Resolución 1924/2013

Futbolistas Argentinos Agremiados - A.F.A. - Tope 778/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Futbolistas Argentinos Agremiados - A.F.A. - Tope 778/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1494 del 22 de octubre de 2013 y registrado bajo el nº 1201/13 suscripto entre futbolistas argentinos agremiados (f.a.a.), por el sector sindical y la asociacion del futbol argentino (a.f.a.), por la parte empleadora.

Id norma: 225930 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32817

Fecha boletin: 30/01/2014 Fecha sancion: 06/12/2013 Numero de norma 1924/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1924/2013

Tope Nº 778/2013

Bs. As., 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.670/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1494 del 22 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.568.670/13 obran las escalassalariales pactadas entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.),por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.),por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 557/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1494/13 y registrado bajo el Nº 1201/13, conformesurge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción incausada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1494 del 22 de octubre de2013 y registrado bajo el Nº 1201/13 suscripto entre FUTBOLISTASARGENTINOS AGREMIADOS (F.A.A.), por el sector sindical y la ASOCIACIONDEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.568.670/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO CCT Nº 557/0901/07/2013$ 6.250,00$ 18.750,00Expediente Nº 1.568.670/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1924/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 778/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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