Resolución 833/2013

Resolucion N° 1523/05 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados
Resolucion N° 1523/05 - Modificacion

Apruebase el resultado de la negociacion colectiva emergente de la actuacion de las comisiones paritarias del cct “e” n° 697/05 mencionadas en los considerandos de la presente resolucion y —en su merito— dispongase la modificacion de la resolucion n° 1523/05-de y de su anexo i, cuyos efectos comenzaran a regir partir del 1° de agosto de 2013. deroguese el segundo parrafo del articulo 15 el anexo i de la resolucion n° 1523/05-de.

Id norma: 225922 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32817

Fecha boletin: 30/01/2014 Fecha sancion: 14/08/2013 Numero de norma 833/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac.De Serv.Soc.Para Jubilados Y Pensionados Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1523/2005 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución N° 833/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el expediente N° 0200-2013-0009396-5, las normas del CCT “E”697/05; la Resolución N° 1523/05-DE, la Resolución N° 1375/06-DE, laResolución N° 866/11-DE, la Resolución N° 1201/11-DE, la Resolución N°146/12-DE, la Resolución N° 524/12-DE, la Resolución N° 722/12-DE; “ElPlan de Carrera para los Trabajadores de este Instituto”; las actas dela Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo CCT “E” N°697/05 de fecha 9 de septiembre de 2010, 6 de octubre de 2010, 10 denoviembre de 2010, 2 de diciembre de 2010, 2 de junio de 2011, 23 dejunio de 2011, 17 de agosto de 2011, 31 de agosto de 2011, 21 deseptiembre de 2011, 12 de octubre de 2011, 15 de diciembre de 2011, 28de diciembre de 2011; las actas de la Comisión de Seguimiento de laPropuesta Final de Antigüedad de fecha 29 de diciembre de 2010, 1° defebrero de 2011, 16 de febrero de 2011, 2 de marzo de 2011, 8 de abrilde 2011, 15 de abril de 2011 y 20 de abril de 2011; las actas de laComisión de Elaboración de la Propuesta Integral de fecha 7 deseptiembre de 2011, 20 de septiembre de 2011, 6 de octubre de 2011, 2de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2011, 10 de noviembre de 2011 y15 de noviembre de 2011; las actuaciones del EXPMECOM S01:0191313/2012y del EXPTRABAJO 1489055/2012; y la Disposición DNRT N° 575/2013 del 29de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el CCT “E” 697/05 estableció un sistema retributivo que tuvo enmiras promover la iniciativa de los trabajadores para elevar susniveles de formación e implementar un sistema de capacitaciónpermanente, con el objeto de mejorar la gestión del Instituto.

Que posteriormente, la Resolución N° 1523/05-DE aprobó el SistemaEscalafonario y Retributivo para todos los trabajadores del INSSJP,incluyendo miembros del Directorio y Síndico General.

Que a partir de la plasmación del nuevo sistema retributivo, se tuvoespecial cuidado en no provocar afectación de derechos adquiridos,proponiendo un esquema de modificación gradual que —en esa primeraetapa— implicó la transformación de la bonificación por antigüedad—porcentual y acumulativa— en una suma fija, exclusivamente paraaquellos que la venían percibiendo con anterioridad a la vigencia delCCT “E” N° 697/05.

Que el diseño progresivo del sinalagma global del Convenio Colectivotambién receptó un cuerpo de cláusulas transitorias, destinadas a regiren forma provisoria durante el proceso de reconversión de lascalificaciones de los trabajadores del Instituto a las nuevasdirectrices de capacitación permanente.

Que a partir de la vigencia del CCT “E” N° 697/05, las diversasinterpretaciones sobre el alcance de la bonificación por antigüedad ysu forma de cálculo motorizaron un incremento exponencial de lalitigiosidad en materia laboral, con fundamento en la lectura de lacláusula transitoria contenida en el artículo 111 del mencionadoConvenio.

Que a partir de la entidad y volumen de los reclamos formulados, losrepresentantes del Instituto se abocaron al tratamiento de una solucióntransaccional de índole colectiva, a fin de evitar situacionesdistorsivas, intentando mantener la igualdad entre los trabajadores.

Que por estos motivos, en el seno de la Comisión Paritaria Permanentedel CCT “E” N° 697/05 se constituyó la Comisión de Seguimiento de laPropuesta Final de Antigüedad, cuya competencia estuvo dirigida aencauzar y resolver —por medio los mecanismos de autocomposicióncolectiva— numerosos reclamos deducidos por los trabajadores, a partirde la implementación de una propuesta económica calculada en base aparámetros objetivos.

Que luego de ello, ambas representaciones colectivas —de lostrabajadores y del Instituto— advirtieron que la cláusula transitoriadel art. 111 del CCT “E” N° 697/05 podía invocarse para sostenerdiferentes hermenéuticas, generando potenciales conflictosremunerativos, con afectación de la garantía de igual remuneración porigual tarea, perjudicando la paz social y la buena salud de lasrelaciones laborales obrero-patronales.

Que, sin perjuicio de la actuación de la referida Comisión, también seconstituyó la Comisión de Elaboración de la Propuesta integral, queagregó a su labor paritaria —además del encauzamiento de los conflictossuscitados— la búsqueda de una solución definitiva vinculada a lasustitución de la bonificación por antigüedad por nuevos sistemasretributivos.

Que el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo enautos “Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI - INSSJP s/diferencia desalarios” del 09/05/2011, zanjó definitivamente la divergenciainterpretativa respecto de la plena validez y eficacia del nuevosistema retributivo emergente del CCT “E” N° 697/05, cuyo efectojurídico fue la convalidación de la suma fija que sustituía a laanterior bonificación por antigüedad porcentual acumulativa.

Que en ese contexto, la Propuesta Integral llevada al seno de lasdistintas comisiones paritarias contenía una fórmula económica pararesolver los conflictos individuales existentes, a la vez que sugeríala modificación del texto de la cláusula transitoria del art. 111 delCCT “E” N° 697/05, promovía —también— la sustitución de la bonificaciónpor antigüedad y del Nivel a partir de la homologación del Acuerdo porel MTEySS por nuevos conceptos retributivos denominados “TrabajoEfectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel” —de mayorcuantía que lo percibido por la anterior bonificación—, y culminaba conla oferta de pago de las diferencias salariales resultantes de aplicarestos nuevos conceptos retributivos desde la homologación del Acuerdopor el MTEySS.

Que los nuevos conceptos retributivos para remunerar la trayectorialaboral del trabajador estatuyen un sistema mixto basado en el mérito,la capacitación y la permanencia en la función, que sustituye al merotranscurso del tiempo, ajustándose mejor a las directivas de losConvenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 100 y N° 111,en tanto este nuevo sistema permite cuantificar en forma más objetivael valor del trabajo.

Que en el seno de la Comisión de Elaboración de la Propuesta Integral,el Instituto formuló su propuesta en la reunión de fecha 10 denoviembre de 2011 que, posteriormente, fue ampliada en la reunión de laComisión Paritaria Permanente de fecha 28 de diciembre de 2011, momentoen el que ambas representaciones acordaron las modificaciones de lacláusula transitoria contenida en el texto del artículo 111 del CCT “E”N° 697/05.

Que el acuerdo arribado implica una modificación en el sinalagma globaldel Convenio Colectivo CCT “E” N° 697/05, a partir de sustituir dosconceptos remuneratorios —la bonificación por antigüedad y el Nivel—por otros dos: “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño -Nivel”, garantizando el quatum salarial adquirido.

Que para garantizar el quantum salarial adquirido por los trabajadores,los nuevos adicionales “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación yDesempeño - Nivel”, estarán integrados como mínimo por un tercio (1/3)y dos tercios (2/3) de las Unidades Retributivas (UR) que integraban el“Adicional por Nivel”, respectivamente.

Que, en consecuencia, los nuevos adicionales “Trabajo Efectivo - Grado”y “Capacitación y Desempeño - Nivel” reemplazarán —también— aladicional “Nivel” contenido en las Resoluciones N° 1523/05-DE, N°751/08-DE, Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto yResolución N° 745/10-DE.

Que la mejora salarial sustancial que promueve la incorporación deestos nuevos adicionales se finca en la posibilidad de serincrementados en forma anual (Trabajo Efectivo), o bianual(Capacitación y Desempeño), a partir del cumplimiento de requisitosobjetivos detallados en el acuerdo colectivo del 28 de diciembre de2011.

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación con posterioridad a la ratificación unánime efectuada porlas representaciones de A.P.P.A.M.I.A., U.P.C.N., A.T.E.,U.T.I.N.S.S.J. y P., dictó resolución homologatoria del contenido de lanegociación en las actuaciones, mediante Disposición DNRT N° 575/2013del 29 de julio de 2013, evento al que se sujetó la entrada en vigenciadel acuerdo.

Que en virtud del acuerdo colectivo celebrado y homologado, se pactóque los adicionales “Trabajo Efectivo - Grado” y “Capacitación yDesempeño - Nivel” absorberán las Unidades Retributivas (UR) de losconceptos salariales liquidados bajo los códigos “557” (y ex “304”),“307” y “558”, evento que deberá observarse al momento del recálculodel nuevo adicional.

Que en otro orden de ideas, desde el dictado de la Resolución N°1523/05-DE también se ha verificado la estandarización de la pirámidesalarial, generando distorsiones que no guardan relación con las tareasy responsabilidades efectivamente desempeñadas por el personaljerárquico del Instituto, apartándose de los criterios de retribuir eltrabajo a partir de su real valor, paradigmas establecidos en losConvenios de la Organización Internacional del Trabajo ya referidos.

Que la afectación peyorativa se verificó tangiblemente luego de laentrada en vigencia de la ley 26.597, en tanto exceptuó del derecho depercibir adicionales por trabajo en sobretiempo a ciertos empleadosjerárquicos —directores y gerentes—, quienes tampoco se encuentransometidos al régimen de jornada establecido por el Convenio Colectivode Trabajo CCT “E” 697/05, en virtud de las exclusiones del ámbitopersonal de aplicación contenidas en el artículo 2, incisos “a” y “b”del Convenio señalado.

Que, indudablemente, sin perjuicio de la mayor cantidad de tiempoafectada por los directores y gerentes, el valor del trabajo delpersonal jerárquico también se encuentra indisolublemente relacionadocon el cumplimiento de los objetivos de gestión impuestos.

Que dentro de este contexto, y atento el ámbito de exclusión personaldel CCT “E” 697/05 ya referido, surge como un hecho evidente que elprovecho de la negociación salarial instada por el proceso paritario hasido —sustancialmente— en beneficio de los trabajadores que seencuentran en la “base” de la pirámide salarial del Instituto.

Que, por otra parte, el constante crecimiento de los segmentosinferiores de la pirámide salarial —verificado con la puesta envigencia del CCT “E” 697/05— no se trasladó a las remuneraciones delpersonal jerárquico, dado que los mencionados no se encuentranincluidos en el ámbito de representación personal de las distintasentidades sindicales.

Que los hechos apuntados han generado distorsiones salariales,reduciéndose la adecuada relación proporcional que debe existir entrelas tareas que —además de la preparación profesional o técnica delcargo— insumen responsabilidades de mando o de gestión.

Que en consecuencia, la Gerencia de Recursos Humanos desarrolló unsistema de readecuación de las remuneraciones de los trabajadoresjerárquicos del Instituto, con base en un parámetro objetivo, concreto,plasmado en un informe que obra en el expediente referido en los VISTOS.

Que los incrementos deberán implementar un rango de proporcionalidad—con máximos y mínimos—, cuya relación pueda medirse contra lametodología utilizada en el informe.

Que la propuesta formulada a la Dirección Ejecutiva respeta las pautasde proporcionalidad del Sistema Nacional de Empleo Público-SINEP.

Que hacia el interior del Instituto, el parámetro para medir laproporcionalidad de los incrementos dados a los trabajadoresjerárquicos deberá observar —a su vez— relación con el salario delDirector Ejecutivo.

Que en consecuencia, resulta razonable cuantificar el salario brutoestandarizado del Director Ejecutivo del INSSJP dentro de un rangoentre 4,5 y 4 veces el salario de un profesional con misma cargahoraria, mismo grado de trabajo efectivo, mismo nivel de capacitación ydesempeño, sin función jerárquica ni complejidad de tareas: (4,5~4 xPROFESIONAL TRAMO “C”).

Que a partir de la recomposición salarial instada, corresponde excluir—a los agentes que están fuera del ámbito personal de aplicación delCCT “E” 697/05— de la percepción de cualquier adicional, premio o sumaremunerativa o no remunerativa de carácter extraordinario que pudiereotorgarse.

Que atento lo expuesto, y el acuerdo arribado con las representacionessindicales respecto de la implementación del nuevo texto del artículoN° 111 CCT “E” N° 697/05 corresponde modificar la Resolución N°1523/05-DE y su Anexo I, con el alcance referido, sustituyendo losadicionales “Bonificación por antigüedad” y “Nivel”, por “TrabajoEfectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel”.

Que, del mismo modo, corresponde introducir las modificaciones en lanorma que permitan mejorar para el personal jerárquico el adicional:por “Función Jerárquica”.

Que las medidas que se disponen implican el reconocimiento de mejoresderechos en materia salarial para todos los trabajadores del Instituto.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias las Gerencias de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° 121/07-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el resultado de la negociación colectivaemergente de la actuación de las Comisiones Paritarias del CCT “E” N°697/05 mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y —ensu mérito— dispóngase la modificación de la Resolución N° 1523/05-DE yde su Anexo I, cuyos efectos comenzarán a regir partir del 1° de agostode 2013.

ARTICULO 2° — Deróguese el segundo párrafo del artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE.

ARTICULO 3° — Suprímanse del texto del Anexo I de la Resolución N°1523/05-DE las referencias “adicional por antigüedad” y “bonificaciónpor antigüedad” y sustitúyanse por “Trabajo Efectivo - Grado”.

Modifíquese la referencia “Adicional Nivel” por “Capacitación y Desempeño - Nivel”.

ARTICULO 4° — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de lapresente Resolución, quedan abrogados del Sistema Escalafonario yRetributivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosy Pensionados toda referencia a la “antigüedad” —en tanto puedainferirse como el reconocimiento de un rubro salarial expreso—; y al“Adicional Nivel”.

Los adicionales mencionados en el párrafo precedente, quedansustituidos de pleno derecho por “Trabajo Efectivo - Grado” y“Capacitación y Desempeño - Nivel” —respectivamente—, en los términosdel acuerdo colectivo celebrado el 28 de diciembre de 2011 por laComisión Paritaria Permanente del CCT E 697/05, con la ratificación delas representaciones sindicales de los trabajadores y la homologacióndel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 5° — Déjase constancia que queda garantizado a todos lostrabajadores activos alcanzados por los efectos de la presenteresolución, el quantum salarial adquirido.

ARTICULO 6° — Sustitúyase el texto de los artículos 13 y 18 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE por los siguientes:

“ARTICULO 13.- Normas. En los Anexos referidos a cada uno de losArtículos que establecen los respectivos Agrupamientos, se definirán,en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a contar desde lapuesta en vigencia del sistema:

Los TRAMOS, de acuerdo con la complejidad de las tareas, autonomía enel desarrollo de las mismas y conocimientos específicos para suejecución.

Los NIVELES, que permitan el desarrollo de la carrera propia de cadatrabajador dentro del tramo correspondiente, considerando, para supromoción, la capacitación y desempeño, y otros criterios objetivos quese establezcan en oportunidad de implementarse el Régimen de Desarrollode Carrera, Evaluación de Desempeño y Concursos.

La Carrera Administrativa para cada trabajador estará garantizada porel Régimen de “Desarrollo de Carrera, Evaluación de Desempeño yConcursos”, una vez concluido el “Proceso de ReencasillamientoDefinitivo del Personal del Instituto” conforme lo dispone el presentey de acuerdo a los enunciados del Título III, Capítulo I del C.C.T.

El reconocimiento de las FUNCIONES necesarias para el logro de losobjetivos de la Institución y su reconocimiento salarial seránestablecidos de común acuerdo conforme las partes lo determinen.

Dicho reconocimiento se efectuará a partir de la entrada en vigenciadel presente Sistema Escalafonario y Retributivo, siempre y cuando lasfunciones sean reconocidas en las Estructuras para aquellostrabajadores que vengan desempeñando tales funciones.”.

“ARTICULO 18.- Estructura retributiva.

La estructura retributiva estará integrada por los siguientes rubrosremunerativos, que se liquidarán en PESOS ($) o UNIDADES RETRIBUTIVAS(UR), conforme se establezca para cada uno de ellos:

a) Salario Básico o Salario Básico Proporcional;

b) Adicionales:

- Reconocimiento Institucional;

- Conversión Escalafonaria;

- Trabajo Efectivo - Grado;

- Capacitación y Desempeño - Nivel;

- Mayor Carga Horaria;

- Premio por Presentismo;

- Mayor Capacitación;

- Función Jerárquica;

- Movilidad;

- Manejo de Caja o Fondo Fijo;

- Asesor Jurídico;

- Zona Desfavorable;

- Guardia Externa;

- Programa Pro Bienestar;

ARTICULO 7° — Modifíquese el título y sustitúyase el texto del artículo22 del Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Trabajo Efectivo - Grado.

El Adicional Trabajo Efectivo retribuirá el tiempo efectivamentetrabajado en y para el Instituto, considerándose como díasefectivamente trabajados las vacaciones y las licencias con goce dehaberes contenidas en el CCT “E” N° 697/05. Mientras que no secomputarán como días efectivamente trabajados los correspondientes asuspensiones; licencias sin goce de haberes, por excedencia, política;adscripciones y comisiones de servicios en otros organismos; el períodode conservación del empleo contenido en el artículo 211 de la Ley deContrato de Trabajo, ausencias no justificadas (por causas médicas ono), período de receso trabajos de temporada.

