Disposición 8/2014

Informe Sobre Tarifas Indicativas Del Transporte Automotor De Cereales Y Otros - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Informe Sobre Tarifas Indicativas Del Transporte Automotor De Cereales Y Otros - Actualizacion

Apruebase la actualizacion del informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualizacion de costos por el periodo comprendido entre marzo y octubre de 2013.

Id norma: 225607 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32812

Fecha boletin: 23/01/2014 Fecha sancion: 15/01/2014 Numero de norma 8/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 8/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº S02:138090/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor decarga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior,resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporteautomotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita alsector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para larenovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaríaa establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuerenecesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) porciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, parael sector de transporte automotor de carga de granos por carretera dejurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de lasactividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2º de la disposiciónseñalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DETRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valortarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, comoasí también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron las TarifasIndicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidadesque operan en el sector.

Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la actualización delInforme sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales,oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,correspondiente a la actualización de costos por el período comprendidoentre septiembre de 2012 y marzo de 2013.

Que, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS(CATAC), la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y laFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadasen el Visto, a fin de señalar las variaciones de precios registradas aoctubre de 2013, según los diferentes rubros involucrados, y asípresentaron sus respectivos informes, los cuales fueron analizados yevaluados técnicamente.

Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuacionescitadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer unnuevo esquema de tarifas indicativas.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció comoautoridad de aplicación del transporte automotor de cargas dejurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por elDecreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualizaciónde costos por el período comprendido entre marzo y octubre de 2013, quecomo ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario deTransporte Automotor.

ANEXO I

e. 23/01/2014 N° 3558/14 v. 23/01/2014

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