Resolución 18/2014

Dumping - Apertura De Proceso De Verificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Dumping - Apertura De Proceso De Verificacion

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - ministerio de economia y produccion, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el articulo 1° de la resolucion nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ministerio de economia y finanzas publicas, declarados como originarios de taiwan y hong kong.

Id norma: 226403 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32823

Fecha boletin: 07/02/2014 Fecha sancion: 06/02/2014 Numero de norma 18/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 18/2014

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0236172/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DEINDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso deverificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazonespara anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadasclasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comúndel MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y9004.10.00 declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, en lostérminos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 dejunio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicóque luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medidaantidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICAPOPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 deoctubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, losimportadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que sonoriginarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que, asimismo, agregó que en los citados orígenes no existirían fábricas de tales productos.

Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercioevidencia que se ha producido una severa disminución de lasimportaciones de los citados productos originarios de la REPUBLICAPOPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de losmismos declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que asimismo se refleja un aumento de los valores unitarios promedio,medido en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de losproductos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y una marcadadisminución de los mismos para los declarados como originarios deTAIWAN y HONG KONG.

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de los referidos productos, declarados como originarios deTAIWAN y HONG KONG en los términos de lo establecido en la ResoluciónNº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos ygafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en lasposiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicadosen el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados comooriginarios de TAIWAN y HONG KONG.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen deMercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino RocaNº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de losdespachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de lapresente resolución, que se declaren como originarias de TAIWAN y HONGKONG. La citada documentación deberá ser remitida de manera que seencuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ(10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), paralas mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,declaradas como originarias de TAIWAN y HONG KONG, cuyos despachos deimportación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de lapresente resolución, por el importe correspondiente a la eventualdiferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho deImportación Específico establecido en el Artículo 2° de la ResoluciónNº 588/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Derechode Importación Extrazona correspondiente.

ARTICULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente resolución.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario deComercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 07/02/2014 Nº 7187/14 v. 07/02/2014

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