Los Grados de Trabajo Efectivo serán incrementados cada vez quetranscurra un año de tiempo efectivamente trabajado, fecha que serácomputada tomando como base el día de ingreso o reingreso de cadatrabajador en el Instituto.

Estará integrado como mínimo por UN TERCIO (1/3) de las UNIDADES RETRIBUTIVAS que componían el Adicional por Nivel.

El incremento anual se calculará por agrupamiento y tramo deconformidad con los guarismos establecidos en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 8° — Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE como ARTICULO 22 bis, el siguiente:

“ARTICULO 22 bis.- Capacitación y Desempeño - Nivel

La Capacitación y Desempeño permiten el desarrollo de la carrera propiade cada trabajador, perfeccionándose a través del corrimiento deNiveles a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Permanencia de 24 meses en el Nivel anterior;

b. Haber cumplido con un mínimo de VEINTIUNA (21) horas anuales de capacitación;

c. Haber aprobado las evaluaciones de desempeño anuales según el Plan de Carrera.

Se integrará con DOS TERCIOS (2/3) de las Unidades Retributivas (UR) que componían el Adicional por Nivel.

La cantidad inicial de Unidades Retributivas (UR) para el Nivel 1 seráde NOVENTA Y TRES (93) tomando como base la fecha del encasillamientode cada trabajador en el su Agrupamiento y Tramo, una vez finalizada laetapa de “categoría ingreso”.

El incremento anual se calculará de conformidad con los guarismos establecidos en el anexo II de la presente.

ARTICULO 9° — Incorpórese al Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE como ARTICULO 22 ter, el siguiente:

“ARTICULO 22 ter: Cálculo Inicial

A fin de disponer el cálculo inicial de los Adicionales “TrabajoEfectivo - Grado” y “Capacitación y Desempeño - Nivel” de cada agente,las cantidades de Unidades Retributivas (UR) que —a la fecha de entradaen vigencia de la presente— se abonaron bajo los códigos de liquidación“557” (y ex “304”), “307” y “558” serán absorbidos por los Adicionalesmencionados.

ARTICULO 10. — Sustitúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, el textodel artículo 3° de la Resolución N° 1523/05-DE con la siguientedisposición:“Inclúyase a los miembros del Directorio y al Síndico General, en lostérminos del Sistema Escalafonario y Retributivo detallado en el AnexoI de la presente, fijándose el valor de la Función Jerárquica en CINCOMIL (5.000) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros del Directorioy el Síndico General.”

ARTICULO 11. — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de lapresente el salario bruto estandarizado del Director Ejecutivo delINSSJP deberá fijarse dentro de un rango entre cuatro coma cinco (4,5)y cuatro (4) veces el salario bruto estandarizado de un profesional conmisma carga horaria, mismo grado de trabajo efectivo, mismo nivel decapacitación y desempeño, sin función jerárquica ni complejidad detareas: (4,5~4 x PROFESIONAL TRAMO “C”).

ARTICULO 12. — Sustitúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, elartículo 38 del anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE, por elsiguiente:

“Valor del Adicional por Función Jerárquica.

Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada función:

a) Coordinador Ejecutivo/Gerente General: TRES MIL UNIDADES RETRIBUTIVAS (3.000 UR);

b) Gerente: DOS MIL CIEN UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.100 UR);

c) Subgerente: MIL CUATROCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.400 UR);

d) Director Ejecutivo Local: MIL SETECIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.700 UR);

e) Jefe de Departamento: QUINIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (500 UR);

f) Jefe de División: DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS (250 UR)

g) Jefe de Agencia: CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS (175 UR).”

En el supuesto que el trabajador desempeñe funciones de GerenteGeneral, Coordinador Ejecutivo, Gerente, Subgerente o DirectorEjecutivo sea ubicado en el agrupamiento administrativo o técnico, deconformidad a lo establecido en el presente sistema escalafonario, seabonarán las unidades retributivas necesarias para compensar ladiferencia existente con el sueldo básico del agrupamiento profesional.”

ARTICULO 13. — Exclúyase a los agentes que están fuera del ámbitopersonal de aplicación del CCT “E” 697/05 de la percepción de cualquieradicional, premio, suma remunerativa o no remunerativa, o de carácterextraordinario que pudiere otorgarse a partir del dictado de lapresente.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín delInstituto y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. LUCIANO DICESARE, Director Ejecutivo, I.N.S.S.J.P.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 0833-13

TRABAJO EFECTIVO - GRADO


ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 0833-13

CAPACITACION Y DESEMPEÑO - NIVEL


e. 30/01/2014 Nº 5239/14 v. 30/01/2014

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