Resolución 1733/2013

Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1346/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Tsusho Argentina Sociedad Anonima - Reg. 1346/13

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7, celebrado el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (s.m.a.t.a.) por la parte gremial y la empresa toyota tsusho argentina sociedad anonima por el sector empresario, ratificado a foja 38 y a foja 39 por medio de las actas que lo integran, del expediente nº 1.583.665/13, en el marco de la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226099 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 15/11/2013 Numero de norma 1733/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1733/2013

Registro Nº 1346/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.583.665/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA(S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 38 y afoja 39 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incrementosalarial, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantesen el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Agosto de 2013.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con laactividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad dela parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimientode los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7,celebrado el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y laempresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sectorempresario, ratificado a foja 38 y a foja 39 por medio de las Actas quelo integran, del Expediente Nº 1.583.665/13, en el marco de la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 5/7 y el Acta de ratificación de foja 38 yde foja 39, que lo integran, del Expediente Nº 1.583.665/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.665/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1733/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1346/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Agostode 2013 se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A.,Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderados, en adelante“TTA” por una parte y por la otra los representantes del Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo deSimone, Esteban Sanzio, Carlos Cerutti y los Sres. Delegados dePersonal, David Arismendi y Gaston Beldarrein en adelante el “SMATA”, yambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de variasreuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Agosto de 2013 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 741/05 “E” tendrá derecho a las escalas que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presenteclausura en forma total y definitiva la negociación salarial que veníanmanteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Noviembre de 2013las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios.

Estos así sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el siguiente acuerdo tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensaran hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Escala Salarial desde el 1 de Agosto de 2013.

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