Resolución 1990/2013

Sindicato Lujan De Obreros Especialistas Y Empleados... - Telecom Argentina Sa - Reg. 1584/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Lujan De Obreros Especialistas Y Empleados... - Telecom Argentina Sa - Reg. 1584/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato lujan de obreros especialistas y empleados de los servicios e industria de las telecomunicaciones y la empresa telecom argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2 del expediente nº 1.580.020/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226580 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32825

Fecha boletin: 11/02/2014 Fecha sancion: 12/12/2013 Numero de norma 1990/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1990/2013

Registro Nº 1584/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.580.020/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.020/13 obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOSSERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOMARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar lacontribución empresaria establecida en el artículo correspondiente alFondo Especial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06“E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.020/13,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.020/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.020/13

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1990/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1584/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

1.580.020/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 15 días del mes de juliode 2013, se reúnen por una parte, el Sr. Osvaldo Enrique Pagano, enrepresentación del Sindicato Luján de Obreros, Especialistas yEmpleados, de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones(SI.L.O.E.E.S.I.T), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, RobertoTraficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación deTELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personalcomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 822/06 E:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresariaconvencional establecida en el artículo correspondiente al FondoEspecial de cada convenio en un 1%. Dicho incremento se aplicará de lasiguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50%restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a laentidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representaciónsindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde lamisma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mesde junio de 2014 el artículo 100 del C.C.T. 822/06 E, correspondiente ala contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:

FONDO ESPECIAL

La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato elequivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retencionesjubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por elSindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación,formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serándepositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la instituciónbancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos definalizado el mes.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica