Disposición 23/2014

Condiciones De Seguridad Para La Guarda Y Almacenamiento De Materiales Controlados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Condiciones De Seguridad Para La Guarda Y Almacenamiento De Materiales Controlados

Establezcanse las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentes legitimos usuarios.

Id norma: 225927 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32817

Fecha boletin: 30/01/2014 Fecha sancion: 24/01/2014 Numero de norma 23/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición N° 23/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, los Decretos Nros. 395del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, lasDisposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999 y 247 del 26de octubre de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que la normativa de aplicación en materia de seguridad de lasexistencias de materiales controlados en poder de los Legítimosusuarios debe ser actualizada atento al avance de las nuevastecnologías y sistemas de seguridad.

Que por razones de seguridad es necesario establecer las condicionesadecuadas en los locales comerciales que permitan mantener el materialcontrolado a resguardo de eventuales sustracciones.

Que es necesario integrar los criterios sobre las capacidades dealmacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversasactividades que se desarrollan en relación a los materiales controladosen su poder.

Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad delas instalaciones de guarda y almacenamiento de materiales controladospermitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes,maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados atal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importantedisminución de los riesgos que generan los mismos.

Que las Direcciones Técnico Registral y de Fiscalización y Control deGestión, la Delegación Técnico Administrativa de este Registro Nacionalde Armas, y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado lasintervenciones que les competen.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida envirtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492,los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 1630/13.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establézcanse las condiciones de seguridad para la guarday almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentesLegítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se agrega a la presente yforma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a finde establecer los tipos y cantidad de materiales que los LegítimosUsuarios podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que se agrega ala presente y forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Dirección Técnico Registral laelaboración de los instructivos y soportes pertinentes para lasdiversas presentaciones, cuyo contenido, actualizaciones y nuevasversiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar.

ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridospara que los Legítimos usuarios adecuen las instalaciones de guarda yalmacenamiento, acorde a las nuevas exigencias establecidas en lapresente.

ARTICULO 5° — Derógase toda normativa sobre condiciones de seguridadpara la guarda y almacenamiento de materiales controlados, en lo queespecíficamente se oponga a la presente.

ARTICULO 6° — Establézcase que la presente Disposición entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I

SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO de MATERIALES CONTROLADOS

1. Todo Usuario que posea materiales controlados por la Ley Nacional deArmas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar conal menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) y/o SECTOR DE ALMACENAMIENTO DEMATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.)

2. La diferencia entre un “S.D.G.” y un “S.D.A.” dependerá de la clasede Usuario del cual se trate y de la cantidad y/o finalidad delmaterial a alojar en el mismo.

3. Los SECTORES DE GUARDA (S.D.G.) y/o DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS,MATERIALES CONTROLADOS y MUNICIONES (S.D.A.) con las limitacionesestablecidas por el presente, consistirán en espacios físicos, tipohabitación, recinto, compartimiento, depósito, cajas fuertes, armerosde seguridad, etc.; los cuales deberán contar con seguridad perimetralen accesos y aberturas. Los mismos deberán poseer característicasconstructivas adecuadas para el resguardo contra sustracciones acorde ala cantidad y/o el tipo de material.

4. Las pólvoras, explosivos y afines comprendidas en la presente normase encuentran condicionadas a las limitaciones establecidas en elDecreto 302/83 para el almacenamiento en comercio y en casas-habitación.

5. La presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especialescuando se trate de vehículos blindados, castilletes, bunkers osimilares.

6. Será autoridad de aplicación para la certificación, fiscalización ycontrol de los “S.D.G.” y “S.D.A.” el Registro Nacional de Armas, elcual podrá requerir de las autoridades locales de fiscalización suintervención para la verificación conjunta o contraverificación.

7. La autoridad de aplicación se regirá mediante el Anexo deDeterminación de Capacidades para la verificación de los volúmenes dealmacenamiento declarados o solicitados para los SDG o los SDA. Entodos los casos la autoridad de aplicación fijará una cantidad máximade almacenamiento acorde al tipo de instalación verificada.

