Resolución 23/2014

Reglamento De Turismo Estudiantil - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Turismo
Reglamento De Turismo Estudiantil - Aprobacion

Apruebase el “reglamento de turismo estudiantil”. deroganse las resoluciones nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de 2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex secretaria de turismo entonces dependiente de presidencia de la nacion, 271 del 21 de abril de 2009 de la entonces secretaria de turismo del ex ministerio de produccion y 143 del 6 de junio de 2012 del ministerio de turismo.

Id norma: 226327 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32822

Fecha boletin: 06/02/2014 Fecha sancion: 29/01/2014 Numero de norma 23/2014

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Ministerio de Turismo

TURISMO

Resolución 23/2014

Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil. Derogaciones.

Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente Nº STN:0001846/2011 del Registro del MINISTERIO DETURISMO, la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, laLey de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y sumodificatoria se determinó que las agencias de viajes debidamentehabilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de laentonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deconformidad con la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, que brindenservicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil”.

Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie derequisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realizaciónde contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad deAplicación.

Que mediante la Resolución Nº 237 de fecha 15 de marzo de 2007 de la exSECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIONse aprobó el Reglamento de Turismo Estudiantil, siendo posteriormentemodificada por las Resoluciones Nros. 61 del 6 de febrero de 2008 y 435del 19 de junio de 2008 del mismo registro y 271 del 21 de abril de2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DEPRODUCCION.

Que a través de la Resolución Nº 237/07 y sus modificatorias seestablecieron los requisitos para el otorgamiento y vigencia del“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil”, se indicaron las causales objetivas de reintegro de losaportes efectuados al referido fondo, se especificaron las obligacionesde las agencias y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otrosaspectos.

Que, posteriormente, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 435/08se implementó la modalidad de pago de multa voluntario paradeterminadas conductas con sanciones de contenido pecuniario.

Que es intención de este Ministerio agudizar y extender los controlesya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a lacomercialización de turismo estudiantil.

Que se propicia asimismo el pago de la denominada “Cuota Cero” alinicio de la relación contractual, a fin de lograr una cobertura desdeel comienzo de la vigencia de los contratos de todos aquellosturistas-usuarios que la norma intenta proteger.

Que la sola denominación “Cuota Cero” indica que su pago debe seranterior a todo otro y que la base del sistema de cobertura está dadopor el pago efectivo de esta cuota.

Que como acción preventiva y en cumplimiento del principio deprotección de los derechos del turista, este Ministerio debe efectuarlos controles también directamente con los prestadores de servicios delas agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad conlos datos que surgen del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

Que con el fin de evitar la acumulación innecesaria de trámites yobligaciones que pesan sobre los administrados, corresponde restringirpresentaciones de documentación para los viajes de estudios, sin queesto implique un menoscabo en el control pertinente.

Que ello obedece a que las modalidades de turismo estudiantil (viajesde estudio y viajes de egresados), si bien tratadas de manera uniformepor la legislación vigente, poseen características disímiles queobligan a diferenciarlas.

Que mediante el “Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntospara la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadoresy Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DETURISMO, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y laASOCIACION DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante laResolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DETURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentesde coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro yefectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuestoindispensable para desempeñarse en tal carácter.

Que además resulta necesario efectuar otras modificaciones a lanormativa vigente, en aras de establecer mejores herramientas a fin degarantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismoestudiantil en los destinos del exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, en virtud de las obligaciones que se generan correspondeimponer nuevas sanciones y modificar el monto de las existentes anteposibles incumplimientos.

Que por último, resulta conveniente establecer en un único cuerpo normativo las normas reglamentarias vigentes a la fecha.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Leyde Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria y los DecretosNros. 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo integra la presente medida.

Art. 2° — Deróganse lasResoluciones Nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex SECRETARIA DETURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, 271 del 21 deabril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DEPRODUCCION y 143 del 6 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL

TITULO I

CAPITULO I

DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 1º.- Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil. De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7ºde la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismoestudiantil los agentes de viajes deberán contar con el “CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, previoal inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con mirasa la realización de ventas o promoción de servicios de turismoestudiantil.

La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de habertranscurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido lalicencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) delDecreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.

Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos deturismo estudiantil por sí y contraten en forma directa lasprestaciones integrantes del paquete turístico.

Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebrencontratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden delOrganizador.

Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimocontar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cadauna de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar accionescomerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o ventade viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con loestablecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599.

Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no puedencomercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan unafecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendarioposterior al año de la solicitud o mantenimiento del “CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

ARTICULO 2º.- Requisitos de otorgamiento. Los agentes de viajes deberánpresentar entre el 2 de enero o el inmediato siguiente si éste fuerainhábil y el último hábil de septiembre de cada año calendario lassolicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agenciasde Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de laSUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO delMINISTERIO DE TURISMO, mediante una declaración jurada del titular orepresentante legal debidamente acreditado en el legajo del agente deviajes, que contenga la siguiente información:

a) Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casacentral y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil enel ámbito de la agencia, consignando apellidos y nombres, tipo y númerode documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeñan,conforme al modelo de “NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LAEMPRESA (N-1)” que integra el presente Reglamento.

b) Listado de personal que cumplirá la función de coordinador endestino indicando apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo ynúmero de documento y domicilio real de las personas que estarán acargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de loscompromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. Tambiéndeberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en elque el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán porválidas todas las notificaciones que se cursen, conforme al modelo de“NOMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2)” que integra el presenteReglamento.

c) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupoy asistente de coordinador, señalando apellidos y nombres, tipo ynúmero de documento, domicilio real, la antigüedad que revista en laempresa y función a desempeñar, conforme al modelo de “NOMINA DECOORDINADORES RESPONSABLES DE GRUPOS Y ASISTENTES DE COORDINADORES(N-3)” que integra el presente Reglamento.

d) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignadoapellidos y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real,estudios cursados y antigüedad que revistan en la empresa, conforme almodelo de “NOMINA DE PROMOTORES (N-4)” que integra el presenteReglamento.

e) Cantidad de servicios programados —vendidos o reservados—, indicandola fecha de salida prevista de los contingentes, establecimientoeducativo al que pertenecen detallando su domicilio, localidad yprovincia, destino, hotel en el que serán alojados, transporte autilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificarexpresamente el precio total de cada pasajero y por contingente, lacalidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo,salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberáacompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico dela actividad realizada el año anterior. Todo lo expresado deconformidad a los modelos de “SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5)” y de“MEMORIA ESTADISTICA (N-6)” que integran el presente Reglamento.

f) Listado de los prestadores de servicios con los que operarán,conforme al modelo de “NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7)”, queintegra el presente Reglamento, debiendo quienes actúen en carácter deOrganizadores y celebren contratos de turismo estudiantil en lamodalidad de “viajes de egresados” conforme lo dispuesto en el artículo2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, adjuntar un certificado decontratación de cada servicio declarado, firmado por el prestador quese tratare, detallando el período de contratación y la cantidad deplazas contratadas, debiendo presentar comprobante que acredite haberabonado como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazascontratadas de acuerdo al modelo de “CERTIFICADO DE CONTRATACION DESERVICIOS (N-8)” que integra este Reglamento, en las fechas ymodalidades que se disponen en el artículo 4º del presente. Asimismocuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de laREPUBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haberabonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidadescontratadas.

g) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios aprestar, apellidos y nombres y/o razón social y domicilio de todos losprestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía,excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, detallandoel período de contratación y la cantidad de plazas contratadas.

h) Ejemplar de el/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la ventade los servicios sobre la base de los contratos modelo incluidos en elpresente Reglamento, original del modelo de cuponera de pagos queutilizará y ejemplares de la folletería y material de difusiónexistentes.

i) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador.

j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento.

k) Indicar la/s página/s de internet que utiliza para promocionar y/ocomercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil,conforme el “FORMULARIO N-10” que integra el presente Reglamento.

Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:

l) Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACION FIDEICOMISOS S.A.

m) Declarar una vez obtenido el Certificado solicitado, si celebraráncontratos de turismo estudiantil conforme el artículo 2º inciso b) dela Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridosal inicio de los viajes y si realizarán viajes de estudio conforme loestablecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantildestinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento deeste Ministerio la conformidad del establecimiento educativo de que setrate y/o de la autoridad educativa correspondiente.

n) Quienes declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil enla modalidad del artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con unaantelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajesdeberán adjuntar:

- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro decaución expedido por una compañía aseguradora autorizada por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, o

- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un avalbancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley deEntidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, o

- una carta de intención expedida por una Sociedad de GarantíaRecíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clasede aval.

Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTAPOR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estimeefectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.

Para los agentes de viajes que soliciten por primera vez el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil el montoa garantizar no podrá ser menor al de MIL PASAJEROS (1.000) pasajerospara el destino San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO).

Quienes actúen en carácter de Comercializadores deberán darcumplimiento a lo indicado en los incisos a) a k) del presenteartículo, debiendo además presentar copia certificada del mandato quele confiera/n el/los organizador/es para que actúen en surepresentación en los contratos que suscriban con los turistas-usuariospor sí y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes.

Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito confirma certificada, como así también cada documentación acompañada, quedeberá contener al menos UNA (1) firma certificada. Será obligatorioademás, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético almomento de la solicitud o de efectuar cualquier modificación.

ARTICULO 3º.- Se podrá denegar el otorgamiento o cancelar laautorización para brindar servicios de turismo estudiantil yaotorgadas, fundadas por la Autoridad de Aplicación, ante elincumplimiento o violación de las normas que regulan la actividad, antela comprobación de antecedentes desfavorables de los directivos de laagencia o ante reiterados perjuicios ocasionados a losturistas-usuarios. Asimismo se deja expresamente establecido queaquellas agencias a las cuales se les hubiera cancelado o denegado elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, no podrán solicitar un nuevo certificado hastatranscurridos:

a) TRES (3) meses desde la primera cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOSSEISCIENTOS ($ 600) en concepto de multa por cancelación o denegación.

b) SEIS (6) meses desde la segunda cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.

c) DOCE (12) meses desde la tercera cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.

Si la agencia hubiera obtenido o solicitado por tercera vez elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, la posterior cancelación o denegación del certificado,inhabilitará en forma definitiva a la agencia para operar en lamodalidad de turismo estudiantil.

Asimismo, se podrá cancelar el citado Certificado a aquellas agenciasque no hayan cargado un mínimo de CINCO (5) contratos en el SistemaAplicativo de Turismo Estudiantil en el período de QUINCE (15) mesesdesde su otorgamiento o de DOCE (12) meses desde su renovación.

ARTICULO 4º.- Los agentes de viajes que hayan obtenido el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil asimismodeberán:

a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle delartículo 2º del presente Reglamento, la que podrá efectuarse hasta conNOVENTA (90) días corridos de anticipación a cada año calendario desdesu otorgamiento, su omisión se considera como la negativa a continuarbrindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente yde pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna, alaño desde su otorgamiento la caducidad y procediéndose en consecuenciaa la inmediata cancelación del citado Certificado.

b) Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida.

c) Aquellas agencias que actúen como Organizadores, y celebrencontratos de turismo estudiantil en la modalidad de viajes de egresadosconforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599,con anterioridad al 1 de marzo de los subsiguientes años calendariosdeberán acompañar los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N8)que se encuentren contratados, firmados por cada prestador detallandoel período de contratación y la cantidad de plazas contratadas,debiendo como mínimo presentar comprobante que acredite haber abonadoel TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas, para losperíodos de contratación dentro del año calendario. Asimismo cuando setrate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICAARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado elCIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.

Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº25.599, las agencias quedan eximidas de presentar los CERTIFICADOS DECONTRATACION DE SERVICIOS (N8), debiendo presentar a requerimiento delMINISTERIO DE TURISMO la conformidad del establecimiento educativo deque se trate y/o autoridad educativa correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE TURISMOo el organismo que en el futuro lo reemplace podrá requerirdirectamente a los distintos prestadores de servicios de las agenciasque cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agenciasde Turismo Estudiantil que informen el estado de las contratacionesefectuadas por las agencias, de conformidad con el principio deprotección de los derechos del turista.

ARTICULO 5º.- Aranceles: Solicitud y Renovación Anual. Fíjase en PESOSUN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el arancel para las solicitudes yrenovaciones anuales del Certificado Nacional de Autorización paraAgencias de Turismo Estudiantil de conformidad con lo establecido porla Ley Nº 25.599, de los agentes de viajes que actúen exclusivamentecomo Comercializadores, y en PESOS TRES MIL ($ 3.000) a las solicitudesy renovaciones anuales de los agentes Organizadores. Los agentes deviajes que solicitaren autorización como Comercializadores y que luegosoliciten autorización como Organizadores, deberán abonar un arancelcomplementario de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 6º.- Modelos de contrato. Los contratos de turismo estudiantilque sean suscriptos entre los turistas-usuarios y los agentes de viajesque actúen en su carácter de Comercializadores y/u Organizadores deviajes de turismo estudiantil, deberán incluir obligatoriamente lascláusulas y condiciones establecidas en los modelos que forman parteintegrante del presente.

ARTICULO 7º.- Servicios incluidos en el contrato. En los programasofrecidos, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.599, seentenderá por servicios incluidos en el contrato a aquellos queresulten esenciales en relación con la naturaleza de los viajes, esdecir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursionesdiurnas —a excepción de las de turismo activo y/o de aventura— y losseguros exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.

El monto de los servicios esenciales incluidos en el contratoprecedentemente indicado, deberá ajustarse indefectiblemente al valoractual de éstos, a las fechas en que se efectúen los aportes deconformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 17 del presenteReglamento.

ARTICULO 8º.- Deber de colaboración. Sin perjuicio de los controles delos organismos competentes sobre los diferentes servicios contratados ya los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligacionescontractuales asumidas, los agentes de viajes deberán informar a loscontratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamientode las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que seamenester.

ARTICULO 9º.- Adhesión individual de cada contratante. Dentro de losTREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cadacontrato, los representantes legales de cada turista-usuariocontratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato delcontingente.

A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá elmonto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a finde formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a lasobligaciones y la garantía de las mismas.

ARTICULO 10.- Perfeccionamiento de la adhesión. La adhesión quedaráperfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al Fondo de TurismoEstudiantil en la forma y modalidades que establece el Capítulo II delTítulo II del presente Reglamento. Pesará sobre los agentes de viajesla obligación de depositar el monto correspondiente a cada una de las“Cuotas Cero” percibidas de los turistas-usuarios. En ningún casopodrán imputar el pago de la “Cuota Cero” efectuado por cadarepresentante de los turistas-usuarios a cualquier otro pago productode obligaciones emanadas del contrato de viaje ni podrán percibircualquier tipo de pago con antelación al depósito de la “Cuota Cero”.Una vez efectuado el depósito correspondiente a la dicha Cuota, elcupón sellado deberá ser entregado a los turistas-usuarios, siempre conanterioridad a la percepción del importe correspondiente a la primeracuota.

ARTICULO 11.- Contratación anticipada. Los agentes de viajes quesuscriban contratos de turismo estudiantil en función de lo establecidoen el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, conuna antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de losviajes, deberán cumplir con la obligación del artículo 13 del presenteReglamento.

ARTICULO 12.- Imposibilidad de contratación anticipada. Los agentes deviajes que hayan declarado conforme el inciso i) del artículo 2º delpresente Reglamento que sólo suscribirán contratos en función de loestablecido en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria, o dentro de los SESENTA (60) días corridos anteriores alinicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la garantíadispuesta en el inciso a) del artículo 13 del presente Reglamento.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantildestinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento deeste MINISTERIO DE TURISMO la conformidad de la autoridad educativacorrespondiente con su firma debidamente certificada.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA deberán:

a) Presentar la conformidad para el viaje de la autoridad educativacorrespondiente con firma certificada y la conformidad de losrepresentantes legales de cada uno de los turistas-usuarios para elcaso de ser menores de edad, con firma certificada, y

b) Acreditar la contratación de un seguro de caución en garantía delcumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIENPOR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cadaturista-usuario. Los turistas-usuarios o sus representantes legales, encaso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro decaución.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse deconformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 20.464 de fecha 12 deoctubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,debiendo acreditar el asegurador ante el MINISTERIO DE TURISMO laautorización de su órgano de control para la emisión de dichoscontratos.

Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitosestablecidos en el presente artículo.

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES

ARTICULO 13.- Garantías obligatorias. En cumplimiento de lo dispuestopor el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria sedetermina que los agentes de viajes deberán acreditar la constituciónde las garantías correspondientes a:

a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado“Fondo de Turismo Estudiantil” en la forma, plazo y modalidades queestablece el Capítulo II del presente Título.

b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/oavales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma,plazo y modalidades establecidas en el Capítulo II del presente Título.

ARTICULO 14.- Fondo de Turismo Estudiantil. Los agentes de viajes quepretendan operar como Organizadores deberán suscribir el contrato defideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de TurismoEstudiantil, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DEFIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.

ARTICULO 15.- Objeto. Sujetos. El contrato de fideicomiso tendrá porobjeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientoscontractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, enque incurran los agentes de viajes, como titulares del CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienesse constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. elfiduciario.

ARTICULO 16.- Proporción de los aportes. El porcentaje que se debeaportar al Fondo de Turismo Estudiantil sobre el monto total de cadacontrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.

Se deja establecido que aquellos viajes de estudios que se realicen sin pernocte quedan eximidos del pago de la “Cuota Cero”.

ARTICULO 17.- Integración del aporte. El aporte correspondiente almonto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por elagente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado elcontrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje,y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre delFondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aportedeberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón númeroCERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. Enaquellas contrataciones previstas en el artículo 11 del presentereglamento, la adhesión individual prevista en los artículos 9° y 10éste sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del segurode caución o aval bancario o aval de sociedades de garantías recíprocasprescripto en los artículos 23 a 27 del presente Reglamento.

ARTICULO 18.- Aporte del Organizador. En las contrataciones en las queintervengan agentes de viajes Comercializadores, la obligación deaportar al Fondo de Turismo Estudiantil será del Organizador del viaje,sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada unocorrespondan.

ARTICULO 19.- Eximición de la obligación de responder. La falta deintegración del aporte indicado en el artículo 17 del presentereglamento por parte del agente de viajes exime al fiduciario deresponder frente al turista-usuario, salvo que éste último acredite elpago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciariodeberá responder.

ARTICULO 20.- Unico modelo de contrato de fideicomiso. El MINISTERIO DETURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a losefectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirseúnicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante del presenteReglamento, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formasallí establecidas, ni sustituido o reemplazado el Fiduciario.

ARTICULO 21.- Deber de información del fiduciario. El fiduciario deberáinformar semestralmente en soporte magnético al MINISTERIO DE TURISMO ya los Fiduciantes, el detalle de los aportes efectuados al Fondo deTurismo Estudiantil.

ARTICULO 22.- Cancelaciones o rescisiones individuales. Lascancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesionesindividuales efectuadas en los contratos de viajes de turismoestudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de losaportes correspondientes que se hayan efectuado al Fondo de TurismoEstudiantil.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

ARTICULO 23.- Obligación de contratar. Los agentes de viajes quecuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil, que celebren contratos con una antelación superiora SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar lacontratación de un seguro de caución y/o aval bancario de una entidadcompetente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 ysus modificaciones y/o aval de sociedad de garantía recíproca quecuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dineroequivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viajecontratado por cada contingente.

NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario administrador delFondo de Turismo Estudiantil, será el beneficiario de dichas garantíastomadas por los agentes de viajes autorizados.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse deconformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 20.464 de fecha12 de octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ylos avales bancarios y/o de sociedades de garantía recíproca deberánreunir las condiciones mínimas obligatorias de los modelos integrantesdel presente, debiendo acreditar el garante y/o asegurador alfiduciario la autorización de su órgano de control para la emisión dedichos contratos.

ARTICULO 24.- Del régimen especial de garantías “Póliza Electrónica”.Establécese un régimen denominado “Póliza Electrónica” para lapresentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación delos seguros de caución exigidos por el presente Reglamento, mediante latransferencia de datos a través de la página del Sistema Aplicativo deTurismo Estudiantil, desarrollado por NACION FIDEICOMISOS S.A. en sucarácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a lasformalidades y condiciones previstas en el presente Reglamento.

Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante latransmisión de la Póliza Electrónica por parte de las compañíasaseguradoras, las que deberán cargarla en el módulo correspondiente delSistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, debiendo previamente pactarlas condiciones del seguro con los respectivos tomadores.

ARTICULO 25.- Modo de acreditación de las garantías. El fiduciarioinformará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de lacontratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediantela carga de la información requerida en el módulo correspondiente delSistema Aplicativo de Turismo Estudiantil desarrollado por elfiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento. Cuandola garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberáacreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónicaen el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberáncontar con una clave que les será entregada por NACION FIDEICOMISOSS.A. en su calidad de fiduciario administrador del Fondo de TurismoEstudiantil. Unicamente en circunstancias de fuerza mayor estarápermitido acreditar la contratación del seguro de caución a través desu entrega en papel impreso y de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO 26.- Marco normativo. Las contrataciones de seguro de cauciónefectuadas mediante la utilización de Póliza Electrónica estaránsujetas a las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importatanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre yvoluntaria al régimen especial de constitución, sustitución,modificación y ampliación de seguros de caución mediante latransferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez yeficacia jurídica a éstas y a la presente operatoria y renunciando aoponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas conla inexistencia de firma en ellas.

b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establecedeberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A.,en su rol de fiduciario, como requisito previo.

c) El fiduciario podrá imprimir las Pólizas Electrónicas, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.

d) La presentación de la Póliza Electrónica no implicará la automáticaaceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación osu rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante elsistema aplicativo.

ARTICULO 27.- Modificaciones y desafectaciones de las garantías. Elasegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumasaseguradas y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de lasadhesiones individuales exclusivamente contra entrega de la nota derescisión individual del representante legal de cada turista-usuarioque contrató el viaje. La liberación de la responsabilidad delasegurador y/o garante se hará efectiva mediante constancia expedidapor el fiduciario de no haber efectuado reintegros por causa del agentede viajes.

CAPITULO III

DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO

ARTICULO 28.- De los seguros de responsabilidad civil. Los agentes deviajes deberán presentar al momento de solicitar el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y UNA (1)vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lodeterminan los artículos 2º inciso j) y 4º inciso a) del presenteReglamento, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda suactividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizarpor los turistas usuarios por una suma mínima de:

1) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), cuando se trate de servicios queserán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

2) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

a) La póliza debe ser por RESPONSABILIDAD CIVIL comprensiva de toda suactividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.

b) El ámbito de cobertura deberá ser la REPUBLICA ARGENTINA. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.

c) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.

d) Indicar el número de resolución habilitante de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

e) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que seconcretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados decobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. Se deberáacompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradoradonde se detalle lo abonado y, de corresponder, el plan de pagoconvenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.

f) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica;II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas; III-Suministro de alimentos, y IV- Responsabilidad civil en transporte devehículos de terceros, en excedente de las pólizas con queobligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.

ARTICULO 29.- De los seguros de accidentes personales. Los agentes deviajes deberán contratar un seguro de accidentes personales que cubrala vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, decada turista-usuario desde el inicio hasta la finalización de cada unode los viajes de cada turista-usuario, y acreditará la contrataciónmediante una póliza individual o colectiva conforme la normativadictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, debiendoentregar a cada turista-usuario, como mínimo, su certificado deincorporación a la póliza extendido con las formalidades exigidas en laLey Nº 17.418 y su reglamentación. Asimismo se deberá acreditar laautorización correspondiente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION.

ARTICULO 30.- Sumas aseguradas. La suma mínima asegurada para losseguros de Accidentes Personales por cada turista-usuario para elriesgo de muerte, deberá ser de:

1) PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), cuando se trate de serviciosque serán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica yfarmacéutica por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cadaturista-usuario.

2) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), cuando se trate deservicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA,que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica yfarmacéutica por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cadaturista-usuario.

ARTICULO 31.- De los Servicios de Asistencia al Viajero. Sin perjuiciode las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cadaturista-usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajeropor la suma mínima de:

1) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se trate de servicios queserán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,debiendo acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediantecertificación fehaciente por parte de la empresa prestadora delservicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a finde contar con la información y documentación inmediata en caso deemergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondienteregistro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando se trate de servicios queserán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendoacreditarse la contratación para cada turista-usuario mediantecertificación fehaciente por parte de la empresa prestadora delservicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a finde contar con la información y documentación inmediata en caso deemergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondienteregistro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

CAPITULO IV

DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE REINTEGRO A LOS TURISTAS-USUARIOS Y LA CONFIGURACION DEL SINIESTRO PARA EL ASEGURADOR

ARTICULO 32.- Causales objetivas de reintegro. El Fondo de TurismoEstudiantil, a través del fiduciario, sólo deberá reintegrar a losrepresentantes legales de los turistas-usuarios la diferencia entre lospagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelodel artículo 6º de la presente Reglamentación y la prestaciónefectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador lehubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajessiniestrado.

Cuando la prestación contratada no fuere cubierta por ningún otrofiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legalesde los turistas-usuarios la totalidad de las sumas abonadas a losagentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del referido artículo6º.

En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en elcontrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadasfehacientemente, éste no se iniciare por causa ajena a losturistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o casofortuito.

2) El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a lossuscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligacionespor él asumidas.

3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarioscontratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de lasobligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, queimpidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinenla cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.

4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes parapresumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realizacióndel viaje.

5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y elMINISTERIO DE TURISMO por razones de gravedad y urgencia así loresuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 dela Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.

El asegurador y/o garante —cuando correspondiere— ante la instrucciónde pago emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad alprocedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá indemnizaral Fondo de Turismo Estudiantil en virtud del contrato que lo vinculacon el tomador y el asegurado.

ARTICULO 33.- Configuración del incumplimiento. Procedimiento. Para laconfiguración de los supuestos de los puntos 3) y 4) del artículo 32del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus representanteslegales deberán intimar previamente por carta documento y de manerafundada al agente de viajes para que ratifique si va a dar cumplimientoa los servicios contratados.

En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones omediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridasSETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de laintimación, el agente de viajes se constituirá en mora, aun cuando laprestación estuviere programada para una fecha posterior.

Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior,cumplida la intimación prevista, los turistas-usuarios o susrepresentantes legales deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS(72) horas de efectuada la notificación al MINISTERIO DE TURISMO lasconstancias de envío de la intimación al agente de viajes y larecepción de ésta, con el objeto de instruir las actuaciones quecorrespondan y de conformidad con lo prescripto en los artículos 35 y36 del presente Reglamento.

El MINISTERIO DE TURISMO dará traslado y/u otorgará la vista delcorrespondiente expediente al agente de viajes de la presentación juntocon la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas,a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria de lavigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios quehaya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y lascertificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha detodas las reservas de plazas de interés para los turistas-usuarios conla firma certificada de los prestadores con los que declaró operar.

Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones queindica el párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en moraautomática.Posteriormente, y comprobadas las circunstancias precedentementedescriptas, el MINISTERIO DE TURISMO tendrá por configurado el supuestodel que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.

ARTICULO 34.- Denuncia de incumplimiento. El acaecimiento de alguna delas circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Reglamentofacultará a los damnificados a efectuar la denuncia de incumplimientoante el MINISTERIO DE TURISMO.

En todos los supuestos contemplados en los puntos 1), 2), 3) y 4) delartículo 32 del presente Reglamento, los turistas-usuarios o susrepresentantes legales deberán dar por resuelto el contrato y exigir demodo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de viajes,debiendo acompañar constancias del envío y recepción de ésta alMINISTERIO DE TURISMO.

ARTICULO 35.- Obligación de acreditar los pagos efectivamenterealizados. A los efectos de que proceda el pago del Fondo de TurismoEstudiantil a los damnificados, deberán aportar los comprobantes de lassumas pagadas al agente de viajes, mediante los originales de loscupones de pago y sus copias al MINISTERIO DE TURISMO, para que,efectuada la recopilación de datos y la comprobación de los aportesefectivamente realizados al Fondo de Turismo Estudiantil, se proceda acuantificar el daño y a:

a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestacióncontratada cuando los pagos efectuados al prestador por el agente deviajes le fueren reconocidos, e

b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina de los damnificados.

La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberánpercibir los representantes legales de los turistas-usuarios encarácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagosefectivamente realizados al agente de viajes y la prestaciónefectivamente cubierta por alguno de los restantes fiduciantes enfunción de la información brindada de acuerdo al artículo 4º, inciso c)del presente Reglamento, o los pagos efectivamente realizados al agentede viajes y cuya prestación no hubiera sido cubierta por alguno de losfiduciantes.

ARTICULO 36.- Denuncia del fiduciario al garante. El fiduciario, unavez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar ladenuncia al asegurador y/o garante a fin de obtener la indemnización delas sumas reintegradas a los damnificados.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

CAPITULO UNICO

DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LAREVOCACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DETURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 37.- Obligaciones durante la realización de los viajes. Seráobligación de los agentes de viajes durante toda la realización delviaje contar siempre con un Coordinador, que exhiba credencialhabilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dichacantidad de turistas en alguna fracción se podrá atender mediante un“Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil” que haya dadocumplimiento a su debida registración conforme lo impone el presenteReglamento.

Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”,prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, se podrácontar con un Coordinador que exhiba credencial habilitante cadaSESENTA (60) turistas, siempre que se acredite que losturistas-usuarios serán acompañados como mínimo por DOS (2) docentesdel establecimiento educativo de que se trate, debiendo indicarse susnombres y apellidos y demás datos a requerimiento del MINISTERIO DETURISMO.

Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación a requerimiento de esta Cartera:

a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes delcontingente emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

b) Copia del Listado de pasajeros emitido por la Comisión Nacional deRegulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

c) Copia del contrato suscripto con cada contingente.

d) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médico y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.

e) Ficha médica de cada turista-usuario con firma aclarada con númerode matrícula de médico autorizado, como así también por UNO (1) de lospadres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.

ARTICULO 38.- Infracciones. Toda conducta, acción u omisión del agentede viajes violatoria de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros.18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997 así como del presenteReglamento, y/o sus modificatorios o complementarios, serán sancionadasconforme al debido proceso de ley.

