Resolución 1899/2013

Sindicato Unificado De Relojeros Y Joyeros De La Argentina - Otros - Tope 765/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unificado De Relojeros Y Joyeros De La Argentina - Otros - Tope 765/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1551 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el nº 1214/13 suscripto entre el sindicato unificado de relojeros y joyeros de la argentina, por la parte sindical y la camara de empresarios de joyeria y afines de la republica argentina y la camara argentina de joyeria, relojeria y afines.

Id norma: 226637 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32826

Fecha boletin: 12/02/2014 Fecha sancion: 05/12/2013 Numero de norma 1899/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1899/2013

Tope Nº 765/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1551 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.551.139/13 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROSDE LA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEJOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1551/13 y registrado bajo el Nº 1214/13, conformesurge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción incausada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/93, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1551 del 25 de octubre de2013 y registrado bajo el Nº 1214/13 suscripto entre el SINDICATOUNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindicaly la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.551.139/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES; CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Rama Relojeros - Rama Joyeros CCT 533/08 01/05/2013 01/09/2013 01/01/2014 01/05/2013 01/09/2013 01/01/2014 $ 5.616,88 $ 6.407,50 $ 7.198,12 $ 5.657,88 $ 6.069,14 $ 6.480,40 $ 16.850,64 $ 19.222,50 $ 21.594,36 $ 16.973,64 $ 18.207,42 $ 19.441,20Expediente Nº 1.551.139/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 765/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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