Resolución 1684/2013

Smata - Faurecia Sistemas De Escape Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1306/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Faurecia Sistemas De Escape Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1306/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa faurecia sistemas de escape argentina sociedad anonima, obrante fojas 6/8 del expediente n° 1.571.562/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 1327/13 “e”, de conformidad con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225639 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32812

Fecha boletin: 23/01/2014 Fecha sancion: 11/11/2013 Numero de norma 1684/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1684/2013

Registro Nº 1306/2013

Bs. As., 11/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.562/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebradopor el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condicionessalariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2013, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1213/11 “E”.

Que es dable señalar, que el convenio precitado fue posteriormenterenovado mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1327/13 “E”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria y la representatividad dela parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 6/8 del Expediente N° 1.571.562/13, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”,de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 6/8del Expediente N° 1.571.562/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.562/13

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1684/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1306/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 17 días del mes de Junio de 2013, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda.Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César BarbosaVera, apoderado de dicha firma y por la otra los representantes delSindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA),representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, MarioManrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, HugoGaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles yDaniel Duarte, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienesluego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

PRIMERA: Con efectividad al 1º de Junio de 2013, la totalidad delpersonal comprendido en el CCT 1213/11 “E” tendrá derecho a las escalasque las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDA: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERA: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Setiembre de 2013se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que laobligue en el futuro.

CUARTA: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene comocondición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el PoderEjecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por víalegal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácterremunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aúncuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicosconvencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición deintereses vinculada a la retribución del personal. En razón de loanterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoleeconómica o monetaria.

SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

Vigencia: 1° de Junio de 2013CategoríaABCDEFGValor Jornal Remunerativo34,2535,5736,8638,3839,9042,6945,68

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