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Resolución 1928/2013
Smata - Carraro Argentina Sociedad Anonima - Tope 771/13
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Carraro Argentina Sociedad Anonima - Tope 771/13
Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1585 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el nº 1243/13 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical y la empresa carraro argentina sociedad anonima.
Id norma: 226709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32827
Fecha boletin: 13/02/2014 Fecha sancion: 06/12/2013 Numero de norma 1928/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1928/2013
Tope Nº 771/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.569.653/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 28 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.569.653/13 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindicaly la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1585/13 y registrado bajo el Nº 1243/13, conformesurge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 28 de octubre de2013 y registrado bajo el Nº 1243/13 suscripto entre el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.569.653/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 3/89 “E”01/04/2013$ 8.450,14$ 23.350,42Expediente Nº 1.569.653/13
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1928/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 771/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
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