8. La guarda, almacenamiento o exhibición deberá realizarse con las armas de fuego descargadas.

Condiciones Generales de los SDG

9. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimosusuarios se realizará por calibre acorde a lo que establece lanormativa vigente (en existencia máxima DOS MIL QUINIENTOS —2.500— paracartuchos calibres .22 LR y las correspondientes a munición para armasde ánima lisa; y en existencia máxima MIL —1.000— cartuchos para cadauno del resto de los calibres autorizados).

10. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadorasde caudales podrán solicitar al RENAR ampliación de cupos de municiónen existencia, la cual se autorizará previa evaluación de las tenenciasregistradas, las portaciones autorizadas, las previsiones deentrenamiento del personal y las capacidades de las instalaciones.

11. Las condiciones de seguridad que el usuario acredite o declare porcada SDG, actuarán como limitante de la cantidad de material que elmismo podrá tener en custodia.

12. Si el usuario declarare más de un SDG, al menos uno de ellos deberácontar con las condiciones adecuadas exigibles para alojar la totalidaddel material.

13. El RENAR emitirá constancia sobre las condiciones de seguridad,acorde a la clasificación y el tipo de usuario que por su actividad lorequiera, la cual podrá ser exigida por parte de la autoridad deaplicación.

14. Los usuarios deberán facilitar el acceso a los SDG, en cualquiermomento y durante el tiempo que dure la autorización, al personalacreditado del RENAR, a los efectos de constatar el cumplimiento de lascondiciones de seguridad establecidas en la presente.

15. Cualquier modificación que alteren las capacidades máximas de un “S.D.G.”, requerirá previa autorización del RENAR.

16. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadorasde caudales deberán llevar registro interno del ingreso y egreso dearmamento al SDG, donde deberán constar los datos del personal al quefuera entregado, objetivo de destino, fecha, hora y material encuestión. Asimismo deberán contar como mínimo con un SDG porJurisdicción autorizada a realizar la actividad, y al menos un SDG delos inscriptos deberá contar con la capacidad para guardar la totalidaddel material en existencia de la entidad.

Condiciones Generales de los SDA

17. Todo Legítimo Usuario Comercial deberá contar con al menos un Sector de Almacenamiento.

18. Todo “S.D.A.” será inscripto en forma individual bajo un número deregistro otorgado por el RENAR, comunicado al usuario a través de un“Certificado de Inscripción de Sector de Almacenamiento de MaterialesControlados”, el cual indicará: ubicación, titular de la autorización,cantidades máximas de armas, municiones y demás materiales controladosautorizados a almacenar y vencimiento de dicha autorización. Elcertificado deberá estar en todo momento a disposición de la autoridadde aplicación.

19. Las certificaciones de las condiciones de seguridad del “S.D.A.” seotorgarán por un plazo no mayor a cinco (5) años, pudiendo serverificado su estado siempre que la autoridad de aplicación lo requiera.

20. El plazo podrá ser reducido acorde a la vigencia de la condición delegítimo usuario, al vencimiento de habilitaciones de otros organismoso al plazo de vigencias de instrumentos legales por los cuales elusuario detenta la instalación física del SDA.

21. El RENAR podrá observar, suspender o anular la inscripción otorgadaa un “S.D.A.” si el mismo no respeta las condiciones de seguridadestablecidas en el presente documento.

22. Los usuarios que inscribieren un Sector de Almacenamiento deberánfacilitar el acceso a los mismos, en cualquier momento y durante eltiempo que dure la autorización, al personal acreditado del RENAR a losefectos de constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridadestablecidas en la presente.

23. Las inscripciones de los S.D.A. no podrán ser compartidas entreusuarios comerciales. Un usuario podrá inscribir, siempre que acreditelas condiciones establecidas en la presente, más de un S.D.A.

24. Los Usuarios Comerciales que alcanzaren las autorizaciones de unS.D.A. podrán realizar guarda de materiales de otros Legítimos Usuariosconforme la normativa vigente en la materia.

25. Las autorizaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas sonintransferibles a terceros, motivo por el cual, para los casos que los“S.D.A.” sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total yexclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobreinstalaciones).

26. Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamentehabilitada ante RENAR a nombre del locador o cedente, el mismo deberárequerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cualtransfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgadaoportunamente por el Registro Nacional de Armas. En el momento deformalizar la transferencia, la instalación no deberá contar conmaterial en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará a través delos sistemas que el RENAR establezca. La instalación alquilada o cedidapodrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armasextienda la inscripción a nombre del nuevo responsable.

27. Salvo expresa autorización del RENAR o Autoridad Judicialcompetente, no se almacenarán materiales controlados que no seencuentren autorizados por algún procedimiento establecido por RENARpara su operatoria registral.

28. Los SDA podrán albergar elementos no sujetos al control del RENAR,pero serán de uso exclusivo para materiales controlados cuando resultenecesario proceder a la detención de la actividad del Legítimo usuario,caso para el cual el S.D.A. queda a entera disposición de la autoridadde aplicación para el exclusivo resguardo de los materiales controladosque la misma determine.

29. Los Legítimos usuarios que inscriban un “S.D.A.” serán responsablesdel registro de los movimientos de materiales controlados, bajo elsistema que el RENAR disponga (SIGIMAC, etc.) para el control deingresos, existencias y salidas de los mismos.

30. La capacidad de los “S.D.A.” actuará como limitante del material que el usuario podrá tener en custodia.

31. Las inscripciones de “S.D.A.” quedarán sujetas al cumplimiento delos requisitos técnicos y edilicios establecidos en la presente norma,previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

32. Cualquier modificación que altere la composición de la estructuraperimetral oportunamente autorizada o que alteren las capacidades de un“S.D.A.”, requerirá previa autorización del RENAR.

33. En caso de siniestro, robo o sustracción de materiales controladosel titular del “S.D.A.” deberá comunicar fehacientemente al RENAR lanovedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido oconocido el hecho.

Organización Interna de un “S.D.A.”

34. Para la organización interna de los “S.D.A.” se podrá disponer demuebles armeros, estanterías y superficies reservadas para realizarestibas sobre el piso.

35. Dichas estibas sólo podrán realizarse en envases originales defábrica, no debiendo sobrepasar la altura establecida en los mismos,caso contrario se dispondrán en estanterías. No obstante ello, enningún momento las estibas podrán superar el metro de altura.

36. El largo y ancho de las estibas llevará relación con las dimensiones del sector de almacenamiento.

37. En todos los casos, en forma permanente, deberán existir espacios opasillos libres de circulación para manipuleo de ancho no inferior aochenta (80) centímetros.

38. La separación mínima entre la parte superior de cada estiba y el cielorraso será de quince (15) centímetros.

39. Las estibas sobre piso deberán realizarse sobre parrillas de madera dura que permitan la ventilación inferior de la misma.

40. Las municiones deberán almacenarse en sus envases originales defábrica quedando prohibido el almacenamiento de las mismas en bolsas oa granel. Asimismo deberán ordenarse en forma conjunta respetando lamisma marca y/o calibre, a los efectos de permitir una rápidaidentificación y contabilidad.

41. Las armas de fuego, que no posean envases originales, deberándisponerse en muebles armeros o similar (cajas plásticas, de madera,fundas).

42. Para cubrir la atención del “S.D.A.” será obligatorio contar con almenos una (1) persona responsable con su Condición de Legítimo UsuarioIndividual de Armas de Uso Civil Condicional vigente que supervise laoperatoria.

43. Cuando dentro de los “S.D.A.” no se esté realizando movimientos de material, los mismos deberán permanecer cerrados.

CLASIFICACION DE LOS SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO

SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO Tipo A:

Para esta clase de sector se establecen una serie de medidas deseguridad destinadas al resguardo del material controlado por parte delos Usuarios.

