Resolución 1690/2013

Sind Del Personal De Industrias Quimicas, Petroq Y Afines De Bahia Blanca Y Otros - Reg 1314/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Del Personal De Industrias Quimicas, Petroq Y Afines De Bahia Blanca Y Otros - Reg 1314/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca, por la parte sindical, y la empresa quimica hargos sociedad de responsabilidad limitada, que luce a fojas 7/10 del expediente n° 174.917/13, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225721 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32813

Fecha boletin: 24/01/2014 Fecha sancion: 12/11/2013 Numero de norma 1690/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1690/2013

Registro Nº 1314/2013

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente N° 174.917/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del expediente N° 174.917/13, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y laempresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieronincrementos salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo del Acuerdo,corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto nocolisione con normas de orden público que establezcan una competenciajurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa QUIMICA HARGOSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 7/10 delexpediente N° 174.917/13, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente N° 174.917/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 174.917/13

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1690/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1314/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

QUIMICA HARGOS S.R.L - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes de MAYO de 2013,entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French N° 1360 dela ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. MATIASLEO THOMAS, DNI 25.994.665, en su carácter de Apoderado, —en adelanteLA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIOARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario Generalde la mencionada Institución en adelante EL SINDICATO, conjuntamentecon el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI 24889288, en carácter de DelegadoGeneral del Personal, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), los mencionados acreditan personeríaen el presente acto. Las partes, luego de varias reuniones mantenidas afin de establecer una nueva escala salarial, convienen:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende unincremento salarial escalonado NO acumulativo para todos lostrabajadores representados por la Asociación Sindical firmante queimpactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se consideraintegrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán losincrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneracionesserán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partesforman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación alpresente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todaslas partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social enmateria salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lossalarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primerode la presente, constituye el salario mínimo profesional establecidopara cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires - Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos desolicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2013

CATEGORIASSUELDO BASICOOPERADOR GENERAL$ 3876.53OFICIAL CON OFICIO$ 3900.32ADMINISTRATIVO$ 4238.08ANEXO II

Salario vigente a partir del 1 de Abril de 2013 -15%

CATEGORIASSUELDO BASICOOPERADOR GENERAL$ 4458.01OFICIAL CON OFICIO$ 4485.37ADMINISTRATIVO$ 4873.79Salario vigente a partir del 1 de Septiembre de 2013 - 5%

CATEGORIASSUELDO BASICOOPERADOR GENERAL$ 4651.84OFICIAL CON OFICIO$ 4680.39ADMINISTRATIVO$ 5085.69Salario vigente a partir del 1 de Enero de 2014 - 6%

CATEGORIASSUELDO BASICOOPERADOR GENERAL$ 4884.43OFICIAL CON OFICIO$ 4914.41ADMINISTRATIVO$ 5339.97

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