Resolución 46/2014

Reglamento De Organizacion Interna - Modificase Resolucion 377/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Reglamento De Organizacion Interna - Modificase Resolucion 377/11

Apruebase el reglamento de organizacion interna de la autoridad de cuenca matanza riachuelo y su estructura organizativa. deroganse las resoluciones acumar nº 662/2012, nº 770/2012, nº 925/2012, nº 1148/2012, nº 1193/2012 y nº 580/2013. sustituyase el articulo 3° del anexo i reglamento de sanciones de la acumar aprobado por resolucion nº 377/2011.

Id norma: 226745 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32828

Fecha boletin: 14/02/2014 Fecha sancion: 10/02/2014 Numero de norma 46/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATA: BO 17/03/2014, PAGINA 30. ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 24/2016 DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, B.O. 24/05/2016, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 46/2014

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente ACR Nº 0000070/2014, la Ley Nº 26.168, el DecretoPEN Nº 2103/2013, las Resoluciones ACUMAR Nº 662/2012 y susmodificatorias, y Nº 377/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO comoente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en elárea de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General LasHeras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley mencionada otorga al organismo la facultad de dictar susreglamentos de organización interna y de operación, así como facultadesde regulación, control y fomento respecto de las actividadesindustriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otraactividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo interveniradministrativamente en materia de prevención, saneamiento,recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento deOrganización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cualfue sancionado mediante la Resolución Nº 662/2012, modificada a travésde las Resoluciones Nº 770/2012, Nº 925/2012, Nº 1148/2012, Nº1193/2012 y Nº 580/2013.

Que atento los recientes cambios producidos en la estructura delorganismo, conforme lo regulado en el Decreto PEN Nº 2103/2013, seentiende necesario adecuar el Reglamento de Organización Interna de laAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA.

Que por otra parte, en la Sesión Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de laACUMAR, de fecha 22 de enero de 2014, las máximas autoridades delorganismo instruyeron a las áreas pertinentes a la elaboración de unproyecto de acto administrativo modificatorio del Reglamento deOrganización Interna de la ACUMAR.

Que a raíz de las numerosas modificaciones de las que ha sido objeto laResolución Nº 662/2012, se torna necesario realizar un ordenamiento desu texto, a fin de evitar dudas que pudieran incidir en el cumplimientode su finalidad y en su correcta interpretación.

Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la convenienciade aprobar una resolución que contenga el texto vigente del Reglamentode Organización Interna de la ACUMAR, incorporando al mismo lasmodificaciones propuestas por las máximas autoridades del organismo enla Sesión Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR de fecha 22 deenero de 2014 y derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº662/2012 así como el texto de sus normas modificatorias.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero de2014 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que establece laOrganización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR e instruyóa esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativoque la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de laAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Organizativa, loscuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 662/2012, Nº 770/2012, Nº 925/2012, Nº 1148/2012, Nº 1193/2012 y Nº 580/2013.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 3° del Anexo I Reglamento deSanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por elsiguiente:

“ARTICULO 3º — El Director General Técnico de la ACUMAR, deberá iniciarel procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10)días hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conductapasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberácontener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de laconducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad dela misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicadaconforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes delcaso. En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada casose obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a lainfracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación dela fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente delvalor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del AnexoII, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL afin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular delestablecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo deCINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazoestipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuacionesserán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para queemita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado eldescargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIAGENERAL girará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA, a fin deque la misma realice un informe en el cual analice el descargopresentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Posteriormente lasactuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSpara que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles yelevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tomeconocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente alCONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción aser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizadaen el Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes delcaso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para eldictado del acto administrativo correspondiente. En caso que el CONSEJODIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de actoadministrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamenen un plazo de CINCO (5) días hábiles. Una vez suscripto el actoadministrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, laSECRETARIA GENERAL notificará al administrado lo resuelto en un plazode DOS (2) días hábiles.”

ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICAARGENTINA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRÉ,Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCAMATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguientemanera:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Consejo Municipal

d) Comisión de Participación Social

e) Auditoría Interna

f) Consejo Ejecutivo

g) Presidencia Ejecutiva

g.1) Vicepresidencia Ejecutiva

g.2) Secretaría General

g.2.1) Mesa General de Entradas

g.3) Secretaría de Planificación Estratégica

g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención

g.4) Comisiones Interjurisdiccionales

h) Dirección General Técnica

h.1) Coordinación de Calidad Ambiental

h.2) Coordinación de Infraestructura

h.3) Coordinación de Ordenamiento Territorial

h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos

h.5) Coordinación de Fiscalización

h.6) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial

h.7) Coordinación del Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo

i) Dirección General Administrativa Financiera

i.1) Subdirección Administrativa Financiera

i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración

i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera

i.4) Coordinación de Recursos Humanos

i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares

i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

i.7) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión

j) Dirección General de Asuntos Jurídicos

j.1) Coordinación de Dictámenes

j.2) Coordinación de Normativa

j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial

j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales

j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios

k) Dirección General de Salud Ambiental

k.1) Coordinación de Observatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestión

k.2) Coordinación de Inclusión con Equidad en Salud para la Población de la Cuenca

l) Dirección General de Abordaje Territorial

l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria

l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial

m) Dirección General de Relaciones Institucionales

m.1) Coordinación de Comunicación e Información Pública

m.2) Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socio-ambiental

CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMARcon facultad de decisión, encargado de fijar la política general y laacción que esta autoridad debe seguir.

ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantesindicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.

ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.

ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:

a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectivaaplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.

e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

g) Intervenir en las designaciones así como las remociones delPresidente Ejecutivo del  CONSEJO EJECUTIVO, del SecretarioGeneral, de los Directores Generales, de los  Coordinadores y/oresponsables de área y en la contratación y designación de personal dela ACUMAR.

h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideraciónlos recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción ytodo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.

i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todoslos representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y delSecretario General.

j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o adendas alos mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR a su firma.

ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesiónordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que nopodrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el actacorrespondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVOen el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque suPresidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS(2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros delCONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) díashábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo lasmismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a laSECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal oelectrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.

En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.

b) Orden del día.

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros delCONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde seencuentra a disposición para su consulta.

A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro delprimer día hábil de los cinco que se requieren para notificar laconvocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de lasactuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el ordendel día, o, en caso de que el volumen de aquéllas impida su copia, seles indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a suestudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJODIRECTIVO les requieran.

ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo queestén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el votofavorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJODIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de nuevospuntos al orden del día remitido.

ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediandocircunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, elCONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesiónconvocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviniente, laPresidencia de la reunión recaerá en el representante del PoderEjecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.

ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. Encaso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. Atal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones seránadoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio delderecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicciónterritorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. Encaso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto deaplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doblevoto corresponderá a la PRESIDENCIA.

ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones,promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJODIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, por las Direcciones Generales obien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro delámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicaránen el Boletín Oficial de la Nación.

PRESIDENCIA

ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:

a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL,así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DEPARTICIPACION SOCIAL.

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en elArtículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.

e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolverposiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sinperjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otraspersonas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS.

f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo,Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervenciónal representante de cada Jurisdicción.

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con laobligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en lareunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, querequieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligaciónde rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reuniónsiguiente a la fecha de la resolución adoptada.

j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DEGESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MiembroCoordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, alSecretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/oresponsables de área y celebrar contratos de personal, conforme lasmodalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJODIRECTIVO.

l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

CONSEJO MUNICIPAL

ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará integrado por UN(1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo1º de la Ley Nº 26.168.

ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se mantendránmientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partirdel cese en sus funciones del Intendente de cada Municipiorepresentado, el representante ejercerá su función interinamente hastaque el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nuevade manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.

ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, decooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de laACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjuntoo en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarsereuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisionestengan carácter vinculante para la ACUMAR.

ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA.

ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por laPRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del CONSEJODIRECTIVO o de la propia PRESIDENCIA.

Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.

ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.

COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará integrada portodas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá como objetointegrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones dela sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de laCuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y deseguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para locual deberá estar adecuada y oportunamente informada.AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO DIRECTIVO.Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:

a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante elmantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimientode la normativa aplicable a la materia.

b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales yde sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones parael adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

CONSEJO EJECUTIVO

ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivoy de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: elPresidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del PoderEjecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de BuenosAires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;los que se corresponderán con los organismos representados en elCONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.

Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.

ARTICULO 26.- La designación o remoción de los representantes de cadajurisdicción deberá ser comunicada formalmente al CONSEJO DIRECTIVO dela ACUMAR.

ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento deaquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, seanencomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, delPresidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de laACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.

b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás accionesrespecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJODIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el PresidenteEjecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidosen cada caso.

c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.

b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.

c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales deACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma oausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.

d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la coordinacióngeneral de la gestión técnica-administrativa de la ACUMAR y esdesignado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. Presidirá, enausencia de la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones delCONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de laCOMISION DE PARTICIPACION SOCIAL. El Presidente Ejecutivo participa convoz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 30.- El Presidente Ejecutivo será asistido en el cumplimientode sus funciones por el Vicepresidente Ejecutivo, quien será designadopor la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. El Vicepresidente Ejecutivoparticipa con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente Ejecutivo paraejercer sus funciones, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.

b) Presidir las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

c) Suscribir los actos administrativos cuya firma se encuentre delegadaen el Presidente Ejecutivo, conforme la normativa vigente de la ACUMAR.

d) Ejercer todas las funciones propias del Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 31.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesiónordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, lacual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas.De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada alos miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) díashábiles.

ARTICULO 32.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,

b) Orden del día,

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros delCONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde seencuentra a disposición para su consulta.

ARTICULO 33.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo queestén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el votofavorable de la mayoría presente.

ARTICULO 34.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 35.- En caso de no obtenerse el quórum y mediandocircunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, elCONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 36.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. Encaso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. Atal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones seránadoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 37.- En caso de empate en la votación, el ejercicio delderecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicciónterritorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. Encaso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto deaplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doblevoto corresponderá a su PRESIDENCIA.

SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVAdel CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por orden de la PRESIDENCIA.

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

c) Atender el despacho del organismo.

d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, delCONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES.

e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJOMUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES.

f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados en la ACUMAR.

g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, areuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJOEJECUTIVO y COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, adjuntando elcorrespondiente orden del día.

j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la PRESIDENCIA.

k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar elInforme Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnicaque generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DEPARTICIPACION SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL.

m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Conveniosfirmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivosvencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menosNOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de laACUMAR.

n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y delCuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones queingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno delas mismas y su archivo.

o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARIA GENERAL.

ARTICULO 39.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación delas acciones propias de la SECRETARIA GENERAL y MESA GENERAL DEENTRADAS y es designado o removido por la PRESIDENCIA del CONSEJODIRECTIVO de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funcionespercibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que seráabonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que serádeterminada por el CONSEJO DIRECTIVO.

MESA GENERAL DE ENTRADAS

ARTICULO 40.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARIA GENERAL y tiene las siguientes funciones:

a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, Salidas yArchivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de lajurisdicción.

b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.

SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA depende de laPRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación general de la gestión técnico-administrativa.

b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo.

c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación estratégica delas actividades a realizarse en el marco del Plan Integral deSaneamiento Ambiental.

d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y seguimiento de losproyectos especiales en el marco del Plan Integral de SaneamientoAmbiental que le sean encomendados.

COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION

ARTICULO 42.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCIONdepende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA y tiene lassiguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.

b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a laseguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad yorganismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.

c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

ARTICULO 43.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por elCONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo yactúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.

ARTICULO 44.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agrupan enrelación a las siguientes temáticas: Control y Fiscalización; Industriay Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental yDesarrollo Territorial.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.

ARTICULO 45.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas porun representante titular y un suplente por cada jurisdicción comomínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas yasesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicosy/o privados involucrados en la temática.

La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 46.- Los temas específicos de trabajo serán tratados enreuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuenciaacordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantesde la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación,serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL.

ARTICULO 47.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.

Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de suincumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación deconsensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederáa la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo parala toma de decisión.

ARTICULO 48.- Son funciones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES:

a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.

b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJODIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el PresidenteEjecutivo.

c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas,pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades,proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas alPresidente Ejecutivo.

ARTICULO 49.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro de lasCOMISIONES INTERJURISDICCIONALES, generará la documentación einformación relacionada y requerida por éstas, y la pondrá adisposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales ymantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generanlas COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.

DIRECCION GENERAL TECNICA

ARTICULO 50.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJODIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestiónde fiscalización, calidad ambiental, infraestructura, planes dereconversión industrial, Aportes No Reembolsables del Plan deProducción Limpia para Todos, ordenamiento territorial, gestión sobreresiduos sólidos, manejo ambientalmente adecuado de los recursoshídricos de la Cuenca y toda aquella acción vinculada con la actividadsustantiva de la ACUMAR.

ARTICULO 51.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer conjuntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVAFINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto aconsideración del CONSEJO DIRECTIVO.

b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.

c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en esteReglamento de Organización Interna, conforme las competencias a sucargo.

d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL TECNICA.

COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientalesy coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecuciónconducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales,evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudieraafectar el entorno ambiental.

b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover laactualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes,y de aquellos no fijados por las normas.

c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racionalutilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendoactividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes,preservando y restaurando el equilibrio ecológico.

d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambientalque pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra oactividad, pública o privada.

e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de losprogramas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito delas distintas coordinaciones temáticas, y en las comisionesinterjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivosestablecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y enel PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca MatanzaRiachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJODIRECTIVO.

f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas quebrindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.

g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de laspropuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES, en caso de considerarla oportuno.

h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.

i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral deSaneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentablede la Cuenca Matanza Riachuelo).

j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.

COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la Cuenca.

b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la Cuenca.

c) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.

COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de laDIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental delterritorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidadregional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la CuencaMatanza Riachuelo, procurando generar la coordinacióninterjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, losMunicipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan lainstrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental delterritorio.

d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planesmunicipales de uso del suelo, y urbanización, a través de laarticulación institucional, y con miras a la mejora de la calidadambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón deurbanización sustentable.

e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.

f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.

g) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOSdepende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientesfunciones:

a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuosdomiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en elterritorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del PlanIntegral de Saneamiento Ambiental (PISA).

b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuosindustriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.

c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.

d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales ilegales relevados.

e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales.

COORDINACION DE FISCALIZACION

ARTICULO 56.- La COORDINACION DE FISCALIZACION depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control delos establecimientos industriales y de servicios y de las actividadesque produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosasque se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestionesadministrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de losprocedimientos de fiscalización y control, así como de aquellostrámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control dela normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.

d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte.

e) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, enfunción de situaciones de peligro para el ambiente o la física de loshabitantes de la Cuenca.

f) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin deidentificar la totalidad de las industrias y actividades de servicioradicadas en la Cuenca.

g) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.

COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL

ARTICULO 57.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIALdepende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientesfunciones:

a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollosustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios,a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, asícomo de las materias primas.

b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con elprocedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes deReconversión Industrial presentados.

c) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidasencaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminacióny de los riesgos ambientales, procedentes de las actividadesindustriales o de servicio.

d) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientosindustriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos,sociales y económicos.

e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivosy plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdoa la normativa vigente.

f) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto conducentepara la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial,incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte losestablecimientos industriales o de servicios de los planes deactividades presentados.

g) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientalesdetectados así como los monitoreos periódicos a ser implementados.

h) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados.

i) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar comoconsecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetosobligados.

j) Intervenir en la tramitación del otorgamiento de Aportes NoReembolsables (ANR) del Plan de Producción Limpia Para Todos, deconformidad con lo establecido por la normativa vigente.

COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO HIDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 58.- La COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO HIDRICO DE LA CUENCAMATANZA RIACHUELO depende de la DIRECCION GENERAL y tiene a su cargo lapromoción y coordinación de tareas, trabajos, estudios y proyectosimplementados por la ACUMAR, que conduzcan a un manejo de los recursoshídricos en la cuenca bajo un concepto integral y un esquema queconsidere las distintas necesidades de la sociedad haciendo énfasis enaquellos sectores poblacionales que se encuentran en zonas de riesgohídrico. En particular ejerce las siguientes funciones:

a) Entender en la gestión de los objetivos y políticas relacionados con las competencias propias de esta Coordinación.

b) Promover el manejo racional de los recursos hídricos de la cuenca,considerando las necesidades de diferentes usuarios y partesinteresadas, en particular de la población que se encuentra en áreas deriesgo hídrico.

c) Coordinar y participar en la elaboración de estudios en materiahídrica que aporten al mejor entendimiento funcional de la cuenca.

d) Promover, formular, gestionar y coordinar acciones y proyectos queaporten a una concepción integral del manejo hídrico de la cuenca.

e) Emitir informes técnicos sobre temas vinculados al manejo hídrico de la cuenca.

f) Promover y coordinar la elaboración de medidas no estructurales en la cuenca en materia hídrica.

g) Colaborar en la elaboración de políticas o normas para la mejoradministración de los excedentes hídricos y la conservación de lascuencas.

h) Promover la implementación de sistemas eficientes de generación de información y de alerta temprana.

i) Contribuir en el monitoreo y evaluación de las acciones y proyectosdesarrollados por la ACUMAR, relacionados con las competencias propiasde esta Coordinación.

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actosvinculados con la gestión contable, económica, financiera,presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR,dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientosadministrativos.

Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual deAdquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisionespertinentes.

Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en laaplicación de las normas que regulen al personal en su carreraadministrativa, su capacitación y desarrollo en las relacioneslaborales.

Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.

Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

ARTICULO 60.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculadoscon la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección,como así también de todas sus áreas dependientes.

b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.

d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependenciasdel ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros yhumanos.

e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.

f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabopor el ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivosestablecidos por el mismo.

g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientosdel registro de los bienes patrimoniales y con la organización,programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios albuen funcionamiento del ente.

h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones,liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

i) Entender en las actividades vinculadas a la administración delpersonal del ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias yla política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.

j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración delpersonal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índolelaboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección eintegración del personal.

k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativonecesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general deentradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo dedocumentación y sistemas de información técnica.

l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ARTICULO 61.- La Subdirección Administrativa Financiera depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA. El Subdirector esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce aquellas funcionesinherentes a la competencia del Director General AdministrativoFinanciero que le sean delegadas por éste.

COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION

ARTICULO 62.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, dependede la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene lassiguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contablesnecesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.

b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) yproveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.

c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.

d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.

e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicioeconómico, a fin de su presentación ante los organismos de control.

f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin decontribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el ente.

h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION GENERALADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar laeficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.

i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación yorganización de la recepción de sus necesidades, con susespecificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para surealización.

j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.

k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actoslicitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/olicitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividadesvinculadas a su competencia.

l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, conveniosy otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificandoel estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonialcentralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.

COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA

ARTICULO 63.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIONFINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA ytiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.

c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.

d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.

e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras de los proyectos de Inversión.

f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.

g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos definanciamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con laSECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidadesfinancieras que participen en los proyectos.

h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, laelaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos deinversión.

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 64.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientesfunciones:

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administraciónde los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdoa las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para elsector.

b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de lostemas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos delpersonal con fundamento en la normativa aplicable, en todas lasactuaciones que se tramiten en el área.

c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración deantecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos decada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámitesnecesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de losplanteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitacióninterna, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con elCONSEJO DIRECTIVO.

e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin decontrolar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario yde las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar detrabajo por parte de los agentes, tomando intervención en elotorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstospor los textos legales de aplicación.

COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTICULO 65.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES, depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientesfunciones:

a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación deservicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de lasáreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienesinmuebles, así como del resto de los bienes de uso.

b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo detoda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico,en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de losedificios pertenecientes a la ACUMAR.

c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCIONGENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración,brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 66.- La COORDINACION INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONESdependerá de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene lassiguientes funciones:

a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, latelefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologíasasociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación,seguimiento y control de dichas políticas.

b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de lasactividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de laACUMAR.

c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.

d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la informaciónen el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares deuso de gobierno electrónico.

e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de laAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicosy gestionar la provisión del hardware necesario para la implementacióny el uso de las mismas.

f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas deinformación de la ACUMAR, así como la definición de metodologíasinformáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación,selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo yejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de losservicios realizados por proveedores externos o terceros.

g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar losnecesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información quecontengan las redes informáticas.

h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.

i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.

j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a losplanes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca MatanzaRiachuelo.

k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones,direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbitode la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de formatal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y quesirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.

l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo debases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientosde equipos como de programas y utilitarios.

m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equiposnecesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de lasCoordinaciones por área temáticas.

n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todoslos usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar ysolucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieransurgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.

p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.

COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION

ARTICULO 67.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION,depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, y tiene lassiguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias quetiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en laplanificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.

b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes,programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas lainstrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno,la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, elfortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectosde inversión, como así también promocionar la calidad de los productosy servicios.

c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestióna través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendointeractuar con organismos y entidades competentes.

d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organizaciónmediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.

e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos.

f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa,propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.

g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en laorganización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias quetiendan a la optimización de la gestión.

h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructurasorganizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos ypolíticas de la organización.

i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en laACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión,poniendo énfasis en los principios éticos.

j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementandocon otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metasfísicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR,en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.

k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en laimplementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectosde gestión.

l) Intervenir en las demandas específicas de asistenciasociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de lasociedad civil, articulando con la administración pública en suconjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia conlos objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 68.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado porel CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la representación judicial de la ACUMAR,siendo además el encargado de controlar la legalidad y legitimidad detodos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia yejecución en cuestiones legales.

ARTICULO 69.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR.

b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.

c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.

COORDINACION DE DICTAMENES

ARTICULO 70.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de losactos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan asu consideración que a criterio del Director General de AsuntosJurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantesCoordinaciones que integran la Dirección.

b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, ydictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funcionesde la ACUMAR.

c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias,contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad delos mismos.

d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en lapromoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

COORDINACION DE NORMATIVA

ARTICULO 71.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.

b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la ACUMAR.

c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR yasistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMARque así lo soliciten.

d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de lasjurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de laCuenca.

e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en lapromoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL

ARTICULO 72.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende dela DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientesfunciones:

a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.

b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representacióndel ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSla designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.

c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.

d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas enprevención, saneamiento, recomposición y utilización racional derecursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral deControl de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.

f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes arecuperar la posesión de bienes del dominio público (que detentenparticulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados enel saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculadaal estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizartareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de lagestión de saneamiento.

g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al ente.

h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.

i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.

COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

ARTICULO 73.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALESdepende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene lassiguientes funciones:

a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones ycontrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación alas normas legales y contractuales aplicables.

b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión delos contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquiernaturaleza.

c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temasreferidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnicos-legalesde las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintasalternativas en que se requiera apoyo.

d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.

COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTICULO 74.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS dependede la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientesfunciones:

a) Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatoriosrelacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en lasnormas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos enjurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

ARTICULO 75.- El Director General de Salud Ambiental es designado porel CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados conla gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca (PSE) así comode otros vinculados con la mejora de la salud de la población de laCuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 76.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA) depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así tambiénotras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar lainformación, generada desde los centros de gestión de informaciónregional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que secreen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar lasrecomendaciones necesarias.

b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a quehace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 que corresponde a su área.

c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con lasdemás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en formaprevia a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.

d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos deConvenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en lasmaterias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de laDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.

e) Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en lapoblación de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación deambientes saludables y sustentables.

f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.

g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud ambiental.

h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con CuencasHídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION

ARTICULO 77.- La COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUDAMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUDAMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la información proveniente de las mismas.

b) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de incumbencia.

c) Proponer normativas de seguimiento de patologías prevalentes en la Cuenca y control de los casos detectados.

d) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.

e) Proponer instrumentos, normativas y protocolos de atención para elefectivo funcionamiento de la Red de Referencia y Contrareferencia deSalud Ambiental.

f) Intercambiar información con la Coordinación de Inclusión con equidad en Salud para la CMR.

g) Asistir técnicamente en la puesta en funcionamiento de las salas de situación local.

h) Analizar el conjunto de la información producida por las distintasáreas que integran la Dirección General de Salud Ambiental, medianteanálisis de sus determinantes.

i) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.

j) Proponer y Desarrollar líneas de investigación que aporten a laproducción de instrumentos, normas y procedimientos de salud para seraplicados en la Cuenca.

k) Incorporar la Información proveniente de la Coordinación deInclusión y aportar resultados para la planificación de actividades.

ARTICULO 78.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DEOBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTIONlas siguientes:

a) Observatorio Epidemiológico.

a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.

b) Observatorio Nutricional.

c) Observatorio Toxicológico.

d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.

e) Observatorio de Redes de Referencia y Contrarreferencia de Salud Ambiental.

f) Unidad de Investigación en Salud y Control de Gestión.

COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA CUENCA.

ARTICULO 79.- La COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LAPOBLACION DE LA CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUDAMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Generar acciones sanitarias de cuidado, prevención de enfermedades y promoción de la salud.

b) Articular con los sistemas de salud, instituciones y organizacioneslocales y otras áreas de ACUMAR, para contribuir con la mejora de lascondiciones de salud de la población de la Cuenca Matanza-Riachuelo(CMR).

c) Desarrollar acciones que prioricen la reducción de los dañosproducidos por las problemáticas ambientales de la cuenca y el trabajojunto a las poblaciones más vulnerables garantizando la universalidad yla equidad de las acciones.

d) Coordinar las Unidades Sanitarias Móviles (UMS) articulando yplanificando las actividades de las USM junto a los municipios y otrasáreas de ACUMAR y brindando apoyo en Operativos de Emergencia.

e) Coordinar y evaluar la ejecución de las actividades desarrolladas por los equipos de salud de las UMS.

f) Colaborar con la gestión y actividades de los Centros de Salud Ambiental (CSA).

g) Organizar actividades que permitan el empoderamiento comunitario ensalud ambiental con acciones de educación popular en salud.

h) Monitorear el funcionamiento de la Unidades de Salud Ambiental.

i) Garantizar la adecuada circulación de las personas por losdiferentes niveles de atención de la salud de las distintasjurisdicciones en articulación con el observatorio de referencia contrareferencia.

j) Proveer de insumos informacionales a la Coordinación deObservatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestiónpara los Tableros de Mando de los Observatorios Locales y el desarrollode nuevas líneas de Investigación, cuyos resultados serán insumos parael mejoramiento y/o desarrollo de nuevas acciones que den cumplimientoa los objetivos del área.

k) Organizar y planificar, junto con la Coordinación de Observatorios,actividades de formación y capacitación para los trabajadores de lasUMS y de los CSA.

l) Garantizar con la debida previsión los requerimientos para el adecuado funcionamiento del área.

ARTICULO 80.- Integrarán la COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA CUENCA:

a) Area de Unidades Sanitarias Móviles

b) Area de Redes y Resiliencia

c) Area de Monitoreo y Fortalecimiento de los Centros de Salud Ambiental

d) Area de Salud Ambiental Comunitaria

DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

ARTICULO 81.- El Director General de Abordaje Territorial es designadopor el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la planificación ydirección de las acciones llevadas a cabo por el organismo que importenun involucramiento con la comunidad de la Cuenca.

ARTICULO 82.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:Diseño, planificación, ejecución y dirección en materia de“RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,“LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”, “RECUPERACION DE ESPACIOSPUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLASY ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con lasactividades de sensibilización con la comunidad.

COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA

ARTICULO 83.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA depende de laDIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientesfunciones:

a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de Participación Social en la Cuenca.

b) Intervenir y articular acciones de organización comunitaria enmateria de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientosprecarios.

c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de organización ypromoción de la comunidad en limpieza de residuos sólidos urbanos enpasillos de villas y asentamientos precarios.

d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de difusión,sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal yno formal— y de inserción local que coadyuve a la concreción de losanteriores puntos.

COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL

ARTICULO 84.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL depende de laDIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientesfunciones:

a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización ycompromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos dela mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de recuperaciónde espacios públicos locales, fortaleciendo el sentido de pertenencia.

d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y promociónde la comunidad en materia de limpieza de márgenes y forestación.

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 85.- La DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALESdepende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en el diseño del plan anual deactividades de interrelación con los distintos actores de la sociedadcivil, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) e institucioneseducativas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Asistir al Presidente Ejecutivo en la implementación de loslineamientos e instrumentos de la comunicación estratégica desde elplano institucional cuyo objetivo es la visibilidad de acciones delorganismo en la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 86.- El Director General de Relaciones Institucionales esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actosvinculados con la gestión de los vínculos con los distintos actores dela Comunidad de la Cuenca Matanza Riachuelo.

COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA

ARTICULO 87.- La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICAdepende de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y tienelas siguientes funciones:

a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado,claro y accesible al público que permita verificar y comunicar elavance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.

b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la informaciónpública que permita realizar el análisis espacial y temporal de lasacciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos yplantear escenarios.

c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten elacceso a la información por los distintos actores involucrados en laproblemática de la Cuenca.

d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.

e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet quecontenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades delACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.

f) Administrar la página Web de la ACUMAR.

COORDINACION DE CULTURA, PATRIMONIO y EDUCACION SOCIO-AMBIENTAL

ARTICULO 88.- La Coordinación de Cultura, Patrimonio y EducaciónSocio-Ambiental depende de la Dirección General de RelacionesInstitucionales y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la implementación de un registroy un mapa de las instituciones educativas situadas en el ámbito de laCuenca Matanza Riachuelo, los que deberán mantenerse actualizados.

b) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación de acciones conla comunidad educativa de la Cuenca con el fin de generar concienciasobre la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Proponer al Presidente Ejecutivo la promoción de actividades yexpresiones culturales que tengan como objetivo y escenario, el RíoMatanza-Riachuelo.

ANEXO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

e. 14/02/2014 N° 7986/14 v. 14/02/2014

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

NOTA DE RECTIFICACION DE LA RESOLUCION Nº 46/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.828 del 14 de febrero de 2014,página 110, en la que se publicó la citada norma, se deslizaron lossiguientes errores en el original:

En el artículo 54 del Anexo I Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

DONDE DICE:

i) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

DEBE DECIR:

g) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

En el Anexo II Estructura Organizativa

DONDE DICE:

Secretaría General y Mesa de Entradas

DEBE DECIR:

Secretaría General

Mesa General de Entradas

En el Anexo II Estructura Organizativa

DONDE DICE:

Coordinación Educativa y Cultural

DEBE DECIR:

Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socio-Ambiental

Arq. MARCELO CUFRE, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 17/03/2014 N° 15362/14 v. 17/03/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 46/2014

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el Expediente ACR Nº 0000070/2014, la Ley Nº 26.168, el DecretoPEN Nº 2103/2013, las Resoluciones ACUMAR Nº 662/2012 y susmodificatorias, y Nº 377/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO comoente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en elárea de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General LasHeras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley mencionada otorga al organismo la facultad de dictar susreglamentos de organización interna y de operación, así como facultadesde regulación, control y fomento respecto de las actividadesindustriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otraactividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo interveniradministrativamente en materia de prevención, saneamiento,recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR aprobó el Reglamento deOrganización Interna y Estructura Organizativa del organismo, el cualfue sancionado mediante la Resolución Nº 662/2012, modificada a travésde las Resoluciones Nº 770/2012, Nº 925/2012, Nº 1148/2012, Nº1193/2012 y Nº 580/2013.