Se podrá cancelar definitivamente el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil” de conformidad conlo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria, o suspenderlo en virtud de lo normado en los artículos42 de la Ley Nº 25.997 y 33 de su Decreto Reglamentario si secomprobase alguno de los siguientes supuestos:

a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.

b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en lasdeclaraciones juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºinciso f) del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

c) La falta de la póliza de accidentes personales y los comprobantes odocumentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momentode efectuar el viaje.

d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva.

e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticosincluidos en el artículo 6º del presente Reglamento diferentes a losmodelos presentados ante este Organismo.

f) Que el agente de viajes efectúe acciones comerciales de cualquiernaturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil.

g) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar elcumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellasque disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia ensituación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativosque indiquen un estado económico crítico.

h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un agente de viajesComercializador en los términos del artículo 2º del presente Reglamentopor la agencia de viajes Organizadora para que actúe en surepresentación, el Comercializador no poseyere ningún otro poderotorgado y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.

i) La omisión de lo estipulado en cualesquiera de los requisitoscontenidos en los artículos 1º, 4º y 37 del presente Reglamento.

j) Incumplir total o parcialmente lo establecido en los artículos 7º, 10 y 17 del presente Reglamento.

k) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil, que no se encuentren debidamente registrados anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresaOrganizadora implicará la cancelación y/o suspensión simultánea delCertificado de las empresas Comercializadoras a las que hubieraotorgado poder para su representación.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 39.- Coordinadores de Turismo Estudiantil. Para poderdesempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberáacreditar:

a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.

b) Tener estudios de nivel medio o secundario completos.

c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de lapresentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadísticay Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

d) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

e) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten fehacientementehaberse desempeñado con anterioridad a la entrada en vigencia delpresente Reglamento quedan reconocidos como tales y podrán seguiractuando en tal carácter, en tanto cumplan con los requisitos de losincisos a), c), d) y e) del presente artículo.

La documentación señalada también deberá ser acompañada en soportemagnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulariode solicitud de registración

ARTICULO 40.- Asistentes. Para poder desempeñarse como Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá acreditar:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.

b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de lapresentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadísticay Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

c) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

d) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

La documentación señalada también deberá ser acompañada en soportemagnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulariode solicitud de registración.

ARTICULO 41.- Vigencia. Será obligatorio para mantener vigente laregistración de los Coordinadores y Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil que anualmente se acredite lo establecido por losartículos 39 inciso c) y 40 inciso b) del presente Reglamento conanterioridad al 1 de junio de cada año calendario, como así también darcumplimiento y aprobar todos los cursos de capacitación en lasmodalidades que se dispongan.

Se podrá negar la registración o cancelar los registros otorgados a losCoordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil aaquellas personas que posean antecedentes personales, morales,comerciales, administrativos o judiciales desfavorables, según loestablezca el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro loreemplace.

TITULO V

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42.- Aplicación de la ley y los organismos de defensa delconsumidor. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria se establece que cualquier situación no contemplada en elpresente Reglamento que se configure en perjuicio de losturistas-usuarios en relación con el incumplimiento del agente deviajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo,se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normascomplementarias, mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

ARTICULO 43.- Deber de información de las contrataciones. Los agentesde viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratosprevio a suscribir con los representantes de los contingentesestudiantiles en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, cuyaimplementación se encuentra a cargo del Fiduciario.

El acceso al referido Sistema Aplicativo se realizará mediante el“usuario” y la “clave” que obtendrán una vez otorgado el Certificado.

La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos losdatos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil yhabilitar la impresión para su suscripción.

ARTICULO 44.- Contenidos mínimos de información. Todas las agencias autorizadas para operar en turismo estudiantil, deberán:

a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso delsistema de garantías establecido por este Reglamento, cuyos contenidosmínimos se integran en el Anexo IV del presente.

b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agenciade viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o venderservicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de lamesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados enlos Anexos I y II o III del presente Reglamento, en forma claramentelegible.

c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agenciade viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o venderservicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientesa las páginas de Internet: www.turismo.gov.ar,www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberáncontar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda lainformación relativa a las garantías establecidas por este Reglamento,cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV del presente.

d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I de este Reglamento en todala indumentaria que cuente con la designación comercial y/o el logo dela agencia de viajes.

ARTICULO 45.- Responsabilidad de los idóneos que actúen comorepresentantes técnicos. Los idóneos que actúen como representantestécnicos de los agentes de viajes serán responsables de la exactitud yveracidad de la información suministrada al Sistema, siendo pasibles delas sanciones previstas en la normativa vigente.

CAPITULO II

MODALIDAD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO

ARTICULO 46.- Pago de multa voluntario. Adóptase la modalidad de pagode multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicaso jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a los artículos4º inciso c); 10, 17, 38, 39 incisos d) y e), 40 incisos c) y d) y 44del presente Reglamento.

ARTICULO 47.- Montos. Establécense las infracciones formales y losmontos de multa de los cuales se podrá solicitar el pago de multavoluntario:

a) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en lasdeclaraciones juradas de conformidad con el artículo 2º inciso f) delpresente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor: PESOSQUINIENTOS ($ 500).

b) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticosdiferentes a los modelos presentados ante este Ministerio: PESOSQUINIENTOS ($ 500).

c) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil que no se encuentren debidamente registrados anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil: PESOSUN MIL ($ 1.000).

d) No contar con UN (1) Coordinador cada TREINTA Y CINCO (35)turistas-usuarios y con UN (1) Asistente de Coordinador de TurismoEstudiantil cuando se supere dicha cantidad de turistas-usuarios enalguna fracción en los casos de la modalidad “viajes de egresados”(conforme el artículo 2º inciso b de la Ley Nº 25.599) y/o no contarcon un coordinador cada SESENTA (60) turistas-usuarios en los casos dela modalidad “viajes de estudios” (conforme el artículo 2º inciso a dela Ley Nº 25.599): PESOS SETECIENTOS ($ 700).

e) Falta de exhibición de credencial habilitante por parte de losCoordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil,emitida por el Registro de Coordinadores y Asistentes de TurismoEstudiantil: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

f) Falta de exhibición de los certificados de cobertura de accidentespersonales, asistencia médica y farmacéutica y constancias deasistencia al viajero de cada turista-usuario: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

g) Falta de exhibición del listado actualizado que incluya a todos losintegrantes del contingente emitido por el Sistema Aplicativo deTurismo Estudiantil: PESOS CIEN ($ 100) por cada viajero no incluido endicho listado.

h) Falta de exhibición de la ficha médica de cada turista-usuario confirma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como asítambién por uno de los padres, tutor o representante legal cuando elturista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

i) Falta de exhibición de la copia del contrato suscripto con cada contingente: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

j) Falta de pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil por cadaturista: el doble del aporte que hubiere correspondido abonar; en casode no poder ser determinado: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Cuando elaporte no fuera abonado habiendo dado comienzo el viaje de turismoestudiantil: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

k) Falta de presentación del Certificado de Contratación de Servicios(N-8) en virtud de lo establecido por el artículo 4º inciso c) delpresente Reglamento: PESOS UN MIL ($ 1.000).

l) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet quela agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertary/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de la líneatelefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logosincorporados en los Anexos I y II o III que resulte claramente legible:PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

m) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet quela agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertary/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de los datoscorrespondientes a las páginas de internet www.turismo.gov.ar,www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar, y/o la falta deun sector específico en el que comunicar toda la información relativa alas garantías establecidas por el presente Reglamento, cuyos contenidosmínimos se encuentran en el Anexo IV de éste: PESOS OCHOCIENTOSCINCUENTA ($ 850).

n) La falta de inclusión a cada contrato que celebren de un detallepreciso del sistema de garantías establecido por el presenteReglamento, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV deéste, que resulte claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850).

ARTICULO 48.- Potestad. Facúltase a la Dirección Nacional de CalidadTurística dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de laSECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO a negar el beneficio depago de multa anticipada cuando razones debidamente fundadas deoportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.

El acogimiento al régimen de pago de multa voluntario implica elexpreso reconocimiento de la infracción que se imputa, por lo que seprocederá en consecuencia al archivo de las actuaciones.

CAPITULO III

ARTICULO 49.- Prestaciones de servicios pendientes de ejecución. Lasdisposiciones del presente Reglamento resultarán aplicables a losservicios pendientes de ejecución a partir de los NOVENTA (90) díasdesde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 50.- Agencias con Certificado Nacional de Autorización paraAgencias de Turismo Estudiantil vigente. Todas las agencias de viajesque cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agenciasde Turismo Estudiantil vigente a la entrada en vigencia del presenteReglamento, mantendrán éste, sin perjuicio de tener que darcumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente.

ARTICULO 51.- Autoridad de Aplicación e Interpretación. El MINISTERIODE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace será laAutoridad de Aplicación e Interpretación del presente Reglamento.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Turismo

TURISMO

Resolución 23/2014

Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil. Derogaciones.

Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente Nº STN:0001846/2011 del Registro del MINISTERIO DETURISMO, la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, laLey de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y sumodificatoria se determinó que las agencias de viajes debidamentehabilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de laentonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deconformidad con la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, que brindenservicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil”.

Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie derequisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realizaciónde contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad deAplicación.

Que mediante la Resolución Nº 237 de fecha 15 de marzo de 2007 de la exSECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIONse aprobó el Reglamento de Turismo Estudiantil, siendo posteriormentemodificada por las Resoluciones Nros. 61 del 6 de febrero de 2008 y 435del 19 de junio de 2008 del mismo registro y 271 del 21 de abril de2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DEPRODUCCION.

Que a través de la Resolución Nº 237/07 y sus modificatorias seestablecieron los requisitos para el otorgamiento y vigencia del“Certificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil”, se indicaron las causales objetivas de reintegro de losaportes efectuados al referido fondo, se especificaron las obligacionesde las agencias y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otrosaspectos.

Que, posteriormente, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 435/08se implementó la modalidad de pago de multa voluntario paradeterminadas conductas con sanciones de contenido pecuniario.

Que es intención de este Ministerio agudizar y extender los controlesya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a lacomercialización de turismo estudiantil.

Que se propicia asimismo el pago de la denominada “Cuota Cero” alinicio de la relación contractual, a fin de lograr una cobertura desdeel comienzo de la vigencia de los contratos de todos aquellosturistas-usuarios que la norma intenta proteger.

Que la sola denominación “Cuota Cero” indica que su pago debe seranterior a todo otro y que la base del sistema de cobertura está dadopor el pago efectivo de esta cuota.

