Disposición 110/2013

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza Y Otros - Tope 660/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza Y Otros - Tope 660/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el articulo 2º de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1187 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el n° 1288/12 “e” suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza junto con el sindicato de luz y fuerza de rio negro y neuquen, por la parte sindical, y la empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal de cuyo sociedad anonima - districuyo s.a., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 225376 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32809

Fecha boletin: 20/01/2014 Fecha sancion: 29/10/2013 Numero de norma 110/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 110/2013

Tope Nº 660/2013

Bs. As., 29/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.202.314/06 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y N° 171 del 22de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.202.314/06, obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZAjunto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por laparte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA PORDISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1288/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicha escala forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1°de la Resolución S.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 970/12,conforme surge de fojas 173/176 y 179, respectivamente.

Que a fojas 7/36 del Expediente N° 1.202.314/06, obra el conveniocolectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINADE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZADE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DETRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYOSOCIEDAD ANONIMA - DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo 2° de la ResoluciónS.T. N° 1187/12 y registrado bajo el N° 1288/12 “E”, conforme surge defojas 173/176 y 179, respectivamente.

Que es importante aclarar, que mediante el artículo 1° del Acuerdo N°970/12 las partes aprueban el acta convenio y la escala salarial delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, atento a ello,para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente adicho convenio colectivo, se ha considerado la escala salarial obrantea fojas 4 del principal.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO N° 171 del 22 de febrero de 2013, cuya copia fiel obra a fojas202/206, se emplazó a las partes signatarias del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1288/12 “E” para que presenten informaciónrespecto de algunos adicionales correspondientes a dicho instrumento.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 294.841/13agregado como fojas 214 al principal, obra la presentación de la parteempresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la

indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 228/232, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objetode la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cualse remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 1187 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el N°1288/12 “E” suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO YNEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIAELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -DISTRICUYO S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.202.314/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTRICUYO S.A.) CCT N° 1288/12 “E”01/01/2007$ 2.617,23$ 7.851,69

Expediente N° 1.202.314/06

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 110/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 660/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

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