Resolución 2002/2013

Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Santa Cruz Sa - Reg. 1599/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Santa Cruz Sa - Reg. 1599/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera minera argentina y la empresa minera santa cruz sociedad anonima, obrante a fojas 45/47 del expediente nº 1.566.283/13, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226588 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32825

Fecha boletin: 11/02/2014 Fecha sancion: 16/12/2013 Numero de norma 2002/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2002/2013

Registro Nº 1599/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.283/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZSOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/47 de autos, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condicionessalariales para el personal comprendido en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.

Que mediante la cláusula primera del acuerdo de marras, pactan otorgarun adicional especial por única vez, estableciendo que el mismo seincorporará a los salarios básicos a partir de marzo 2014.

Que a su vez, mediante la cláusula cuarta del mismo, convienen otorgaruna gratificación extraordinaria junto con los salarioscorrespondientes al mes de diciembre 2013.

Que en relación al adicional y la gratificación mencionados, y enatención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de abrilde 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a la gratificación extraordinaria precitada, correspondedejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence enmarzo 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento ylos incrementos/montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partirde esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo Nº 1009 del 15 de noviembre de 2013, se declaró constituida lacomisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZSOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.566.283/13,conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas45/47 del Expediente Nº 1.566.283/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.283/13

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2002/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1599/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 15 días del mes de abril de 2013, se celebra el presente ActaAcuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”),representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr.Edgardo VOLPI (DNI: 16.245.013), la Srta. Candela SANTIAGO (DNI:27.421.486), Superintendente de Recursos Humanos y por su Gerente LegalSr. Néstor RIGAMONTI (DNI: 23.248.285), y por otra parte, la AsociaciónObrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto por suSecretario General señor Héctor LAPLACE, por su Secretario General enla Provincia de Santa Cruz señor Javier Castro y por sus Delegados:MARTINEZ, Luis Adrián (DNI: 23.797.347); RASJIDO, Miguel Angel (DNI:22.255.160); CANO, Rubén Fernando (DNI: 13.425.442); APAZA, Adrián(DNI: 24.090.886); RAMOS, Felix Manuel (DNI: 27.526.470); CONDORI,Favio Javier (DNI: 24.090.882); NAVARRO, Jaime Raúl (DNI: 17.932.085);VEGA, Mirta Beatriz (DNI: 27.964.514); SALDIVIA, Carlos (DNI:17.446.031); ALANCAY, Mario (DNI: 31.244.905) en MSC que firman al pie.

PRIMERO

En el período que corre desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, MSCabonará junto con los salarios a cada uno de sus trabajadoresencuadrados en el CCT 853/07E, un adicional especial y de naturaleza noremunerativa a todos sus efectos por una suma total y única cuyo montodependerá de la categoría en que revista el trabajador. El aludidomonto total, correspondiente a cada categoría, se indica a continuacióny se pagará en 12 cuotas iguales y consecutivas en el períodocomprendido entre marzo de 2013 y febrero de 2014:

CategoríaPesosASuma total de $ 34.800 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 2.900 cada una1Suma total de $ 36.000 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.000 cada una2Suma total de $ 37.200 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.100 cada una3Suma total de $ 39.600 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.300 cada una4Suma total de $ 42.000 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.500 cada una5Suma total de $ 44.400 pagadera en 12 cuotas mensuales de $ 3.700 cada unaEste adicional será abonado exclusivamente en los meses indicados aquienes se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago de cada cuotay se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el mes quecorresponda. A partir del mes de Marzo de 2014 la suma mensual indicadapara cada categoría, pasará a formar parte de los Salarios Básicosconforme se indica en el Anexo I que se acompaña.

SEGUNDO

Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, MSC abonarámensualmente a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT853/07E una gratificación por presentismo de $ 2.100. Tendrá derecho apercibir dicha gratificación el trabajador que en el mes anterior almes de pago registre un presentismo perfecto del cien por ciento y noregistre suspensiones disciplinarias. Sólo se admitirán comoexcepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas porel Servicio Médico de la empresa, las derivadas de un accidente detrabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidasen los incisos a), c), d) y e) del artículo 14 del CCT 853/07E.

Quedan sin efecto todas las gratificaciones o premios por presentismoque MSC venía pagando a sus trabajadores en virtud de acuerdosanteriores.

TERCERO

El rubro “Antigüedad” que, en virtud de acuerdos anteriores, MSC vienepagando a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07E sepasará a calcular de la siguiente forma: uno por ciento (1%) del rubro“Sueldo Básico” y del rubro “Adicional Zona”. La suma que resulte dedicho cálculo reemplaza a toda otra suma que MSC venía pagando bajo elrubro “Antigüedad”.

CUARTO

MSC abonará junto con los salarios del mes de diciembre de 2013,pagaderos en enero de 2014, a cada uno de sus trabajadores encuadradosen el CCT 853/07E una gratificación extraordinaria, especial y denaturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma equivalentea un sueldo y medio del salario neto de la categoría en que a dichafecha revista el empleado. Esta gratificación será abonada únicamente alos trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pagoy se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso detrabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC conposterioridad al 1 de enero de 2013.

QUINTO

En caso de dictarse una norma que otorgara a los trabajadores de MSC underecho efectivo a participar directa o indirectamente de las gananciasde MSC, se considerará como pagadas a cuenta de las sumas quecorrespondan bajo dicha norma a la gratificación adicional establecidaen el artículo Cuarto.

Las sumas incluidas en el presente acuerdo son de carácter excepcionaly rigen únicamente en las fechas y condiciones descritasprecedentemente no generándose derecho o expectativa alguna por fuerade lo estrictamente acordado en el presente ni tampoco derecho arepetirlas en el futuro.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y efecto.

ANEXO I

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