Resolución 1605/2013

Asociacion De Medicos De La Act Privada Y La Cam De Instituciones De Diag Medico - Reg. 1255/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Medicos De La Act Privada Y La Cam De Instituciones De Diag Medico - Reg. 1255/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a foja 60 y a foja 60 vuelta del expediente n° 1.520.906/12, celebrado entre la asociacion de medicos de la actividad privada y la camara de instituciones de diagnostico medico, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225717 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32813

Fecha boletin: 24/01/2014 Fecha sancion: 04/11/2013 Numero de norma 1605/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1605/2013

Registro Nº 1255/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.906/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley. N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 60 y a foja 60 vuelta del Expediente N° 1.520.906/12, obrael acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDADPRIVADA por la parte sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DEDIAGNOSTICO MEDICO por la parte empresaria, ratificado a fojas 61 y 82del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen un incrementosalarial con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012 para elpersonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conlas prescripciones y demás consideraciones que surgen del texto al cualse remite.

Que asimismo en el punto 4° establecen el pago de un rubro denominado“Complemento sobre básico”, a partir del 1° de noviembre de 2012,conforme los montos plazos y condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdode marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber alas partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacióna los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado dela presente homologación, el mencionado “Complemento sobre básico”, esde carácter remunerativo, conforme lo pactado por las partes en elpunto 4°.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo N° 447 de fecha 6 de noviembre de 2012, se declaróconstituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuestopor la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete enlas presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo dehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendolas partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto asexto de la presente.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluarla procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por elartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 60 y afoja 60 vuelta del Expediente N° 1.520.906/12, celebrado entre laASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DEINSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DENEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 60 y 60 vuelta del Expediente N°1.520.906/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia deefectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Leyde Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2904).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.906/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1605/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/60 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1255/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de2012, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDADPRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTORGARIN, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO y su Secretaria deActas Dra. MARTA E. RIOS con domicilio en Santiago del Estero 354/360,de esta Ciudad, y por la otra parte CAMARA DE INSTITUCIONES DEDIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), representada por GUILLERMO EDUARDO GOMEZGALIZIA, en su carácter de Presidente; MARTIN ITURRASPE, en su carácterde Vicepresidente y JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario, condomicilio en la calle Perú 590 de esta Ciudad, quienes manifiestan yconvienen lo siguiente:

1.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones yrepresentatividad suficientes para suscribir este acuerdo que serefiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de laLey N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será deaplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo 635/11.

3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de lossalarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en elConvenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, elprimero a partir del primero de noviembre de 2012 y el segundo a partirdel primero de marzo de 2013, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 deNoviembre de 2012 será de $ 62 (PESOS SESENTA Y DOS) y a partir del 1de Marzo de 2013 será de $ 66 (PESOS SESENTA Y SEIS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintosadicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11en los casos que correspondan.

4.- Nuevo rubro convencional: Las partes acuerdan en establecer unnuevo rubro convencional que se denominará complemento sobre básico queascenderá a $ 7 (PESOS SIETE) por hora y se liquidará a partir del mesde noviembre de 2012. Este concepto se incorpora como nuevo punto 26.7del convenio colectivo de trabajo 635/11, en los siguientes términos:

“26.7 Complemento sobre básico: A partir de noviembre de 2012, a todoslos médicos comprendidos en esta convención se les abonará la suma de $7 (PESOS SIETE) por hora de trabajo en concepto de COMPLEMENTO SOBREBASICO”.

Se acuerda que, con carácter excepcional y transitorio, el complementosobre básico tendrá carácter no remunerativo. Sin perjuicio de ello,dichas sumas serán computadas a los efectos del pago de los aportes delos trabajadores y de las contribuciones de obra social a cargo de losempleadores. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 30 dejunio de 2013 y a partir del día siguiente, automáticamente y de plenoderecho, tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

5.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido enlos valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales deconvenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME. Enel caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales acuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2012, losmismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salariosbásicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

6.- Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamentevigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de lostrabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

7.- Negociación convencional: Atento el próximo vencimiento del plazode vigencia del convenio colectivo de trabajo, las partes acuerdan quemantendrán negociaciones con anterioridad a su vencimiento, las queincluirán los reajustes salariales correspondientes a partir del mes dejulio de 2013.

8.- Comisión Paritaria Permanente: Las partes se comprometen a poner enpleno funcionamiento la Comisión Paritaria Permanente prevista en elartículo 29 del CCT 635/11, que deberá tener su primera reunión dentrode los treinta días de la firma del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.

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