Resolución 23/2014

Derogacion Resolucion Orsna Nº 17/13 - Modificacion Resolucion 2/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Derogacion Resolucion Orsna Nº 17/13 - Modificacion Resolucion 2/13

Derogar lo dispuesto por la resolucion orsna nº 17/13, de manera tal que la resolucion orsna nº 2/13 gozara de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la presente medida, y sus efectos tendran plena aplicacion, entrando en vigencia la “sobretasa para mejoramiento y desarrollo de la infraestructura” en el aeropuerto internacional “comandante armando tola” de la ciudad de el calafate de la provincia de santa cruz. dejar sin efecto los articulos 2° y 3° de la resolucion orsna nº 2/13.

Id norma: 226696 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32827

Fecha boletin: 13/02/2014 Fecha sancion: 10/02/2014 Numero de norma 23/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 23/2014

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente ORSNA Nº 495/11 del Registro del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997,ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha de febrero de 1998, lasResoluciones ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la ResoluciónORSNA Nº 2 de fecha 18 de enero de 2013 y la Resolución ORSNA Nº 17 defecha 1° de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el VISTO tramitan los antecedentesrelacionados con la Resolución Nº 2 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS de fecha 18 de enero de 2013, cuyo Artículo 1°aprueba el aumento de la “Sobretasa para el Desarrollo y Mejoramientode la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTEARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que el acto administrativo precitado fue suspendido mediante laResolución Nº 17 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS de fecha 1° de febrero de 2013, en razón de que no seencontraban dadas las condiciones para hacer efectivo el cobro de lastasas junto con el billete de pasaje aéreo, esto último atento laimposibilidad de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA)para incorporar la nueva modalidad a través de su sistema el cobro,intención que fuera plasmada entre las partes en el Punto 4° del Actafirmada en fecha 18 de octubre de 2012.

Que la motivación referida se debió principalmente a las demorasesperables de la implementación del sistema directamente a través delas líneas aéreas de transporte aerocomercial, cuyos procesos internosdebían ser adaptados a los efectos de la correcta percepción de losconceptos indicados y posterior liquidación de los mismos al operadoraeroportuario, sumadas a las tareas propias de control y auditoríapertinentes.

Que oportunamente se destacó que el mecanismo de percepción a travésdel billete de pasaje aéreo, tanto en relación con las TasasAeroportuarias vigentes como con la Sobretasa que se aprueba, resultanovedoso en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de laCiudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ, en razón de quehasta la fecha dichos conceptos eran cobrados de forma directa por laempresa concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a través deventanillas habilitadas al efecto en dicha Aeroestación.

Que asimismo se advirtió que la efectiva puesta en funcionamiento delmecanismo referido, demanda un accionar coordinado de los sujetos quedeben intervenir en su implementación, esto es, por un lado lasdistintas líneas aéreas de transporte aerocomercial que operan en elAeropuerto y por otra parte, el Concesionario a quien deben derivarselos montos percibidos.

Que se ha verificado por las áreas competentes del Organismo Reguladorque han sido subsanadas las dificultades enunciadas anteriormente,considerando por consiguiente procedente, dejar sin efecto laResolución ORSNA Nº 17/13 y restablecer en lo que resulte pertinente loresuelto por Resolución ORSNA Nº 2/13, permitiendo, de esta manera, alConcesionario el cobro de la totalidad de las tarifas aplicables a lafecha, de forma de dar plena continuidad a la normativa contractualvigente a partir del concesión del Aeropuerto y los sucesivos Acuerdosfirmados entre las partes, en un entorno propicio para la realizaciónde las inversiones correspondientes.

Que en ocasión de resolver la procedencia de la suspensión se invocó elArtículo 12° de la Ley Nº 19.549, en virtud del cual “...laAdministración podrá, de oficio o a pedido de parte y medianteresolución fundada, suspender la ejecución por razones de interéspúblico, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando sealegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que la disposición citada se refiere a la facultad conferida a laAdministración de suspender un determinado acto administrativo, en elcaso que nos ocupa al haber sido superada la razón que sustento lasuspensión, el Organismo Regulador puede devolver ejecutoriedad al actosuspendido.

Que, por otra parte, es pertinente señalar que tanto los aspectoseconómicos como jurídicos que motivaron el dictado de la ResoluciónORSNA Nº 2/13 fueron debidamente desarrollados en los informesrespectivos.

Que teniendo en consideración que lo dispuesto por dicha Resolución nose ve alterado, mantienen su vigencia los informes confeccionadosoportunamente.

