Disposición 5/2014

Letras Del Tesoro En Pesos - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Letras Del Tesoro En Pesos - Emision

Disponese la emision de letras del tesoro en pesos con vencimiento 5 de mayo de 2014 por un importe de pesos valor nominal dos mil millones ($ vn 2.000.000.000).

Id norma: 226629 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32826

Fecha boletin: 12/02/2014 Fecha sancion: 29/01/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Tesoreria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 5/2014

Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias, el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, elArtículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 ymodificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientede la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentosfinancieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficienciasestacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley dePresupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentariodel Artículo 82 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, fija las pautasque deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras delTesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONALARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos acorto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que alrespecto establece el Artículo 51 de la Ley N° 26.895 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de la precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión ycolocación de estos instrumentos, como así también los intereses quedevenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por elArtículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos convencimiento 5 de Mayo de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL DOSMIL MILLONES ($ VN 2.000.000.000) de acuerdo a las siguientescondiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 31 de Enero de 2014.

PLAZO: NOVENTA Y CUATRO (94) días.

TASA DE INTERES: VEINTICINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTESIMOS (25,89%) Nominal Anual.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDADDEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en laCENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOSFINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia defondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro endicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE H. DOMPER, Tesorero General de laNación.

e. 12/02/2014 Nº 7469/14 v. 12/02/2014

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