Resolución 75/2014

Reglamento Para El Ingreso De Personal Al Ministerio Publico De La Defensa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Reglamento Para El Ingreso De Personal Al Ministerio Publico De La Defensa

Aprobar el “reglamento para el ingreso de personal al ministerio publico de la defensa”. dejar sin efecto los reglamentos aprobados por las resoluciones dgn nros. 181/12 y 1544/12 y lo dispuesto en el punto ii de la resolucion dgn nro. 2060/08. iii. modificar los articulos 32°, 34° —inciso f)—, 35°, 37° y 46° del “regimen juridico para los magistrados, funcionarios y empleados del ministerio publico de la defensa de la nacion”, aprobado por resolucion dgn nº 1628/10 —y modificatorias—.

Id norma: 226694 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32827

Fecha boletin: 13/02/2014 Fecha sancion: 05/02/2014 Numero de norma 75/2014

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Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 75/2014

Expte. DGN Nro. 1812/2010

Bs. As., 5/2/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. El 23 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución DGN Nro. 2060/08,mediante la cual se dispuso que para ingresar a cualquiera de lascategorías del agrupamiento “técnico jurídico” —que incluye a todos losfuncionarios letrados—, además de poseer el título de abogado, resultanecesario aprobar un concurso público de oposición.

A tal fin se aprobó el “Reglamento para el acceso al cargo deSecretario de Primera Instancia y de funcionarios letrados de jerarquíasuperior”, estableciéndose una instancia de evaluación anónima yescrita para quienes aspiren a ingresar a dicho estamento.

Este mecanismo de ingreso, además de asegurar la observancia delrequisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la ConstituciónNacional, establece un umbral de igualdad para todos los abogados —seanintegrantes o no del MPD— que desean postularse para ocupar alguno delos cargos del referido agrupamiento y, asimismo, garantiza latransparencia en la selección de dichos funcionarios.

El procedimiento establecido da cumplimiento a lo normado en losartículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan elderecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales deigualdad, a las funciones públicas de su país.

Siguiendo el mismo espíritu de transparencia, concurrencia, igualdad,idoneidad y publicidad fijados por nuestra Carta Magna y por losinstrumentos internacionales con jerarquía constitucional antesmencionados, mediante Resolución DGN Nro. 1544/12, dictada el 29 denoviembre de 2012, se aprobó el “Reglamento para el ingreso en elagrupamiento técnico administrativo del Ministerio Público de laDefensa de la Nación” y se dispuso que, al producirse una vacantepermanente o no permanente o ante la creación de un nuevo cargo de esenivel, el/la postulante debe ser seleccionado/a entre quienes hayanaprobado las instancias de evaluación establecidas en el referidoreglamento.

Durante los cuatro años de vigencia del régimen de ingreso para loscargos letrados, se han llevado a cabo un total de cuarenta (40)exámenes en los distintos fueros y jurisdicciones de nuestro país, enlos cuales se inscribieron 4.066 abogados, rindieron 2.077 y aprobaron1.167.

En cuanto al mecanismo de acceso al escalafón “Técnico administrativo”,se convocó a examen, en el año 2013, para toda la jurisdicción deCapital Federal, donde se inscribieron un total de 6.692 postulantes yaprobaron 1.087, de los cuales fueron designados —en carácterpermanente y no permanente— un total de 166.

Como surge de las estadísticas reseñadas, los mecanismos de ingresomediante concurso público, dispuestos desde el año 2008, fueronaltamente satisfactorios y exitosos, superando las expectativas tenidasen miras al momento de su diseño e implementación.

II. En fecha 3 de junio del año 2013 se publicó, en el Boletín Oficial,la Ley Nro. 26.861, denominada “Ingreso democrático e igualitario depersonal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de laNación”, mediante la cual se fijó el mecanismo de concurso público parael ingreso de personal a las referidas jurisdicciones.

Dicha norma, en sus artículos 10 y 39 determina que los concursos parael ingreso al Ministerio Público de la Defensa se deben efectuar en laDefensoría General de la Nación, asignándole el rol de autoridad deaplicación y facultándola para dictar las normas aclaratorias ycomplementarias de la ley.

Si bien las nuevas reglas establecidas por la Ley Nro. 26.861 confirmanla política de ingreso a la institución fijada desde el año 2008, seintroducen nuevos procedimientos y requisitos, entre otros: el concursopara el ingreso al escalafón de “Servicios auxiliares”; la calificaciónde antecedentes en el caso de los aspirantes a cargos letrados; y laincapacidad para el nombramiento de quienes hayan sido halladosresponsables, por sentencia condenatoria firme de participar decualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de laConstitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del CódigoPenal, aun cuando se los hubiera beneficiado con indulto o condonaciónde la pena.

Los cambios e incorporaciones introducidos por la ley tornan necesarioadaptar los regímenes jurídico y de ingreso vigentes en este MinisterioPúblico, aprobados por Resoluciones DGN Nros. 1628/10, 181/12 y1544/12, de manera de compatibilizar los mismos con la citada norma.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 dela Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley Nº 24.946,en mi carácter de Defensora General de la Nación,

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento parael ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa”, que comoAnexo forma parte integrante de la presente.

II. DEJAR SIN EFECTO losreglamentos aprobados por las Resoluciones DGN Nros. 181/12 y 1544/12 ylo dispuesto en el punto II de la Resolución DGN Nro. 2060/08.

III. MODIFICAR los artículos32°, 34° —inciso f)—, 35°, 37° y 46° del “Régimen Jurídico para losMagistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de laDefensa de la Nación”, aprobado por Resolución DGN Nº 1628/10 —ymodificatorias—, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 32°.- Toma de posesión del cargo. Incumplimiento.La persona designada debe tomar posesión del cargo dentro de los diez(10) días de notificada de la resolución que dispone su nombramiento,salvo razones debidamente justificadas que tendrá que comunicar a laDefensoría General de la Nación antes del vencimiento de dicho plazo.En el caso de que no lo hiciere, se dejará sin efecto la designaciónefectuada.”

