Resolución 2126/2013

Smata - Spicer Ejes Pesados Sociedad Anonima - Reg. 84/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Spicer Ejes Pesados Sociedad Anonima - Reg. 84/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa spicer ejes pesados sociedad anonima, que obra a fojas 7/8 del expediente n° 1.589.035/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226352 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32822

Fecha boletin: 06/02/2014 Fecha sancion: 30/12/2013 Numero de norma 2126/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2126/2013

Registro Nº 84/2014

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.589.035/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.589.035/13 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresaSPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conformea lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial, para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

Que en relación a las sumas que surgen de las escalas, y en atención ala fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo aconceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y suaplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazode vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los incrementosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partesacuerden el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados paracelebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,que obra a fojas 7/8 del Expediente N° 1.589.035/13, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.589.035/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamentecon el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.589.035/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2126/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 84/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2013,se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.en adelante “la Empresa”, el Sr. Gabriel Volpi, y el Sr. Javier Müllery por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli,Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la ComisiónInterna de Reclamos de “La Empresa”, Damián Zapata, Juan Camberchioli,Pablo Izquierdo, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramírez,Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partesmanifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes allegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con losparámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2013.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,4% remunerativo, a partir del mesde julio 2013 los salarios de los trabajadores comprendidos en elconvenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 06 de septiembre 2013 seabonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajusteretroactivo por el mes de julio y primera quincena de agosto de 2013.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de lapaz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventualesdiferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actasque fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera parala homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se convieneexpresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato yobligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido delpresente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en el lugar y fecha indicados en encabezamiento.

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