La presente clasificación no alcanza a los Usuarios Comerciales.

Dichas medidas de seguridad variarán según la cantidad de material que los mismos posean, el tipo de usuario y la finalidad.

Las medidas de seguridad exigidas para estos sectores podrán serverificadas mediante inspección realizada por el RENAR o autoridadcompetente que éste designe.

Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y dondeno existiere peligro de combustión inmediata o espontánea para lasmismas.

SECTOR DE GUARDA Tipo A1:

Se encuentra destinado a usuarios individuales que posean en su poder de una a nueve armas de fuego.

Junto con la inscripción o renovación de su condición de LegítimoUsuario deberán informar mediante Declaración Jurada las medidas deseguridad que poseen tendientes a impedir la sustracción del materialcontrolado en su poder y la posibilidad de accidentes, contando conalguna de las siguientes recomendaciones:

• Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.

• Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.

• Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares.

• Candados para armas de fuego.

• El SDG posee puertas de acceso blindadas.

• La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.

• El SDG posee personal de seguridad permanente.

• El SDG posee alarma sonora.

• El SDG posee alarma monitoreada.

• El SDG posee otras condiciones a saber: (el usuario deberá describirlas).

SECTOR DE GUARDA Tipo A2:

Se encuentra destinado a Usuarios Coleccionistas, Colectivos,Cinegéticos, Organismos Oficiales, Entidades de Tiro o UsuariosIndividuales que posean en su poder de diez a cuarenta y nueve armas defuego.

Asimismo se aplicará la presente clasificación para los legítimosusuarios individuales que aun no alcanzando el número mínimoestablecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de usoexclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en elDecreto 64/95.

Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento dealcanzar la cantidad mínima de armas establecida, los usuariosindividuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer lassiguientes medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción,extravío o accidentes del material autorizado en su poder. Para elresto de los usuarios comprendidos en la presente clasificación, laautoridad de aplicación verificará previamente a la autorización lascondiciones declaradas:

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento orecinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas deacceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturascuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas deedificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebleslinderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilanciapermanente o;

• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberánestar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.

En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad delmaterial y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta osuperior.

Los accesos y aberturas del SDG o el lugar donde se emplace el SDGdeberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior,de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida oinesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión noinferior a 110 dB.

SECTOR DE GUARDA Tipo A3:

Se encuentra destinado a los usuarios que posean en su poder cincuentao más armas de fuego. Asimismo se aplicará la presente clasificación alos legítimos usuarios coleccionistas que aun no alcanzando el númeromínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de usoexclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en elDecreto 64/95 debidamente registradas.

Las presentes medidas de seguridad deberán ser observadas al momento deobtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento dealcanzar la cantidad mínima de armas establecidas o previamente a lasolicitud de tenencia de material de uso exclusivo de las institucionesarmadas, o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.

Las mismas deberán ser denunciadas mediante la Declaración Juradacorrespondiente y serán verificadas por RENAR o quien éste determine.Los recaudos que se deberán observar tendientes a impedir lasustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poderson:

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento orecinto, donde se aloje el material, el que deberá poseer: puertas deacceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturascuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas deedificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebleslinderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilanciapermanente o;

• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberánestar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.

En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad delmaterial y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta osuperior.

Los accesos y aberturas del SDG o al lugar donde se emplace el SDGdeberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/osuperiores de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activenuna alarma sonora no inferior a 110 dB.

Los sensores deberán estar conectados a un sistema de alarma adistancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el dueño designe(dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentaciónpor U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías confuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita laoperación en caso de corte de energía en forma automática.

Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras decaudales que se encuadren en la presente clasificación deberán contarcon sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre yalmacene los movimientos por un período mínimo de cinco (5) díascorridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso alSDG. El sistema de almacenamiento deberá mantenerse a resguardo en unlugar seguro.

SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo A4:

Se encuentran destinados al resguardo del material controlado por partede los Usuarios Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos quecomercialicen munición para uso exclusivo en sus instalaciones.

El cumplimiento de los recaudos exigidos, tendientes a impedir lasustracción y/o extravío del material controlado en su poder, severificarán mediante inspección realizada por el RENAR o autoridadcompetente que éste designe, al momento de solicitar la autorización deventa de munición junto a la Inscripción o renovación de su condiciónde Legítimo Usuario. Los recaudos que se deberán observar son:

• Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento orecinto donde se almacene el material, el que deberá contar con puertasde acceso blindadas o de seguridad y rejas en ventanas y/o aberturas; o

• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los que deberánestar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.;

De tratarse de un sector físico o habitación, las paredes exterioresdeben ser de mampostería de ladrillo macizo de un espesor no menor aquince (15) centímetros o de hormigón armado de diez (10) centímetros.El techo deberá ser de mampostería u hormigón armado. No obstante ello,el RENAR podrá autorizar la utilización de otro material en casosparticulares que previamente se eleven a consideración del RENAR porparte del usuario.

En todos los casos el SDA deberá poder guardar la totalidad delmaterial y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta osuperior y para esta clasificación la capacidad se regirá mediante elAnexo de Determinación de Capacidades.

Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDAdeberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento o superior demodo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarmasonora no inferior a 110 dB; o contar con personal permanente devigilancia (seguridad, sereno, casero, etc.) con acceso a telefoníafija o móvil.

Cuando la capacidad de material a almacenar supere los dos metroscúbicos (2 m3) según el Anexo de Determinación de Capacidades sedeberán cumplimentar las siguientes condiciones:

Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDAdeberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superiorde modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarmasonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia o sereno ocasero con accesos a telefonía fija o móvil, los sensores antesdescriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distanciaenlazado que envíe alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño,personal de vigilancia, policial, etc.).

Asimismo los sistemas de seguridad instalados deberán contar conalimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco debaterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistemaque permita la operación en caso de corte de energía en formaautomática.

Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según normaIRAM, acorde a lo exigido según la carga y superficie del local.

SECTORES DE ALMACENAMIENTO Tipo B:

Se encuentran destinados al almacenamiento del material controlado porparte de los Usuarios Comerciales en sus distintos rubros.

Las diferentes clasificaciones se seleccionarán según las cantidades dematerial a almacenar y ello determinará las condiciones de seguridadcon las que deben contar las instalaciones donde los mismos seencuentren.

Salvo expresa autorización del RENAR fundada en motivos atendibles, lasInstalaciones donde se emplacen los S.D.A. no podrán comunicarsemediante accesos directos con otras dependencias (casas, edificios,viviendas) distintas de aquellas en las que se desarrollan lasactividades comerciales.

El frente del local comercial deberá contar con rejas o persiana metálica reforzada.

Preferentemente el acceso a las instalaciones deberá permanecer cerradoen todo momento no pudiendo ser abierta desde el acceso de calle,recomendándose contar con sistema de apertura eléctrico o bienencontrarse cerrada con llave.

Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según normaIRAM, acorde a lo exigido según la carga y superficie del local.

El cumplimiento de los recaudos exigidos se verificará medianteinspección realizada por RENAR o autoridad competente que éste designe.

Las instalaciones deberán constar de paredes exteriores de mamposteríade ladrillo de un espesor no menor a quince (15) centímetros o dehormigón armado de diez (10) centímetros. El techo deberá ser demampostería de ladrillo u hormigón armado. No obstante ello, el RENARpodrá autorizar la utilización de otro material en casos particularesque previamente se eleven a consideración del RENAR por parte delusuario.

De contar con aberturas (ventanas), las mismas deberán poseer rejasempotradas en la pared conformadas por varillas de hierro macizo, conun grosor mínimo de catorce (14) milímetros de diámetro o equivalente.Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los diez(10) centímetros. Las rejas serán dispuestas con una separación nomayor a los cinco (5) centímetros de la pared.

En todos los casos el SDA deberá poder guardar la totalidad delmaterial y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta osuperior.

SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo B1:

Se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran un volumenmáximo de almacenamiento de hasta CINCO (5) metros cúbicos.

El sector de almacenamiento podrá constar de una caja fuerte o armerode seguridad certificado, los cuales deberán estar amurados al piso opared siempre que pesen menos de 150 kg o;

Un sector físico, habitación, compartimiento o recinto, en cuyo caso lapared de separación con el resto del local comercial deberá ser demampostería, hormigón armado o enrejado con malla metálica reforzadacon una separación no mayor a cincuenta (50) milímetros.

La puerta de acceso al mismo podrá ser blindada, de seguridad o enrejada con malla metálica reforzada.

Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDAdeberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superiorde modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarmasonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, lossensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema dealarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien elUsuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentaciónpor U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías confuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita laoperación en caso de corte de energía en forma automática.

Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras deseguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimode diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre lapuerta de acceso al local y al SDA. El sistema de almacenamiento de lasimágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo B2:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran unvolumen máximo de almacenamiento mayor a CINCO (5) metros cúbicos yhasta DIEZ (10) metros cúbicos.

El sector de almacenamiento deberá estar constituido en un sectorfísico, habitación, compartimiento o recinto, en cuyo caso la pared deseparación con el resto del local comercial deberá ser de mampostería,hormigón armado o enrejado con malla metálica reforzada con unaseparación no mayor a cincuenta (50) milímetros.

Preferentemente deberá contar con un solo acceso, no siendo posible laexistencia de aberturas desde el SDA al exterior del local.

De contar con aberturas (ventanas) que den al interior de lainstalación, las mismas deberán poseer rejas empotradas en la paredconformadas por varillas de hierro macizo, como grosor mínimo decatorce (14) milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillasno podrán tener una separación entre sí mayor a los diez (10)centímetros. Las rejas serán dispuestas con una separación no mayor alos cinco (5) centímetros de la pared.

La puerta podrá ser blindada, de seguridad o enrejada con malla metálica reforzada.

Los accesos y aberturas del SDA o al lugar donde se emplace el SDAdeberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superiorde modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarmasonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, lossensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema dealarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien elUsuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentaciónpor U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías confuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita laoperación en caso de corte de energía en forma automática.

Deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad queregistre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10)días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de accesoal local y al SDA. El sistema de almacenamiento de imágenes deberámantenerse a resguardo en un lugar seguro.

Preferentemente la instalación deberá contar sobre los techos y paredesexteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO con sensores conectados a lasirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad antirrobo del tipoantiboquete, como ser los equipos electrónicos detectores devibraciones o similares.

SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo B3:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran unvolumen máximo de almacenamiento mayor a DIEZ (10) metros cúbicos.Este tipo de instalación debe poseer las mismas condiciones de seguridad que el Tipo B2 cumplimentando también las siguientes:

Deberá contar con estructuras de mampostería o de hormigón armado,ambas del tipo antiboquete para las paredes exteriores linderas conotras edificaciones.

Deberá contar con personal de vigilancia que cubra las veinticuatro 24 horas del día.

Deberá contar sobre los techos y paredes exteriores del SECTOR DEALMACENAMIENTO con sensores conectados a la sirena del tipo antisísmicoo sistemas de seguridad antirrobo del tipo antiboquete, como ser losequipos electrónicos detectores de vibraciones o similares.

SECTOR DE ALMACENAMIENTO Tipo BE:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran devolúmenes de almacenamiento y condiciones particulares que evalúeespecialmente el Registro Nacional de Armas a solicitud del usuario.

Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los locales comerciales

Se entiende por exhibición de material aquel que se encuentra visible al público.

La exhibición de armas de fuego, municiones y demás materialescontrolados se llevará a cabo de manera tal que no puedan seralcanzados por parte de personas ajenas al comercio.

Preferentemente el manipuleo en la exhibición de materiales sólo deberállevarse a cabo por personal perteneciente al comercio debiéndoseminimizar el manipuleo por parte de potenciales clientes. En amboscasos (personal/clientes) deberán contar para la operación con laCondición de Legítimo Usuario Individual de Armas vigente.

En ningún momento de la operación de exhibición de armamento, elpotencial cliente del comercio podrá realizar pruebas de carga de armascon munición real, ni acceder a ambas cosas (armas de fuego ymuniciones) en forma simultánea.

No podrán ser exhibidos materiales controlados en vidrieras, cuandoéstas dieren a la calle, sendero o recorrido de un centro comercial. ElRENAR evaluará y autorizará previamente los casos en que la exhibiciónse realice en el marco de eventos realizados por Usuarios Comercialesinscriptos en el rubro organizador de eventos.

En el interior del local comercial las armas de fuego deberánencontrarse dentro de vitrinas cerradas o caso contrario deberán estaraseguradas con un cable de acero pasante por su guardamonte, amurado ala pared o piso. El cable de acero deberá ser de un espesor mínimo decinco (5) milímetros de diámetro.

No se podrán tener en exhibición más de un arma de fuego por tipo, marca, modelo y calibre.

ANEXO II

DETERMINACION DE CAPACIDADES

SECTORES DE GUARDA Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MUNICIONES Y DEMAS MATERIALES CONTROLADOS

DEFINICIONES:

Para la determinación específica de las capacidades de los materialesse definirán los tipos de materiales genéricos a tener en cuenta, asaber:

- ARMA LARGA: FUSIL - CARABINA - ESCOPETA - FUSIL DE CAZA - PISTOLAAMETRALLADORA - ARMA COMBINADA y DEMAS MATERIALES ACORDE A LOESTABLECIDO EN EL NOMENCLADOR TECNICO OFICIAL. Medida: UNIDAD.

- ARMA CORTA: PISTOLON DE CAZA - PISTOLA - REVOLVER - ARMA COMBINADA YDEMAS MATERIALES ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL NOMENCLADOR TECNICOOFICIAL. Medida: UNIDAD.

- MUNICION PARA ARMAS DE ANIMA LISA: CARTUCHO. Medida: UNIDAD.

- MUNICION PARA ARMAS DE ANIMA ESTRIADA (MUNICION CON VAINA METALICA CALIBRE .22 PLG). Medida: UNIDAD.

- MUNICION PARA ARMAS DE ANIMA ESTRIADA (MUNICION CON VAINA METALICA CALIBRES DISTINTOS AL .22 PLG). Medida: UNIDAD.

- MATERIAL DE USOS ESPECIALES: CHALECO ANTIBALA, CASCO, PLACA BALISTICA OPACA O TRANSPARENTE-ESCUDOS. Medida: UNIDAD.

- CAPSULA DE PERCUSION o CEBO (FULMINANTE). Medida: UNIDAD.

- POLVORA SIN HUMO. Medida: UNIDAD de CUÑETE de ½ Kgrs o 1 Lb.

- POLVORA NEGRA. Medida: UNIDAD de CUÑETE de ½ Kgrs o 1 Lb.

- REPUESTO PRINCIPAL DE ARMA, comprende: CAÑON, CORREDERA, TUBO YCERROJO, BLOQUE DE CIERRE, ARMAZON, TAMBOR, BASCULA, PORTABLOQUE DECIERRE, ETC. Medida: UNIDAD.

- COMPONENTE PRINCIPAL DE MUNICION (PUNTAS, VAINAS, ETC.). Medida: UNIDAD.

- EQUIPO DE RECARGA DE MUNICION Medida: UNIDAD.

- AGRESIVO QUIMICO. Medida: UNIDAD.

- PIROTECNIA DE VENTA LIBRE. Medida: BULTO.

