Disposición 120/2013

Si.T.T.A.N. - Empresa Talleres Navales Darsena Norte Sa, Comercial .... - Tope 695/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Si.T.T.A.N. - Empresa Talleres Navales Darsena Norte Sa, Comercial .... - Tope 695/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1226 del 12 de septiembre de 2013 y registrado bajo el nº 1033/13 suscripto entre el sindicato de trabajadores de talleres y astilleros navales (si.t.t.a.n.), por el sector sindical y la empresa talleres navales darsena norte sociedad anonima, comercial, industrial y naviera “tandanor s.a.c.i. y n.”, conforme al detalle que, como anexo i, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 226035 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 01/11/2013 Numero de norma 120/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 120/2013

Tope Nº 695/2013

Bs. As., 1/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.556.436/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3/4 del Expediente Nº 1.556.436/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROSNAVALES (SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERESNAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1033/13, conforme surgede fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.556.436/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROSNAVALES (SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERESNAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1034/13, conforme surgede fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección deNormativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que seindican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para elcálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto dela presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1033/13 suscripto entreel SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES(SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALESDARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme al detalle que, como ANEXO I, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1034/13 suscripto entreel SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES(SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALESDARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme al detalle que, como ANEXO II, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO I

Expediente Nº 1.556.436/13

ANEXO II

Expediente Nº 1.556.436/13

Expediente Nº 1.556.436/13

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 120/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 695/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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