Resolución 2018/2013

Asociacion De Empleados Fiscales E Ingresos Publicos - Afip - Reg. 1606/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Empleados Fiscales E Ingresos Publicos - Afip - Reg. 1606/13

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas ¾ expediente n° 1.568.667/13 celebrado entre la asociacion de empleados fiscales e ingresos publicos (a.e.f.i.p.) por la parte sindical y la administracion federal de ingresos publicos, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 225992 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32818

Fecha boletin: 31/01/2014 Fecha sancion: 18/12/2013 Numero de norma 2018/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2018/2013

Registro Nº 1606/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.667/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.568.667/13 obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS(A.E.F.I.P.) por la parte sindical, y la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen lamodificación de los artículos 17 y 18 del Convenio Colectivo de Trabajoaprobado por Laudo N° 15/91.

Que es dable señalar que dicho Convenio fue celebrado oportunamente porla DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) por la parte empleadora y laASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.)por el sector sindical.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdose corresponde estrictamente con la aptitud representativa de laspartes signatarias del mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4Expediente N° 1.568.667/13 celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOSFISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) por la parte sindical y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.568.667/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.667/13

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2018/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1606/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los    días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en la Sede Central de laAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), su AdministradorFederal, Dr. Ricardo Daniel Echegaray y el Secretario General de laMesa Directiva nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES EINGRESOS PUBLICOS (AEFIP) Señor Jorge Burgos.

En la ocasión se analiza la redacción de los artículos 17° y 18° delConvenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91 (T.O. ResoluciónS.T. N° 925/10). Luego de un intercambio de ideas y propuestas, laspartes manifiestan su acuerdo respecto al tema en cuestión conviniendo:

CLAUSULA 1°: Que los artículos mencionados serán reemplazados por los siguientes textos:

ARTICULO 17: En caso de enfermedad o accidente inculpable que derivaraen Incapacidad absoluta para el trabajador, declarada como tal por elservicio de salud de la AFIP, se le abonará con carácter deindemnización especial una suma equivalente a un (1) mes de sueldo porcada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses, tomando comobase la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto duranteel último año, incluyendo la suma correspondiente a Cuenta deJerarquización.

En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/oretribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas oconceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, setomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de loefectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores ala fecha de baja. La liquidación que se practique se considerarádefinitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes deestos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posteriora la baja.

El importe resultante de la indemnización no podrá ser inferior alequivalente de DOS (2) meses de sueldo calculado sobre la base de lospárrafos precedentes.

Para la determinación de la antigüedad del agente sólo se computaránlos servicios prestados en organismos Nacionales, Provinciales oMunicipales.

Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.

En este supuesto el trabajador sólo tendrá derecho a percibir elbeneficio establecido en el presente artículo, que reemplaza a laindemnización prevista en el artículo 212 de la LCT, o norma que losustituya. Asimismo este beneficio resultará compatible con lasindemnizaciones y/o compensaciones que pudieren corresponder poraplicación de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma que lasustituya y otros beneficios instituidos en el presente ConvenioColectivo o en futuras normas legales aplicables.

ARTICULO 18: En caso de fallecimiento del agente, se le abonará unaindemnización equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de un (1) mes desueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses,tomando como base la mejor remuneración mensual devengada por todoconcepto durante el último año, incluyendo la suma correspondiente aCuenta de Jerarquización.

En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/oretribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas oconceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, setomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de loefectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores ala fecha de baja. La liquidación que se practique se considerarádefinitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes deestos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posteriora la baja.

El importe resultante de la indemnización no podrá ser inferior alequivalente de DOS (2) meses de sueldo calculado sobre la base de lospárrafos precedentes.

Para la determinación de la antigüedad del agente sólo se computaránlos servicios prestados en organismos Nacionales, Provinciales oMunicipales.

Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.

Tendrán derecho al cobro de la indemnización prevista en el párrafoanterior: el viudo, la viuda, el conviviente, la conviviente, enconcurrencia con los hijos solteros y las hijas solteras siempre que nogozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva,todos ellos hasta los 18 años de edad o discapacitados.

Este beneficio será el único que se reconocerá en concepto deindemnización por Fallecimiento, salvo las derivadas de la aplicaciónde la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma que la sustituya.

CLAUSULA 2°: Los textos acordados en la cláusula anterior serán deaplicación para todos los casos que se produzcan a partir de la firmade la presente.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

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