“Artículo 34°. Requisitos para el ingreso.

f) Acreditar idoneidad para serdesignado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que será verificada através del proceso de concurso y/o evaluación que la reglamentaciónestablezca a tales efectos.

“Artículo 35°.- Personal Técnico Jurídico. Ingreso.El/la aspirante a ingresar al Ministerio Público de la Defensa, enalguna de las categorías enumeradas en el artículo 6° de la presente,además de reunir los requisitos exigidos por este reglamento y por lasdemás disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, deberá contarcon título de abogado/a, circunstancia que se acreditará mediante elaporte de la copia certificada del diploma respectivo.

En casos excepcionales, cuando el/laaspirante reúna antecedentes técnico profesionales y de experticiarelevantes, específicos para el cargo, y la designación se efectúe enlas áreas de la estructura central de la Defensoría General de laNación, la autoridad competente podrá eximirlo del requisito fijado enel artículo 34° inc. f) del presente reglamento.”

“Artículo 37°.- Orden escalafonario de ingreso a los agrupamientos “Técnico administrativo” y de “Servicios auxiliares”.El ingreso al Ministerio Público de la Defensa como personal permanenteen las categorías mencionadas en el artículo 8° y en los incisos 6 a 14del artículo 7°, sólo podrá efectuarse en el cargo más bajo previstopara ese agrupamiento, mediante la aprobación del examen fijado en elartículo 34° inc. f) del presente reglamento.

La regla establecida en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuandoel/la aspirante se desempeñe en un cargo efectivo en el Poder Judicialde la Nación o en el Ministerio Público Fiscal de la Nación; o en elcaso de designaciones de personal en las áreas técnicas de laestructura central de la Defensoría General de la Nación.

Sin perjuicio de lo estipulado en el primer párrafo, en el supuesto deque alguna dependencia no registre en su dotación el cargocorrespondiente a la categoría inferior de ingreso del agrupamiento demención, el/la aspirante podrá ser nombrado/a en el cargo más bajoexistente en la planta correspondiente a esa oficina.”

“Artículo 46°. Incapacidades generales para el nombramiento.

1) No podrán ser nombrados/as funcionarios/as o empleados/as del Ministerio Público de la Defensa quienes:

a) hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— oestuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delitodoloso;

b) hayan sido condenados/as —dentro de los últimos cinco (5) años— oestuviesen procesados/as, con auto de procesamiento firme, por delitoculposo que guarde relación con el ejercicio de su empleo o profesión;

c) hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure su inhabilitación;

d) hayan sido separados/as de un empleo público anterior por mal desempeño fehacientemente comprobado.

e) hayan sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firmede participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en elartículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del LibroSegundo del Código Penal, aun cuando se los hubiera beneficiado conindulto o condonación de la pena.

2) No podrán ser designados/as en los cargos de Prosecretario/aAdministrativo/a, Prosecretario/a Jefe/a, Secretario/a de PrimeraInstancia, Secretario/a de Cámara, Prosecretario/a Letrado/a ySecretario/a Letrado/a —y cargos presupuestariamente asimilados—quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad de los/las jueces y fiscales ante los cualesintervenga la defensoría pública en la cual se produzca la vacante.

3) No podrán desempeñarse en una misma dependencia dos cónyuges opersonas que convivan en aparente matrimonio, como así tampoco quienessean parientes ascendientes o descendientes dentro del tercer grado deconsanguinidad, colaterales dentro del cuarto grado, y parientes porafinidad en igual grado.

En caso de inhabilidad por parentesco sobreviniente, el/la titular dela dependencia deberá comunicar a la Defensoría General de la Nacióntal situación de inmediato y, si por razones funcionales así sedeterminase, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer eltraslado del empleado/a a otra dependencia cuya sede se encuentredentro de la misma jurisdicción, respetando su situación de revista.”

IV. DISPONER LA VALIDEZ EXCEPCIONALde los exámenes rendidos para el acceso a los cargos del agrupamiento“Técnico Jurídico” llevados a cabo en virtud de lo dispuesto por lasResoluciones DGN Nros. 2060/08, 171/09 y 181/12, hasta la finalizaciónde su vigencia (cfme. art. 16 de las Res. DGN Nros. 171/09 y 181/12).

A los fines de la adecuación e integración de los listados yelaboración de los nuevos órdenes de mérito (cfme. art. 19° delreglamento de ingreso al MPD aprobado en el punto I de la presente), seotorgará a los/as postulantes que hayan aprobado los referidos exámenes—calificados de 0 a 100 puntos—, un valor proporcional equivalente enla escala de 0 a 70 puntos.

Asimismo, los/as citados/as postulantes deberán declarar susantecedentes académicos y profesionales a través del formulario Web quese disponga al efecto, los cuales serán evaluados conforme las pautasestablecidas en el artículo 18° del citado reglamento de ingreso al MPD.

Una vez cumplimentados los pasos señalados, se procederá de acuerdo alo previsto en los artículos 19°, 20° y 21° del citado reglamento.

La validez establecida en el presente artículo sólo procede respecto delos/as postulantes que hayan rendido examen, no rige para los/asprofesionales que hayan solicitado su incorporación conforme losdispuesto en el artículo 16 —cuarto párrafo— de la Resolución DGN Nro.171/09 y en el artículo 16 —quinto párrafo— de la Resolución DGN Nro.181/12.

En caso de efectuarse una nueva convocatoria a evaluación en lajurisdicción/fuero, el listado definitivo se integrará con los/aspostulantes validados en el presente artículo.

V. DISPONER LA VALIDEZ EXCEPCIONAL de los exámenes rendidos parael ingreso al agrupamiento “Técnico Administrativo” llevados a cabo envirtud de lo dispuesto por la Resolución DGN Nro. 1544/12, hasta lafinalización de su vigencia (cfme. art. 23 de la citada resolución).

A los fines de la adecuación e integración de los listados yelaboración de los nuevos órdenes de mérito para su sorteo (cfme. arts.30° y 33° del reglamento de ingreso al MPD aprobado en el punto I de lapresente), se tomará en consideración la nota final obtenida, la cualse incrementará en un 25% en caso de que el/la postulante curse, demanera regular, la carrera de abogacía o posea dicho título profesional(cfme. art. 30° del citado reglamento). A tal fin, se habilitará unformulario Web para que los/as aspirantes declaren dicha circunstancia.

Una vez cumplimentados los pasos señalados, se procederá de acuerdo alo previsto en los artículos 30°, 31°, 32° y 33° del citado Reglamento.

En caso de efectuarse una nueva convocatoria a evaluación en lajurisdicción/fuero, la nómina definitiva de aspirantes con elcorrespondiente orden de mérito se integrará con los/as postulantesvalidados en el presente artículo.

Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias deeste Ministerio Público, publíquese en el Boletín Oficial y en elPortal Web del organismo, y oportunamente, archívese. — STELLA M.MARTINEZ, Defensora General de la Nación. — JAVIER LANCESTREMERE,Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

ANEXO DE LA RESOLUCION DGN Nº 75/14

“REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION”

INDICE

Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1° a 4°); Capítulo II.Convocatoria (artículos 5° a 9°); Capítulo III. Organos de Evaluación(artículos 10° a 13°); Capítulo IV. Inscripción y examen (artículos 14°a 16°); Capítulo V. Procedimiento de evaluación para el ingreso alagrupamiento “Técnico Jurídico” (artículos 17° a 24°); Capítulo VI.Procedimiento de evaluación, para el ingreso al agrupamiento “TécnicoAdministrativo” (artículos 25° a 36°); Capítulo VII. Procedimiento deevaluación para el ingreso al agrupamiento de “Servicios Auxiliares”(artículos 37° a 49°) y Capítulo VIII. Facultades extraordinarias(artículo 50°).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Ambito de aplicación.El presente reglamento, conforme lo establecido en el artículo 34° inc.f) del “Régimen Jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleadosdel Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, aprobado porResolución DGN Nro. 1628/10 —en adelante RJMPD—, se aplicará a lasevaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen para elingreso, como personal permanente y no permanente, en los agrupamientos“Técnico Jurídico”, “Técnico Administrativo” y de “ServiciosAuxiliares” del Ministerio Público de la Defensa —en adelante MPD—(arts. 6°, 7°, 8° y 38° del RJMPD).

Artículo 2°. Pautas interpretativas.El texto del presente reglamento deberá interpretarse partiendo de supropia letra, bajo el criterio rector de la transparencia,concurrencia, igualdad y publicidad del procedimiento. Todos los plazosestablecidos en el presente reglamento serán calculados en díashábiles, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en díaferiado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al díahábil subsiguiente.

Artículo 3°. Notificaciones.Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos, salvo disposición encontrario, quedarán notificados durante el procedimiento los díasmartes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuereferiado, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Artículo 4°. Norma supletoria.En caso de ser necesario serán aplicables, con carácter supletorio, lasdisposiciones contenidas en el “Reglamento de Concursos para laSelección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de laNación” —en adelante Reglamento de Concursos—, en tanto no se opongan alo aquí dispuesto y podrán ser interpretadas con carácter analógicopara los casos en los que ello resulte imprescindible y no se preveauna solución especial por medio de este reglamento.

CAPITULO II. CONVOCATORIA

Artículo 5°. Llamado a evaluación. El/laDefensor/a General de la Nación llamará a evaluación en formaperiódica, en plazos no mayores a dos (2) años. La convocatoria sepublicará en el Portal Web del MPD durante el mes de marzo.

Artículo 6°. Carácter y publicidad de la convocatoria. La convocatoria será abierta y pública.Se le dará difusión por el Portal Web del MPD y por los mediosdisponibles a través de la Dirección General de Prensa y Difusión de laDefensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otrosmecanismos de difusión.

Se hará saber el ámbito de aplicación de este reglamento en lostérminos fijados por el artículo 1°, el lugar y plazo para lainscripción y la integración del órgano de evaluación respectivo, lalista de sus miembros suplentes y lo normado, según el caso, en losartículos 21° —último párrafo—, 34° —cuarto párrafo— y 46° —cuartopárrafo— del presente.

Las tareas que demande la ejecución del procedimiento establecido en elpresente reglamento, que no se encuentren asignadas a otro órgano,quedarán a cargo de la Secretaría de Concursos.

Artículo 7°. Impedimentos. Nopodrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del períodode inscripción se encuentren incursos en alguna de las incapacidadesmencionadas en el artículo 46° del RJMPD. Tampoco podrán hacerloquienes hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en elámbito del Ministerio Público o Poder Judicial Nacional, Provincial ode la CABA en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudescontrarias a la buena fe o a la ética.

Artículo 8°. Solicitud de inscripción. LaSecretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de laDefensoría General de la Nación —en adelante SGSRRHH— elaborará unformulario uniforme de inscripción, donde el/la postulante deberádeclarar bajo juramento de veracidad:

a) sus datos personales;

b) antecedentes académicos y profesionales —en el caso de los exámenespara acceder al agrupamiento “Técnico Jurídico”—. Cuando laconvocatoria a examen sea efectuada para cubrir cargos de AsistentesSociales y/o Psicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otraespecialidad técnica profesional, se requerirá título acorde a dichaespecialidad y/o matrícula, en caso de corresponder;

c) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y que no seencuentra comprendido/a en ninguno de los impedimentos establecidos enel artículo 7°;

d) que conoce la identidad de los miembros del órgano de evaluación, así como su lista de suplentes;

e) la incumbencia, especialidad/oficio o fuero para el cual se postula.Los datos declarados en el formulario de inscripción deberánacreditarse al momento de la propuesta de designación respectiva. Elincumplimiento o la falsedad en dichos datos implicará la exclusióndel/de la postulante.

Artículo 9°. Veedor. La Uniónde Empleados de la Justicia de la Nación, a efectos de realizar elseguimiento del proceso de evaluación, corrección, calificación eimpugnación, podrá designar un representante en calidad de veedor enlos exámenes para el ingreso a los agrupamientos “TécnicoAdministrativo” y de “Servicios Auxiliares”.

CAPITULO III. ORGANOS DE EVALUACION

Artículo 10°. Definición. Lafunción de evaluar a los/as aspirantes a ingresar en los agrupamientosmencionados en el artículo 1° estará a cargo de los siguientes órganosde evaluación:

a) Las evaluaciones correspondientes al agrupamiento “Técnico Jurídico” estarán a cargo de un Tribunal Examinador (TE).

b) Las evaluaciones correspondientes a los agrupamientos “TécnicoAdministrativo” y de “Servicios Auxiliares” estarán a cargo de unComité Permanente de Evaluación (CPE).

La función de los órganos mencionados en los incisos precedentesincluirá la tarea de corrección, calificación, elaboración de losdictámenes y resolución de las impugnaciones.

Artículo 11°. Tribunal Examinador (TE).El Tribunal Examinador se compondrá de tres (3) miembros elegidos/aspor el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/lasMagistrados/as que integren el Ministerio Público de la Defensa y losfuncionarios/as del organismo con jerarquía no inferior a Secretario/aLetrado/a. En la integración del Tribunal Examinador, al menos uno desus miembros deberá ser Magistrado/a.Igualmente se confeccionará una lista con un/a suplente por cadamiembro. El Tribunal siempre será presidido por un/una Magistrado/a. Encaso de que lo conformen más de uno, será presidido por el/laMagistrado/a de mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, porquien tenga mayor antigüedad en el desempeño del cargo.

El/la Defensor/a General de la Nación, cuando las circunstancias loameriten podrá, excepcionalmente, convocar a los miembros suplentespara proceder a la tarea de evaluación.

Artículo 12°. Comité Permanente de Evaluación (CPE).El Comité Permanente de Evaluación (CPE) tendrá la función de evaluar alos/as aspirantes mediante los exámenes que a tal fin se le entreguen,conforme Io establecido en los artículos 25° y 37° del presentereglamento.

Se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,elegidos/as por el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquierade los/las Magistrados/as y/o funcionarios/as del organismo conjerarquía igual o superior a la de Secretario/a de Primera Instancia,quienes durarán en funciones por el plazo que se establezca en sudesignación o hasta tanto sean reemplazados/as.

El/la Defensor/a General de la Nación, cuando las circunstancias loameriten podrá, excepcionalmente, convocar a los miembros suplentespara proceder a la tarea de evaluación.

Artículo 13°. Excusación y recusación.Los miembros —titulares y suplentes— de los órganos de evaluaciónestablecidos en el presente capítulo deberán excusarse y podrán serrecusados/as si concurriera alguna de las causales previstas en elartículo 23° del Reglamento de Concursos.

Las excusaciones y recusaciones deberán efectuarse dentro de los dos(2) días de confeccionado y publicado el listado de inscriptos/as en elPortal Web del MPD (artículo 6° —segundo párrafo— de este reglamento).

Las recusaciones respecto de los/as integrantes de los órganos deevaluación que los/as postulantes estimen corresponder, deberánrealizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado yescaneado, será remitido, vía correo electrónico, a la Secretaría deConcursos. Sólo serán consideradas aquellas recusaciones que cumplancon tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentacionesen forma personal y las remisiones postales.

Estos planteos serán resueltos por el/la Defensor/a General de laNación quien, en caso de hacer lugar, designará a uno/a de los miembrossuplente. En virtud de las pautas de objetividad de evaluación ycalificación que se establecen en este reglamento y la previsiblecantidad de personas que se postularán, los planteos de excusación yrecusación y las causales invocadas serán evaluadas con criteriorestrictivo.

La resolución, que será notificada mediante su publicación en el Portal Web del MPD, no dará lugar a recurso alguno.

CAPITULO IV. INSCRIPCION Y EXAMEN

Artículo 14°. Forma de inscripción.Quienes aspiren a ingresar como funcionarios/as o empleados/as del MPDdeberán inscribirse exclusivamente por vía electrónica. Conforme loestablecido en el artículo 8° de este Reglamento, el/la aspirantedeberá completar la solicitud obrante en el Portal Web del MPD dondetambién incorporará, escaneada en formato .pdf o .jpg, la documentaciónque allí se requiera.

El/la aspirante deberá completar un formulario electrónico por cada proceso de evaluación en el que pretenda participar.

El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción delformulario y el número de archivos que se hayan incorporado. Dichodocumento no acreditará la validez de la información y/o documentos quese hayan aportado.

Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos ocontuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad derendir la evaluación.

Si un/a aspirante realizara solicitudes de inscripción múltiples en elmismo llamado a evaluación, sólo se tendrá por válida la presentada enúltimo término.

Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautasestablecidas en el artículo 29° RJMPD (persona con discapacidad que sepostule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además decompletar la solicitud establecida en el artículo 8° del presente,deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, através del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria conel objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentárseleen el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácterreservado.

El listado de inscriptos/as será publicado por la Secretaría deConcursos dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre del períodode inscripción fijado en el Portal Web del MPD.

Artículo 15°. Lugar y fecha de celebración del examen.El examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se dispongaatendiendo a la cantidad de personas inscriptas y la administración delos recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. Suorganización estará a cargo de la Secretaría de Concursos, que prestarátoda la colaboración que le sea solicitada por el órgano de evaluaciónpertinente.