La distribución física de los metros cúbicos de volumen que debe poseerel SECTOR DE ALMACENAMIENTO para ser habilitado por RENAR serádispuesta de la siguiente manera en relación a las siguientescantidades de materiales genéricos:

TABLA DE DISTRIBUCION DE CANTIDADES

ESPACIO en Mts3CANTIDADES MAXIMAS DE ALMACENAMIENTO1CUARENTA (40) ARMAS LARGAS1CUATROCIENTAS (400) ARMAS CORTAS1TREINTA y CINCO MIL (35.000) MUNICIONES PARA ARMAS DE ANIMA LISA1SETECIENTAS MIL (700.000) MUNICIONES PARA ARMAS DE ANIMA ESTRIADA (MUNICION CON VAINA METALICA CALIBRE .22 PLG)1CIENTO VEINTE MIL (120.000) MUNICIONES PARA ARMAS DE ANIMA ESTRIADA (MUNICION CON VAINA METALICA CALIBRES DISTINTOS AL .22 PLG)1CIEN (100) MATERIALES DE USOS ESPECIALES (CHALECO ANTIBALA)1CIEN (100) MATERIALES DE USOS ESPECIALES (CASCO)1DIEZ (10) MATERIALES DE USOS ESPECIALES (PLACA BALISTICA OPACA O TRANSPARENTE-ESCUDOS)1CIEN MIL (100.000) CAPSULAS DE PERCUSION o CEBO (FULMINANTE)1DIEZ(10) KILOGRAMOS DE POLVORA SIN HUMO [equivale a VEINTE (20) CUÑETES de½ KGR/cada uno o VEINTIDOS (22) CUÑETES DE 1 LB/cada uno]1QUINIENTOS (500) GRAMOS DE POLVORA NEGRA o UN (1) CUÑETE1QUINIENTOS (500) REPUESTOS PRINCIPALES PARA ARMAS1CIENTO VEINTE MIL (120.000) COMPONENTES PRINCIPALES DE MUNICION1DIEZ (10) EQUIPOS DE RECARGA MUNICION1QUINIENTOS (500) AGRESIVOS QUIMICOS1VEINTISIETE (27) BULTOS DE PIROTECNIA DE VENTA LIBRENOTA: Los espacios detallados en la tabla no contemplan los espaciosnecesarios para la distribución de pasillos y espacios de circulación yevacuación.

PREMISAS PARA CALCULAR LAS CANTIDADES DE MATERIALES GENERICOS A SOLICITAR AUTORIZACION:

Dadas las definiciones previas:

a) Se deberá tener en cuenta la cantidad de material que: almacenará,exhibirá y poseerá en existencia en muebles armeros (sin exhibir y sinalmacenar); y encuadrarlo dentro de las definiciones de materialesgenéricos.

b) Se deberá tener en cuenta el total del espacio físico destinado al SDA o SDG.

c) La menor unidad de volumen de espacio es UN (1) METRO CUBICO. La fracción se redondeará hacia arriba.

d) Se destinará el volumen suficiente de la instalación que requieralas cantidades resultantes estimadas en a) calculando la relaciónestablecida en la TABLA DE DISTRIBUCION DE CANTIDADES que forma partedel presente Anexo.

Ejemplo: Si el resultado de a) es: 35 armas largas y 30 armas cortas,al aplicarle la tabla de distribución de cantidades para obtener elvolumen que estos materiales ocupan el resultado, para el primer caso,es 0,875 metros cúbicos y para el segundo es 0,15 metros cúbicos; elresultado de la suma de ambos espacios arroja 1,025 metros cúbicos, conlo cual, para esas cantidades de materiales genéricos y de acuerdo a lodetallado en c), sería suficiente contar con DOS (2) METROS CUBICOScomo mínimo para esas cantidades máximas solicitadas. Para esteejemplo, en el caso de un comercio minorista será suficiente contar conuna habilitación que reúna las características edilicias detalladas enel Anexo I y que posea como mínimo DOS (2) metros cúbicos (tener encuenta los espacios adicionales requeridos en el caso de realizarseestibas sobre piso y/o en altura), o en su defecto, un mueble deprestaciones similares a una caja fuerte de igual cubicaje.

e. 30/01/2014 Nº 4703/14 v. 30/01/2014

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