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Resolución 2/2014
Supeh - Operadora De Estaciones De Servicios Sociedad Anonima E Ypf Sa - Reg. 107/14
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Supeh - Operadora De Estaciones De Servicios Sociedad Anonima E Ypf Sa - Reg. 107/14
Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion sindicatos unidos petroleros e hidrocarburiferos (supeh) por el sector gremial y operadora de estaciones de servicios sociedad anonima e ypf sociedad anonima, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del expediente 1.592.505/13 conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).
Id norma: 226412 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32823
Fecha boletin: 07/02/2014 Fecha sancion: 09/01/2014 Numero de norma 2/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2/2014
Registro N° 107/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.505/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.592.505/13 obra el Acuerdo celebradopor la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS(SUPEH) por el sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOSSOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes modifican el valor del “BeneficioGuardería”, previsto en el artículo 95 del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad de las empresas signatarias y la representatividad de laentidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) porel sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDADANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante afojas 2 del Expediente 1.592.505/13 conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.592.505/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.505/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2/14 se ha tomadorazón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 107/14. — VALERIA A. VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2013,se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS EHIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, JulioSchiantarelli, Pedro Cerezo, Marcelo Fernandez, y el Señor DomingoRocchio, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto demanifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones laspartes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor del beneficio deguardería establecido en el artículo 95 del CCT 1261/12 “E” a partir denoviembre del presente año. El mencionado beneficio tendrá el mismocarácter y alcance que el establecido en el CCT antes señalado.
ConceptoArtículo del CCTNov-13Guardería95$ 800.-SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando ydialogando sobre los adicionales fijos contenidos en el CCT 1261/12 “E”.
TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologacióndel presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de unmismo tenor.
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