Resolución 1787/2013

Smata - Mercedes Benz Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1433/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Mercedes Benz Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1433/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por la parte gremial y la empresa mercedes benz argentina sociedad anonima por la parte empresarial, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 14/89 “e”, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 6/7 del expediente n° 1.576.685/13.

Id norma: 225749 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32814

Fecha boletin: 27/01/2014 Fecha sancion: 27/11/2013 Numero de norma 1787/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1787/2013

Registro Nº 1433/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.576.685/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MERCEDES BENZARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, oportunamentesuscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen elincremento de los salarios básicos de los trabajadores alcanzados porel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme lostérminos y lineamientos estipulados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre larepresentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto se estima procedente dictar el pertinenteacto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberán remitirse laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondenciade elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MERCEDES BENZARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, oportunamentesuscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 6/7 delExpediente N° 1.576.685/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.576.685/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe laprocedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presentelegajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°14/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.576.685/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1787/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente dereferencia, quedando registrados bajo el número 1433/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA

En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI N° 17.363.409, SebastiánPillado DNI N° 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI N° 17.003.419, enrepresentación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LAEMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI N° 10.872.297, GustavoMorán DNI N° 12.349.768, Héctor Chaparro DNI N° 12.353.906, Juan H.Picchio DNI N° 8.461.911, Néstor A. Valle DNI N° 25.765.836, ClaudioPonce DNI N° 14.530.529, Mario Ibarra DNI N° 21.326.206, GabrielaPignanelli DNI N° 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectosde convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/07/2013, los valores de los salarios básicosson los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el PoderEjecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por víalegal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácterremunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aúncuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/ohabituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicosconvencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que elmismo representa una justa y adecuada composición de interesesvinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a noplantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

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