Que como acción preventiva y en cumplimiento del principio deprotección de los derechos del turista, este Ministerio debe efectuarlos controles también directamente con los prestadores de servicios delas agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad conlos datos que surgen del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

Que con el fin de evitar la acumulación innecesaria de trámites yobligaciones que pesan sobre los administrados, corresponde restringirpresentaciones de documentación para los viajes de estudios, sin queesto implique un menoscabo en el control pertinente.

Que ello obedece a que las modalidades de turismo estudiantil (viajesde estudio y viajes de egresados), si bien tratadas de manera uniformepor la legislación vigente, poseen características disímiles queobligan a diferenciarlas.

Que mediante el “Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntospara la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadoresy Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DETURISMO, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y laASOCIACION DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante laResolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DETURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentesde coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro yefectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuestoindispensable para desempeñarse en tal carácter.

Que además resulta necesario efectuar otras modificaciones a lanormativa vigente, en aras de establecer mejores herramientas a fin degarantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismoestudiantil en los destinos del exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, en virtud de las obligaciones que se generan correspondeimponer nuevas sanciones y modificar el monto de las existentes anteposibles incumplimientos.

Que por último, resulta conveniente establecer en un único cuerpo normativo las normas reglamentarias vigentes a la fecha.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Leyde Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria y los DecretosNros. 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo integra la presente medida.

Art. 2° — Deróganse lasResoluciones Nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex SECRETARIA DETURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, 271 del 21 deabril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DEPRODUCCION y 143 del 6 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL

TITULO I

CAPITULO I

DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 1º.- Del Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil. De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7ºde la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismoestudiantil los agentes de viajes deberán contar con el “CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, previoal inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con mirasa la realización de ventas o promoción de servicios de turismoestudiantil.

La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de habertranscurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido lalicencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) delDecreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.

Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos deturismo estudiantil por sí y contraten en forma directa lasprestaciones integrantes del paquete turístico.

Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebrencontratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden delOrganizador.

Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimocontar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cadauna de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar accionescomerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o ventade viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con loestablecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599.

Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no puedencomercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan unafecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendarioposterior al año de la solicitud o mantenimiento del “CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

ARTICULO 2º.- Requisitos de otorgamiento. Los agentes de viajes deberánpresentar entre el 2 de enero o el inmediato siguiente si éste fuerainhábil y el último hábil de septiembre de cada año calendario lassolicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agenciasde Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de laSUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO delMINISTERIO DE TURISMO, mediante una declaración jurada del titular orepresentante legal debidamente acreditado en el legajo del agente deviajes, que contenga la siguiente información:

a) Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casacentral y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil enel ámbito de la agencia, consignando apellidos y nombres, tipo y númerode documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeñan,conforme al modelo de “NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LAEMPRESA (N-1)” que integra el presente Reglamento.

b) Listado de personal que cumplirá la función de coordinador endestino indicando apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo ynúmero de documento y domicilio real de las personas que estarán acargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de loscompromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. Tambiéndeberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en elque el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán porválidas todas las notificaciones que se cursen, conforme al modelo de“NOMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2)” que integra el presenteReglamento.

c) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupoy asistente de coordinador, señalando apellidos y nombres, tipo ynúmero de documento, domicilio real, la antigüedad que revista en laempresa y función a desempeñar, conforme al modelo de “NOMINA DECOORDINADORES RESPONSABLES DE GRUPOS Y ASISTENTES DE COORDINADORES(N-3)” que integra el presente Reglamento.

d) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, consignadoapellidos y nombres, edad, tipo y número de documento y domicilio real,estudios cursados y antigüedad que revistan en la empresa, conforme almodelo de “NOMINA DE PROMOTORES (N-4)” que integra el presenteReglamento.

e) Cantidad de servicios programados —vendidos o reservados—, indicandola fecha de salida prevista de los contingentes, establecimientoeducativo al que pertenecen detallando su domicilio, localidad yprovincia, destino, hotel en el que serán alojados, transporte autilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificarexpresamente el precio total de cada pasajero y por contingente, lacalidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo,salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberáacompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico dela actividad realizada el año anterior. Todo lo expresado deconformidad a los modelos de “SERVICIOS PROGRAMADOS (N-5)” y de“MEMORIA ESTADISTICA (N-6)” que integran el presente Reglamento.

f) Listado de los prestadores de servicios con los que operarán,conforme al modelo de “NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7)”, queintegra el presente Reglamento, debiendo quienes actúen en carácter deOrganizadores y celebren contratos de turismo estudiantil en lamodalidad de “viajes de egresados” conforme lo dispuesto en el artículo2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, adjuntar un certificado decontratación de cada servicio declarado, firmado por el prestador quese tratare, detallando el período de contratación y la cantidad deplazas contratadas, debiendo presentar comprobante que acredite haberabonado como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazascontratadas de acuerdo al modelo de “CERTIFICADO DE CONTRATACION DESERVICIOS (N-8)” que integra este Reglamento, en las fechas ymodalidades que se disponen en el artículo 4º del presente. Asimismocuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de laREPUBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haberabonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidadescontratadas.

g) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios aprestar, apellidos y nombres y/o razón social y domicilio de todos losprestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía,excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, detallandoel período de contratación y la cantidad de plazas contratadas.

h) Ejemplar de el/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la ventade los servicios sobre la base de los contratos modelo incluidos en elpresente Reglamento, original del modelo de cuponera de pagos queutilizará y ejemplares de la folletería y material de difusiónexistentes.

i) La modalidad comercial en la que van a operar durante la vigencia del certificado, sea como Comercializador u Organizador.

j) Póliza de responsabilidad civil comprensiva de conformidad con el Artículo 28º del presente Reglamento.

k) Indicar la/s página/s de internet que utiliza para promocionar y/ocomercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil,conforme el “FORMULARIO N-10” que integra el presente Reglamento.

Quienes actúen en carácter de Organizadores asimismo deberán:

l) Presentar copia certificada del contrato suscripto con NACION FIDEICOMISOS S.A.

m) Declarar una vez obtenido el Certificado solicitado, si celebraráncontratos de turismo estudiantil conforme el artículo 2º inciso b) dela Ley Nº 25.599 con una antelación mayor a SESENTA (60) días corridosal inicio de los viajes y si realizarán viajes de estudio conforme loestablecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantildestinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento deeste Ministerio la conformidad del establecimiento educativo de que setrate y/o de la autoridad educativa correspondiente.

n) Quienes declaren que celebrarán contratos de turismo estudiantil enla modalidad del artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 con unaantelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de los viajesdeberán adjuntar:

- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro decaución expedido por una compañía aseguradora autorizada por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, o

- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un avalbancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley deEntidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, o

- una carta de intención expedida por una Sociedad de GarantíaRecíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clasede aval.

Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTAPOR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estimeefectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.

Para los agentes de viajes que soliciten por primera vez el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil el montoa garantizar no podrá ser menor al de MIL PASAJEROS (1.000) pasajerospara el destino San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO).

Quienes actúen en carácter de Comercializadores deberán darcumplimiento a lo indicado en los incisos a) a k) del presenteartículo, debiendo además presentar copia certificada del mandato quele confiera/n el/los organizador/es para que actúen en surepresentación en los contratos que suscriban con los turistas-usuariospor sí y por cuenta y orden de los organizadores de los viajes.

Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito confirma certificada, como así también cada documentación acompañada, quedeberá contener al menos UNA (1) firma certificada. Será obligatorioademás, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético almomento de la solicitud o de efectuar cualquier modificación.

ARTICULO 3º.- Se podrá denegar el otorgamiento o cancelar laautorización para brindar servicios de turismo estudiantil yaotorgadas, fundadas por la Autoridad de Aplicación, ante elincumplimiento o violación de las normas que regulan la actividad, antela comprobación de antecedentes desfavorables de los directivos de laagencia o ante reiterados perjuicios ocasionados a losturistas-usuarios. Asimismo se deja expresamente establecido queaquellas agencias a las cuales se les hubiera cancelado o denegado elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, no podrán solicitar un nuevo certificado hastatranscurridos:

a) TRES (3) meses desde la primera cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOSSEISCIENTOS ($ 600) en concepto de multa por cancelación o denegación.

b) SEIS (6) meses desde la segunda cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.

c) DOCE (12) meses desde la tercera cancelación o denegación delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil. En este caso deberán abonar el arancel establecido en elartículo 5º del presente Reglamento con más la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) en concepto de multa por cancelación o denegación.

Si la agencia hubiera obtenido o solicitado por tercera vez elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, la posterior cancelación o denegación del certificado,inhabilitará en forma definitiva a la agencia para operar en lamodalidad de turismo estudiantil.

Asimismo, se podrá cancelar el citado Certificado a aquellas agenciasque no hayan cargado un mínimo de CINCO (5) contratos en el SistemaAplicativo de Turismo Estudiantil en el período de QUINCE (15) mesesdesde su otorgamiento o de DOCE (12) meses desde su renovación.

ARTICULO 4º.- Los agentes de viajes que hayan obtenido el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil asimismodeberán:

a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle delartículo 2º del presente Reglamento, la que podrá efectuarse hasta conNOVENTA (90) días corridos de anticipación a cada año calendario desdesu otorgamiento, su omisión se considera como la negativa a continuarbrindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente yde pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna, alaño desde su otorgamiento la caducidad y procediéndose en consecuenciaa la inmediata cancelación del citado Certificado.

b) Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida.

c) Aquellas agencias que actúen como Organizadores, y celebrencontratos de turismo estudiantil en la modalidad de viajes de egresadosconforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599,con anterioridad al 1 de marzo de los subsiguientes años calendariosdeberán acompañar los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N8)que se encuentren contratados, firmados por cada prestador detallandoel período de contratación y la cantidad de plazas contratadas,debiendo como mínimo presentar comprobante que acredite haber abonadoel TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas, para losperíodos de contratación dentro del año calendario. Asimismo cuando setrate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICAARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado elCIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.

Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº25.599, las agencias quedan eximidas de presentar los CERTIFICADOS DECONTRATACION DE SERVICIOS (N8), debiendo presentar a requerimiento delMINISTERIO DE TURISMO la conformidad del establecimiento educativo deque se trate y/o autoridad educativa correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE TURISMOo el organismo que en el futuro lo reemplace podrá requerirdirectamente a los distintos prestadores de servicios de las agenciasque cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agenciasde Turismo Estudiantil que informen el estado de las contratacionesefectuadas por las agencias, de conformidad con el principio deprotección de los derechos del turista.

