Disposición 1/2014

Medicamentos Veterinarios - Principios Activos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Medicamentos Veterinarios - Principios Activos

Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (senasa), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el anexo i que forma parte integrante de la presente disposicion, deben entregar a esta direccion general de laboratorios y control tecnico las drogas alli mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el articulo 2 de la resolucion senasa nº 154 del 14 de febrero de 2002.

Id norma: 226059 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 08/01/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 8/1/2014

VISTO el Expediente S05:0506075/2013 (Ex - S01:0379051/2005) delRegistro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y laResolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 154 del 14 de febrero de 2002 seestablece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogasde uso veterinario), empleados en la elaboración de ProductosVeterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.

Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan deControl de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando comobase un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembrede cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y ControlTécnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cadaaño los estándares de referencia de los marcadores de residuosrequeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para darcumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del añosiguiente.

Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratoriostitulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuosrequeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presenteacto conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 154del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentosveterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con lasdrogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteDisposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios yControl Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas ypurezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº154 del 14 de febrero de 2002.

ARTICULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el AnexoI que forma parte integrante de la presente Disposición por el cual seaprueba el Listado de Estándares de Referencia.

ARTICULO 3° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRESLEEDHAM, Directora General de Laboratorios y Control Técnico - SENASA.

ANEXO I

Listado de Estándares para el año 2014


e. 03/02/2014 Nº 5363/14 v. 03/02/2014

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