El lugar y fecha de celebración del examen, así como del momento en elcual se dispondrá el sorteo del temario, será puesto en conocimiento delos/as aspirantes a través del mecanismo establecido en el artículo 3°.

El/la Defensor/a General de la Nación podrá autorizar los ajustesnecesarios en el trámite de la evaluación en los supuestos contempladosen el artículo 14°, sexto párrafo, del presente reglamento.

Artículo 16°. Inasistencia al examen.Quienes no concurran a la evaluación quedarán inhabilitados, hasta elnuevo llamado a examen, para integrar la nómina de aspirantes aingresar al MPD.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO “TECNICO JURIDICO”

Artículo 17°. Prueba de oposición.Los/as aspirantes serán evaluados/as en una prueba escrita, queconsistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, enel que se examinará el grado de conocimiento específico en el área dederecho que requiera el cargo.Dicha evaluación se calificará de cero (0) a setenta (70) puntos. Paraser incluido/a en la lista de postulantes se requerirá haber obtenidoun puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos.

Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato delos/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenesescritos.

Para la evaluación de las pruebas, el Tribunal Examinador tendrá encuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, supertinencia para los intereses de la parte en cuya representación actúael rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y elsustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado en apoyo de lasolución elegida. Deberá ponderar también la formación democráticadel/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena de losderechos humanos y su plena conciencia del sentido y los alcances de lalabor de la defensa pública, así como la intensidad de su vocación paragarantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables dela población.

Una vez efectuada la corrección conforme los criterios antesmencionados, emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada acada uno/a de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de quince (15)días, a contar desde la fecha de examen; excepcionalmente, el/laPresidente/a del Tribunal Examinador podrá extender este plazo cinco(5) días más, en función del número de postulantes.

Artículo 18°. Evaluación de antecedentes.La evaluación de antecedentes sólo procederá para aquellos/aspostulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo señalado en elartículo 17°.

Se asignará un máximo de treinta (30) puntos en concepto de antecedentes, de conformidad con el siguiente criterio:

a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con laespecialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en elPoder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en elejercicio de la abogacía;

b) Hasta cinco (5) puntos por la obtención de títulos de posgrado vinculados con el objeto del concurso;

c) Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado noincluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulosprevistos en el inciso anterior, y por participación y asistencia acongresos, jornadas y seminarios;

d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en laespecialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito delas disciplinas básicas de la ciencia del derecho;

e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones vinculadas con el objeto del concurso;

f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.

No se calificarán los antecedentes que no hayan sido declarados en la solicitud de inscripción.

Artículo 19°. Dictamen y orden de mérito.Finalizada la evaluación, y dentro de los quince (15) días, el TEemitirá un dictamen final, fundamentando las calificaciones otorgadasen la prueba de oposición y en la evaluación de los antecedentes —sicorrespondiere—, y estableciendo el orden de mérito resultante, el cualserá notificado mediante su publicación en la forma prevista en elartículo 3° del presente Reglamento, por el término de cinco (5) días.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Artículo 20°. Recursos. Dentrode los cinco (5) días, contados a partir del último día de lapublicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podránimpugnar las calificaciones de su prueba de oposición y de suevaluación de antecedentes —si hubiere correspondido—, efectuadas en eldictamen final. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedadmanifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellasimpugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sinefecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El TE deberá resolver las impugnaciones en el término de diez (10) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 21°. Finalización del procedimiento.Pasados cinco (5) días de la finalización de la etapa anterior, elTribunal de Evaluación presentará, ante la Secretaría de Concursos, eldictamen final de calificaciones con el correspondiente orden demérito, y su Presidente/a declarará clausurado el trámite.

La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar un listadodefinitivo que incluirá a la totalidad de los/as postulantes que hayanresultado aprobados/as en los términos fijados en el artículo 17° delpresente, con el correspondiente orden de mérito, el cual será renovadoperiódicamente cada vez que se convoque conforme lo previsto por elartículo 5° de este Reglamento.

El listado al que se hace referencia en el presente artículo será publicado en el Portal Web de la institución.

Una vez publicado el listado, la Secretaría de Concursos, mediantecorreo electrónico, requerirá a los postulantes que se encuentrendentro de los primeros veinte (20) lugares en el orden de mérito, queremitan la documentación declarada en el formulario de inscripción. LaSecretaría de Concursos excluirá del listado a todos/as los/aspostulantes que no acrediten documentalmente los datos declarados en elformulario referido.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 17°, y laconsecuente integración de la lista definitiva de aspirantes antesmencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargopermanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

Artículo 22°. Nombramientos. Alproducirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creaciónde un nuevo cargo de este agrupamiento, el titular o quien seencontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/ala postulante entre quienes se encuentran dentro de los veinte (20)primeros lugares del orden de mérito del listado definitivocorrespondiente, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de laDirección General de Recursos Humanos y Haberes. En caso de que ellistado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados.

La limitación establecida en el párrafo precedente no será deaplicación para cubrir cargos permanentes o no permanentes de laestructura central de la Defensoría General de la Nación, en cuyo caso,la selección podrá efectuarse entre todos los/as postulantes que hayanaprobado la evaluación.

El listado será actualizado a medida que se vayan designandopostulantes, siempre sobre la base del orden de mérito, de modo queel/la titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia puedaelegir invariablemente entre veinte (20) postulantes. El orden para quelos/as titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependenciaselijan estará dado por las fechas en las que se vayan generando lasvacantes.

Cuando se genere una vacante permanente que está siendo cubierta enforma interina o no permanente, será designado en ese cargo quien seencuentre cubriendo dicho lugar.

El postulante seleccionado será notificado en el último domiciliodenunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de losdiez (10) días contados desde su notificación no compareciere orechazare la propuesta, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo dela lista.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrarásujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° delRJMPD.

Artículo 23°. Vigencia de las listas.Las listas definitivas a las que refiere el artículo 21° tendránvigencia por el plazo de dos (2) años. Los/as postulantes se mantendránen esas listas durante el mencionado término o hasta su designación enun cargo permanente si ello sucediera primero. Quien se encuentreocupando un cargo no permanente se mantendrá en la lista sólo para loscargos permanentes.

Artículo 24°. Documentación y examen psicotécnico.Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseeraptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique laautoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la DefensoríaGeneral de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulanteelegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vezque se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de latitular de la dependencia o quien se encuentre a cargo de la misma, quesolicite el nombramiento en cuestión.

El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO “TECNICO ADMINISTRATIVO”

Artículo 25°. Modo de evaluación. Laevaluación de los/as aspirantes será individual, escrita y contemplarádos aspectos: evaluación de conocimientos teóricos y evaluación deconocimientos en informática.

Las evaluaciones se calificarán de cero (0) a cien (100) puntos. Paraaprobar la evaluación se requiere un puntaje mínimo de sesenta (60)puntos en cada una de las pruebas.

Los/as aspirantes no podrán concurrir al examen con material de consulta.

Artículo 26°. Evaluación de conocimientos teóricos.Consistirá en la respuesta a diez (10) preguntas con opciones múltiples(“multiple choice”), con un valor unitario de diez (10) puntos.

Los cuestionarios aludirán a temáticas vinculadas con el MPD,particularmente relacionadas con la Constitución Nacional, la LeyOrgánica del Ministerio Público (Nro. 24.946) y el RJMPD. Cuando elexamen sea efectuado para cubrir cargos de Asistentes Sociales y/oPsicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otra especialidad técnicaprofesional, al momento de la convocatoria se establecerá el temariocorrespondiente, el cual podrá versar sobre aspectos de la especialidada cubrir.

Cada respuesta equivocada restará diez (10) puntos al puntaje obtenidopor el/la postulante como resultado de las contestaciones correctas.Las consignas no respondidas no sumarán ni restarán puntaje alguno.

Para la evaluación de este aspecto, el Comité Permanente de Evaluacióntomará como modelo el formulario con las respuestas correctas que leserá entregado, en sobre cerrado, al momento del examen.

Artículo 27°. Evaluación de conocimientos en informática.Los/as aspirantes, utilizando un ordenador informático, deberán copiarun texto de ciento treinta (130) palabras, respetando su formato.

Si el/la postulante alcanzare a escribir correctamente las cientotreinta (130) palabras, respetando su formato, obtendrá el máximo delpuntaje posible.

No se tendrán por palabras correctamente escritas aquellas quepresenten errores de tipeo u ortográficos, estén duplicadas, las que noestén en el texto original, las que contengan errores de acentuación,las palabras cortadas o unidas indebidamente, los errores de mayúsculao minúscula y los errores en el formato del texto. La verificación dealguna de estas anomalías implicará la reducción, por cada términoerróneo, de cinco (5) puntos a partir del puntaje máximo ideal. Siel/la postulante no alcanzara a copiar la totalidad del texto, tambiénle será reducido, a partir del puntaje máximo ideal, cinco (5) puntospor cada palabra no escrita. Ambos tipos de errores se sumarán paraluego restarlos al máximo puntaje ideal.

Para la evaluación de los exámenes, el Comité Permanente de Evaluacióntendrá como referencia el texto entregado a los aspirantes y, para sulabor, tomará como correcta la redacción allí utilizada.

Artículo 28°. Confección del temario de evaluación.La Secretaría de Concursos confeccionará, teniendo en cuenta losparámetros fijados en este Capítulo, dos (2) modelos de evaluación másque la cantidad de turnos de examinación dispuestos, con suscorrespondientes respuestas, los cuales serán entregados al CPE por laSecretaría de Concursos, en sobre cerrado, el mismo día en que secelebrará el examen. Los sobres estarán identificados, en su exterior,con las leyendas: “Tema 1”, “Tema 2”, “Tema 3”, y así, sucesivamente.En dicha oportunidad, el CPE procederá a sortear el tema que seutilizará. Finalizada dicha instancia, el CPE devolverá a la Secretaríade Concursos el tema seleccionado a fin de que disponga la confecciónde los ejemplares necesarios, los cuales serán entregados al CPE almomento de iniciarse la evaluación.

Artículo 29°. Duración de la evaluación. Los/as aspirantes deberán completar las dos evaluaciones en un plazo total de treinta (30) minutos.

Artículo 30°. Dictamen del Comité Permanente de Evaluación.Finalizadas las evaluaciones, y dentro de los quince (15) días, el CPEemitirá un dictamen final, consignando las calificaciones otorgadas yestableciendo el orden de mérito resultante, el cual será notificado,por la Secretaría de Concursos, mediante su publicación en la formaprevista en el artículo 3° del presente Reglamento, por el término decinco (5) días.

A los efectos de la elaboración del orden de mérito, se tomará encuenta la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ambasevaluaciones, la cual se incrementará en un 25% en caso de que el/lapostulante curse, de manera regular, la carrera de abogacía o poseadicho título profesional.

Cuando la convocatoria a examen sea efectuada para cubrir cargos deAsistentes Sociales y/o Psicólogos/as (conforme art. 38° RJMPD) u otraespecialidad técnica profesional, se indicará cuáles incumbenciasprofesionales incrementarán el puntaje obtenido en el orden de mérito.

El/la Presidente/a del referido Comité podrá extender en diez (10) díaseste plazo, si el número de postulantes así lo ameritara.Excepcionalmente, el/la Defensor/a General de la Nación podrá ampliarel término referido cuando las circunstancias del caso lo tornarennecesario.