ARTICULO 5º.- Aranceles: Solicitud y Renovación Anual. Fíjase en PESOSUN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el arancel para las solicitudes yrenovaciones anuales del Certificado Nacional de Autorización paraAgencias de Turismo Estudiantil de conformidad con lo establecido porla Ley Nº 25.599, de los agentes de viajes que actúen exclusivamentecomo Comercializadores, y en PESOS TRES MIL ($ 3.000) a las solicitudesy renovaciones anuales de los agentes Organizadores. Los agentes deviajes que solicitaren autorización como Comercializadores y que luegosoliciten autorización como Organizadores, deberán abonar un arancelcomplementario de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 6º.- Modelos de contrato. Los contratos de turismo estudiantilque sean suscriptos entre los turistas-usuarios y los agentes de viajesque actúen en su carácter de Comercializadores y/u Organizadores deviajes de turismo estudiantil, deberán incluir obligatoriamente lascláusulas y condiciones establecidas en los modelos que forman parteintegrante del presente.

ARTICULO 7º.- Servicios incluidos en el contrato. En los programasofrecidos, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 25.599, seentenderá por servicios incluidos en el contrato a aquellos queresulten esenciales en relación con la naturaleza de los viajes, esdecir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursionesdiurnas —a excepción de las de turismo activo y/o de aventura— y losseguros exigidos por el presente Reglamento, exclusivamente.

El monto de los servicios esenciales incluidos en el contratoprecedentemente indicado, deberá ajustarse indefectiblemente al valoractual de éstos, a las fechas en que se efectúen los aportes deconformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 17 del presenteReglamento.

ARTICULO 8º.- Deber de colaboración. Sin perjuicio de los controles delos organismos competentes sobre los diferentes servicios contratados ya los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligacionescontractuales asumidas, los agentes de viajes deberán informar a loscontratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamientode las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que seamenester.

ARTICULO 9º.- Adhesión individual de cada contratante. Dentro de losTREINTA (30) días corridos de efectuada la suscripción de cadacontrato, los representantes legales de cada turista-usuariocontratante cursarán al agente de viajes la adhesión al contrato delcontingente.

A tal efecto, deberán suscribir una nota de adhesión que incluirá elmonto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a finde formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a lasobligaciones y la garantía de las mismas.

ARTICULO 10.- Perfeccionamiento de la adhesión. La adhesión quedaráperfeccionada una vez efectuado el pago del aporte al Fondo de TurismoEstudiantil en la forma y modalidades que establece el Capítulo II delTítulo II del presente Reglamento. Pesará sobre los agentes de viajesla obligación de depositar el monto correspondiente a cada una de las“Cuotas Cero” percibidas de los turistas-usuarios. En ningún casopodrán imputar el pago de la “Cuota Cero” efectuado por cadarepresentante de los turistas-usuarios a cualquier otro pago productode obligaciones emanadas del contrato de viaje ni podrán percibircualquier tipo de pago con antelación al depósito de la “Cuota Cero”.Una vez efectuado el depósito correspondiente a la dicha Cuota, elcupón sellado deberá ser entregado a los turistas-usuarios, siempre conanterioridad a la percepción del importe correspondiente a la primeracuota.

ARTICULO 11.- Contratación anticipada. Los agentes de viajes quesuscriban contratos de turismo estudiantil en función de lo establecidoen el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, conuna antelación mayor a SESENTA (60) días corridos al inicio de losviajes, deberán cumplir con la obligación del artículo 13 del presenteReglamento.

ARTICULO 12.- Imposibilidad de contratación anticipada. Los agentes deviajes que hayan declarado conforme el inciso i) del artículo 2º delpresente Reglamento que sólo suscribirán contratos en función de loestablecido en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria, o dentro de los SESENTA (60) días corridos anteriores alinicio de los viajes, deberán cumplir únicamente con la garantíadispuesta en el inciso a) del artículo 13 del presente Reglamento.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantildestinados a viajes de estudio, deberán presentar a requerimiento deeste MINISTERIO DE TURISMO la conformidad de la autoridad educativacorrespondiente con su firma debidamente certificada.

Para el caso de la celebración de contratos de turismo estudiantil con destino en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA deberán:

a) Presentar la conformidad para el viaje de la autoridad educativacorrespondiente con firma certificada y la conformidad de losrepresentantes legales de cada uno de los turistas-usuarios para elcaso de ser menores de edad, con firma certificada, y

b) Acreditar la contratación de un seguro de caución en garantía delcumplimiento del contrato, por una suma de dinero equivalente al CIENPOR CIENTO (100%) del monto total del viaje contratado por cadaturista-usuario. Los turistas-usuarios o sus representantes legales, encaso de ser menores de edad, serán los beneficiarios de dicho seguro decaución.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse deconformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 20.464 de fecha 12 deoctubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,debiendo acreditar el asegurador ante el MINISTERIO DE TURISMO laautorización de su órgano de control para la emisión de dichoscontratos.

Se podrá suspender preventivamente y/o cancelar definitivamente elCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil, a los agentes de viajes que no cumplan con los requisitosestablecidos en el presente artículo.

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIANTILES

ARTICULO 13.- Garantías obligatorias. En cumplimiento de lo dispuestopor el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria sedetermina que los agentes de viajes deberán acreditar la constituciónde las garantías correspondientes a:

a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado“Fondo de Turismo Estudiantil” en la forma, plazo y modalidades queestablece el Capítulo II del presente Título.

b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/oavales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma,plazo y modalidades establecidas en el Capítulo II del presente Título.

ARTICULO 14.- Fondo de Turismo Estudiantil. Los agentes de viajes quepretendan operar como Organizadores deberán suscribir el contrato defideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de TurismoEstudiantil, conforme el alcance establecido en el CONTRATO MODELO DEFIDEICOMISO que forma parte integrante del presente Reglamento.

ARTICULO 15.- Objeto. El contrato de fideicomiso tendrá por objetogarantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientoscontractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, enque incurran los agentes de viajes, como titulares del CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienesse constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. elfiduciario, como así también asegurar el cumplimiento de los objetivosprevistos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismoy la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT),incorporado al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso deAdministración del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” por el artículo 4º.-de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 58/2017 del Ministerio de Turismo B.O. 16/02/2017)

ARTICULO 16.- Proporción de los aportes. El porcentaje que se debeaportar al Fondo de Turismo Estudiantil sobre el monto total de cadacontrato individual será equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del mismo.

Se deja establecido que aquellos viajes de estudios que se realicen sin pernocte quedan eximidos del pago de la “Cuota Cero”.

ARTICULO 17.- Integración del aporte. El aporte correspondiente almonto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por elagente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado elcontrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje,y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre delFondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aportedeberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón númeroCERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. Enaquellas contrataciones previstas en el artículo 11 del presentereglamento, la adhesión individual prevista en los artículos 9° y 10éste sólo podrá realizarse una vez cumplida la contratación del segurode caución o aval bancario o aval de sociedades de garantías recíprocasprescripto en los artículos 23 a 27 del presente Reglamento.

ARTICULO 18.- Aporte del Organizador. En las contrataciones en las queintervengan agentes de viajes Comercializadores, la obligación deaportar al Fondo de Turismo Estudiantil será del Organizador del viaje,sin perjuicio de las obligaciones contractuales que a cada unocorrespondan.

ARTICULO 19.- Eximición de la obligación de responder. La falta deintegración del aporte indicado en el artículo 17 del presentereglamento por parte del agente de viajes exime al fiduciario deresponder frente al turista-usuario, salvo que éste último acredite elpago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciariodeberá responder.

ARTICULO 20.- Unico modelo de contrato de fideicomiso. El MINISTERIO DETURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establece que a losefectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria, deberá suscribirseúnicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante del presenteReglamento, no pudiendo ser modificado o rescindido salvo en las formasallí establecidas, ni sustituido o reemplazado el Fiduciario.

ARTICULO 21.- Deber de información del fiduciario. El fiduciario deberáinformar semestralmente en soporte magnético al MINISTERIO DE TURISMO ya los Fiduciantes, el detalle de los aportes efectuados al Fondo deTurismo Estudiantil.

ARTICULO 22.- Cancelaciones o rescisiones individuales. Lascancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesionesindividuales efectuadas en los contratos de viajes de turismoestudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de losaportes correspondientes que se hayan efectuado al Fondo de TurismoEstudiantil.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

ARTICULO 23.- Obligación de contratar. Los agentes de viajes quecuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias deTurismo Estudiantil, que celebren contratos con una antelación superiora SESENTA (60) días corridos al inicio del viaje, deberán acreditar lacontratación de un seguro de caución y/o aval bancario de una entidadcompetente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 ysus modificaciones y/o aval de sociedad de garantía recíproca quecuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,en garantía del cumplimiento del contrato, por una suma de dineroequivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del viajecontratado por cada contingente.

NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario administrador delFondo de Turismo Estudiantil, será el beneficiario de dichas garantíastomadas por los agentes de viajes autorizados.

La suscripción de los contratos de caución deberá efectuarse deconformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 20.464 de fecha12 de octubre de 1989 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ylos avales bancarios y/o de sociedades de garantía recíproca deberánreunir las condiciones mínimas obligatorias de los modelos integrantesdel presente, debiendo acreditar el garante y/o asegurador alfiduciario la autorización de su órgano de control para la emisión dedichos contratos.

ARTICULO 24.- Del régimen especial de garantías “Póliza Electrónica”.Establécese un régimen denominado “Póliza Electrónica” para lapresentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación delos seguros de caución exigidos por el presente Reglamento, mediante latransferencia de datos a través de la página del Sistema Aplicativo deTurismo Estudiantil, desarrollado por NACION FIDEICOMISOS S.A. en sucarácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a lasformalidades y condiciones previstas en el presente Reglamento.

Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante latransmisión de la Póliza Electrónica por parte de las compañíasaseguradoras, las que deberán cargarla en el módulo correspondiente delSistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, debiendo previamente pactarlas condiciones del seguro con los respectivos tomadores.

ARTICULO 25.- Modo de acreditación de las garantías. El fiduciarioinformará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de lacontratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediantela carga de la información requerida en el módulo correspondiente delSistema Aplicativo de Turismo Estudiantil desarrollado por elfiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento. Cuandola garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberáacreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónicaen el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberáncontar con una clave que les será entregada por NACION FIDEICOMISOSS.A. en su calidad de fiduciario administrador del Fondo de TurismoEstudiantil. Unicamente en circunstancias de fuerza mayor estarápermitido acreditar la contratación del seguro de caución a través desu entrega en papel impreso y de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO 26.- Marco normativo. Las contrataciones de seguro de cauciónefectuadas mediante la utilización de Póliza Electrónica estaránsujetas a las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importatanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre yvoluntaria al régimen especial de constitución, sustitución,modificación y ampliación de seguros de caución mediante latransferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez yeficacia jurídica a éstas y a la presente operatoria y renunciando aoponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas conla inexistencia de firma en ellas.

b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establecedeberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A.,en su rol de fiduciario, como requisito previo.

c) El fiduciario podrá imprimir las Pólizas Electrónicas, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.

d) La presentación de la Póliza Electrónica no implicará la automáticaaceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación osu rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante elsistema aplicativo.

ARTICULO 27.- Modificaciones y desafectaciones de las garantías. Elasegurador y/o garante podrá efectuar reducciones en las sumasaseguradas y/o avaladas en forma proporcional ante la baja de lasadhesiones individuales exclusivamente contra entrega de la nota derescisión individual del representante legal de cada turista-usuarioque contrató el viaje. La liberación de la responsabilidad delasegurador y/o garante se hará efectiva mediante constancia expedidapor el fiduciario de no haber efectuado reintegros por causa del agentede viajes.

CAPITULO III

DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DE ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO

ARTICULO 28.- De los seguros de responsabilidad civil. Los agentes deviajes deberán presentar al momento de solicitar el CertificadoNacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y UNA (1)vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lodeterminan los artículos 2º inciso j) y 4º inciso a) del presenteReglamento, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda suactividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizarpor los turistas usuarios por una suma mínima de:

1) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), cuando se trate de servicios queserán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

2) PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.

a) La póliza debe ser por RESPONSABILIDAD CIVIL comprensiva de toda suactividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.

b) El ámbito de cobertura deberá ser la REPUBLICA ARGENTINA. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.

c) Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.

d) Indicar el número de resolución habilitante de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

e) Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que seconcretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados decobertura, ni co-asegurados dentro de una misma póliza. Se deberáacompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradoradonde se detalle lo abonado y, de corresponder, el plan de pagoconvenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.

f) Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica;II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas; III-Suministro de alimentos, y IV- Responsabilidad civil en transporte devehículos de terceros, en excedente de las pólizas con queobligatoriamente deberán contar las unidades de transporte.

ARTICULO 29.- De los seguros de accidentes personales. Los agentes deviajes deberán contratar un seguro de accidentes personales que cubrala vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, decada turista-usuario desde el inicio hasta la finalización de cada unode los viajes de cada turista-usuario, y acreditará la contrataciónmediante una póliza individual o colectiva conforme la normativadictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, debiendoentregar a cada turista-usuario, como mínimo, su certificado deincorporación a la póliza extendido con las formalidades exigidas en laLey Nº 17.418 y su reglamentación. Asimismo se deberá acreditar laautorización correspondiente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION.

ARTICULO 30.- Sumas aseguradas. La suma mínima asegurada para losseguros de Accidentes Personales por cada turista-usuario para elriesgo de muerte, deberá ser de:

1) PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), cuando se trate de serviciosque serán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica yfarmacéutica por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cadaturista-usuario.

2) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), cuando se trate deservicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA,que deberá incluir una cobertura adicional de asistencia médica yfarmacéutica por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cadaturista-usuario.

ARTICULO 31.- De los Servicios de Asistencia al Viajero. Sin perjuiciode las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cadaturista-usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajeropor la suma mínima de:

1) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se trate de servicios queserán prestados dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,debiendo acreditarse la contratación para cada turista-usuario mediantecertificación fehaciente por parte de la empresa prestadora delservicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a finde contar con la información y documentación inmediata en caso deemergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondienteregistro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando se trate de servicios queserán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendoacreditarse la contratación para cada turista-usuario mediantecertificación fehaciente por parte de la empresa prestadora delservicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a finde contar con la información y documentación inmediata en caso deemergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondienteregistro y autorización ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

CAPITULO IV

DE LAS CAUSALES OBJETIVAS DE REINTEGRO A LOS TURISTAS-USUARIOS Y LA CONFIGURACION DEL SINIESTRO PARA EL ASEGURADOR

ARTICULO 32.- Causales objetivas de reintegro. El Fondo de TurismoEstudiantil, a través del fiduciario, sólo deberá reintegrar a losrepresentantes legales de los turistas-usuarios la diferencia entre lospagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelodel artículo 6º de la presente Reglamentación y la prestaciónefectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador lehubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajessiniestrado.

Cuando la prestación contratada no fuere cubierta por ningún otrofiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legalesde los turistas-usuarios la totalidad de las sumas abonadas a losagentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del referido artículo6º.

En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en elcontrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadasfehacientemente, éste no se iniciare por causa ajena a losturistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o casofortuito.

2) El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a lossuscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligacionespor él asumidas.

3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarioscontratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de lasobligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, queimpidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinenla cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.

4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes parapresumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realizacióndel viaje.

5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y elMINISTERIO DE TURISMO por razones de gravedad y urgencia así loresuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 dela Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.

El asegurador y/o garante —cuando correspondiere— ante la instrucciónde pago emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad alprocedimiento establecido en el presente Reglamento, deberá indemnizaral Fondo de Turismo Estudiantil en virtud del contrato que lo vinculacon el tomador y el asegurado.

ARTICULO 33.- Configuración del incumplimiento. Procedimiento. Para laconfiguración de los supuestos de los puntos 3) y 4) del artículo 32del presente Reglamento, los turistas-usuarios o sus representanteslegales deberán intimar previamente por carta documento y de manerafundada al agente de viajes para que ratifique si va a dar cumplimientoa los servicios contratados.

En caso de negativa infundada a dar cumplimiento a las obligaciones omediando silencio, el que será considerado como negativa, transcurridasSETENTA Y DOS (72) horas desde la recepción comprobada de laintimación, el agente de viajes se constituirá en mora, aun cuando laprestación estuviere programada para una fecha posterior.

Si se diere alguna circunstancia no contemplada en el párrafo anterior,cumplida la intimación prevista, los turistas-usuarios o susrepresentantes legales deberán presentar dentro de las SETENTA Y DOS(72) horas de efectuada la notificación al MINISTERIO DE TURISMO lasconstancias de envío de la intimación al agente de viajes y larecepción de ésta, con el objeto de instruir las actuaciones quecorrespondan y de conformidad con lo prescripto en los artículos 35 y36 del presente Reglamento.

El MINISTERIO DE TURISMO dará traslado y/u otorgará la vista delcorrespondiente expediente al agente de viajes de la presentación juntocon la documental acompañada por el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas,a los efectos de que aporte la documentación respaldatoria de lavigencia de las contrataciones con los prestadores de servicios quehaya realizado, la que se acreditará mediante los contratos y lascertificaciones de vigencias los servicios actualizados a esa fecha detodas las reservas de plazas de interés para los turistas-usuarios conla firma certificada de los prestadores con los que declaró operar.

Ante la omisión de acreditar la vigencia de las contrataciones queindica el párrafo anterior, el agente de viajes se constituirá en moraautomática.Posteriormente, y comprobadas las circunstancias precedentementedescriptas, el MINISTERIO DE TURISMO tendrá por configurado el supuestodel que se trate y emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.

ARTICULO 34.- Denuncia de incumplimiento. El acaecimiento de alguna delas circunstancias previstas en el artículo 32 del presente Reglamentofacultará a los damnificados a efectuar la denuncia de incumplimientoante el MINISTERIO DE TURISMO.

En todos los supuestos contemplados en los puntos 1), 2), 3) y 4) delartículo 32 del presente Reglamento, los turistas-usuarios o susrepresentantes legales deberán dar por resuelto el contrato y exigir demodo fehaciente el cumplimiento de la prestación al agente de viajes,debiendo acompañar constancias del envío y recepción de ésta alMINISTERIO DE TURISMO.

ARTICULO 35.- Obligación de acreditar los pagos efectivamenterealizados. A los efectos de que proceda el pago del Fondo de TurismoEstudiantil a los damnificados, deberán aportar los comprobantes de lassumas pagadas al agente de viajes, mediante los originales de loscupones de pago y sus copias al MINISTERIO DE TURISMO, para que,efectuada la recopilación de datos y la comprobación de los aportesefectivamente realizados al Fondo de Turismo Estudiantil, se proceda acuantificar el daño y a:

a) requerir a alguno de los fiduciantes que cubran la prestacióncontratada cuando los pagos efectuados al prestador por el agente deviajes le fueren reconocidos, e

b) instruir al fiduciario para el pago conforme a la nómina de los damnificados.

La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberánpercibir los representantes legales de los turistas-usuarios encarácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagosefectivamente realizados al agente de viajes y la prestaciónefectivamente cubierta por alguno de los restantes fiduciantes enfunción de la información brindada de acuerdo al artículo 4º, inciso c)del presente Reglamento, o los pagos efectivamente realizados al agentede viajes y cuya prestación no hubiera sido cubierta por alguno de losfiduciantes.

ARTICULO 36.- Denuncia del fiduciario al garante. El fiduciario, unavez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar ladenuncia al asegurador y/o garante a fin de obtener la indemnización delas sumas reintegradas a los damnificados.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

CAPITULO UNICO

DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LAREVOCACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DETURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 37.- Obligaciones durante la realización de los viajes. Seráobligación de los agentes de viajes durante toda la realización delviaje contar siempre con un Coordinador, que exhiba credencialhabilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dichacantidad de turistas en alguna fracción se podrá atender mediante un“Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil” que haya dadocumplimiento a su debida registración conforme lo impone el presenteReglamento.

Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”,prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, se podrácontar con un Coordinador que exhiba credencial habilitante cadaSESENTA (60) turistas, siempre que se acredite que losturistas-usuarios serán acompañados como mínimo por DOS (2) docentesdel establecimiento educativo de que se trate, debiendo indicarse susnombres y apellidos y demás datos a requerimiento del MINISTERIO DETURISMO.

Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación a requerimiento de esta Cartera:

a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes delcontingente emitido por el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.

b) Copia del Listado de pasajeros emitido por la Comisión Nacional deRegulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

c) Copia del contrato suscripto con cada contingente.

d) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médico y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.

e) Ficha médica de cada turista-usuario con firma aclarada con númerode matrícula de médico autorizado, como así también por UNO (1) de lospadres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.

ARTICULO 38.- Infracciones. Toda conducta, acción u omisión del agentede viajes violatoria de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros.18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997 así como del presenteReglamento, y/o sus modificatorios o complementarios, serán sancionadasconforme al debido proceso de ley.

Se podrá cancelar definitivamente el “Certificado Nacional deAutorización para Agencias de Turismo Estudiantil” de conformidad conlo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria, o suspenderlo en virtud de lo normado en los artículos42 de la Ley Nº 25.997 y 33 de su Decreto Reglamentario si secomprobase alguno de los siguientes supuestos:

a) Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.

b) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en lasdeclaraciones juradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ºinciso f) del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

c) La falta de la póliza de accidentes personales y los comprobantes odocumentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momentode efectuar el viaje.

d) La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva.

e) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticosincluidos en el artículo 6º del presente Reglamento diferentes a losmodelos presentados ante este Organismo.

f) Que el agente de viajes efectúe acciones comerciales de cualquiernaturaleza destinadas a la venta, con anterioridad a la obtención delCertificado Nacional de Autorización para Agencias de TurismoEstudiantil.

g) Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar elcumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellasque disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia ensituación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativosque indiquen un estado económico crítico.

h) Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un agente de viajesComercializador en los términos del artículo 2º del presente Reglamentopor la agencia de viajes Organizadora para que actúe en surepresentación, el Comercializador no poseyere ningún otro poderotorgado y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.

i) La omisión de lo estipulado en cualesquiera de los requisitoscontenidos en los artículos 1º, 4º y 37 del presente Reglamento.

j) Incumplir total o parcialmente lo establecido en los artículos 7º, 10 y 17 del presente Reglamento.

k) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil, que no se encuentren debidamente registrados anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresaOrganizadora implicará la cancelación y/o suspensión simultánea delCertificado de las empresas Comercializadoras a las que hubieraotorgado poder para su representación.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL

ARTICULO 39.- Coordinadores de Turismo Estudiantil. Para poderdesempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberáacreditar:

a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.

b) Tener estudios de nivel medio o secundario completos.

c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de lapresentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadísticay Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

d) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

e) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten fehacientementehaberse desempeñado con anterioridad a la entrada en vigencia delpresente Reglamento quedan reconocidos como tales y podrán seguiractuando en tal carácter, en tanto cumplan con los requisitos de losincisos a), c), d) y e) del presente artículo.

La documentación señalada también deberá ser acompañada en soportemagnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulariode solicitud de registración

ARTICULO 40.- Asistentes. Para poder desempeñarse como Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil, se deberá acreditar:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.

b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de lapresentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadísticay Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

c) Inscribirse y efectuar la renovación anual cada año calendario anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

d) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer el MINISTERIO DE TURISMO.

La documentación señalada también deberá ser acompañada en soportemagnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulariode solicitud de registración.

ARTICULO 41.- Vigencia. Será obligatorio para mantener vigente laregistración de los Coordinadores y Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil que anualmente se acredite lo establecido por losartículos 39 inciso c) y 40 inciso b) del presente Reglamento conanterioridad al 1 de junio de cada año calendario, como así también darcumplimiento y aprobar todos los cursos de capacitación en lasmodalidades que se dispongan.

Se podrá negar la registración o cancelar los registros otorgados a losCoordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil aaquellas personas que posean antecedentes personales, morales,comerciales, administrativos o judiciales desfavorables, según loestablezca el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro loreemplace.

TITULO V

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42.- Aplicación de la ley y los organismos de defensa delconsumidor. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.599 y sumodificatoria se establece que cualquier situación no contemplada en elpresente Reglamento que se configure en perjuicio de losturistas-usuarios en relación con el incumplimiento del agente deviajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo,se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normascomplementarias, mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

ARTICULO 43.- Deber de información de las contrataciones. Los agentesde viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratosprevio a suscribir con los representantes de los contingentesestudiantiles en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, cuyaimplementación se encuentra a cargo del Fiduciario.

El acceso al referido Sistema Aplicativo se realizará mediante el“usuario” y la “clave” que obtendrán una vez otorgado el Certificado.

La carga de la información deberá efectuarse haciendo constar todos losdatos que exigen los modelos de contrato de turismo estudiantil yhabilitar la impresión para su suscripción.

ARTICULO 44.- Contenidos mínimos de información. Todas las agencias autorizadas para operar en turismo estudiantil, deberán:

a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso delsistema de garantías establecido por este Reglamento, cuyos contenidosmínimos se integran en el Anexo IV del presente.

b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agenciade viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o venderservicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de lamesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados enlos Anexos I y II o III del presente Reglamento, en forma claramentelegible.

c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agenciade viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o venderservicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientesa las páginas de Internet: www.turismo.gov.ar,www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberáncontar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda lainformación relativa a las garantías establecidas por este Reglamento,cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV del presente.

d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I de este Reglamento en todala indumentaria que cuente con la designación comercial y/o el logo dela agencia de viajes.

ARTICULO 45.- Responsabilidad de los idóneos que actúen comorepresentantes técnicos. Los idóneos que actúen como representantestécnicos de los agentes de viajes serán responsables de la exactitud yveracidad de la información suministrada al Sistema, siendo pasibles delas sanciones previstas en la normativa vigente.

CAPITULO II

MODALIDAD DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO

ARTICULO 46.- Pago de multa voluntario. Adóptase la modalidad de pagode multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicaso jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a los artículos4º inciso c); 10, 17, 38, 39 incisos d) y e), 40 incisos c) y d) y 44del presente Reglamento.

ARTICULO 47.- Montos. Establécense las infracciones formales y losmontos de multa de los cuales se podrá solicitar el pago de multavoluntario:

a) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en lasdeclaraciones juradas de conformidad con el artículo 2º inciso f) delpresente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor: PESOSQUINIENTOS ($ 500).

b) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticosdiferentes a los modelos presentados ante este Ministerio: PESOSQUINIENTOS ($ 500).

c) Utilización de Coordinadores y/o de Asistentes de Coordinador deTurismo Estudiantil que no se encuentren debidamente registrados anteel Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil: PESOSUN MIL ($ 1.000).

d) No contar con UN (1) Coordinador cada TREINTA Y CINCO (35)turistas-usuarios y con UN (1) Asistente de Coordinador de TurismoEstudiantil cuando se supere dicha cantidad de turistas-usuarios enalguna fracción en los casos de la modalidad “viajes de egresados”(conforme el artículo 2º inciso b de la Ley Nº 25.599) y/o no contarcon un coordinador cada SESENTA (60) turistas-usuarios en los casos dela modalidad “viajes de estudios” (conforme el artículo 2º inciso a dela Ley Nº 25.599): PESOS SETECIENTOS ($ 700).

e) Falta de exhibición de credencial habilitante por parte de losCoordinadores y Asistentes de Coordinador de Turismo Estudiantil,emitida por el Registro de Coordinadores y Asistentes de TurismoEstudiantil: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

f) Falta de exhibición de los certificados de cobertura de accidentespersonales, asistencia médica y farmacéutica y constancias deasistencia al viajero de cada turista-usuario: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

g) Falta de exhibición del listado actualizado que incluya a todos losintegrantes del contingente emitido por el Sistema Aplicativo deTurismo Estudiantil: PESOS CIEN ($ 100) por cada viajero no incluido endicho listado.

h) Falta de exhibición de la ficha médica de cada turista-usuario confirma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como asítambién por uno de los padres, tutor o representante legal cuando elturista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

i) Falta de exhibición de la copia del contrato suscripto con cada contingente: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

j) Falta de pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil por cadaturista: el doble del aporte que hubiere correspondido abonar; en casode no poder ser determinado: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Cuando elaporte no fuera abonado habiendo dado comienzo el viaje de turismoestudiantil: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

k) Falta de presentación del Certificado de Contratación de Servicios(N-8) en virtud de lo establecido por el artículo 4º inciso c) delpresente Reglamento: PESOS UN MIL ($ 1.000).

l) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet quela agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertary/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de la líneatelefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logosincorporados en los Anexos I y II o III que resulte claramente legible:PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).

m) Falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet quela agencia de viajes utilice para comercializar, promocionar, ofertary/o vender servicios turísticos de turismo estudiantil, de los datoscorrespondientes a las páginas de internet www.turismo.gov.ar,www.turismoestudiantil.gov.ar y www.cuotacero.com.ar, y/o la falta deun sector específico en el que comunicar toda la información relativa alas garantías establecidas por el presente Reglamento, cuyos contenidosmínimos se encuentran en el Anexo IV de éste: PESOS OCHOCIENTOSCINCUENTA ($ 850).

n) La falta de inclusión a cada contrato que celebren de un detallepreciso del sistema de garantías establecido por el presenteReglamento, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV deéste, que resulte claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850).

ARTICULO 48.- Potestad. Facúltase a la Dirección Nacional de CalidadTurística dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de laSECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO a negar el beneficio depago de multa anticipada cuando razones debidamente fundadas deoportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.

El acogimiento al régimen de pago de multa voluntario implica elexpreso reconocimiento de la infracción que se imputa, por lo que seprocederá en consecuencia al archivo de las actuaciones.

CAPITULO III

ARTICULO 49.- Prestaciones de servicios pendientes de ejecución. Lasdisposiciones del presente Reglamento resultarán aplicables a losservicios pendientes de ejecución a partir de los NOVENTA (90) díasdesde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 50.- Agencias con Certificado Nacional de Autorización paraAgencias de Turismo Estudiantil vigente. Todas las agencias de viajesque cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agenciasde Turismo Estudiantil vigente a la entrada en vigencia del presenteReglamento, mantendrán éste, sin perjuicio de tener que darcumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente.

ARTICULO 51.- Autoridad de Aplicación e Interpretación. El MINISTERIODE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace será laAutoridad de Aplicación e Interpretación del presente Reglamento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica