Resolución 2009/2013

Sindicato Flota Petrolera E Hidrocarburifera - National Shipping Sa - Reg. 1593/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Flota Petrolera E Hidrocarburifera - National Shipping Sa - Reg. 1593/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato flota petrolera e hidrocarburifera (supeh) y la empresa national shipping sociedad anonima, que luce a fojas 2/4 del expediente nº 1.581.528/13, ratificado por la federacion sindicatos unidos petroleros e hidrocarburiferos (supeh) a fojas 35/36 del expediente nº 1.581.528/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225882 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32816

Fecha boletin: 29/01/2014 Fecha sancion: 16/12/2013 Numero de norma 2009/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2009/2013

Registro Nº 1593/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.581.528/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH)y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar unincremento salarial a partir del 1° de abril de 2013, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria y la representatividad dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 35/36 por las citadas partes ypor la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS,signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99.

Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.

Que a fojas 72/74 obra Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo Nº 942 de fecha 21 de octubre de 2013, mediantela cual se constituye comisión negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y la empresaNATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del ExpedienteNº 1.581.528/13, ratificado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOSPETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) a fojas 35/36 del Expediente Nº1.581.528/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación, obrantes a fojas2/4 y 35/36 respectivamente, del Expediente Nº 1.581.528/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 370/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.528/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2009/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 35/36 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1593/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agostodel año dos mil trece, se reúnen, por una parte el Sindicato FlotaPetrolera e Hidrocarburífera (en adelante la entidad sindical), condomicilio en Ortiz de Rozas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de BuenosAires, representado en este acto por el Sr. Jorge Fedenczuk, en sucarácter de Secretario Gremial, y por la otra parte, National ShippingS.A. (en adelante “la empresa”), con domicilio en la calle CarlosPellegrini 179 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representado en este acto por su Presidente, Aldo Fabio Rodríguez.

ANTECEDENTES: Que luego de arduas tratativas y negociaciones llevadas acabo, las partes han convenido el presente acuerdo de incrementosalarial cuyo objetivo primordial ha sido el mantenimiento del poderadquisitivo de los tripulantes y garantizar la paz social durante lavigencia del acuerdo.

Con dicha finalidad se han acordado las siguientes condiciones:

Primera: VIGENCIA y APLICACION: El presente acuerdo tendrá vigenciahasta el 30/04/2014 y será de aplicación exclusiva al personal deMarinería y Maestranza que cumpla sus funciones en las unidadesoperadas por la empresa.

Segunda: INCREMENTO SALARIAL: Las partes establecen un incrementosalarial del 24% (veinticuatro por ciento) para el período abarcadodesde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 sobre lossalarios básicos vigentes al 31/3/13, en dos etapas no acumulativas.

Tercero: FORMA DE PAGO: El incremento mencionado en la cláusula segunda será abonado de la siguiente manera:

(i) El doce por ciento (12%) sobre los salarios vigentes al 31/3/13, enforma retroactiva al 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013;

(ii) El doce por ciento (12%) restante, sobre los salarios vigentes al31/3/13, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de2014.

Cuarta: RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que el importe que resultede sumar el incremento devengado correspondiente a los meses de abril,mayo, y junio de 2013, el incremento del sueldo anual complementariocorrespondiente al primer semestre del año 2013 y el correspondiente almes de julio de 2013, se abonará en tres (3) cuotas iguales, mensualesy consecutivas con los salarios de agosto, septiembre y octubre del añoen curso.

Quinta: ADICIONAL A CUENTA: Las partes establecen que a partir del 1°de enero de 2014 se adicionará al salario básico un porcentual del4,85% que se abonará de la siguiente manera: (i) el 1,62% con lossalarios devengados en enero de 2014; (ii) el 1,62% con los salariosdevengados en febrero de 2014 y (iii) el 1,61% con los salariosdevengados en marzo de 2014. Se deja constancia que estos porcentajesno son acumulativos y que se aplicarán sobre los salarios vigentes al31.03.13. Asimismo, este porcentual será tomado a consideración para lanegociación salarial del período correspondiente 01/05/14 al 30/4/15.

Sexta: ANEXO: Como parte integrante del presente acuerdo se acompañaanexo ilustrativo con los incrementos acordados entre las partes.

Séptima: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso de garantizar laarmonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigenciadel acuerdo alcanzado, como también a agotar la vía del diálogo pararesolver cualquier conflicto que pueda plantearse a los efectos decumplir con los objetivos señalados.

Octava: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar lahomologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismotenor, uno (1) para cada entidad firmante y los dos (2) restantes parasu presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expte. Nº 1.581.528/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año2013, siendo las 12 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sr. Federico VISACOVSKY, delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO, por un lado y en representación del SINDICATOFLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, Jorge FEDENCZUK, en su carácter deSecretario Gremial, Asuntos Legales y Estadísticas; en representaciónde la empresa NATIONAL SHIPPING S.A., Aldo RODRIGUEZ y Sergio GIATTI,como apoderados de la firma y miembros paritarios designados; la CAMARADE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, el Sr. Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN,en su Carácter de presidente; y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOSPETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, comparece su Secretario de AsuntosGremiales, don Julio Alejandro SCHIANTARELLI.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida lapalabra a ambas partes, manifiestan: Que en el día de la fecha vienen aratificar el acuerdo presentado a fs. 2-7 del presente, del día 23 deagosto de 2013. Dicho acuerdo tiene vigencia hasta el 30-04-2014, en elque se establece un incremento del 24% para el período 01-04-2013 hastael 30-04-2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31-03-2013, endos etapas no acumulativas, conforme cláusula tercera del Acta Acuerdoacompañada, correspondientes al CCT Nº 370/99 “E”.

Asimismo, las partes, conforme requerimiento de cédula de notificación,incorporan al presente expediente la documentación solicitada.

Finalmente, las partes solicitan a este Ministerio la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12.30, doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, para constancia.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica