Resolución 27/2014

Coeficientes De Actualizacion De Las Remuneraciones Mensuales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integ
Coeficientes De Actualizacion De Las Remuneraciones Mensuales - Aprobacion

Apruebanse coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relacion de dependencia.

Id norma: 226620 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32826

Fecha boletin: 12/02/2014 Fecha sancion: 04/02/2014 Numero de norma 27/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 27/2014

Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneracionesmensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado serviciosen relación de dependencia.

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81503345-7-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 266 de fecha 15 deagosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones delRégimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y laspautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de laLey Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice demovilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones aque refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto segúnel artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo delpromedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinarla Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citadoartículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/09facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de lasprestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), segúnlos lineamientos establecidos por dicha norma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 266/13 aprobó los coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividada partir del 1° de septiembre de 2013, según las pautas fijadas por laResolución SSS Nº 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 266/13 determinó elvalor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241,en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolucióndeterminaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir deseptiembre de 2013.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionadaen el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máximapara el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación BásicaUniversal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debedeterminarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadaspor la citada ley que regirá a partir de marzo de 2014, como asítambién ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos ymáximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de losaportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar loshaberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicionalpor Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión porFallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPAinstituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2014inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse loscoeficientes de actualización de las remuneraciones mensualespercibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relaciónde dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o quecontinúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2014, de conformidadcon los valores consignados en el ANEXO que integra la presenteresolución.

Art. 2° — Dispónese que lasremuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partirdel 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en lacompatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241,continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° demarzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la LeyNº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados segúnlas pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en elartículo anterior.

Art. 3° — La actualización delas remuneraciones previstas en los artículos precedentes se practicarámultiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y almes en que se devengaron.

Art. 4° — Establécese que elvalor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 ysus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de laLey Nº 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2014 es de ONCE CONTREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%) para las prestacionesmencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual seaplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue ohubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2014.

Art. 5° — El haber mínimogarantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014, establecido deconformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417,será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS($ 2.757,13).

Art. 6° — El haber máximovigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidadcon las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOSVEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($20.199,25).

Art. 7° — Las bases imponiblesmínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de laLey Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en lasuma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 959,01) yPESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEISCENTAVOS ($ 31.167,56) respectivamente, a partir del período devengadomarzo de 2014.

Art. 8° — Establécese elimporte de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2014, enla suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS($ 1.302,58).

Art. 9° — Facúltase a laDIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para la elaboración yaprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias paraimplementar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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