Disposición 975/2013

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros - Reg.1246/2013

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Otros - Reg.1246/2013

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de foja 73 y el acta complementaria de foja 4 del expediente n° 105.296/13 agregado como foja 71 al principal, celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores - la federacion de productores de fruta de rio negro y neuquen y la camara argentina de fruticultores integrados, ratificados a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226310 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32819

Fecha boletin: 03/02/2014 Fecha sancion: 30/10/2013 Numero de norma 975/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 975/2013

Registro N° 1246/2013

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente N° 105.187/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo, a foja 73 las escalas salariales, afoja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principalel Acta Complementaria del mismo, celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y laFEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARAARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS por el sector empleador,ratificado a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lointegran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieronmodificar las escalas salariales y demás ítems, para la cosecha defruta fresca de las Provincias de Río Negro y Neuquén para la temporada2012/2013, con las prescripciones y demás consideraciones, texto alcual se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al ámbito derepresentatividad de las Cámaras empresarias signatarias y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo,advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran losprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo delderecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento delos recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado en los Acuerdos suscriptos no podrá ser prorrogado ni aúnantes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados decarácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto deBase promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lodispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/21,las escalas salariales de foja 73 y el Acta Complementaria de foja 4del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal,celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES - la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO YNEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, ratificadosa foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lo integran,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de foja 73, elActa Complementaria de foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregadocomo foja 71 al Principal y las Actas de ratificación de foja 69 y defojas 82/83, que lo integran, del Expediente N° 105.187/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 105.187/12

Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 975/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salarialesde fojas 73, el acta complementaria de fojas 4 del expediente N°105.296/13 agregado como foja 71 al expediente principal y las actas deratificación obrantes a fojas 69 y 82/83 del expediente de referencia,quedando registrados bajo el número 1246/13. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1-223-105187/12

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes deEnero de dos mil trece y siendo las 11,30 hs. comparecen por ante estaDELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE Lunes 3 de febrero de 2014Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.819 154 TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: José LIGUEN, OmarFIGUEROA, Miguel COLIÑIR, Patricio ÑEVIN, Miguel MUÑOZ, CarlosGONZALEZ, Manuel REUQUE, Fanny MACHICADO, Juan Carlos SASO, LuísFUENTES, Luis FIGUEROA, Enrique NUÑEZ, Edelmira LEON, en representaciónde la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, DelegaciónRegional Río Negro y Neuquén, quienes actúan con la personería GremialN° 155 (UATRE Central), por otra parte el Sr. Jorge FIGUEROA, RubénTESTA, Elvio FERRAZZA y Marcelo CORIOLANI en representación de laFEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por otraparte el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE enrepresentación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS,quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Se encuentran presentes en esta audiencia el Lic. Jorge H. STOPIELLODirector Regional Austral del MTEySS y el Sr. Rolando TRONCOSOSecretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Analizado el estado actual de la escala vigente, distribuida en lossiguientes Items: Cosechador por día $ 123,30; Reducción al ausentismo:$ 12,33; Permanencia Por día $ 14,79 y Asignación No Remunerativa $23,74, resulta que la retribución básica diaria del cosechador estáconformada por un componente remunerativo de ($ 123,30) y uno Noremunerativo de ($ 23,74) del cual resulta la retribución de ($174,16). En función de implementar las directivas del MTEySS y en ordena la paulatina salarización de los componentes no remunerativos de laretribución, como las partes acuerdan salarizar parcialmente en la sumade $ 9,86. La Asignación No Remunerativa hoy vigente. Por lo que laretribución básica ($ 174,16) diaria queda conformada por $ 133,17salariales y $ 13,05 no remunerativos, suma esta última que no seincrementa en esta negociación, más los premios.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de unalarga negociación entre las partes y con la intervención activa de losfuncionarios se arriba al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación dela cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén yfinalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada2012/2013.

SEGUNDO: Se fija en pesos $ 159,80 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CONOCHENTA CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría decosechador y proporcional para las demás categorías que integran laescala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kg para el montetradicional y 1.050 Kg para el monte de espaldera en jornada de 8 horasdiarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a lareducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diariodescripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 15,98(PESOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS) para la categoría decosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala ycon similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premiose abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante elmes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo,durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por elempleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan acontinuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c)licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargaspúblicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico delempleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmenteaquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo lascausales expresamente establecidas en este artículo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanenciaequivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda,o sea la suma de pesos $ 19,17 (PESOS DIECINUEVE CON DIECISIETECENTAVOS) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para lasdemás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salariodiario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendidoen este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo ladependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar lacosecha.

QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir elvalor de la unidad de trabajo a destajo, los siguientes valores:COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE TRADICIONAL: $ 2,599313,COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE EN ESPALDERA: $ 2,475375.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará ladiferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad,manteniéndose la referencia a envases por esta temporada, como asítambién y teniendo en cuenta las distintas características del monte ylos distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnologíaagregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso deestablecer en una futura negociación las bases de producción mínimapara cada alternativa.

SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas queno fueran específicas de la recolección de frutas frescas y aconsecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, leserá reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios quecorrespondiera.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo lamodalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen delas cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valordiario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para seracreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidaspara el trabajador contratado por día.

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 13,05(PESOS TRECE CON CERO CINCO CENTAVOS) para todas las categorías en elpresente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a losdías efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgadasen el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementosde cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadorescon sus dependientes para la presente temporada y también absorberánhasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya concarácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.

DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece unacuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todoslos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Losempleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota desolidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes acada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26.026/48 delBANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficienteconstancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedanexentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecidaregirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización dela vigencia del mismo.

El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjuntode todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes hanestado a la altura de la complejidad actual por la que transita laactividad, interpretado así también por las autoridades nacionales yprovinciales, quienes a través de sus representantes han contribuidocon la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio paraque así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que hanrecibido.

Se deja constancia que la Federación de Productores de Fruta de RíoNegro y Neuquén se retiró de la audiencia sin firmar el acta.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que terminó el acto, y siendo las 22,00 horas firman las partesde conformidad previa lectura y ratificación por ante los funcionariosactuantes que certifican.

ACTA COMPLEMENTARIA del ACUERDO SUSCRIPTO EN EL EXPEDIENTE 1- 223- 105187/12 DEL DIA 14 de enero de 2013.

Entre la Unión de Trabajadores y Estibadores Rurales de la Argentina(UATRE), representada en este acto por los Sres.: SASO Juan Carlos,FUENTES Luís, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROAOmar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZMiguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ Enrique y ÑEVIN Patricio y la CámaraArgentina de Fruticulturas Integrados (CAFI), representada en este actopor el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE einvocando la representación del sector empleador de los trabajadoresrurales de recolección de fruta frescas de Río Negro y Neuquén,reconociéndose ambas partes las representaciones invocadas mutuamente,convienen en celebrar el presente acuerdo complementario del suscriptoen el día de la fecha ante el MTEySS, el cual reviste el carácter deextraordinario y por única vez. El presente acuerdo se realiza con lapresencia del gobierno de la Provincia de Río Negro, representada eneste acto por el señor Secretario de Trabajo Rolando Troncoso y con elobjetivo de lograr la paz social en el marco de la autonomía de lavoluntad que garantiza la ley 14.250, sujetándolo a las siguientescláusulas:

Primera: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 8(PESOS OCHO) para todas las categorías del presente acuerdo, la que seabonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Estasuma es adicional a la pactada en el acuerdo suscripto en el día de lafecha por ante el MTEySS, referido a los salarios de cosecha de frutasfrescas para las Provincias de Río Negro y Neuquén en la cláusulanovena.

Segunda: La suma pactada en la cláusula 1era. rige desde la iniciaciónde cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén yfinalizará con la culminación de esta cosecha en la temporada 2012-2013.

Tercera: Las partes pedirán la homologación del presente convenio a laSecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría deTrabajo de la Provincia del Neuquén, quienes elevarán oportunamente elpresente al MTE ySS de la Nación a sus efectos.

El presente acuerdo complementario ha sido producto de un esfuerzoconjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola,quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la quetransita la actividad, interpretado así también por las autoridadesnacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes hancontribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogopropicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta,por lo que las partes agradecen su participación en la canalización delas negociaciones realizadas.

En la ciudad de General Roca, a los 14 días de enero de 2013 se firman seis ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de2013, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo antemí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en lacalle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organizaciónel Señor AVALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROACARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario deRelaciones Institucionales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previavista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene aratificar el Acuerdo obrante a fojas 19/21 y las Escalas salarialesobrantes a foja 26 y a foja 28 en todos y cada uno de sus términos,solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia yratificación de las manifestaciones ante mí.

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Octubre de 2013,comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo antemí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la CAMARA ARGENTINADE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), constituyendo domicilio en laAvda. Paseo Colón 221, Piso 8vo. - CABA, en su carácter de apoderado dedicha Organización, el Dr. FERNANDO RODRIGUEZ ALCOBENDAS (h), DNI Nro.17.901.095 conforme el poder que acompaña el cual se encuentra vigenteen todos y cada uno de sus términos y manifiesta:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previavista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene aratificar las escalas salariales que obran agregadas a foja 73 en todosy cada uno de sus términos, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia yratificación de las manifestaciones ante mí.

“Ratifica Acuerdo Foja 4 – Expte. 105.296/13” VALE

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2013,comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo antemí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en lacalle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organizaciónel Señor AYALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROACARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario deRelaciones Institucionales y manifiestan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previavista al citado del Expediente de autos, manifiestan que vienen aratificar las escalas salariales de foja 73 y el Acuerdo obrante a foja4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal entodos y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia yratificación de las manifestaciones ante mí.

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