Que en atención a lo expuesto resulta procedente autorizar alconcesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a cobrar la totalidad de lastarifas y cargos aplicables a la fecha conforme surge de las cláusulascontractuales aplicables a la Concesión del Aeropuerto Internacional“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provinciade SANTA CRUZ.

Que en tal sentido el Area Técnica ha verificado que al no variarse elmonto de la Sobretasa determinada en el artículo 1° de la ResoluciónORSNA Nº 2/13, la cual asciende a PESOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UNCENTAVOS ($ 32,91), y al no variarse los montos vigentes de la Tasa deUso de Aeroestación ni del resto de las contribuciones actualmentepercibidas, ni el componente impositivo asociado (IMPUESTO AL VALORAGREGADO), el monto total resultante a percibirse al momento de laemisión del billete de pasaje aéreo resultará ser de PESOS SETENTA YSEIS ($ 76,00) por pasajero.

Que una vez puesta en vigencia la Sobretasa que se autoriza, la empresaconcesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. deberá remitir una informaciónactualizada de la conformación de las tarifas que se perciban por partedel billete de pasaje aéreo.

Que el inciso 23 del Artículo 17 del Decreto Nº 375/97 dispone comoobligación del ORSNA, “Verificar el cumplimiento de las obligaciones acargo del concesionario o del administrador de aeropuertos. ElOrganismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos einformaciones necesarios para verificar el cumplimiento de susobligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuadoresguardo de la confidencialidad de la información”.

Que asimismo debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 42 de laCONSTITUCION NACIONAL al decir: “(...) Las autoridades proveerán a laprotección de esos derechos, a la educación para el consumo, a ladefensa de la competencia contra toda forma de distorsión de losmercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de lacalidad y eficiencia de los servicios públicos, (…)”.

Que es evidente la necesidad de que los Entes Reguladores lleven a caboun adecuado contralor en el ámbito de sus competencias, en el casosolicitar y recibir la información pertinente, haciendo así realidad loestipulado en su marco legal y contractual específico, así como lo quetienen dicho la CONSTITUCION NACIONAL y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA NACION, ya que de otra manera no se podría llevar a cabo unaeficiente y acabada tarea de regulación.

Que la información en el ámbito de las actividades económicas, en el delas especies concesionadas, constituye un aspecto de fundamentalimportancia y la carencia de la misma imposibilita cualquier toma dedecisiones.

Que con el fin de generar eficiencia en la administración y auditoríade la cobranza de los recursos aeroportuarios resulta conveniente queel cobro de las tarifas y cargos se realice a través del billete depasaje aéreo, beneficiando de esta manera a los usuarios del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS, a través de la mejora en la facilitaciónaeroportuaria. A dichos fines corresponde instruir al concesionarioLONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. para que propicie el cobro del monto aludidoa través del billete de pasaje aéreo.

Que dicha medida, asimismo propende a la homogenización del cobro de las tarifas y cargos aeroportuarios.

Que tanto en virtud de lo destacado, el Concesionario como lasAutoridades Locales deberán remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) un detalle integral de los conceptosque se perciban a través de los billetes de pasajes aéreos, permitiendode esa manera contar con información completa que contribuya a unmanejo claro y transparente de los recursos generados en el ámbitoaeroportuario.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDADy la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que lescompete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente medida, conforme lodispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 19.549, y lo establecido porel Decreto Nº 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derogar lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 17/13, demanera tal que la Resolución ORSNA Nº 2/13 gozará de ejecutoriedad enlo que no sea expresamente modificado por la presente medida, y susefectos tendrán plena aplicación, entrando en vigencia la “Sobretasapara Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” en el AeropuertoInternacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate dela Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 2° — Dicha medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución ORSNA Nº 2/13.

ARTICULO 4° — Autorizar al concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. acobrar la totalidad de las tarifas y cargos aplicables a la fecha,monto que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76) conformesurge de las cláusulas contractuales aplicables a la Concesión delAeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la ciudad de ElCalafate, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTICULO 5° — Instruir a la empresa concesionaria LONDON SUPPLYS.A.C.I.F.I. para que propicie el cobro del monto aludido a través delbillete de pasaje aéreo, con el fin de generar eficiencia en laadministración y auditoría de la cobranza de los recursosaeroportuarios, beneficiando de esta manera a los usuarios del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS, a través de la mejora en la facilitaciónaeroportuaria, y propender de esta manera, a la homogenización delcobro de las tarifas y cargos aeroportuarios.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a laProvincia de SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIONCIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en la Circular deInformación Aeronáutica (AIC).

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente,Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 13/02/2014 Nº 8426/14 v. 13/02/2014

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