Artículo 31°. Modo de impugnación.Dentro de los cinco (5) días, contados a partir del último día de lapublicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podránimpugnar la calificación efectuada respecto de su examen por el ComitéPermanente de Evaluación. Las impugnaciones sólo podrán basarse enarbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellasimpugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sinefecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El Comité Permanente de Evaluación deberá resolver las impugnaciones enel término de diez (10) días, plazo que podrá ser ampliado en funcióndel número de impugnaciones recibidas, en los mismos términosestablecidos en el artículo 30°, último párrafo, de la presentereglamentación. La resolución, que será entregada a la Secretaría deConcursos para su publicación conforme lo establecido en el artículo 3°de este reglamento, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 32°. Finalización del procedimiento y nómina de aspirantes.Pasados cinco (5) días de la finalización de la etapa anterior, elComité Permanente de Evaluación presentará, ante la Secretaría deConcursos, el dictamen final de calificaciones con el correspondienteorden de mérito, y su Presidente/a declarará clausurado el trámite.

La Secretaría de Concursos dispondrá su publicación, cumplido lo cualremitirá la nómina de aspirantes, con el orden de mérito respectivo, ala Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos para sucorrespondiente sorteo.

El sorteo establecido en el párrafo precedente —reglamentado en elartículo 33°— no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o nopermanentes de la estructura central de la Defensoría General de laNación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/aspostulantes que hayan aprobado la evaluación.

La inclusión en el orden de mérito se mantendrá por un lapso de dos (2)años, contados a partir del primer día posterior a la finalización delprocedimiento, o hasta su nombramiento en cargo permanente si ellosucediera primero. Quien se encuentre ocupando un cargo no permanentese mantendrá en la lista sólo para los cargos permanentes.

Artículo 33°. Sorteo. LaSecretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos elaborará uninforme donde se consignarán las necesidades de recursos humanos decada jurisdicción.

En función de dicho informe, y respetando el orden de mérito, lareferida Secretaría General remitirá a la Lotería Nacional S.E. loscorrespondientes listados, con un número de postulantes equivalente alas necesidades de la jurisdicción.

Una vez efectuado el sorteo por parte de la Lotería Nacional S.E., seelaborará el orden de ingreso de los postulantes, el cual serápublicado.

En caso de que por razones técnicas o temporales no resulte posibleefectuar el sorteo ante la Lotería Nacional S.E., dicho procedimientose efectuará, con carácter público y ante actuario y/o escribano, en lasede de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 34°. Nombramiento.Cuando se genere una vacante permanente o no permanente, el/la titularde la dependencia deberá efectuar la propuesta para cubrir dicho cargorespetando el citado orden de ingreso.

En caso de que la totalidad de los/as postulantes que integran el ordende ingreso hayan sido designados/as, la Secretaría General deSuperintendencia y Recursos Humanos elaborará un nuevo listado,mediante el procedimiento descripto en el artículo 33°.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrarásujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° delRJMPD.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 25°, y laconsecuente integración de la nómina de aspirantes antes mencionada nogenera derecho alguno a reclamar la designación en cargo permanente ono permanente dentro de este Ministerio Público.

Las evaluaciones escritas permanecerán a resguardo en la Secretaría deConcursos durante un plazo de noventa (90) días hábiles a contar desdela publicación del dictamen final, momento a partir del cual seprocederá a su destrucción y al archivo de las actuaciones que selabren respecto de todo el procedimiento de evaluación.

Artículo 35°. Aceptación del cargo.Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en eldomicilio constituido en el formulario de ingreso para que comparezca yacepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde sunotificación no compareciere o rechazare la propuesta, se lo tendrá pordesistido, excluyéndoselo de la lista, salvo que dicha ausenciaestuviere debidamente fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 36°. Documentación y examen psicotécnico.Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseeraptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique laautoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la DefensoríaGeneral de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulanteelegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vezque se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de laMagistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.

El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE “SERVICIOS AUXILIARES”

Artículo 37°. Modo de evaluación. Laevaluación de los/as aspirantes será individual y escrita, ycontemplará dos aspectos: evaluación de conocimientos teóricos yentrevista personal.

Los/as aspirantes no podrán concurrir al examen con material de consulta.

Artículo 38°. Evaluación de conocimientos teóricos.Consistirá en la respuesta a diez (10) preguntas con opciones múltiples(“multiple choice”), con un valor unitario de diez (10) puntos. Seaprobará con un mínimo de sesenta (60) puntos.

Al momento de la convocatoria se establecerá el temario y se pondrá a disposición el material de estudio correspondiente.

Cada respuesta equivocada restará diez (10) puntos al puntaje obtenidopor el/la postulante como resultado de las contestaciones correctas.Las consignas no respondidas no sumarán ni restarán puntaje alguno.

Para la evaluación de este aspecto, el Comité Permanente de Evaluacióntomará como modelo el formulario con las respuestas correctas que leserá entregado por la Secretaría de Concursos, en sobre cerrado, almomento del examen.

Artículo 39°. Confección del temario de evaluación.La Secretaría de Concursos confeccionará, teniendo en cuenta losparámetros fijados en este Capítulo, dos (2) modelos de evaluación másque la cantidad de turnos de examinación dispuestos, con suscorrespondientes respuestas, los cuales serán entregados al CPE, ensobre cerrado, el mismo día en que se celebrará el examen. Los sobresestarán identificados, en su exterior, con las leyendas: “Tema 1”,“Tema 2”, “Tema 3”, y así sucesivamente. En dicha oportunidad, el CPEprocederá a sortear el tema que se utilizará. Finalizada dichainstancia, el CPE devolverá a la Secretaría de Concursos el temaseleccionado a fin de que disponga la confección de los ejemplaresnecesarios, los cuales serán entregados al CPE al momento de iniciarsela evaluación.

Artículo 40°. Duración de la evaluación. Los/as aspirantes deberán completar la evaluación de conocimientos teóricos en un plazo de treinta (30) minutos.

