Resolución 2077/2013

Dada Sociedad Anonima - Smata - Reg. 35/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Dada Sociedad Anonima - Smata - Reg. 35/14

Declarense homologados el acuerdo y nomina del personal afectado suscriptos entre la firma dada sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente nº 1.589.240/13.

Id norma: 226195 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32820

Fecha boletin: 04/02/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2077/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2077/2013

Registro Nº 35/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.589.240/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyNº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5/6 del Expediente Nº 1.589.240/13y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personalafectado suscriptos entre la firma DADA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATODE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.589.240/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplidoello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registreel Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 delExpediente Nº 1.589.240/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.589.240/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2077/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 35/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre DADA SA, con domicilio legal en Avenida Belgrano 367 piso 11 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por elSr. Ricardo Mendez apoderado y el Sr. Oscar de Jesús gerente deproducción por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos yAfines del Transporte Automotor de la República Argentina) condomicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y los Sres. Fernando Bejarano, Gustavo Molle, CastilloAlejandro, en carácter de representantes de la Delegación San Martín deSMATA; Gustavo Morán Secretario Gremial, y Ricardo De SimoneSubsecretario Gremial, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en laeconomía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida laproducción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en lacadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., comoempresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracciónen la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial lasproyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto, y con el único propósito de minimizarlas consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de noproducir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación delos puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad yvolúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 27 deAgosto de 2013 y 23 de septiembre de 2013, DADA S.A. reducirá lasjornadas laborales en forma rotativa y equitativa para cada uno de lostrabajadores.

Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos delart. 223 bis de la L.C.T. equivalente al 100% de los conceptosremunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cadatrabajador en forma neta, en caso de haber laborado esa/s Jornada/s,alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa,tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. como referencia; bajoel concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art 223 bisLCT”- La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribuciónpatronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obrassociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día desuspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en lacoyuntura definida.

Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete ainstrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar laproducción de la planta durante la vigencia de los períodos desuspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándosevigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadoresdel sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo queDADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

Art. 2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social yarmonía laboral durante cada una de las instancias que involucra elpresente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agostode 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Cronograma de Suspensión - Agosto-Septiembre ‘13

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