Resolución 2065/2013

Apuaye - Ente Provincial Regulador Electrico De La Provincia De Mendoza - Reg. 13/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Ente Provincial Regulador Electrico De La Provincia De Mendoza - Reg. 13/14

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente nº 296.034/13, celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica (apuaye) por el sector sindical y el ente provincial regulador electrico de la provincia de mendoza (epre) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225945 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32817

Fecha boletin: 30/01/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2065/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2065/2013

Registro Nº 13/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 296.034/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 296.034/13 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y el ENTEPROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por laparte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2vuelta del Expediente Nº 296.034/13, celebrado entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LAPROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº296.034/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 296.034/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2065/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 13/14. — JORGE A. INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 16 días del mes de Mayo de 2013(16/05/13), reunidos por una parte el Ente Provincial ReguladorEléctrico de la Provincia de Mendoza, en adelante el EPRE, condomicilio en la Avenida San Martín Nº 285 de la Ciudad de Mendoza,representado en este acto por la Lic. Silvia RUGGERI y el AbogadoEduardo ESTRADA, en su carácter de miembros paritarios del EPRE y porel otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y laEnergía Eléctrica con domicilio en calle Reconquista Nº 1048, Piso 8,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Asociación”,representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing.Carlos G. CORTIZO en su carácter de Presidente y Vicepresidente de laSeccional Cuyo de APUAYE respectivamente, y la Lic. Viviana N.CARCERERI en su carácter de Delegada de Personal Universitario delEPRE, todos en conjunto y en adelante las “Partes”, acuerdan:

PRIMERO: Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial(SBM Ni) establecida en el “Art. 28 Sueldo Básico Mensual” del CCTvigente, incrementando a partir del primero de marzo de 2013(01/03/2013) los Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial de lascategorías según el siguiente detalle:

CategoríaSBM Nivel Inicial (Ni) a partir del 01/03/2013U VI$ 17.621,29U V$ 14.684,41U IV$ 12.237,01U III$ 10.197,51U II$ 8.497,92U I$ 7.081,60SEGUNDO: Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico MensualNivel Inicial (SBM Ni) para cada nivel funcional al 28 de febrero de2013 se indica a continuación:

CategoríaSBM Nivel Inicial (Ni) al 28/02/2013U VI$ 14.097,02U V$ 11.747,52U IV$ 9.789,60U III$ 8.158,00U II$ 6.798,33U I$ 5.665,28TERCERO: Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial(SBM Ni) establecida en el “Art. 28 Sueldo Básico Mensual” del CCTvigente, incrementando a partir del primero de enero de 2014(01/01/2014) los Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial de lascategorías según el siguiente detalle:

CategoríaSBM Nivel Inicial (Ni) a partir del 01/01/2014U VI$ 20.653,78U V$ 17.211,48U IV$ 14.342,90U III$ 11.952,42U II$ 9.960,35U I$ 8.300,29CUARTO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar lahomologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplarles de unmismo tenor y a un solo efecto.

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