Resolución General 3581/2014

Garantias Aduaneras - Regimen De Validacion Sistemica Permanente

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Especiales Aduaneros
Garantias Aduaneras - Regimen De Validacion Sistemica Permanente

Garantias aduaneras. actualizacion de importes. operadores del comercio exterior. depositos fiscales y terminales portuarias. norma modificatoria.

Id norma: 225477 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32811

Fecha boletin: 22/01/2014 Fecha sancion: 21/01/2014 Numero de norma 3581/2014

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Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Resolución General 3581

Garantías Aduaneras. Actualización deimportes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales yTerminales Portuarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones GeneralesN° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 denoviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó losRegistros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores decomercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y latransparencia en materia registral.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.

Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de laexperiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta procedenteestablecer un régimen de validación sistémica permanente para losimportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, susmodificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a lainscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de laintegridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercerrespecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitosse estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados ala ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitosfiscales.

Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos dedotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior eincrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando lagestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con lainversión que realice el sector privado.

Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijadorecomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administracióntributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin deoptimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Régimen de Validación Sistémica Permanente

Artículo 1° — Establécese un“Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientesoperadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduanay agentes de transporte aduanero.

Art. 2° — A fin de instrumentarel régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —enforma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientesparámetros:

a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.

b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293.

Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a)precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros.En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b)anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen susituación con relación al régimen dispuesto por la Resolución GeneralN° 3.293.

Art. 3° — A partir del 1 deabril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes detransporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel deseguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la ResoluciónGeneral N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para laregistración de las operaciones a su cargo.

- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería

Art. 4° — Créase el “Régimen dehabilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminalesportuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos—habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para losque se habiliten en el futuro.

A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), coninstalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicioaduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder depenetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria,carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite lainspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas agranel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que losestándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedoresy/o pallets utilizados para la vía aérea).

Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesarimágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendovisualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos nometálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficientepara identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlascon los documentos que respalden la operación, como también detectarelementos no manifestados y disimulados en el cargamento.

b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que,mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicioaduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso yegreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonasdestinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de lasmismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporteutilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) días del año.

c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberáncumplir con el régimen de información previsto por la ResoluciónGeneral N° 3.293 y presentar los certificados de antecedentes,expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional deReincidencia, de sus directores, administradores o sociosilimitadamente responsables.

d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5° — 1. Las SubdireccionesGenerales de Control Aduanero, de Administración Financiera y dePlanificación —en el ámbito de sus respectivas competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema deControl No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avancestecnológicos.

2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas yTelecomunicaciones —en el ámbito de sus respectivascompetencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condicionesdel Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

3. La Dirección General de Aduanas dictará las instruccionescomplementarias sobre los aspectos operativos y de control que serequieran para la implementación de la presente.

Art. 6° — Respecto de losdepósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico decomercio exterior que posea un sistema de control no intrusivo decargas (escáner) habilitado, este Organismo tendrá por cumplido elrequisito previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la presente.

Art. 7° — Los permisionarios dedepósitos fiscales establecidos en el área metropolitana deberánparticipar —como mínimo— en la integración de un polo logístico decomercio exterior ubicado en el interior del país.

Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria deempresas, consorcio y demás asociaciones societarias previstas en laLey N° 19.550 y sus modificaciones.

Art. 8° — Los depósitosfiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a lafecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lodispuesto en el Artículo 4° a partir del 1 de junio de 2014, inclusive.

El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señaladaprecedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitaciónoportunamente otorgada.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

Texto Actualizado

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REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Resolución General 3581

Garantías Aduaneras. Actualización deimportes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales yTerminales Portuarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones GeneralesN° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 denoviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó losRegistros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores decomercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y latransparencia en materia registral.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.

Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de laexperiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta procedenteestablecer un régimen de validación sistémica permanente para losimportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, susmodificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a lainscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de laintegridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercerrespecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitosse estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados ala ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitosfiscales.

Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos dedotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior eincrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando lagestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con lainversión que realice el sector privado.

Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijadorecomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administracióntributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin deoptimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Régimen de Validación Sistémica Permanente

Artículo 1° — Establécese un“Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientesoperadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduanay agentes de transporte aduanero.

Art. 2° — A fin de instrumentarel régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —enforma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientesparámetros:

a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.

b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293.

Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a)precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros.En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b)anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen susituación con relación al régimen dispuesto por la Resolución GeneralN° 3.293.

Art. 3° — A partir del 1 deabril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes detransporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel deseguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la ResoluciónGeneral N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para laregistración de las operaciones a su cargo.

- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia yarchívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por lospermisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada paralos Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia yarchívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por lospermisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada paralos Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia yarchívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por lospermisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada paralos Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia yarchívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por lospermisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada paralos Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)

Art. 8° — (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución General N° 3871/2016 de la AFIP B.O. 2/5/2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia yarchívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por lospermisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada paralos Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.)

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

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