Disposición 143/2013

Union Ferroviaria - Consorcio De Gestion Del Puerto De Quequen - Tope 730/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Consorcio De Gestion Del Puerto De Quequen - Tope 730/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 854 del 3 de octubre del 2013, y registrado bajo el nº 1133/13 suscripto entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y el consorcio de gestion del puerto de quequen, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 226094 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 18/11/2013 Numero de norma 143/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 143/2013

Tope Nº 730/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.318/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 854 del 3 de octubredel 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.564.318/13, obra la escala salarialpactada entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y elCONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 854/13 registrado bajo el Nº 1133/13, conformesurge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objetode la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cualse remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 854del 3 de octubre del 2013, y registrado bajo el Nº 1133/13 suscriptoentre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DEGESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 1.564.318/13

Expediente Nº 1.564.318/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 143/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 730/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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