Decreto 2203

Central Nuclear De Atucha

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Central Nuclear De Atucha

Exceptuase de las disposiciones contenidas en el articulo 13 del decreto 5.344/64 reglamentario del decreto-ley 5.340/63, las importaciones que realice la comision nacional de energia atomica con destino a la construccion de la central nuclear de atucha.

Id norma: 226644 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22214

Fecha boletin: 13/07/1971 Fecha sancion: 06/07/1971 Numero de norma 2203

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPORTACION

Importaciones con destino a la Central Nuclear de Atucha.

DECRETO Nº 2.203

Bs. As., 6/7/71

Visto la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Organismo solicita un régimen de excepción para eldespacho a plaza de las mercaderías de importación destinadas a laCentral Nuclear de Atucha que no estén incluídas en la Lista Nº 2 a quese refiere la Resolución Conjunta Nº 120 del 24 de octubre de 1968 delMinisterio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estado de Industriay Comercio Interior;

Que la lista de referencia incluye aquellos materiales o elementos aser provistos por la Industria Argentina y fue confeccionada luego deconsultarse a las diferentes Cámaras Industriales que agrupan o lasespecialidades correspondientes;

Que la cantidad de trece millones de marcos alemanes, (D. M.13.000.000,00) a que se refiere el artículo 3º de la ResoluciónConjunta Nº 126/68 como obligación contractual por parte de la EmpresaSiemens. A. O. de adquirir suministros electromecánicos y repuestos deindustria argentina ha sido cumplida con exceso;

Que contractualmente la Comisión Nacional de Energía Atómica estáobligada al despacho a plaza de las mercaderías destinadas a laconstrucción de la Central Nuclear de Atucha en plazos perentorios,cuyo cumplimiento no resulta posible a pesar de lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 126/68 ;

Que ello obliga a tomar las medidas pertinentes a efectos de noretrasar las obras de construcción de la Central Nuclear de Atucha porcausas imputables al Estado Argentino;

Que la medida a tomar no vulnera el espíritu que animó la sanción delDecreto-Ley 5.340/63 toda vez que no se propicia la excepción a mismosino el otorgamiento de un plazo adecuado para su cumplimiento teniendoen cuenta la situación particular que se plantea y los intereses que podría afectarse en perjuicio del Estado;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Exceptúase de lasdisposiciones contenidas en el artículo 13º del Decreto 5.344/64,reglamentario del Decreto-Ley 5.340/63, las importaciones que realicela Comisión Nacional de Energía Atómica con destino a la construcciónde la Central Nuclear de Atucha.

Art. 2º- La Comisión Nacionalde Energía Atómica deberá regularizar la presentación de loscertificados a que se alude el artículo 13º del Decreto 5.344/64 en elplazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de despacho a plaza delas mercaderías que se tratan.

Art. 3º- La excepción dispuestapor el artículo 1º será de aplicación para aquellos materiales que noestén incluídos en la lista número 2 anexo a la Resolución Conjunta Nº126/68 del Ministerio de Economía y Trabajo y la Secretaría de Estadode Industria y Comercio Interior.

Art. 4º- Por el Ministerio deIndustria, Comercio y Minería se tomarán los recaudos para elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto, enel momento en que la Comisión Nacional de Energía Atómica gestione losCertificados que establece el Decreto-Ley 5.340/63 para su presentaciónante la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 5º- La Aduana o Receptoríaque reciba una solicitud de despacho a plaza en las condicionesprevistas en el presente decreto, deberá dar prioridad al trámite, yasimismo enviar copia del despacho realizado al Ministerio de Industria,Comercio y  Minería, que a su vez la presentará como antecedenteante la Comisión Asesora Honoraria del Decreto-Ley 5.340/63 "CompreArgentino".

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

                                                                                                                                           LANUSSE.                                                                                                                                              Juan A. Quilici.                                                                                                                                              Oscar M. Chescotta.

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