Resolución 1803/2013

Union De Trabajadores Sociedades De Autores Y Afines Rep Arg - Avh San Luis Srl - Reg. 1412/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Trabajadores Sociedades De Autores Y Afines Rep Arg - Avh San Luis Srl - Reg. 1412/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores sociedades de autores y afines de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa avh san luis sociedad de responsabilidad limitada, por el sector empleador, que luce a fojas 46 del expediente nº 1.511.487/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225813 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32815

Fecha boletin: 28/01/2014 Fecha sancion: 27/11/2013 Numero de norma 1803/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1803/2013

Registro Nº 1412/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.487/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINESDE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SANLUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo Nº 898 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida laComisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente texto convencional las partes convienen unincremento escalonado en dos etapas, que se transformará enremunerativo a partir del 1° de enero de 2013, para los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90, conforme alos términos y condiciones allí establecidos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdode marras, 27 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado dela presente homologación, el incremento pactado es de carácterremunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo demarras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, queresulten comprendidos dentro del alcance de representación de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 50/51 las partes proceden a ratificar el presente acuerdo,acreditando la personería invocada con la documentación agregada a lospresentes.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que lescompete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 47/49,corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no seencuentra comprendida en la homologación que por el presente acto sedispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandoscuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas46 del Expediente Nº 1.511.487/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 118/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.487/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 46 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1412/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2012, entre La Uniónde Trabajadores Sociedades de Autores y afines (UTSA) asociación conpersonería gremial Nº 1414, representada en este acto por los señoresDaniel Troncoso y el Dr. Osvaldo Moreno, en adelante indistintamentedenominada UTSA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra laempresa AVH SAN LUIS S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 643 7°piso de la Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. MauricioCarlos Adrián Nakache con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SanchezMoreno, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, acuerdan losiguiente:

1°) La parte empresaria otorgará al personal un incremento sobre lasremuneraciones de los trabajadores, vigentes al 30 de abril del 2012,el cual se abonará en las fechas, porcentajes y modalidad que acontinuación se indican.

2°) Con efectividad desde el 1° de mayo de 2012, se reconocerá alpersonal identificado en el punto anterior un incremento, equivalenteal diez por ciento (10%), sobre las remuneraciones vigentes al 30 deabril de 2012.

3°) Asimismo, y con efectividad desde el 1º de noviembre de 2012, sereconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento,equivalente al ocho por ciento (8%), no acumulativo, sobre lasremuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.

4°) El incremento acordado tendrá el carácter de asignación noremunerativa excepcional y, transitoria que se liquidará en el recibode sueldos por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo 2012Expte. 1.511487/12. Sin perjuicio de su naturaleza no remuneratoria,sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones de laObra Social y cuota sindical.

5°) A partir del 1 de enero del 2013, la totalidad del incrementopactado, tendrá carácter salarial remunerativo, incorporándose así alos salarios de los trabajadores, debiendo incluir el monto equivalentea los aportes a cargo del trabajador, a fin de que no sufra una mermaen su ingreso neto.

6°) Los importes resultantes de los aumentos pactados en los puntos 2 y3 que anteceden, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012,comprometiéndose las partes a reunirse a partir de 1 de enero a fin deanalizar las condiciones salariales del año 2013.

7°) Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones dentrode un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

8°) Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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