Resolución 2050/2013

Resolucion 1740/13 - Modificacion - Reg. 22/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Resolucion 1740/13 - Modificacion - Reg. 22/14

Reemplazase el considerando segundo de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por el siguiente: - que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la planta san nicolas provincia de buenos aires, conforme surge de los terminos y contenido del texto.”.

Id norma: 225941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32817

Fecha boletin: 30/01/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2050/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1740/13 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2050/2013

Registro Nº 22/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.508.655/12 obra la copia fiel dela Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembrede 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 1357/13 obrante afojas 2/2 vuelta, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACIONSOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita del instrumento en elcual se enmarca el precitado acuerdo, enunciado en el texto delconsiderando segundo y del artículo 4° de la Resolución S.T. Nº1740/13, consignando erróneamente su denominación como “ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin deevitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinenteacto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y delartículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1740/13 a la rectificaciónmencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que seefectúa por la presente, no altera en lo sustancial el actoadministrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para laspartes la negociación salarial y sus modos para constituir lasretribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos deestructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionalescomprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministeriofijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas alcumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden materialque consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, yotro de orden formal que es la presentación de las mismas ante esteorganismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1357/13.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y lossalarios correspondientes a cada una de ellas, como así también losaumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables opermanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobrelos salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdoarribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento dedeterminar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para elmencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1357/13.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones noresulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de laprocedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cualsurge el tope indemnizatorio, debido a la falta de informaciónnecesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con lascitadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio, por lasrazones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado delpresente acto, su consiguiente notificación a las partes signatariasdel Acuerdo Nº 1357/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con loestablecido por el artículo 101 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el considerando segundo de la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por elsiguiente: - Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condicionessalariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en laplanta San Nicolás PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme surge de lostérminos y contenido del texto.”.

ARTICULO 2° — Reemplázase el artículo 4° de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por elsiguiente: “ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias.Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad alo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.”.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA y a la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA,signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº1357/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de lapresente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes adicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia delcálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivotope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias delAcuerdo Nº 1357/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en elartículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación delpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,no podrá ser efectuado en razón de no contar con la informaciónnecesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de lapresente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en elartículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del actoadministrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.655/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2050/13 se hatomado razón del reemplazo del considerando segundo de la Resolución STNº 1740/13 y del reemplazo del artículo 4° de dicha resolución,quedando registrados bajo el número 22/14. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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