Resolución 2068/2013

A.P.J.A.E. - Hidroelectrica Diamante Sociedad Anonima - Reg. 38/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.J.A.E. - Hidroelectrica Diamante Sociedad Anonima - Reg. 38/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal jerarquico del agua y la energia (a.p.j.a.e.) y la empresa hidroelectrica diamante sociedad anonima, que luce a fojas 2 del expediente nº 295.140/13 y a fojas 2 del expediente nº 296.026/13 agregado a fojas 16 del expediente nº 295.140/13, conjuntamente con el acta de ratificacion obrante a fojas 1 del expediente nº 1.576.292/13 agregado a fojas 29 del expediente nº 295.140/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226184 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32820

Fecha boletin: 04/02/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2068/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2068/2013

Registro Nº 38/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 295.140/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 295.140/13 y a fojas 2 del ExpedienteNº 296.026/13 agregado a fojas 16 del Expediente Nº 295.140/13 obra elacuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUAY LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) seccional Mendoza y la empresa HIDROELECTRICADIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 del Expediente Nº1.576.292/13 agregado a fojas 29 del Expediente Nº 295.140/13 por laASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.),conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecencondiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, conforme lostérminos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo establecen incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012,en el Capítulo IV - “Funciones/Remuneraciones” del precitado convenio,el Artículo 24 bis. “Asignación Anual Complementaria por Turismo”,conforme a lo estipulado en la cláusula Primera del presente acuerdo.

Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que lahomologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de lasnormas de orden público laboral que establecen el pago deindemnizaciones por cualquier concepto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde conla actividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) yla empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2del Expediente Nº 295.140/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 296.026/13agregado a fojas 16 del Expediente Nº 295.140/13, conjuntamente con elacta de ratificación obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.576.292/13agregado a fojas 29 del Expediente Nº 295.140/13, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 295.140/13 y afojas 2 del Expediente Nº 296.026/13 agregado a fojas 16 del ExpedienteNº 295.140/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante afojas 1 del Expediente Nº 1.576.292/13 agregado a fojas 29 delExpediente Nº 295.140/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.140/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2068/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 295.140/13 ya fojas 2 del expediente 296.026/13 agregado a fojas 16 del expediente295.140/13, conjuntamente con el acta de fojas 1 del expediente1.576.292/13 agregado a fojas 29 del expediente de referencia, quedandoregistrado bajo el número 38/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, enla sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los SeñoresLUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambosen el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., condomicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad deMendoza; en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Sr.DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de laSeccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA YENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personalde LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial alque han arribado y que será de aplicación a todo el personalcomprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 “E”que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personalconvencionado un incremento salarial total del veinte (20) por cientoque se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de2012 incorporar en el CAPITULO IV FUNCIONES/REMUNERACIONES del CCT Nº795/06 “E” el Art. 24 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO”con el siguiente texto:

“La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional enconcepto de contribución al turismo social, la que será equivalente aun salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de setiembre de cadaaño, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones dedicho mes en una sola cuota.

Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ningunagratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago exceptoSAC.”

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 unincremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneraciónnormal, habitual y permanente que cada trabajador convencionadopercibió en el mes de setiembre de 2012.

Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre seránabonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.

TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente ActaAcuerdo forma parte integrante del CCT 795/06 “E” con lo que se arribaal cierre del acuerdo salarial para el año 2012.

CUARTA. La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado porautoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140,primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno delos firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naciónpara su correspondiente homologación.

CCT 795/06 “E” HIDISA - APJAE - Expediente 295140/13

La escala de Sueldo Básico Mensual a partir de Octubre de 2012:

PUESTOSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012Jefe Mantenimiento Eléctrico$ 21.435,00Jefe Mantenimiento Mecánico$ 21.435,00Buenos Aires, 25 de julio de 2013

Nota APJAE-RL – Nº 1476/13

A la Sra. Directora Nacional de Relacionesdel Trabajo del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad SocialDra. Silvia SquireS______________/______________D

Ref. Expte. Nº 295.140/13

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de solicitar lahomologación del Acta Acuerdo Salarial, celebrado entre la ASOCIACIONDEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA Y LA EMPRESAHIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.

En consecuencia informamos que designamos como representantes de estaAsociación, para conformar la Comisión Negociadora a los Sres.: JUANBARALDO (DNI 16.407.139) NORBERTO RENEE MANZANO (DNI 13.489.678), OSCAREDUARDO PEREYRA (DNI 11.210.658), DOMINGO EDUARDO MORICHETTI (DNI5.542.842), JOSE LUIS IBAÑEZ (DNI 12.263.345) y la Dra. MARTINOVSKYSILVINA (DNI 20.406.516).

Asimismo, en razón de que por el momento no han sido electos delegadosdel personal jerárquico no es posible cumplir con lo establecido en elart. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).

También se deja constancia que en la Empresa no existe personal femenino representado por esta Asociación.

Por último, y cumpliendo con lo solicitado, de adjuntamos copia certificada de Certificación de Autoridades con mandato vigente.

Por lo tanto, es que solicitamos que oportunamente, cumplidos lostrámites de rigor, se proceda a la homologación del convenio que sepresenta.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente

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