Resolución 1602/2013

U.T.H.G.R.A. - Intermar Bingos Sociedad Anonima Y Otros - Reg. 1248/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.H.G.R.A. - Intermar Bingos Sociedad Anonima Y Otros - Reg. 1248/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente n° 1.567.738/13 agregado a fojas 943 al expediente n° 1.423.755/10, celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (u.t.h.g.r.a.) y las empresas intermar bingos sociedad anonima, interjuegos sociedad anonima, iberargen sociedad anonima, interbas sociedad anonima, bingos del oeste sociedad anonima y bingos platenses sociedad anonima, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225714 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32813

Fecha boletin: 24/01/2014 Fecha sancion: 04/11/2013 Numero de norma 1602/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1602/2013

Registro N° 1248/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.567.738/13 agregado a fojas 943 alExpediente N° 1.423.755/10 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DETRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDADANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA,INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOSPLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 581 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida laComisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes pactaron condicionessalariales para todos los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”, conforme los términos ycondiciones allí establecidos.

Que en la cláusula sexta las partes acuerdan una gratificacióndenominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2013”, que se abonará, porúnica vez, con los haberes de enero de 2014 a todos los trabajadorescomprendidos en el precitado convenio.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 demayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos, y ratifican en un todo el mentadoinstrumento.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderando quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 delExpediente N° 1.567.738/13 agregado a fojas 943 al Expediente N°1.423.755/10, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) ylas empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDADANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOSDEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 2/7 del Expediente N°1.567.783/13 agregado a fojas 943 al Expediente N° 1.423.755/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al DepartamentoBiblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.423.755/10

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1602/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente1.567.738/13 agregado como fojas 943 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1248/13. — VALERIA A. VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2013 se reúnenlos representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada eneste acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, SecretariaGeneral Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA,Secretario Adjunto Seccional La Plata Francisco José GRASSO, SecretariaGeneral Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario GremialSeccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario GeneralSeccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San MartínAlvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio OscarGONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERMAR BINGOSS.A.; INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; BINGOS DEL OESTES.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr.Flavio Tverdovsky, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. CarlosAlberto GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en sucondición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para lacelebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida delLibertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido enforma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcancesdel nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de marzo de2014 inclusive. En tal sentido, como resultado de dichas negociacioneslas partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril delcorriente año, para todas las empresas comprendidas en el presenteconvenio colectivo de empresa, un incremento del 15% sobre los salariosbásicos correspondientes al mes de marzo de 2013, para cada categoríaprofesional, estableciéndose a partir de esa fecha los nuevos salariosbásicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11.

SEGUNDA: A partir de los haberes correspondientes al mes de septiembrede 2013, para todas las empresas comprendidas en el presente conveniocolectivo de empresa, un incremento del 5% sobre los salarios básicoscorrespondientes al mes de marzo de 2013, para cada categoríaprofesional, estableciéndose a partir de esa fecha los nuevos salariosbásicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11.

TERCERA: A partir de los haberes correspondientes al mes de enero de2014, y para dicho mes y los meses de febrero y marzo del 2014, paratodas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo, unadicional remunerativo, para cada categoría profesional, que no seintegra a los básicos de convenio, consistente en un 7% sobre lossalarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2013, cuyo valormes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman losAnexos 1 y 2.

CUARTA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallaránpor separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadaspara cada mes descriptas en los Anexos 1 y 2, bajo la denominación“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2013”, sin incorporación a losbásicos de convenio durante el período comprendido entre el mes deenero de 2014 y marzo de 2014 ambos inclusive.

QUINTA: A partir de los haberes del mes de abril de 2014, el “AdicionalRemunerativo Acuerdo Salarial 2013” cesa en su vigencia como tal,incorporándose dichas sumas en los salarios básicos de convenio paracada categoría profesional, estableciéndose a partir de esa fecha losnuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos enel CCT 1191/11.De esta manera, la nueva grilla salarial queda establecida conforme eldetalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.

SEXTA: Las sociedades: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A.,Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A., del Grupo CodereArgentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez unagratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2013”equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes dediciembre de 2013 a los trabajadores de dichas sociedades de todas lascategorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingoque opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín,Morón, Lomas del Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata,Lomas de Zamora y Temperley), que hayan laborado el año completo,conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y queforma parte integrante del presente Acuerdo.

El personal que haya iniciado labores durante el año 2013 tambiénpercibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15%del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2013, pero enforma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados duranteel año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda EspecialExtraordinaria 2013” por cada mes completo de servicios prestadosdurante el año 2013.

La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con loshaberes correspondientes a enero de 2014, por lo que será acreditado elprimer día hábil de febrero de 2014.

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajoel rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2013” y que bajo ningúnaspecto, revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incrementosalarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cualno tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

El detalle de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2013”, para cadacategoría profesional del CCT 1191 E se detalla en el mismo Anexo 1 y 2del presente.

SEPTIMA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que elpresente acuerdo salarial comprende el período Abril 2013 - Marzo 2014.A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador delpresente, y establecer los haberes que regirán en abril 2014, se fijael compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión aefectuarse en el mes de marzo de 2014.

Compromisos finales: Las partes asumen el compromiso de establecerdentro de los próximos 60 días una comisión paritaria especial quetendrá como misión analizar en forma primordial diferentes aspectoscontemplados en el convenio colectivo de trabajo cuya revisión ha sidorequerida por la entidad sindical, en especial el régimen de licenciasordinarias.

Por último las partes convienen de común acuerdo que a partir de lafecha 01/01/2014 en adelante todas las negociaciones vinculadas aIntermar Bingos S.A. y UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), se llevarán acabo entre los representantes locales de ambas partes, ubicadas en laciudad de Mar del Plata.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente,previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, ylos restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

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