Disposición 1/2014

Procedimiento Para El Registro De Lugares Aptos Denunciados (Lad) - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Procedimiento Para El Registro De Lugares Aptos Denunciados (Lad) - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para el registro de lugares aptos denunciados (lad) que, como anexo, forma parte de la presente medida. deroganse las regulaciones emitidas por la ex - direccion de transito aereo del ex - comando de regiones aereas de la fuerza aerea argentina y publicadas en la circular de informacion aeronautica (aic) nº 36 de fecha 20 de diciembre de 1985.

Id norma: 226385 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32823

Fecha boletin: 07/02/2014 Fecha sancion: 29/01/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Gral De Infraestructura Y Servicios Aeroportuarios Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC) Nº 36 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1985 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 29/1/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0202123/2013 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.554y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 denoviembre de 2007 y la Circular de Información Aeronáutica (AIC) Nº 36de fecha 20 de diciembre de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita un proyecto deactualización de los procedimientos y requisitos para el registro de“Lugares Aptos Denunciados” (LAD) situados en la REPUBLICA ARGENTINA,en los términos del Artículo 29 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de lareglamentación difundida mediante la Circular de InformaciónAeronáutica (“AIC”, por sus siglas en inglés) Nº 36 de fecha 20 dediciembre de 1985 ha generado la necesidad de actualizar sus normas conel objeto de adecuarlas al dinamismo implícito en la técnicaaeronáutica.

Que tal exigencia se manifiesta especialmente en el supuesto de lasoperaciones comerciales de trabajo aéreo previstas por el Artículo 131del CODIGO AERONAUTICO, cuya nueva reglamentación operacional incidederechamente sobre el régimen a que están sometidos actualmente loslugares aptos denunciados.

Que la reglamentación que se propicia constituye, por otra parte, unprogreso respecto del método empleado en la redacción en vigencia, enfunción de lo cual puede esperarse una mejor comprensión de susdisposiciones y, en consecuencia, una mayor facilidad para sucumplimiento.

Que no obstante ello, debe mantenerse la observancia de laslimitaciones derivadas de la Ley Nº 23.554 y normas complementarias,las cuales reglamentan la radicación de extranjeros y cualquier formade derechos reales o personales por medio de los cuales aquéllosobtengan la posesión o la tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridadde Fronteras de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 42 de la citada Ley Nº 23.554 establece: “Declárase deconveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridadpertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional deZonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación conrelación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, ocualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de loscuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyoefecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes”.

Que por tal motivo y en los casos en que la ley lo establece, elsolicitante del registro de un LAD en Zonas de Seguridad de Fronterasdeberá requerir previamente la Declaración de Conformidad prevista porla Resolución Nº 166 de fecha 20 de febrero de 2009 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR.

Que sin perjuicio de la restricción expuesta, se entiende conducentemantener una plena cooperación con dicho Ministerio en su ejercicio depolicía de radicación, a cuyos efectos corresponde comunicar a laDirección de Asuntos Técnicos de Fronteras dependiente de la SECRETARIADE INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, toda vez que seproduzca el registro de un LAD situado dentro de las Zonas de Seguridadde Fronteras.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIONGENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Deróganse las Regulaciones emitidas por la ex - Direcciónde Tránsito Aéreo del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZAAEREA ARGENTINA y publicadas en la Circular de Información Aeronáutica(AIC) Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 1985.

ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para el Registro de LugaresAptos Denunciados (LAD) que, como Anexo, forma parte de la presentemedida.

ARTICULO 3° — Todo extranjero solicitante del registro de un LADubicado en Zonas de Seguridad de Fronteras deberá dar anticipadaobservancia al “Régimen de Previa Conformidad” del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, en los casos y con las formalidades previstospor la Resolución Nº 166 de fecha 20 de febrero de 2009 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con lo establecido por el Artículo42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.

ARTICULO 4° — Fuera de los casos previstos por el Artículo 3° de lapresente disposición, deberá comunicarse a la Dirección de AsuntosTécnicos de Fronteras dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR DELMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE todo registro de un LAD emplazadodentro de las Zonas de Seguridad de Fronteras.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DAMIAN A. BOCCACCIO, DirectorGeneral, Dirección General de Infraestructura y ServiciosAeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)

1. DEFINICIONES.

Lugares Aptos. A los efectos de la presente medida, son consideradosaquellos lugares que, previamente denunciados ante la AutoridadAeronáutica, se utilicen habitual o periódicamente para las operacionesde aterrizaje y despegue y que tengan todas las características quepermitan garantizar, bajo la responsabilidad del piloto, una totalseguridad para la operación y los terceros.

Nota: La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho, en todos loscasos, de aceptar la denuncia, de inspeccionar dichos lugares y/oprohibir su utilización cuando a su juicio los mismos no reúnancondiciones acordes con los requisitos de comunicaciones u operativosque se hubieran prescripto.

Código Aeronáutico - Artículo 29: Es obligación del propietario o delusuario, comunicar a la autoridad aeronáutica la existencia de todolugar apto para la actividad aérea que sea utilizado habitual operiódicamente, para este fin.

Nota: Su inclusión obedece a la necesidad de conocer y controlar todolugar que eventualmente puede ser utilizado para las actividadesaeronáuticas.

RAAC 137.39 (a) Operación en lugares para la actividad agroaérea. Losexplotadores agroaéreos podrán operar desde o hacia cualquier campoeventual, esté o no habilitado como aeródromo. Se entiende por campoeventual cualquier lugar libre que a juicio del operador sea apto parael despegue y aterrizaje de la aeronave. En estos casos, lasoperaciones sólo podrán ser realizadas en condiciones meteorológicasfavorables y asegurándose de que el mismo reúna todas lascaracterísticas que permitan garantizar la seguridad de la operaciónaérea, la de terceros en superficie y la de otras aeronaves.

2. PROCEDIMIENTO.

Con el objetivo de mantener un nivel de seguridad operacional adecuadodentro de las Areas de Control Terminal (TMA), las Zona de Control(CTR), las proximidades de aeródromos habilitados o lugares aptospreviamente denunciados, cuando la proximidad de los lugares aptosdenunciados entre sí o con respecto a un aeródromo habilitado lo hagaaconsejable, cuando el número de lugares en un área determinada o suproliferación en forma indiscriminada amerite establecer limitacionesde empleo, no serán aceptados los nuevos registros de Lugares AptosDenunciados que fueran alcanzados por alguna de las siguientescondiciones:

a) Los que se encuentren ubicados en un Area de Control Terminal (TMA)dentro de un radio de 20 Km de los aeródromos públicos que esténemplazados en dicha Area Terminal, hasta una distancia de 30 Km delcentro de la misma y los que se encuentren dentro de una Zona deControl (CTR).

b) Fuera de los considerados en el inciso anterior, los que seencuentren ubicados a menos de 10 Km de distancia del umbral de pistamás próximo, de un aeródromo habilitado o a menos de 20 Km si se tratade un aeródromo público cuenta con procedimientos de aproximación osalida por instrumentos (IFR).

c) Las normas de los incisos a) y b) son aplicables a todos los LugaresAptos Denunciados existentes y a las futuras denuncias cuando loslugares se encuentren ubicados debajo de un área terminal o dentro delos valores de distancia establecidas respecto de un aeródromo públicocon operación VFR o IFR.

d) Lo establecido en los incisos a) y b) anteriores no rige cuando se trate de:

I. Un lugar correspondiente a feria ganadera o de remate de ganado enestancias y en este caso, sólo en ocasión de realizarse el remate paralo cual se deberá gestionar la autorización ante la Dirección Regionalde jurisdicción en cada caso o, para una serie de fechas y/oestablecimientos.

II. Hasta obtener la habilitación como Aeródromo privado o público, siexiste un proyecto presentado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica,mediante solicitud formal por parte del propietario.

e) Para lugares donde se desarrolle el trabajo agroaéreo rige lo establecido en la RAAC 137.

f) En todos los casos se establecerán los requerimientos decomunicaciones fijas de tierra-aire-tierra que operativamente seconsideren necesarios para mantener la seguridad de las operaciones deaeronaves.

g) Las operaciones en Lugares Aptos Denunciados, o que no seanaeródromos habilitados, están restringidas a las condiciones visualesdiurnas (VMC-VFR).

h) REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE AERONAVES Y PERSONAS. Es obligatorio parael propietario/explotador de un Lugar Apto Denunciado, llevar unRegistro de Movimiento de Aeronaves, foliados y habilitado por laDirección Regional de jurisdicción para asentar todas las operacionesde entrada y salida ajustado a lo establecido en la AIC B 01/08.

i) OPERACION DE AERONAVES. De acuerdo a lo establecido en el CódigoAeronáutico - Art. 4°: “Las aeronaves deben partir de o aterrizar enaeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso defuerza mayor o de tratarse de aeronaves públicas en ejercicio de susfunciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o deaeronaves en funciones sanitarias. Las aeronaves privadas que no esténdestinadas a servicios de transporte aéreo regular o las que realicentransporte exclusivamente postal, pueden ser dispensadas de laobligación que prescribe este artículo, conforme a las disposicionesque establezca la reglamentación.”

j) En todos los casos la utilización del lugar apto quedará sujeta a laprevia autorización del propietario o responsable del mismo. Lasoperaciones serán bajo responsabilidad del piloto quien garantizará laseguridad de las mismas y la de terceros.

k) Respecto de las nuevas denuncias no podrán iniciarse las operaciones hasta tanto se reciba la autorización pertinente.

I) CESE DE UTILIZACION. Toda persona responsable de un lugar aptodenunciado deberá informar a la Autoridad Aeronáutica el cese deutilización del lugar tan pronto ello ocurra y como máximo dentro delos treinta (30) días del cese de utilización.

m) AEROCLUBES. Atendiendo estrictamente a razones de seguridad, controlde las características físicas, de limitación de obstáculos, de ayudasvisuales y a la responsabilidad que le cabe a la Autoridad Aeronáuticapara la preservación de la seguridad de las operaciones de instrucción,no está permitido fijar la base de un Aeroclub en “lugares aptosdenunciados”, debiendo hacerlo y desarrollar su actividad en aeródromosprivados o públicos, sujetos a las normas operativas que se dicten y alo establecido en la habilitación de estos aeródromos.

3. DOCUMENTACION REQUERIDA.

Para el registro de Lugares Aptos Denunciados, lospropietarios/explotadores deberán cumplir los requisitos documentalesestablecidos por la Autoridad Aeronáutica a través de las publicacionesoficiales que la misma difunde.

e. 07/02/2014 Nº 6529/14 v. 07/02/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica