Acordada 2/2014

Sistema Unico De Administracion De Peritos Y Martilleros De La Justicia Nacional Y Federal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Sistema Unico De Administracion De Peritos Y Martilleros De La Justicia Nacional Y Federal

Crease el sistema unico de administracion de peritos y martilleros de la justicia nacional y federal.

Id norma: 226621 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32826

Fecha boletin: 12/02/2014 Fecha sancion: 11/02/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 2/2014

Créase el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.

En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos milcatorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los SeñoresMinistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que, para la confección de las listas y la designación de losperitos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, lasCámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemasdiferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas haestablecido.

2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero selleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sinque exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sancionesimpuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabeagregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada unode los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo quegenera un innecesario dispendio administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones demartilleros y peritos en las que se destaca la existencia dedesigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras deapelaciones para intervenir en causas judiciales.

4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a losreferidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad deoportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos,corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo deperitos y martilleros.

5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático,mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de loslegajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán antelas dependencias judiciales y los tribunales dependientes de lasCámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Crear en el ámbito de laCorte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Unico deAdministración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional yFederal (SUAPM).

2°) Disponer que, a partir delcorriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos ymartilleros que deben intervenir en causas judiciales deberárealizarse, en todos los casos, mediante la utilización del SistemaUnico de Administración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justiciade la Nación, a fin de unificar la información ingresada al sistema ylos requisitos exigibles para su integración al registro.

3°) Establecer que el legajo deactuación de dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en elartículo precedente, a fin de dotar a las dependencias judiciales deuna base de datos centralizada que permita contar con informacióneficaz para la designación y seguimiento de su desempeño en la función.

4°) Disponer que la asignaciónde los peritos y los martilleros que las dependencias judicialesrequieran para su intervención en los expedientes a su cargo, seefectúe mediante el referido sistema, que realizará un sorteo quepreserve el principio de equidad en el reparto. A tal fin, dichosistema deberá observar su situación en el registro, cantidad de causasasignadas, ámbitos de inscripción, profesión y especialidad requerida,y toda otra información que pueda resultar para una administracióneficaz del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros dela Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

5°) A partir de la entrada envigencia de la presente acordada, los peritos y martilleros incluidosen el registro deberán constituir domicilio electrónico, para larecepción de toda notificación que deba cursarse en el marco de losprocedimientos que corresponden a las Cámaras Federales y Nacionales ya las dependencias judiciales, en los trámites que deban practicarsepor su inclusión en el registro y en el curso de su actuación en todoslos expedientes. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia de la Naciónles proveerá a las referidas cámaras el Sistema Unico de Administraciónde Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), queserá de uso obligatorio y exclusivo para la gestión electrónica de lasactividades relativas a la actuación de dichos auxiliares de justicia,incluyendo las notificaciones electrónicas que deban practicarse en losdistintos trámites.

Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigosde usuario que sean asignados a los inscriptos para acceder a dichosistema, sólo podrán ser utilizados a estos fines. El titular delcódigo de usuario será el único responsable del uso que realice de laidentificación otorgada.

6°) Encomendar a la DirecciónGeneral Pericial el control y la supervisión del efectivo cumplimientode lo dispuesto en la presente, para lo cual contará con la asistenciade la Dirección de Sistemas.

7°) Establecer que lainscripción, la reinscripción y el sorteo de peritos y martilleros seregirá, a partir del corriente año, por el reglamento y las condicionesestipuladas en los Anexos I, II y III de la presente.

8°) Encomendar a la DirecciónGeneral Pericial la elaboración de un curso de capacitación en prácticaprocesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones.

9°) Disponer que lasdesignaciones que se realicen a partir del 2 de mayo de 2014 sellevarán a cabo entre los profesionales que ya han sido inscriptos encada fuero y especialidad, mediante la utilización del programa que laDirección de Sistemas instalará en cada una de las mencionadas cámaras.

10) Hacer saber a las cámarasnacionales y federales que deberán adecuar su reglamentación interna alo dispuesto en la presente, derogándose toda disposición en sentidocontrario.

Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase a todaslas cámaras nacionales y federales, y publicase en Boletín Oficial, enla página web del tribunal y en la página www.cij.gov.ar y registraseen el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — EnriqueS. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda. — Carmen M.Argibay.

ANEXO I

Reglamento de inscripción, administración y sorteo informático de peritos y martilleros

Artículo 1: Inscripción/Reinscripción.Los profesionales interesados en actuar como peritos o martilleros enlas causas que tramitan ante la justicia nacional y federal, quecumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes,deberán inscribirse o reinscribirse en las cámaras de apelaciones quelo deseen a través del Sistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), entre el 1º deseptiembre y el 1º de noviembre de cada año.

Cuando dicha potestad haya sido encomendada por la Corte Suprema a unconsejo profesional o institución que regule su actividad, deberáninscribirse en la sede de esa entidad.

Artículo 2: Requisitos de inscripción.Las solicitudes de inscripción y reinscripción se realizarán en lapágina web de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónhttp://www.csjn.gov.ar/ ingresando al Sistema Unico de Administraciónde Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), queemitirá una constancia electrónica para el profesional.

Toda la información revestirá el carácter de declaración jurada, y deberá contener los siguientes datos:

a) Apellido y nombres,

b) Nacionalidad,

c) Domicilio legal, dentro de la jurisdicción del fuero en el que solicita actuar,

d) Domicilio electrónico, en el cual se les notificarán las causas en las cuales han sido sorteados,

e) Tipo y número de documento,

f) Especialidad/es en la/s que desea inscribirse,

g) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite la inscripción,

h) Certificación de no encontrarse suspendido o inhabilitado para eldesempeño de la profesión. En lo atinente a las profesiones cuyacolegiación no está reglamentada por ley, dicha certificación seráreemplazada por una declaración jurada del solicitante.

En los casos que corresponda, también acompañará una certificación queacredite la vigencia de su matrícula y el depósito de un seguro decaución.

i) Código de Usuario del Sistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), de acuerdo a losrequisitos establecidos en el Anexo II.

Se extenderá al profesional una constancia de la inscripción, quecontendrá: nombre y apellido, documento de identidad, fecha deinscripción, profesiones, especialidades y fueros en los que se hainscripto.

Artículo 3: Rechazo de la inscripción.No se dará curso a las solicitudes de inscripción que no reúnan losrequisitos exigidos en el artículo 2. El rechazo de la inscripción seráresuelto por las cámaras nacionales o federales o, en su caso, por loscolegios o consejos profesionales habilitados. Dicha decisión sólopodrá ser recurrida —en el plazo de cinco días de notificada— medianteplanteo fundado, ante la Secretaría General de Administración de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención previa de laDirección General Pericial.

Artículo 4: Finalización de la inscripción.Al finalizar el plazo de inscripción establecido, la Cámara deApelaciones deberá conformar una lista provisoria de los profesionalesinscriptos, agrupados por especialidad, a la cual tendrá acceso laDirección General Pericial de la Corte Suprema.

Las listas provisorias serán publicadas, diferenciadas por especialidady cámara de apelaciones, en el sitio web de la Corte Suprema deJusticia de la Nación por el plazo de cinco (5) días hábiles, a partirdel 1º de diciembre de cada año.

Artículo 5: Impugnación de los postulantes.Las organizaciones de profesionales y los particulares interesadospodrán formular impugnaciones basadas en el incumplimiento de losrequisitos establecidos para la inscripción, dentro de los tres díashábiles subsiguientes a la publicación, ante las Cámaras Nacionales olos colegios o consejos profesionales habilitados para recibirlas.

Las impugnaciones se formularán por escrito, acompañando en ese acto toda la documentación o prueba de la que intente valerse.

Deducida la impugnación, se correrá traslado al postulante observadopara que —en el plazo de tres días— presente su descargo, bajoapercibimiento de ser excluido de la lista.

Las impugnaciones serán resueltas por la Secretaría General deAdministración, con intervención previa de la Dirección GeneralPericial.

