Resolución 1798/2013

Lan Argentina Sa - Asociacion De Pilotos De Lineas Aereas - Reg. 1396, 1397 Y 1398/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Lan Argentina Sa - Asociacion De Pilotos De Lineas Aereas - Reg. 1396, 1397 Y 1398/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la empresa lan argentina sociedad anonima y la asociacion de pilotos de lineas aereas, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225822 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32815

Fecha boletin: 28/01/2014 Fecha sancion: 27/11/2013 Numero de norma 1798/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1798/2013

Registros Nº 1396/2013, Nº 1397/2013 y Nº 1398/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.382/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12 obran losAcuerdos celebrados por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y laASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condicionessalariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 861/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido deltexto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se correspondecon la actividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresaLAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEASAEREAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresaLAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEASAEREAS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresaLAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEASAEREAS, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrante a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº1.505.382/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.382/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/13 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números1396/13, 1397/13 y 1398/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes Octubredel año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación dela ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina(APLA), su Presidente, el Sr. Jorge Pérez Tamayo, su Vicepresidente Sr.Pablo Biró, y su Secretario Gremial, el Sr. Jorge Hernandez; y por laotra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de RecursosHumanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. MarceloDelbono; el Sr. Jefe de RRLL, Sr. Leonardo Groppa y la asistencia delDr. Ignacio Capurro; los que en forma conjunta expresan y acuerdan, asaber:

ADICIONAL ACTIVIDAD NO PROGRAMADA

Para aquellos pilotos que en forma voluntaria acepten realizaractividad no programada, sujeta en todos los casos a las Tablas deDescanso del Anexo VII del decreto 671/94, LAN Argentina abonará losmontos mensuales que se detallan en el siguiente esquema (en adelanteAdicional Actividad no programada):

Copiloto Fuselaje Angosto$ 1100.00Comandante Fuselaje Angosto$ 2100.00Copiloto Fuselaje Ancho$ 600.00Comandante Fuselaje Ancho$ 1100.00La percepción del “Adicional Actividad no programada” está sujeta a las siguientes condiciones:

1.- Cada piloto del escalafón podrá informar a LAN por mediofehaciente, su voluntad de aceptar la realización de actividad noprogramada. Quienes habiendo aceptado esta modalidad, decidierandiscontinuarla, deberán informarlo a la Empresa en forma fehaciente,con una anticipación no menor a 60 días de iniciarse la misma.

2.- La liquidación de este adicional se realizará una vez verificada larealización de la actividad en esta modalidad, por parte del piloto, ensu totalidad.

3.- Esta modalidad no modifica lo previsto en el Capítulo V punto 25 y el Capítulo VII punto 9 del Convenio Colectivo LAN APLA.

4.- Para aquellos pilotos que no hubieran manifestado su voluntad derealizar actividad no programada, y que por razones excepcionales,voluntariamente aceptaren la realización de uno o más vuelos noprogramados en su rol, igualmente se abonará cada vuelo no programadoen razón de la tabla que figura debajo.

Comandantes por vuelo realizado del primero al sexto

123456totala partir de 7$ 150$ 200$ 250$ 400$ 500$ 600$ 2.100$ 600Copilotos por vuelo realizado del primero al sexto.

123456totala partir 7$ 75$ 125$ 150$ 200$ 250$ 3001100$ 300NOTA. La fila 1 (uno) establece el número de vuelos, la fila 2 (dos) el monto que se abonará por cada uno en forma ascendente.

5.- Si por razones ajenas a la programación y luego de entregado a cadapiloto su rol del mes, LAN Argentina debiera adicionar otrasactividades no programadas, deberá abonarla en virtud del monto fijadopara el vuelo Nº 7. Esta actividad deberá tener el consentimiento delpiloto y será de carácter voluntario.

APLA manifiesta que firma la presente ad-referendum de una Asamblea del sector.

Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y del mismo tenor, previa lectura y ratificación.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA— representada eneste acto por los señores Pablo Biro, Jorge Hernández, Mateo Ferrería,en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario dePrensa, Cultura y Relaciones Públicas, y el Señor Marcelo Del Punta, ensu carácter de Delegado del Personal Paritaria, por una parte; y por laotra, LAN ARGENTINA S.A., por los señores Daniel Maggi, y LeonardoGroppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de RelacionesLaborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan yacuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: A) COMPENSACION POR DIA LIBRE AFECTADO POR ACTIVIDAD

Cuando por motivos de mantenimiento se produzcan demoras, o porcualquier otro motivo se genere un pernocte imprevisto o prolongaciónde posta, produciendo un retraso en la actividad que por arrastreafecte un día Libre en el rol original del piloto, la empresa abonará,en caso de que el tiempo de servicio supere las 6 horas del día libre,el 25% del valor establecido para el día extra, y cuando lo afecte enmás de 12 hs del día libre, el 50% de dicho valor, independientemente aque corresponda o no la restitución del día libre ocupado y del pagoestablecido en 8.7 Compensación por Pernocte Imprevisto y Extensión dePernocte Programado.

Si la empresa restituyese el día LIBRE afectado, deberá informar lafecha del nuevo día libre dentro de las 24 hs de finalizado el tiempode servicio del vuelo en cuestión, por un medio fehaciente decomunicación (ej.: mail corporativo).

En caso que, como consecuencia de esta situación, la sumatoria de díascon actividad mensual efectivamente realizada exceda la cantidad dedías originalmente programados, se procederá a aplicar, solamente, elconcepto establecido en el ACTA 25-10-2007 y el art. 3.15 del presenteConvenio (día adicional).

SEGUNDO: PASAJE CONFIRMADO EN TRASLADO EN VUELO (CCT art. 4.47)

Las partes acuerdan reemplazar el cuarto párrafo del art. 4.47 del CCT vigente por el siguiente texto:

Cuando la finalidad del transporte en vuelo esté encuadrada en lodefinido en Traslado en Vuelo (3.57) para las rutas operadas por laEmpresa (3.24) se asignará pasaje con plaza confirmada en claseEjecutiva o similar, para los Comandantes (3.12) y plaza confirmada enclase económica con Up Grade a Ejecutiva o similar sujeta a espacio,con prioridad de embarque JI26, para Primeros Oficiales (3.14)

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, deidéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días delOctubre de Diciembre de 2011.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA—, representada eneste acto por los señores Pablo Biró, Jorge Hernández, Mateo Ferrería,en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario dePrensa, Cultura y Relaciones Públicas, y los Señor Marcelo del Punta,en su carácter de Delegado del Personal, y por la otra ARGENTINA S.A.,representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en sucarácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laboralesrespectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan losiguiente:

Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Salarios. Aplicar a partir del día primero de Octubre de 2011y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incremento del 24%(veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos comprendidos en el convenio colectivo, vigentes al30.09.2011.

SEGUNDO: Viáticos. Se establecen, a partir del 01 de Octubre de 2011,un incremento de 24% sobre los valores de Viáticos por Pernocte envuelos Domésticos.

TERCERO: La empresa abonará, a más tardar dentro de los primeros 10(diez) días de noviembre, las diferencias que en cada caso particularsurjan, entre las condiciones salariales vigentes al 30 de septiembrede 2011 y las acordadas en la presente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, deidéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días delOctubre de Diciembre de 2011.

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