Resolución 78/2014

Resolucion Gmc 04/2013 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Gmc 04/2013 - Incorporase Al Ordenamiento Juridico Nacional

Incorporase al ordenamiento juridico nacional la resolucion gmc nº 04/2013.

Id norma: 225788 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32815

Fecha boletin: 28/01/2014 Fecha sancion: 21/01/2014 Numero de norma 78/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 78/2014

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 04/2013.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO expediente N° 2002-12882/13-2 del registro del MINISTERIO DESALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por laLey N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolode Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del MercadoComún, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante losprocedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 delConsejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran serincorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas porvía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normasMercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de losEstados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enfunción de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley deMinisterios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase alordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 04/13 “RequisitosMínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de SaludPública de Importancia Internacional (ESPII)” que se adjunta como anexoy forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — En los términos delProtocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presenteResolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes,TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por laSecretaría del Mercosur informando que todos los Estados hanincorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 04/13“Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia paraEmergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)” serácomunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación(cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección, Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/13

REQUISITOSMINIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUDPUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADADESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)

VISTO: El Tratado de Asunción,el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre CompromisoDemocrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República deChile y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional(2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria parala vigilancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos,aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar unarespuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante elestablecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia paraEmergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que es necesario establecer procedimientos para la detección y controlde eventos de salud pública de importancia internacional en lospuertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.

Que es trascendente establecer acciones a realizar en las zonasportuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar elriesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los EstadosPartes.

Que es necesario proteger la salud de los pasajeros, tripulación,personal de tierra y el público en general en los puertos, aeropuertosy puntos fronterizos en el MERCOSUR.

Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de articularintersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes enPuntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas en el diseño eimplementación de los planes de contingencia con plazos preestablecidos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes deContingencia para Emergencias de Salud Pública de ImportanciaInternacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los EstadosPartes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman parte dela presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán elaborar y validar los Planes deContingencia previstos en el Artículo 1° en un plazo de dos añoscontados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.

XCl GMC - Montevideo, 07/VI/13.

ANEXO

REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORARPLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS  DE SALUD PUBLICA DEIMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS PORLOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)

Los planes de contingencia para Emergencias de Salud Pública deImportancia Internacional (ESPII) en puntos de entrada designados porlos Estados Partes según el RSI (2005), deben ser elaborados teniendoen cuenta los siguientes requisitos mínimos de estructura:

1. Contextualización

- Título

- Autoridades y organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan (intersectorialidad)

- Introducción: Justificación, consideraciones generales

- Definición del plan: (Objetivos generales y específicos, Ambito geográfico)

2. Aspectos éticos y legales

- Marco legal

- Derechos y obligaciones

- Documentación exigible

- Resguardos éticos

- Glosario

3. Caracterización del riesgo

- Mapa de riesgo

- Tipificación de situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergenciaalerta o fase amarilla; Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)

4. Recursos y medios

- Recursos: naturales, infraestructura, humanos y financieros

- Medios disponibles permanentemente

- Medios que se activan y/o movilizan en caso de emergencia

5. Vigilancia

- Organización de la información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y colaboración)

- Procedimiento de detección y control de eventos. (Discriminado pornaturaleza del evento, tipo de punto de entrada y medios de transporte)

6. Estructura y Operativización del plan

- Organigrama

- Organismos involucrados en la respuesta en la emergencia en lospuntos de entrada (competencias, normas de actuación para el personal)

- Flujograma

- Algoritmo

- Centro de coordinación operativa y Organos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias, composición)

- Procedimiento de activación y desactivación del plan

- Mecanismos para coordinación con planes de otros ámbitos

7. Mecanismos de respuesta y alerta

- Preservación de los servicios básicos de los puntos de entrada

- Medidas de Bioseguridad y protección personal

- Medidas de salud ocupacional

- Manejo de casos en puntos de entrada

- Mecanismos de referencia y contrarreferencia

- Otras medidas sanitarias: Evacuación, alojamiento temporal y controlde evacuados, Restricciones a viajeros: Aislamiento y cuarentena,manejo de cadáveres, abastecimiento e inmunización, etc.

8. Comunicación de riesgos y crisis

- Redes de comunicación disponibles en situación de normalidad y/o emergencias

-  Información al público y otros actores: (Objetivos, medios, contenido de la información, responsables)

9. Capacitación y formación

- Grupo objetivo

- Competencias a desarrollar

10. Monitoreo y evaluación

- Actividades de monitoreo, evaluación y supervisión.

- Definición de Indicadores.

11. Ejecución, puesta a prueba y revisión del plan

- Simulación y simulacros

- Revisión y actualización

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica