Resolución 1818/2013

Asociacion Obrera Textil - Tipoiti Satiyc - Reg. 1464 Y 1465/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil - Tipoiti Satiyc - Reg. 1464 Y 1465/13

Declarase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre la asociacion obrera textil por la parte sindical y la empresa tipoiti sociedad anonima, textil, industrial y comercial por la parte empresaria, obrantes a fojas 57/58 vuelta del expediente n° 1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226494 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32824

Fecha boletin: 10/02/2014 Fecha sancion: 27/11/2013 Numero de norma 1818/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1818/2013

Registros Nº 1464/2013 y Nº 1465/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.678/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/58 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obra el Acuerdoy Anexo, celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la partesindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL YCOMERCIAL por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales ysalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1159/10 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que asimismo a fojas 59/59 vuelta del Expediente N° 1.570.678/13 obraun Acuerdo suscripto por idénticas partes, en el que convienen laincorporación a los salarios básicos, de una asignación extraordinariapactada con anterioridad, desde el 1° de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, nopodrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron el contenido de los acuerdos de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partestener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto de lapresente.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entrela ASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITISOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parteempresaria, obrantes a fojas 57/58 vuelta del Expediente N°1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA TEXTIL por la parte sindical y la empresa TIPOITISOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parteempresaria, obrante a fojas 59/59 vuelta del Expediente N°1.570.678/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 57/58 vuelta delExpediente N° 1.570.678/13 y el Acuerdo obrante a fojas 59/59 vueltadel Expediente N° 1.570.678/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase ala guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1159/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.678/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1818/13 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 57/58 vuelta y 59/59vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo losnúmeros 1464/13 y 1465/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013,entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este actopor los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por elSecretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machadopor la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, FernandoCunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R.Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con elpatrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte enrepresentación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señoresWaldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Morenoquienes lo hacen en su carácter de integrantes de la ComisiónNegociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado elsiguiente acuerdo:

I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II.- SALARIOS BASICOS

Las partes acuerdan establecer a partir de junio de 2013 y a partir del1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicoscorrespondientes al CCT 1159/10 “E”, según respectivamente se indica ydetalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parteintegrante del presente acuerdo.

III.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación porantigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2013, del 1° denoviembre de 2013 y del 1° de mayo de 2014, respectivamente, quedarásustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y queintegra el presente acuerdo.

IV.- ADICIONAL FUNCION Y POLIVALENCIA

Las partes acuerdan incrementar el adicional de la referencia en un 24%a partir del 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 respectode los valores que regían con anterioridad a esa fecha y quedaránsustituidos por los nuevos valores que se detallan como Anexo I y queintegra el presente acuerdo.

V.- FERIADOS

Las partes acuerdan a partir del 1° de junio de 2013 que el adicional apercibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichosdías, queda fijado en la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).

VI.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemasatinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, lacontribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E”será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir altres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el31 de mayo de 2014.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo,del CCT 1159/10 “E” será, a partir del 1° de junio de 2013 de $ 11(pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dichoconvenio.

VII.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante lavigencia del presente acuerdo, comprometiéndose a partir delvencimiento del CCT 1159/10 “E” a iniciar las negociaciones para larenovación del mismo.

Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose laspartes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose aratificarlo en dicha sede administrativa.

ANEXO I

ANEXO II


ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 21 días del mes de agosto de 2013,entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), representada en este actopor los señores José Listo, José Rivero y Roque Suma por elSecretariado Nacional, Raúl Esquivel, Evaristo Gómez y Carlos Machadopor la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, FernandoCunha, Maria Díaz, Jorge Ortiz, Ramón Ramírez, Sara Zalazar y Juan R.Mesa, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, con elpatrocinio letrado del Dr. Gabriel Yamuni y por la otra parte enrepresentación de la empresa Tipoití S.A. T.I.C. lo hacen los señoresWaldino Casco, Nadia Neiff, María Laura Sardi y Rodolfo Sanchez Morenoquienes lo hacen en su carácter de integrantes de la ComisiónNegociadora del CCT 1159/10 “E”, manifiestan haber alcanzado elsiguiente acuerdo:

I.- INCORPORACION ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS BASICOS DE CONVENIO

1. Las partes acuerdan, a partir del 1° de mayo de 2014, incorporar laasignación no remunerativa acordada con fecha 30 de julio de 2012 yhomologada por Resolución S.T. 1798, del Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación en el Expediente 1520694/12.

2. Dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos deconvenio, conforme a las escalas que se adjuntan como Anexo I.

3. Asimismo y conforme a lo establecido en el punto Tercero de dichoacuerdo, y hasta tanto se proceda a su incorporación a los salariosbásicos, se continuarán abonando los montos señalados en el Anexo Imanteniendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismascondiciones pactadas en el acta acuerdo de fecha 30/07/2012.

II.- HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede será presentado y ratificado ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para suhomologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

ANEXO I

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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