Artículo 6: Listas definitivas.Al finalizar el plazo previsto en el artículo 5 o resueltas lasimpugnaciones, se confeccionarán las listas definitivas, que tendránvalidez hasta la apertura de una nueva inscripción.

Las listas definitivas podrán ser consultadas en la página web de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual se las publicarácon anterioridad a la finalización del año calendario.

Artículo 7: Actualización de los legajos.Cuando corresponda determinar la actualización o baja de un auxiliarpor sanción, fallecimiento, suspensión de su matrícula o licencia, o sehaya producido una modificación de los datos personales declarados almomento de la inscripción, las Cámaras de Apelaciones actualizarán lainformación que resulte pertinente a través del Sistema Unico deAdministración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional yFederal (SUAPM).

En caso de que un profesional sea sancionado por un Tribunal por suactuación en una causa, la Cámara de Apelaciones deberá consignar lasuspensión o exclusión del registro, por el tiempo que determine elreferido tribunal, a través del Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

Toda modificación que se registre servirá de comunicación a laDirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióny tendrá efectos aplicables para todas las Cámaras en las que seencuentre inscripto.

Artículo 8: Sorteo. Lostribunales y Cámaras de Apelaciones utilizarán para la desinsaculaciónde los peritos o martilleros el Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM),provisto por la Corte Suprema, mediante el cual se realizará un sorteoaleatorio entre los profesionales que conformen la lista vigente paraese fuero en la profesión o especialidad que se requiera.

Artículo 9: Aceptación del cargo.El Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de laJusticia Nacional y Federal (SUAPM) enviará una comunicación aldomicilio electrónico constituido al momento de la inscripción, en lacual se hará saber al profesional su designación. Dentro de los tresdías hábiles de dicha notificación, deberá presentarse para aceptar elcargo ante el Tribunal de la causa.

En caso de que no aceptara la designación, o al vencimiento del citadoplazo, se procederá a un nuevo sorteo, debiéndose previamente registrardicha situación en el legajo del auxiliar a través del sistema.

Artículo 10: Características de la designación. Excusación.Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir alprofesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que—además de las previstas en la normativa procesal— mediare alguna delas siguientes causales de excusación:

a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,

b) otro impedimento de fuerza mayor,

En ambos casos las causales deberán ser acreditadas fehacientementeante el tribunal interviniente. En caso de que la causal invocadaresulte atendible a criterio de la autoridad, el profesional volverá aincorporarse a la lista para futuros sorteos.

Artículo 11: Recusación. Si elmagistrado interviniente resolviera favorablemente un planteo derecusación deducido respecto de un perito por alguna de las partes, elprofesional volverá a incorporarse a la lista para futuros sorteos.

Artículo 12: Exclusión de las listas. Son causales de exclusión de las listas, por el tiempo que fije la Cámara de Apelaciones en cada caso, las siguientes:

a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada oinjustificada, o que la excusación planteada en los términos delartículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.

b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.

c) Renunciar sin motivo atendible.

d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.

Artículo 13: Licencias y renuncias.Los profesionales que requieran la concesión de licencia o querenuncien al cargo, deberán realizar una presentación escrita ante laCámara de Apelaciones correspondiente.

Artículo 14: Sanciones. Losperitos y martilleros podrán ser sancionados por su actuación en lacausa judicial por el magistrado o tribunal en el que ella tramite,debiendo comunicar dicha circunstancia a la Cámara de Apelaciones parasu inscripción en el legajo del referido profesional.

También podrá ser sancionado por la Corte Suprema de Justicia de laNación, cuando haya incurrido en inexactitudes o falsedades en susolicitud de inscripción.

Las sanciones que le apliquen a los peritos o martilleros los colegiosprofesionales o las entidades que rigen su actuación, en ejercicio desu potestad disciplinaria, deberán ser comunicadas a la DirecciónGeneral Pericial, que las pondrá en conocimiento de las Cámaras deApelaciones en las que se encuentre inscripto el referido auxiliar dejusticia. Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria,entre otras, las siguientes:

a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artículo 12 del presentereglamento, cuando —a criterio del órgano judicial interviniente— laexclusión de la lista resulte insuficiente para sancionar la actuacióndel perito o martillero.

b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle solicitado,el informe complementario o ampliatorio que se le requiera, dentro delplazo fijado.

c) Negarse a dar explicaciones cuando el órgano judicial se las hubiere requerido.

Artículo 15: Utilización obligatoria del sistema.A todos los efectos dispuestos en los artículos precedentes es deaplicación obligatoria el Sistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

A efectos de operar el Sistema Unico de Administración de Peritos yMartilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por laDirección de Sistemas de la Corte Suprema, se asignará un código deusuario y contraseña a los funcionarios que determine cada Tribunal, enlos términos establecidos en los Anexos II y III de la presenteacordada.

Cada vez que resulte necesaria la intervención de un auxiliar dejusticia, el funcionario autorizado deberá ingresar al sistema ysolicitar el sorteo de uno o más para que actúen en ese expedientejudicial.

Toda novedad que se produzca respecto de la actuación del auxiliar(designaciones, aceptaciones, rechazos, etc.) deberá ser registrada porel Tribunal interviniente en el Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), a losefectos de mantener actualizado el legajo de información del auxiliar.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones deberá registrar toda modificaciónde los datos personales, renuncias, sanciones, licencias o exclusionesen el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de laJusticia Nacional y Federal (SUAPM).

La falta de utilización de este sistema o su reemplazo por cualquierotro, constituirá falta grave, en cuyo caso la Dirección GeneralPericial comunicará dicha circunstancia al Tribunal, para que evalúe sicorresponde iniciar actuaciones disciplinarias.

ANEXO II

Procedimiento para la incorporación alSistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la JusticiaNacional y Federal (SUAPM)

SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO

La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación deidentidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados ycámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federalesy nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB

El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema deJusticia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOSDISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, endonde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:

Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)

Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones

En formato digital:

• Fotografía

• Matrícula profesional (si corresponde)

• Titulo profesional

• Documento Nacional de Identidad

• Constancia de CUIL o CUIT

El interesado recibirá un correo electrónico, en donde se informan losdatos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primeringreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.

2. ACREDITACION DE IDENTIDAD

Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar yvalidar la documentación digitalizada con los originales que sesolicitan. Su cumplimiento tendrá por objeto habilitar la inclusión enel sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilioconstituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará unplazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de bajadel registro efectuado por el interesado, en cuyo caso deberáreingresar nuevamente la información requerida.

Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos losjuzgados o tribunales federales con sede en provincias y juzgados ytribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargode Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podráhabilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichasatribuciones.

El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresólos datos por Internet, y la correspondencia entre los documentosdigitales y los originales que tiene a la vista.

Si la información presentada es correcta, el operador procederá ahabilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación deidentidad y validación de la documentación presentada.

La impresión de la constancia referida se realiza en la dependenciajudicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en dobleejemplar entregando uno al interesado.

La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”.

El sistema además generará una constancia electrónica que se almacenacon los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucionaldel funcionario con una copia para su control y auditoría.

Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al interesado elacceso al Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros dela Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en elrepositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código deusuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimientodescripto.

3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO

El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta ycompleta sobre su identidad, en relación con los datos que sesolicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si elusuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si laCSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta oincompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso yuso de los servicios del portal.

4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA

El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo,se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y anotificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso noautorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusivaresponsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de sucontraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquieraactividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.

Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal eintransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por partede un tercero distinto de su titular.

ANEXO III

Condiciones de Uso del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM)

1. OBJETIVO

Regular el acceso y la utilización del Sistema Unico de Administraciónde Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan elacceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de lapágina de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicialde la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550,Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. CONDICION DE USUARIO

El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de“usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. Enlos casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario omagistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad envirtud de las normas orgánicas correspondientes.

3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS

Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora,modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.Requiere registración de usuario y contraseña.

Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.

4. CONDICIONES DE USO GENERALES

Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.

A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:

El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.

El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.

El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.

El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier formaque pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar sufuncionamiento.

La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tantolas Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de UsoParticulares.

Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.

5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DELSISTEMA UNICO DE ADMINISTRACION DE PERITOS Y MARTILLEROS DE LA JUSTICIANACIONAL Y FEDERAL (SUAPM)

Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.

6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO

El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estrictocumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en sucaso, de las Condiciones de Uso Particulares.

El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particularesfacultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones deacceso a los servicios.

7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar ladisponibilidad y accesibilidad al Sistema Unico de Administración dePeritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) lasveinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debidoa causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensióndel acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por eltiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.

Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable deinterrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeranen el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuandotuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor,situaciones de urgencia extrema o le sean imputables a terceros.

El Tribunal informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.

8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO

Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.

Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos yservicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equiposinformáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargodel usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidadque de ello pudiera derivar.

Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.

9. CARACTER GRATUITO

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y lautilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen caráctergratuito para los usuarios.

10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA

El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando lasnormas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidadque pudiera derivarse por su incumplimiento.

11. IDENTIDAD DEL USUARIO

El usuario es responsable por el código de usuario y contraseñaasignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de lainformación u operaciones efectuadas a través del sistema.

El usuario se obliga a no falsear su identidad.

El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA

Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el usototal o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como unaactividad empresarial propia sus contenidos y servicios.

Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquierarecursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuariospuedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de laexplotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.

13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO

El usuario no utilizará la página para la realización de actividadescontrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o alorden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos olesivos de derechos e intereses de terceros.

14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS

Toda la información elaborada, incluyendo programas de softwaredisponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediantederechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuariosmodificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar,licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenidodisponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo elderecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.

El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios decualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorarel sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento ogestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos deterceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos denaturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.

Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados ogestionados a través de los servicios puestos a disposición de losusuarios en el sistema:

a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer.

b) invadan o lesionen la intimidad de terceros,

c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios,

d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, deforma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre lasintenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevancualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias,infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatoriaspor razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes,o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbrescomúnmente aceptadas o al orden público establecido,

e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático,archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar elfuncionamiento de cualquier software, hardware o equipo detelecomunicaciones,

f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual,industrial y otros derechos análogos de terceros, o

g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos porderechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre lacual tiene un deber de confidencialidad, etc.

15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS

El usuario está obligado a:

• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticoso equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allíincorporados o almacenados.

• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, asícomo a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con elfin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos oservicios del sistema.

• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.

16. CONTENIDOS DEL SISTEMA

La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros lainformación, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginasenlazadas.

17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS

Confidencialidad de la información

La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar laconfidencialidad de los datos personales que conformen la informacióntransmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, laCSJN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización porparte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación,gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando osuprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.

En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios decualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a lainterceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación decualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase queterceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.

La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas yorganizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad conlo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidadexistentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad yconfidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existenciade controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad uotras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas ylos procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estosriesgos.

Secreto de las Comunicaciones

La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos yoperativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar elalmacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, sifuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de lautilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso,utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a caboactividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidadde sus usuarios.

Responsabilidad

La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamientode los contenidos por los usuarios serán de la exclusivaresponsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, portanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema,así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición odifunda en, a través de, o por medio de sus servicios.

Autorización

El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidosremitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquieranormas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios estánobligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes ylibres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio deacciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión delos derechos de terceros o de la legislación vigente.

18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA

El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso alos contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios queincumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su casoresulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el olos expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección deSistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumiráresponsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelacióndel acceso al servicio.

19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS

La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediatainhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales porparte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización delProcurador, Defensor General o equivalente.

20. DISPOSICION GENERAL

El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar,sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, distribuirlos contenidos del sistema, medie o no remuneración de cualquier clase.

Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,decompilación o decodificación del software para cualquier fin, sea deltipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.

21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan comolegislación rectora del presente sistema la argentina, y se sometenpara la resolución de los litigios que pudieran derivar de su uso a losJuzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica