Disposición 29/2014

Tabla De Valuacion De Los Automotores Y Motovehiculos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Tabla De Valuacion De Los Automotores Y Motovehiculos - Aprobacion

Apruebase tabla de valuacion de los automotores y motovehiculos. dejase sin efecto la disposicion d.n. n° 493 del 27 de diciembre de 2013.

Id norma: 225514 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32811

Fecha boletin: 22/01/2014 Fecha sancion: 17/01/2014 Numero de norma 29/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 493/13 DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION 243/2014 DE LA SUBDIRECCION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, B.O. 1/07/2014, PAGINA 7.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 29/2014

Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.

Bs. As., 17/1/2014

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y modificatorias, y la Disposición D.N. N° 493 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los arancelesque deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor concompetencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MaquinariaAgrícola, Vial e Industrial, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación dela tabla de los valores de referencia de los automotores, motovehículosy maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de losaranceles que deben abonarse en los Registros Seccionales por lostrámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamenteaprobada mediante la Disposición D.N. N° 493 del 27 de diciembre de2013.

Que al momento del dictado de dicho acto, se encontraba pendiente depublicación la Ley N° 26.929 por la que se introdujeron modificacionesa la ley de impuestos internos, sobre los automotores y losmotovehículos, por lo deviene ahora necesario adecuar la tabla vigentea las nuevas alícuotas.

Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los valorescontenidos en la tabla y produjo un nuevo informe técnico que contemplala incorporación de la modificación de dichos valores resultante de laaplicación del impuesto señalado.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — A los fines delcálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia deautomotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H.N° 314/02 y modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de losAutomotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — A los fines delcálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículoscuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba porla presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle unOCHO CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior;en su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsionescontenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 493 del 27 de diciembre de 2013.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 20 de enero de 2014.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.

(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando en el siguiente link)______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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