Disposición 893/2013

Union Tranviarios Automotor - Otros - Reg. 1159/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Otros - Reg. 1159/13

Declarase registrado el acuerdo celebrado entre la union tranviarios automotor, por el sector sindical, y las empresas transporte automotor plaza sociedad anonima, comercial e industrial y aguila dorada bis sociedad anonima, de fojas 45/48 y acta complementaria de fojas 12/13 del expediente n° 1.587.137/13.

Id norma: 225475 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32810

Fecha boletin: 21/01/2014 Fecha sancion: 09/10/2013 Numero de norma 893/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 893/2013

Registro Nº 1159/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.137/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre lasempresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL EINDUSTRIAL y AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sectorsindical, obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con laactividad desarrollada por las empresas signatarias y larepresentatividad de la entidad sindical firmante emergente de supersonería gremial.

Que las citadas partes han celebrado en el año 2007 un acuerdo en elmarco del Artículo N° 4, Anexo I, Resolución N° 49/01 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, por el que se estableció el Régimen de Gerenciamiento yFusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de estesistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo,previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación delas partes involucradas y su respectiva homologación ante estaautoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras las partes convienen los aspectoslaborales relacionados al contrato de gerenciamiento oportunamentecelebrado con la empresa AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA en carácterde gerenciante, y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA,COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de las cual prestaconformidad el gremio interviniente, se encuentra la de abonar todoslos emolumentos que correspondan al personal en relación dedependencia, aportes, contribuciones a la Seguridad Social, mientras semantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectenprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, nide otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresasTRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL yAGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA, de fojas 45/48 y ActaComplementaria de fojas 12/13 del Expediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Acta Complementaria de fojas 45/48 y 12/13 delExpediente N° 1.587.137/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.587.137/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 893/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 y 12/13 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1159/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes deseptiembre de 2013, entre la empresa AGUILA DORADA BIS SA., C.U.I.T. N°30-68324678-2, representada en este acto por el Sr. Aldo SebastiánYachecen, DNI N° 23.030.634, en su carácter de Vicepresidente, condomicilio en cobo Lenuzza 806, San Javier, Provincia de Misiones, enadelante AGUILA DORADA BIS o LA GERENCIANTE y por la otra parteTRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e I., C.U.I.T. N° 30-59112659-4 condomicilio en la calle Av. Montes de Oca 1950, representada en este actopor el Sr. Héctor José Ledesma, LE N° 4.200.324, en su carácter dePresidente, en adelante TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA o LA GERENCIADA; yresuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTOOPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría deTransporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación hareglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —últimopárrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en loatinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector delAutotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé larealización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cualeslos permisionarios y operadores del transporte público de pasajerosunen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así comolas específicamente operativas con relación al aprovechamiento comúndel parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante losorganismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de laexplotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución dela Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de lagestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración degerenciamiento operativo, así como los requisitos que debencumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, hanarribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones delgerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detalladosen la presente.

LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presenteconvenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida laconcreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firmadeban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas enel presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte deLA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotorde pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, delgerenciamiento de la gestión técnico-operativa e inclusoadministrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines deoptimizar la explotación de los servicios de transporte de LAGERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornareficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabadasatisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante elconocimiento y la experiencia en el manejo del negocio delautotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en loreferente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades,comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de supersonal.

SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelardeudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores oposteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de lapresente y recíprocamente.

TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios quecorrespondan al personal en relación de dependencia conforme alconvenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridadsocial sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos quecorrespondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientrasse mantenga la relación laboral y hasta la finalización delGerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de laautoridad de aplicación.

Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presenteacuerdo de Gerenciamiento, las PARTES deberán obtener la homologaciónante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en elartículo 4° del Anexo 1 de la Resolución N° 49/2001 referida.

CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo enforma exclusiva las funciones inherentes a la administración de losrecorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:

Código: 2076-TL-3…….Razón Social: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Desde: LOMAS DE ZAMORA (BUENOS AIRES)……. Hasta: PTE. SAN IGNACIO DE LOYOLA (FORMOSA)Recorrido: CAPITAL FEDERAL (LINIERS-RETIRO)-ACC. ESCOBAR-SAN NICOLAS-ROSARIO-SANTA FE-SAN JUSTO-GOB. CRESPO-CALCHAQUI-VERA-RECONQUISTA-VILLA OCAMPO-VILLA GUILLERMINA-RESISTENCIA-FORMOSA-CLORINDA. Rutas: RN9-RN11 Frec. Ver.: 21 Frec. Inv.: 21 Estacional: NO

QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí larepresentación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y deaplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, ComisiónNacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismosnacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dandocumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece laResolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.

SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentaciónde cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto quehaga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades deaplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación delas unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a talefecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán acargo de las operaciones mencionadas.

EL personal de conducción será el que surja de la sumatoria de losconductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamenteserán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criteriode LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.

El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.

SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivocargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas degestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administraciónde los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos quedicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obligairrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto laSecretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional deRegulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable alcaso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de losservicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene,contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requeridapara su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de laaprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, lisoy llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o laComisión Nacional de Regulación del Transporte, organismodescentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, portodas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen conel cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sancionesque se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en elDecreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente alos beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento medianteel cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de lasmencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de lasobligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo ybajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LAGERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, nininguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior alinicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por elcumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan ala Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento.Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE sólo seráresponsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asumeen este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA.-c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda suexperiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en lasáreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTEno asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultadoconcreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos paraoptimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a losseñalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a sucargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdoescrito firmado por las partes.

OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia delpresente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientestareas: a) La representación ante la Secretaria de Transporte de laNación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todasy cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión,cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios,frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimientoy solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de laautorización para la utilización indistinta del parque móvilcorrespondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autorización para launificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas deLAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dandocumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría deTransporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación delTransporte con relación al material rodante, horarios, higiene,contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referidaal efecto.

NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTESdejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implicatransferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para laexplotación de los servicios, el que continuará con la misma relaciónque mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato.Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimientode LA GERENCIANTE.

LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que porcualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA concausa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni conposterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado yfuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemnepor la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado porsu personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partesasume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de susdependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por loscargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismosde Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga apagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones,sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivosy/o reclamos.

DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE quedaexpresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a laSecretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional deRegulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo decontrol, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA poseea la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos ala explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad laposibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADAemitirá por los órganos societarios que correspondan los poderesnecesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas porel presente.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en formaconjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la ComisiónNacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de controly a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones queresulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación yhomologación del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10)años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad deAplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado porel plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública,dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno alplazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidada lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) ycontados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidastodas las homologaciones de la autoridad competente.

El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.

DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedaráresuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno encualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con unaantelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA sudecisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, encualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ellode derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juiciode LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada oimposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente oapoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados osalvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTEnotificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisiónde no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquiermomento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello de derechoa reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTEdeberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y elestado de las mismas.

DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia delpresente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciadosin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.

DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por elpresente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado. DECIMASEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presentecontrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados enel encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales oextrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por mediofehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectoslegales.

Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los TribunalesOrdinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para laresolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y quereconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquierotro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto enla ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembredel año 2013.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12.00 horas del día 27 delmes de septiembre de 2013, comparecen en la sede del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor SubDirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto,comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), lo hace elseñor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, por una parte, y porla otra las EMPRESAS: AGUILA DORADA BIS S.A., representada en este actopor el señor Aldo Sebastián YACHECEN (DNI 23.030.634), presidente conel patrocinio letrado del doctor Ernesto Nicolás OPPEZZO (T° 114 F°655), con domicilio constituido en calle Azcuenaga N° 767, Piso N° 5,oficina N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y TRANSPORTEAUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL representadapor el Héctor José LEDESMA (DNI 04.200.324), presidente, con domicilioen la Av. Montes de Oca 1950 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, conel patrocinio letrado del Dr. Andrés MALVICHINI por otra parte y enadelante denominada “LAS EMPRESAS”. Abierto el acto por el funcionarioactuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Que, con fecha 27 de septiembre del 2013 celebraron un contrato degerenciamiento por medio del cual la empresa AGUILA DORADA BIS S.A. seconstituye en gerenciante y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDADANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL en gerenciada exclusivamente respectode Tráfico Libre - 3, Código 2076, desde Lomas de Zamora (Buenos Aires)hasta Puente San Ignacio de Loyola (Formosa). Dicho acuerdo empresariose realizó en el marco del artículo 4, anexo I, Resolución N° 49/01 dela Secretaría de Transporte.

2. Se deja expresa constancia que el presente gerenciamiento no significa transferencia ni cesión de personal.Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión TranviariosAutomotor, solicitan la homologación y/o registración (segúncorresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 13.00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo,las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (4) copias deun mismo tenor y a un solo efecto.

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