Disposición 1003/2013

S.U.T.P.A. - Autopistas Del Sol S.A - Grupo Concesionario Del Oeste S.A. - Reg. 1348/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.U.T.P.A. - Autopistas Del Sol S.A - Grupo Concesionario Del Oeste S.A. - Reg. 1348/2013

Registrase el acuerdo obrante a fojas 29/58 del expediente n° 1.573.265/13, celebrado entre el sindicato unico de trabajadores de los peajes y afines (s.u.t.p.a.) por el sector de los trabajadores y las empresas autopistas del sol sociedad anonima y grupo concesionario del oeste sociedad anonima, por el sector empleador, en el marco de la ley de negociaciones colectivas n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226305 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 15/11/2013 Numero de norma 1003/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1003/2013

Registro Nº 1348/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.265/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/58 del Expediente N° 1.573.265/13, obra el acuerdosuscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES YAFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y las empresasAUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTESOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco de la Ley deNegociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos básicos salariales y el pago de unaasignación anual, para los trabajadores de la empresa, a pagar en losplazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que enrelación a dicha asignación anual, y en atención a la fecha decelebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado larepresentación que invocan con la documentación agregada en autos y hanratificado en todos sus términos el acuerdo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación delpresente instrumento, se circunscribe a la estricta correspondenciaentre la actividad del sector empresarial firmante y larepresentatividad de la asociación sindical signataria, de conformidadcon su respectiva personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativalaboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento delos recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandostercero y cuarto.

Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrase el acuerdo obrante a fojas 29/58 delExpediente N° 1.573.265/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DETRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de lostrabajadores y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, enel marco de la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 29/58 del Expediente N°1.573.265/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto deBase Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecidoen el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.573.265/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1003/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/58 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1348/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.573.265/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013,siendo las 10 hs., se reúnen, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres.Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av.Eduardo Madero 942 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; porGRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por el Sr. EduardoSalinas con domicilio en constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11,con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelantedenominadas en conjunto LAS EMPRESAS, y por la otra parte el SindicatoUnico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominadaSUTPA, representado por los Sres. Federico Sánchez, Fernando Amarilla,y los delegados, Diego GAMBARTE y Eduardo Mario CARLINI, con laasistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en CastroBarros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio dela representación que la ley le confiere sobre los trabajadores queprestan servicios en LAS EMPRESAS, ambas partes denominadas en conjuntoy en adelante como LAS PARTES.

Las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, hareclamado a LAS EMPRESAS un incremento en los ingresos a favor de lostrabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas yfinancieras que atraviesan LAS EMPRESAS, así como la incidencia de losincrementos en los costos en general que afectan tanto a lostrabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES hanhecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, demodo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de lasconcesiones a cargo de LAS EMPRESAS y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presenteacuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2013 hasta el31 de Mayo de 2014.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito derepresentación de la entidad gremial y que se desempeña en lascategorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico deMantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctricoy Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativasde atención al cliente, Colocadores de Tags y Validación:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modoescalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre 14% sobre losbásicos aplicables a Junio de 2013, Febrero de 2014 18% sobre losbásicos de Junio de 2013, Abril de 2014 22% sobre los básicos de Junio2013 y Mayo de 2014 24% sobre los básicos de Junio de 2013, hastallegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), segúnsurge el ANEXOS “A” y “B”, cada uno diferenciado por empresa.

2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza noremunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2013” según detalle porcategoría del ANEXO “C” (diferenciado por empresa), el pago podráprorratearse, en tanto y en cuanto los montos totales que correspondana cada trabajador sean cancelados al mes de Mayo de 2014.

3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos deconvivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”al presente.

5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepcióndel concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornadadiaria completa de ocho horas.

6. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, seeleva $ 456 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, a $ 468 en elperíodo Octubre 2013 - Noviembre 2013, a $ 480 en el período Diciembre2013 - Enero 2014, a $ 496 en el período Febrero 2014 - Marzo 2014 y a$ 505,80 a partir de Abril 2014.

7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio se leasigna el valor de $ 228 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, $234 en el período Octubre - Noviembre 2013, a $ 240 en el períodoDiciembre 2013 - Enero 2014, a $ 248 en el período Febrero - Marzo 2014y se eleva a $ 253 a partir de abril 2014. Para los valores de tarjetaso llaves de refrigerio de menor valor asignado a jornadas part-timerecibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo2013.

TERCERO:

CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la ContribuciónEmpresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados depeajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados ydel 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio2013 y hasta Mayo de 2014.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial ylos trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidasque impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos deLAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se produciránmodificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansosactualmente establecido en las EMPRESAS.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto novulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LAS EMPRESAS de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de susrepresentantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderesde dirección y organización de LAS EMPRESAS en tanto se ejerzan con loslímites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz socialduraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen unainterferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividadde LAS EMPRESAS.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquierconflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o puedaperturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organizacióngremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen apresentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, conindicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTESdesignarán representantes a efectos de considerar y componer losdiferendos que se susciten entre las mismas por problemas deinterpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquierotro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto enesta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábilesdesde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendránde adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivelde empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral deaplicación solicitando la apertura del período de conciliacióncorrespondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa ode cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento deautocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliaciónobligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en elfuturo la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “A”

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO "B"


GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO "C"

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose ahacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitarcualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de lasestaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en elacceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso denecesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será laempresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recursoextraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo almarco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículospesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de lasituación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulaciónnecesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichasvías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras seanlevantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a lospeajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En estepunto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal deseguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionarpreventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en lasestaciones de peaje a través de los supervisores y control de laduración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre lascuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización yoperación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internasde la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horariosde descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y haciasuperiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como laexigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas antesituaciones conflictivas con terceras personas, evitando laconfrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo encuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones depeaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de laentidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “A”

AUTOPISTA DEL SOL S.A. ANEXO "B"

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO "C"

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose ahacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitarcualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de lasestaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en elacceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso denecesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será laempresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recursoextraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo almarco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículospesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de lasituación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulaciónnecesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichasvías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras seanlevantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a lospeajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En estepunto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal deseguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionarpreventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en lasestaciones de peaje a través de los supervisores y control de laduración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre lascuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización yoperación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internasde la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horariosde descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y haciasuperiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como laexigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas antesituaciones conflictivas con terceras personas, evitando laconfrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo encuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones depeaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de laentidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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