Resolución 1550/2013

Federacion De Trabajadores Jaboneros Y Afines De La Republica Argentina Y Otros - Tope 652/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Jaboneros Y Afines De La Republica Argentina Y Otros - Tope 652/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 688 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el n° 584/13 suscripto entre la federacion de trabajadores jaboneros y afines de la republica argentina por el sector gremial y la empresa procter & gamble argentina sociedad de responsabilidad limitada, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 226308 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 25/10/2013 Numero de norma 1550/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1550/2013

Tope Nº 652/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.494.708/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 688 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.494.708/12 obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PROCTER &GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1061/09 “E” conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 688/13 y registrado bajo el N° 584/13, conformesurge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/88 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 688 del 24 de junio de 2013 yregistrado bajo el N° 584/13 suscripto entre la FEDERACION DETRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorgremial y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.494.708/12

Expediente N° 1.494.708/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1550/13 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 652/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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