Artículo 41°. Dictamen del Comité Permanente de Evaluación.Finalizadas las evaluaciones, y dentro de los quince (15) días, el CPEemitirá un dictamen final, consignando las calificaciones otorgadas yestableciendo el orden de mérito resultante, el cual será notificado,por la Secretaría de Concursos, mediante su publicación en la formaprevista en el artículo 3° del presente Reglamento, por el término decinco (5) días.

A los efectos de la elaboración del orden de mérito, se tomará encuenta la calificación obtenida en la evaluación de conocimientosteóricos.

El/la Presidente/a del referido Comité podrá extender en diez (10) díaseste plazo, si el número de postulantes así lo ameritara.Excepcionalmente, el/la Defensor/a General de la Nación podrá ampliarel término referido cuando las circunstancias del caso lo tornarennecesario.

Artículo 42°. Modo de impugnación.Dentro de los cinco (5) días, contados a partir del último día de lapublicación en el Portal Web del organismo, los/as postulantes podránimpugnar la calificación efectuada respecto de su examen por el ComitéPermanente de Evaluación. Las impugnaciones sólo podrán basarse enarbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de serimpreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico ala Secretaría de Concursos. Sólo serán consideradas aquellasimpugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sinefecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

El Comité Permanente de Evaluación deberá resolver las impugnaciones enel término de diez (10) días, plazo que podrá ser ampliado en funcióndel número de impugnaciones recibidas, en los mismos términosestablecidos en el artículo 41°, último párrafo, de la presentereglamentación. La resolución, que será entregada a la Secretaría deConcursos para su publicación conforme lo establecido en el artículo 3°de este reglamento, no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 43°. Entrevista personal.La Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos elaboraráun informe donde se consignarán las necesidades de recursos humanos decada jurisdicción.

En función de dicho informe, y respetando el orden de mérito, seconvocará a entrevista personal a un número de postulantes equivalentea las necesidades de la jurisdicción.

La entrevista personal a los postulantes será efectuada por los/asMagistrados/as y/o funcionarios/as que el/la Defensor/a General de laNación designe en cada caso, quienes una vez finalizada la audienciadeterminarán, fundadamente, si el/la postulante se encuentra o no encondiciones de ingresar al MPD.

El informe con las conclusiones de las entrevistas será remitido a laSecretaría de Concursos para publicación de conformidad con el artículo3°.

Artículo 44°. Finalización del procedimiento y nómina de aspirantes.Una vez publicado el informe referido en el último párrafo del artículoprecedente, la Secretaría de Concursos remitirá la nómina de aspirantesque aprobaron la instancia prevista en el artículo 43° a la SecretaríaGeneral de Superintendencia y Recursos Humanos para su correspondientesorteo.

El sorteo establecido en el párrafo precedente —reglamentado en elartículo 45°— no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o nopermanentes de la estructura central de la Defensoría General de laNación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/aspostulantes que hayan aprobado la entrevista personal.

Artículo 45°. Sorteo. LaSecretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos remitirá a laLotería Nacional S.E. el listado de postulantes, por jurisdicción, queaprobaron la entrevista personal establecida en el artículo 43°.

Una vez efectuado el sorteo por parte de la Lotería Nacional S.E., seelaborará el orden de ingreso de los postulantes, el cual serápublicado.

En caso de que por razones técnicas o temporales no resulte posibleefectuar el sorteo ante la Lotería Nacional S.E., dicho procedimientose efectuará, con carácter público y ante actuario y/o escribano, en lasede de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 46°. Nombramiento.Cuando se genere una vacante permanente o no permanente, el/la titularde la dependencia o quien se encuentre a cargo de la misma, deberáefectuar la propuesta para cubrir dicho cargo respetando el citadoorden de ingreso.

En caso de que todos/as los/as postulantes que integran el orden deingreso hayan sido designados/as, se elaborará un nuevo listado,cumpliendo los procedimientos descriptos en los artículos 43° a 45°.

El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrarásujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° delRJMPD.

La aprobación de la evaluación, en los términos del artículo 38° y 43°,y la consecuente integración de la nómina de aspirantes antesmencionada no genera derecho alguno a reclamar la designación en cargopermanente o no permanente dentro de este Ministerio Público.

Las evaluaciones escritas permanecerán a resguardo en la Secretaría deConcursos durante un plazo de noventa (90) días hábiles a contar desdela publicación del dictamen final, momento a partir del cual seprocederá a su destrucción y al archivo de las actuaciones que selabren respecto de todo el procedimiento de evaluación.

La inclusión en el orden de mérito se mantendrá por un lapso de dos (2)años, contados a partir del primer día posterior a la finalización delprocedimiento, o hasta su nombramiento en cargo permanente si ellosucediera primero. Quien se encuentre ocupando un cargo no permanentese mantendrá en la lista sólo para los cargos permanentes.

Artículo 47°. Aceptación del cargo.Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en eldomicilio constituido en el formulario de ingreso para que comparezca yacepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde sunotificación no compareciere o rechazare la propuesta, se Io tendrá pordesistido, excluyéndoselo de la lista, salvo que dicha ausenciaestuviere debidamente fundada en razones de fuerza mayor.

Artículo 48°. Documentación y examen psicotécnico.Previo al nombramiento, los/as postulantes deberán acreditar poseeraptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique laautoridad competente.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la DefensoríaGeneral de la Nación supervisará, en cada caso, que el/la postulanteelegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vezque se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de laMagistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.

Artículo 49°. Exclusión. El incumplimiento de los requisitos para la designación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

CAPITULO VIII. FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 50°. El/la Defensor/aGeneral de la Nación podrá disponer, mediante resolución fundada,designaciones y/o contrataciones no previstas en el presentereglamento, cuando existan circunstancias excepcionales y seannecesarias para la prestación del servicio de Defensa Pública.

e. 13/02/2014 Nº 7742/14 v. 13/02/2014

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