Que atento los recientes cambios producidos en la estructura delorganismo, conforme lo regulado en el Decreto PEN Nº 2103/2013, seentiende necesario adecuar el Reglamento de Organización Interna de laAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA.

Que por otra parte, en la Sesión Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de laACUMAR, de fecha 22 de enero de 2014, las máximas autoridades delorganismo instruyeron a las áreas pertinentes a la elaboración de unproyecto de acto administrativo modificatorio del Reglamento deOrganización Interna de la ACUMAR.

Que a raíz de las numerosas modificaciones de las que ha sido objeto laResolución Nº 662/2012, se torna necesario realizar un ordenamiento desu texto, a fin de evitar dudas que pudieran incidir en el cumplimientode su finalidad y en su correcta interpretación.

Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la convenienciade aprobar una resolución que contenga el texto vigente del Reglamentode Organización Interna de la ACUMAR, incorporando al mismo lasmodificaciones propuestas por las máximas autoridades del organismo enla Sesión Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR de fecha 22 deenero de 2014 y derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº662/2012 así como el texto de sus normas modificatorias.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero de2014 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que establece laOrganización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR e instruyóa esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativoque la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de laAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Organizativa, loscuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 662/2012, Nº 770/2012, Nº 925/2012, Nº 1148/2012, Nº 1193/2012 y Nº 580/2013.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 3° del Anexo I Reglamento deSanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por elsiguiente:

“ARTICULO 3º — El Director General Técnico de la ACUMAR, deberá iniciarel procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10)días hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conductapasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberácontener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de laconducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad dela misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicadaconforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes delcaso. En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada casose obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a lainfracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación dela fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente delvalor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del AnexoII, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL afin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular delestablecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo deCINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazoestipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuacionesserán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para queemita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado eldescargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIAGENERAL girará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA, a fin deque la misma realice un informe en el cual analice el descargopresentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Posteriormente lasactuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSpara que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles yelevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tomeconocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente alCONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción aser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizadaen el Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes delcaso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para eldictado del acto administrativo correspondiente. En caso que el CONSEJODIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de actoadministrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a laDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamenen un plazo de CINCO (5) días hábiles. Una vez suscripto el actoadministrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, laSECRETARIA GENERAL notificará al administrado lo resuelto en un plazode DOS (2) días hábiles.”

ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICAARGENTINA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arq. MARCELO CUFRÉ,Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCAMATANZA RIACHUELO, en adelante “ACUMAR”, se conforma de la siguientemanera:

a) Consejo Directivo

b) Presidencia

c) Consejo Municipal

d) Comisión de Participación Social

e) Auditoría Interna

f) Consejo Ejecutivo

g) Presidencia Ejecutiva

g.1) Vicepresidencia Ejecutiva

g.2) Secretaría General

g.2.1) Mesa General de Entradas

g.3) Secretaría de Planificación Estratégica

g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención

g.4) Comisiones Interjurisdiccionales

h) Dirección General Técnica

h.1) Coordinación de Calidad Ambiental

h.2) Coordinación de Infraestructura

h.3) Coordinación de Ordenamiento Ambiental del Territorio

h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos

h.5) Coordinación de Fiscalización

h.6) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial

h.7) Coordinación del Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo

i) Dirección General Administrativa Financiera

i.1) Subdirección Administrativa Financiera

i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración

i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera

i.4) Coordinación de Recursos Humanos

i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares

i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones

i.7) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión

j) Dirección General de Asuntos Jurídicos

j.1) Coordinación de Dictámenes

j.2) Coordinación de Normativa

j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial

j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales

j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios

k) Dirección General de Salud Ambiental

k.1) Coordinación de Observatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestión

k.2) Coordinación de Inclusión con Equidad en Salud para la Población de la Cuenca

l) Dirección General de Abordaje Territorial

l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria

l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial

m) Dirección General de Relaciones Institucionales

m.1) Coordinación de Comunicación e Información Pública

m.2) Coordinación de Cultura, Patrimonio y Educación Socio-ambiental.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29/2015 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/03/2015. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMARcon facultad de decisión, encargado de fijar la política general y laacción que esta autoridad debe seguir.

ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantesindicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.

ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el CONSEJO DIRECTIVO es indelegable.

ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:

a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 26.168.

b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectivaaplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.

d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.

e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas jurisdicciones involucradas.

f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

g) Intervenir en las designaciones así como las remociones delPresidente Ejecutivo del  CONSEJO EJECUTIVO, del SecretarioGeneral, de los Directores Generales, de los  Coordinadores y/oresponsables de área y en la contratación y designación de personal dela ACUMAR.

h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideraciónlos recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción ytodo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.

i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todoslos representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y delSecretario General.

j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o adendas alos mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR a su firma.

ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesiónordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que nopodrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el actacorrespondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVOen el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque suPresidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS(2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros delCONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) díashábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo lasmismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a laSECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal oelectrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.

En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.

b) Orden del día.

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros delCONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde seencuentra a disposición para su consulta.

A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro delprimer día hábil de los cinco que se requieren para notificar laconvocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de lasactuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el ordendel día, o, en caso de que el volumen de aquéllas impida su copia, seles indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a suestudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJODIRECTIVO les requieran.

ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo queestén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el votofavorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJODIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de nuevospuntos al orden del día remitido.

ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediandocircunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, elCONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.

ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesiónconvocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviniente, laPresidencia de la reunión recaerá en el representante del PoderEjecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.

ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. Encaso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. Atal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones seránadoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio delderecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicciónterritorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. Encaso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto deaplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doblevoto corresponderá a la PRESIDENCIA.

ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones,promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJODIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, por las Direcciones Generales obien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro delámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicaránen el Boletín Oficial de la Nación.

PRESIDENCIA

ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:

a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL,así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DEPARTICIPACION SOCIAL.

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en elArtículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.

e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolverposiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sinperjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otraspersonas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS.

f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo,Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervenciónal representante de cada Jurisdicción.

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con laobligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en lareunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, querequieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligaciónde rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reuniónsiguiente a la fecha de la resolución adoptada.

j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DEGESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MiembroCoordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, alSecretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/oresponsables de área y celebrar contratos de personal, conforme lasmodalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJODIRECTIVO.

l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

CONSEJO MUNICIPAL

ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará integrado por UN(1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo1º de la Ley Nº 26.168.

ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se mantendránmientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partirdel cese en sus funciones del Intendente de cada Municipiorepresentado, el representante ejercerá su función interinamente hastaque el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nuevade manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.

ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, decooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de laACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjuntoo en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarsereuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisionestengan carácter vinculante para la ACUMAR.

ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA.

ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por laPRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del CONSEJODIRECTIVO o de la propia PRESIDENCIA.

Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la anuencia de la mayoría de los representantes presentes.

ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.

COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL

ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará integrada portodas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.

ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá como objetointegrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones dela sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de laCuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y deseguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para locual deberá estar adecuada y oportunamente informada.AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO DIRECTIVO.Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:

a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante elmantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimientode la normativa aplicable a la materia.

b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales yde sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones parael adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.

CONSEJO EJECUTIVO

ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivoy de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: elPresidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del PoderEjecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de BuenosAires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;los que se corresponderán con los organismos representados en elCONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.

Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.

ARTICULO 26.- La designación o remoción de los representantes de cadajurisdicción deberá ser comunicada formalmente al CONSEJO DIRECTIVO dela ACUMAR.

ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento deaquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, seanencomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, delPresidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de laACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.

b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás accionesrespecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJODIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el PresidenteEjecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidosen cada caso.

c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.

d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.

b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.

c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales deACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma oausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.

d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la coordinacióngeneral de la gestión técnica-administrativa de la ACUMAR y esdesignado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. Presidirá, enausencia de la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones delCONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de laCOMISION DE PARTICIPACION SOCIAL. El Presidente Ejecutivo participa convoz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 30.- El Presidente Ejecutivo será asistido en el cumplimientode sus funciones por el Vicepresidente Ejecutivo, quien será designadopor la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. El Vicepresidente Ejecutivoparticipa con voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente Ejecutivo paraejercer sus funciones, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.

b) Presidir las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

c) Suscribir los actos administrativos cuya firma se encuentre delegadaen el Presidente Ejecutivo, conforme la normativa vigente de la ACUMAR.

d) Ejercer todas las funciones propias del Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 31.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesiónordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, lacual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas.De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada alos miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) díashábiles.

ARTICULO 32.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:

a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,

b) Orden del día,

c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros delCONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde seencuentra a disposición para su consulta.

ARTICULO 33.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo queestén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el votofavorable de la mayoría presente.

ARTICULO 34.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido válidamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 35.- En caso de no obtenerse el quórum y mediandocircunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, elCONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.

ARTICULO 36.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. Encaso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. Atal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones seránadoptadas por mayoría simple.

ARTICULO 37.- En caso de empate en la votación, el ejercicio delderecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicciónterritorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. Encaso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto deaplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doblevoto corresponderá a su PRESIDENCIA.

SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVAdel CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por orden de la PRESIDENCIA.

b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el trámite que corresponda.

c) Atender el despacho del organismo.

d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, delCONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES.

e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJOMUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES.

f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados en la ACUMAR.

g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos aprobados y disensos.

i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, areuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJOEJECUTIVO y COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, adjuntando elcorrespondiente orden del día.

j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por parte de la PRESIDENCIA.

k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar elInforme Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.

l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnicaque generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DEPARTICIPACION SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL.

m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Conveniosfirmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivosvencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menosNOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de laACUMAR.

n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y delCuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones queingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno delas mismas y su archivo.

o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARIA GENERAL.

ARTICULO 39.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación delas acciones propias de la SECRETARIA GENERAL y MESA GENERAL DEENTRADAS y es designado o removido por la PRESIDENCIA del CONSEJODIRECTIVO de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funcionespercibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que seráabonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que serádeterminada por el CONSEJO DIRECTIVO.

MESA GENERAL DE ENTRADAS

ARTICULO 40.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARIA GENERAL y tiene las siguientes funciones:

a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, Salidas yArchivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de lajurisdicción.

b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.

SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA

ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA depende de laPRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación general de la gestión técnico-administrativa.

b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo.

c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación estratégica delas actividades a realizarse en el marco del Plan Integral deSaneamiento Ambiental.

d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y seguimiento de losproyectos especiales en el marco del Plan Integral de SaneamientoAmbiental que le sean encomendados.

COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION

ARTICULO 42.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCIONdepende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA y tiene lassiguientes funciones:

a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA MATANZA RIACHUELO.

b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación a laseguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad yorganismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.

c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

COMISIONES INTERJURISDICCIONALES

ARTICULO 43.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por elCONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo yactúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.

ARTICULO 44.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES se agrupan enrelación a las siguientes temáticas: a) COMISION TECNICA (incluye:Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ordenamiento Territorial,Infraestructura, Planes de Reconversión Industrial, Calidad Ambiental,Fiscalización y Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca Matanza Riachuelo);b) COMISION DE ACCION SOCIAL (incluye: Salud, RelacionesInstitucionales y Abordaje Territorial); y c) COMISION ADMINISTRATIVA,FINANCIERA Y JURIDICA.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir COMISIONES.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 209/2014de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 10/9/2014. Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTICULO 45.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas porun representante titular y un suplente por cada jurisdicción comomínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas yasesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicosy/o privados involucrados en la temática.

La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 46.- Las COMISIONES sesionarán en reuniones ordinarias, conla frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, porlos integrantes de la COMISION.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 209/2014de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 10/9/2014. Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTICULO 47.- La SECRETARIA GENERAL deberá confeccionar actas de lasreuniones celebradas por las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.

Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de suincumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación deconsensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederáa la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo parala toma de decisión.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 209/2014de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 10/9/2014. Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTICULO 48.- Son funciones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES:

a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.

b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJODIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el PresidenteEjecutivo.

c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas,pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades,proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas alPresidente Ejecutivo.

ARTICULO 49.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro actualizadocon la documentación e información relacionada con las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 209/2014de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 10/9/2014. Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

DIRECCION GENERAL TECNICA

ARTICULO 50.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJODIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestiónde fiscalización, calidad ambiental, infraestructura, planes dereconversión industrial, Aportes No Reembolsables del Plan deProducción Limpia para Todos, ordenamiento territorial, gestión sobreresiduos sólidos, manejo ambientalmente adecuado de los recursoshídricos de la Cuenca y toda aquella acción vinculada con la actividadsustantiva de la ACUMAR.

ARTICULO 51.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer conjuntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVAFINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto aconsideración del CONSEJO DIRECTIVO.

b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.

c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en esteReglamento de Organización Interna, conforme las competencias a sucargo.

d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL TECNICA.

COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL

ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientalesy coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecuciónconducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales,evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudieraafectar el entorno ambiental.

b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover laactualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes,y de aquellos no fijados por las normas.

c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racionalutilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendoactividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes,preservando y restaurando el equilibrio ecológico.

d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambientalque pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra oactividad, pública o privada.

e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de losprogramas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito delas distintas coordinaciones temáticas, y en las comisionesinterjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivosestablecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y enel PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca MatanzaRiachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJODIRECTIVO.

f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas quebrindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.

g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de laspropuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las COMISIONESINTERJURISDICCIONALES, en caso de considerarla oportuno.

h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental del PISA y del PDSCMR.

i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral deSaneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentablede la Cuenca Matanza Riachuelo).

j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.

COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la Cuenca.

b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la Cuenca.

c) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES que así lo requieran.COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIOARTICULO 54.- La COORDINACIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DELTERRITORIO depende de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y tiene lassiguientes funciones:

a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental delterritorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidadregional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la CuencaMatanza Riachuelo, procurando generar la coordinacióninterjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, losMunicipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan lainstrumentación jurídica-administrativa del ordenamiento ambiental delterritorio.

d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planesmunicipales de uso del suelo, y urbanización, a través de laarticulación institucional, y con miras a la mejora de la calidadambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón deurbanización sustentable.

e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en cuestiones relacionadas con la zonificación.

f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.

g) Intervenir en los proyectos de reubicación de industrias, en el ex polo petroquímico, hoy puerto dock-sud.

h) Articular acciones entre las diversas jurisdicciones y organismosque intervienen en los procesos de cumplimiento del Plan deUrbanización de Villas y Asentamientos precarios en riesgo ambiental dela Cuenca Matanza Riachuelo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29/2015de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/03/2015. Vigencia:a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela Nación)

COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS

ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOSdepende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientesfunciones:

a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuosdomiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en elterritorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del PlanIntegral de Saneamiento Ambiental (PISA).

b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuosindustriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.

c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.

d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales ilegales relevados.

e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos basurales.

COORDINACION DE FISCALIZACION

ARTICULO 56.- La COORDINACION DE FISCALIZACION depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:

a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control delos establecimientos industriales y de servicios y de las actividadesque produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosasque se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestionesadministrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de losprocedimientos de fiscalización y control, así como de aquellostrámites administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

c) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control dela normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.

d) Participar en la determinación y aplicación de las medidas preventivas que la ACUMAR adopte.

e) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, enfunción de situaciones de peligro para el ambiente o la física de loshabitantes de la Cuenca.

f) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin deidentificar la totalidad de las industrias y actividades de servicioradicadas en la Cuenca.

g) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos ambientales en la Cuenca.

COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL

ARTICULO 57.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIALdepende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientesfunciones:

a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollosustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios,a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, asícomo de las materias primas.

b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con elprocedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes deReconversión Industrial presentados.

c) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidasencaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminacióny de los riesgos ambientales, procedentes de las actividadesindustriales o de servicio.

d) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientosindustriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos,sociales y económicos.

e) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivosy plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdoa la normativa vigente.

f) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto conducentepara la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial,incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte losestablecimientos industriales o de servicios de los planes deactividades presentados.

g) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientalesdetectados así como los monitoreos periódicos a ser implementados.

h) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos aprobados.

i) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar comoconsecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetosobligados.

j) Intervenir en la tramitación del otorgamiento de Aportes NoReembolsables (ANR) del Plan de Producción Limpia Para Todos, deconformidad con lo establecido por la normativa vigente.

COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO HIDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

ARTICULO 58.- La COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO HIDRICO DE LA CUENCAMATANZA RIACHUELO depende de la DIRECCION GENERAL y tiene a su cargo lapromoción y coordinación de tareas, trabajos, estudios y proyectosimplementados por la ACUMAR, que conduzcan a un manejo de los recursoshídricos en la cuenca bajo un concepto integral y un esquema queconsidere las distintas necesidades de la sociedad haciendo énfasis enaquellos sectores poblacionales que se encuentran en zonas de riesgohídrico. En particular ejerce las siguientes funciones:

a) Entender en la gestión de los objetivos y políticas relacionados con las competencias propias de esta Coordinación.

b) Promover el manejo racional de los recursos hídricos de la cuenca,considerando las necesidades de diferentes usuarios y partesinteresadas, en particular de la población que se encuentra en áreas deriesgo hídrico.

c) Coordinar y participar en la elaboración de estudios en materiahídrica que aporten al mejor entendimiento funcional de la cuenca.

d) Promover, formular, gestionar y coordinar acciones y proyectos queaporten a una concepción integral del manejo hídrico de la cuenca.

e) Emitir informes técnicos sobre temas vinculados al manejo hídrico de la cuenca.

f) Promover y coordinar la elaboración de medidas no estructurales en la cuenca en materia hídrica.

g) Colaborar en la elaboración de políticas o normas para la mejoradministración de los excedentes hídricos y la conservación de lascuencas.

h) Promover la implementación de sistemas eficientes de generación de información y de alerta temprana.

i) Contribuir en el monitoreo y evaluación de las acciones y proyectosdesarrollados por la ACUMAR, relacionados con las competencias propiasde esta Coordinación.

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actosvinculados con la gestión contable, económica, financiera,presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR,dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientosadministrativos.

Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual deAdquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisionespertinentes.

Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en laaplicación de las normas que regulen al personal en su carreraadministrativa, su capacitación y desarrollo en las relacioneslaborales.

Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.

Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

ARTICULO 60.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculadoscon la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección,como así también de todas sus áreas dependientes.

b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.

d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependenciasdel ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros yhumanos.

e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa.

f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabopor el ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivosestablecidos por el mismo.

g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientosdel registro de los bienes patrimoniales y con la organización,programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios albuen funcionamiento del ente.

h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones,liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

i) Entender en las actividades vinculadas a la administración delpersonal del ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias yla política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.

j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración delpersonal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índolelaboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección eintegración del personal.

k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativonecesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general deentradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo dedocumentación y sistemas de información técnica.

l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ARTICULO 61.- La Subdirección Administrativa Financiera depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA. El Subdirector esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce aquellas funcionesinherentes a la competencia del Director General AdministrativoFinanciero que le sean delegadas por éste.

COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION

ARTICULO 62.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, dependede la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene lassiguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contablesnecesarias para la gestión económica - financiera de la ACUMAR.

b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) yproveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.

c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por el ente.

d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.

e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicioeconómico, a fin de su presentación ante los organismos de control.

f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin decontribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el ente.

h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION GENERALADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar laeficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.

i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación yorganización de la recepción de sus necesidades, con susespecificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para surealización.

j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente.

k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actoslicitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/olicitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividadesvinculadas a su competencia.

l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, conveniosy otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificandoel estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonialcentralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.

COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA

ARTICULO 63.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIONFINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA ytiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.

b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.

c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.

d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento, controlando su implementación.

e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras de los proyectos de Inversión.

f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.

g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos definanciamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con laSECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidadesfinancieras que participen en los proyectos.

h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, laelaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos deinversión.

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 64.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientesfunciones:

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administraciónde los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdoa las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para elsector.

b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de lostemas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos delpersonal con fundamento en la normativa aplicable, en todas lasactuaciones que se tramiten en el área.

c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración deantecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos decada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámitesnecesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de losplanteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitacióninterna, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con elCONSEJO DIRECTIVO.

e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin decontrolar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario yde las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar detrabajo por parte de los agentes, tomando intervención en elotorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstospor los textos legales de aplicación.

COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTICULO 65.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES, depende de laDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientesfunciones:

a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación deservicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de lasáreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienesinmuebles, así como del resto de los bienes de uso.

b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo detoda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico,en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de losedificios pertenecientes a la ACUMAR.

c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCIONGENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración,brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.

COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 66.- La COORDINACION INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONESdependerá de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene lassiguientes funciones:

a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, latelefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologíasasociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación,seguimiento y control de dichas políticas.

b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de lasactividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de laACUMAR.

c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.

d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la informaciónen el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares deuso de gobierno electrónico.

e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de laAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicosy gestionar la provisión del hardware necesario para la implementacióny el uso de las mismas.

f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas deinformación de la ACUMAR, así como la definición de metodologíasinformáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación,selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo yejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de losservicios realizados por proveedores externos o terceros.

g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar losnecesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información quecontengan las redes informáticas.

h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.

i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta, Media y Baja.

j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a losplanes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca MatanzaRiachuelo.

k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones,direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbitode la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de formatal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y quesirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.

l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo debases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientosde equipos como de programas y utilitarios.

m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equiposnecesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de lasCoordinaciones por área temáticas.

n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todoslos usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar ysolucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieransurgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.

p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.

COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION

ARTICULO 67.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION,depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, y tiene lassiguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias quetiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en laplanificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.

b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes,programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas lainstrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno,la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, elfortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectosde inversión, como así también promocionar la calidad de los productosy servicios.

c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestióna través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendointeractuar con organismos y entidades competentes.

d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organizaciónmediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.

e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la documentación de los procesos y procedimientos administrativos.

f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa,propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.

g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en laorganización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias quetiendan a la optimización de la gestión.

h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructurasorganizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos ypolíticas de la organización.

i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en laACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión,poniendo énfasis en los principios éticos.

j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementandocon otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metasfísicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR,en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.

k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en laimplementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectosde gestión.

l) Intervenir en las demandas específicas de asistenciasociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de lasociedad civil, articulando con la administración pública en suconjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia conlos objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 68.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado porel CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la representación judicial de la ACUMAR,siendo además el encargado de controlar la legalidad y legitimidad detodos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia yejecución en cuestiones legales.

ARTICULO 69.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y representar en sede judicial a la ACUMAR.

b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos.

c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en cuestiones legales.

COORDINACION DE DICTAMENES

ARTICULO 70.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de losactos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan asu consideración que a criterio del Director General de AsuntosJurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantesCoordinaciones que integran la Dirección.

b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, ydictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funcionesde la ACUMAR.

c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias,contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad delos mismos.

d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en lapromoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

COORDINACION DE NORMATIVA

ARTICULO 71.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las normas dictadas por la ACUMAR.

b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la ACUMAR.

c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR yasistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMARque así lo soliciten.

d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de lasjurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de laCuenca.

e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en lapromoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL

ARTICULO 72.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende dela DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientesfunciones:

a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las acciones judiciales en que sea parte.

b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representacióndel ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSla designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.

c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación judicial de la ACUMAR.

d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas enprevención, saneamiento, recomposición y utilización racional derecursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral deControl de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de peligro para el ambiente.

f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes arecuperar la posesión de bienes del dominio público (que detentenparticulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados enel saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculadaal estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizartareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de lagestión de saneamiento.

g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan al ente.

h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones convenidos.

i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea parte ACUMAR.

COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES

ARTICULO 73.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALESdepende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene lassiguientes funciones:

a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones ycontrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación alas normas legales y contractuales aplicables.

b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión delos contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquiernaturaleza.

c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temasreferidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnicos-legalesde las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintasalternativas en que se requiera apoyo.

d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.

COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTICULO 74.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS dependede la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientesfunciones:

a) Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatoriosrelacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en lasnormas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos enjurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

ARTICULO 75.- El Director General de Salud Ambiental es designado porel CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados conla gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca (PSE) así comode otros vinculados con la mejora de la salud de la población de laCuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 76.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA) depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así tambiénotras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar lainformación, generada desde los centros de gestión de informaciónregional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que secreen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar lasrecomendaciones necesarias.

b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a quehace mención el Artículo 8° de la Ley 26.168 que corresponde a su área.

c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, conjuntamente con lasdemás Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en formaprevia a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.

d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos deConvenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en lasmaterias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de laDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.

e) Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en lapoblación de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación deambientes saludables y sustentables.

f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.

g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud ambiental.

h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con CuencasHídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION

ARTICULO 77.- La COORDINACION DE OBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUDAMBIENTAL Y CONTROL DE GESTION depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUDAMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la información proveniente de las mismas.

b) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de incumbencia.

c) Proponer normativas de seguimiento de patologías prevalentes en la Cuenca y control de los casos detectados.

d) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.

e) Proponer instrumentos, normativas y protocolos de atención para elefectivo funcionamiento de la Red de Referencia y Contrareferencia deSalud Ambiental.

f) Intercambiar información con la Coordinación de Inclusión con equidad en Salud para la CMR.

g) Asistir técnicamente en la puesta en funcionamiento de las salas de situación local.

h) Analizar el conjunto de la información producida por las distintasáreas que integran la Dirección General de Salud Ambiental, medianteanálisis de sus determinantes.

i) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.

j) Proponer y Desarrollar líneas de investigación que aporten a laproducción de instrumentos, normas y procedimientos de salud para seraplicados en la Cuenca.

k) Incorporar la Información proveniente de la Coordinación deInclusión y aportar resultados para la planificación de actividades.

ARTICULO 78.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DEOBSERVATORIOS, INVESTIGACION EN SALUD AMBIENTAL Y CONTROL DE GESTIONlas siguientes:

a) Observatorio Epidemiológico.

a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.

b) Observatorio Nutricional.

c) Observatorio Toxicológico.

d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.

e) Observatorio de Redes de Referencia y Contrarreferencia de Salud Ambiental.

f) Unidad de Investigación en Salud y Control de Gestión.

COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA CUENCA.

ARTICULO 79.- La COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LAPOBLACION DE LA CUENCA depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUDAMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

a) Generar acciones sanitarias de cuidado, prevención de enfermedades y promoción de la salud.

b) Articular con los sistemas de salud, instituciones y organizacioneslocales y otras áreas de ACUMAR, para contribuir con la mejora de lascondiciones de salud de la población de la Cuenca Matanza-Riachuelo(CMR).

c) Desarrollar acciones que prioricen la reducción de los dañosproducidos por las problemáticas ambientales de la cuenca y el trabajojunto a las poblaciones más vulnerables garantizando la universalidad yla equidad de las acciones.

d) Coordinar las Unidades Sanitarias Móviles (UMS) articulando yplanificando las actividades de las USM junto a los municipios y otrasáreas de ACUMAR y brindando apoyo en Operativos de Emergencia.

e) Coordinar y evaluar la ejecución de las actividades desarrolladas por los equipos de salud de las UMS.

f) Colaborar con la gestión y actividades de los Centros de Salud Ambiental (CSA).

g) Organizar actividades que permitan el empoderamiento comunitario ensalud ambiental con acciones de educación popular en salud.

h) Monitorear el funcionamiento de la Unidades de Salud Ambiental.

i) Garantizar la adecuada circulación de las personas por losdiferentes niveles de atención de la salud de las distintasjurisdicciones en articulación con el observatorio de referencia contrareferencia.

j) Proveer de insumos informacionales a la Coordinación deObservatorios, Investigación en Salud Ambiental y Control de Gestiónpara los Tableros de Mando de los Observatorios Locales y el desarrollode nuevas líneas de Investigación, cuyos resultados serán insumos parael mejoramiento y/o desarrollo de nuevas acciones que den cumplimientoa los objetivos del área.

k) Organizar y planificar, junto con la Coordinación de Observatorios,actividades de formación y capacitación para los trabajadores de lasUMS y de los CSA.

l) Garantizar con la debida previsión los requerimientos para el adecuado funcionamiento del área.

ARTICULO 80.- Integrarán la COORDINACION DE INCLUSION CON EQUIDAD EN SALUD PARA LA POBLACION DE LA CUENCA:

a) Area de Unidades Sanitarias Móviles

b) Area de Redes y Resiliencia

c) Area de Monitoreo y Fortalecimiento de los Centros de Salud Ambiental

d) Area de Salud Ambiental Comunitaria

DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

ARTICULO 81.- El Director General de Abordaje Territorial es designadopor el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la planificación ydirección de las acciones llevadas a cabo por el organismo que importenun involucramiento con la comunidad de la Cuenca.

ARTICULO 82.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL depende dela PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:Diseño, planificación, ejecución y dirección en materia de“RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,“LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”, “RECUPERACION DE ESPACIOSPUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLASY ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con lasactividades de sensibilización con la comunidad.

COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA

ARTICULO 83.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA depende de laDIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientesfunciones:

a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de Participación Social en la Cuenca.

b) Intervenir y articular acciones de organización comunitaria enmateria de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientosprecarios.

c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de organización ypromoción de la comunidad en limpieza de residuos sólidos urbanos enpasillos de villas y asentamientos precarios.

d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de difusión,sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal yno formal— y de inserción local que coadyuve a la concreción de losanteriores puntos.

COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL

ARTICULO 84.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL depende de laDIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientesfunciones:

a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización ycompromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos dela mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de recuperaciónde espacios públicos locales, fortaleciendo el sentido de pertenencia.

d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y promociónde la comunidad en materia de limpieza de márgenes y forestación.

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 85.- La DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALESdepende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en el diseño del plan anual deactividades de interrelación con los distintos actores de la sociedadcivil, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) e institucioneseducativas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

b) Asistir al Presidente Ejecutivo en la implementación de loslineamientos e instrumentos de la comunicación estratégica desde elplano institucional cuyo objetivo es la visibilidad de acciones delorganismo en la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 86.- El Director General de Relaciones Institucionales esdesignado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actosvinculados con la gestión de los vínculos con los distintos actores dela Comunidad de la Cuenca Matanza Riachuelo.

COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA

ARTICULO 87.- La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICAdepende de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y tienelas siguientes funciones:

a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado,claro y accesible al público que permita verificar y comunicar elavance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.

b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la informaciónpública que permita realizar el análisis espacial y temporal de lasacciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos yplantear escenarios.

c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten elacceso a la información por los distintos actores involucrados en laproblemática de la Cuenca.

d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.

e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet quecontenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades delACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.

f) Administrar la página Web de la ACUMAR.

COORDINACION DE CULTURA, PATRIMONIO y EDUCACION SOCIO-AMBIENTAL

ARTICULO 88.- La Coordinación de Cultura, Patrimonio y EducaciónSocio-Ambiental depende de la Dirección General de RelacionesInstitucionales y tiene las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la implementación de un registroy un mapa de las instituciones educativas situadas en el ámbito de laCuenca Matanza Riachuelo, los que deberán mantenerse actualizados.

b) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación de acciones conla comunidad educativa de la Cuenca con el fin de generar concienciasobre la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Proponer al Presidente Ejecutivo la promoción de actividades yexpresiones culturales que tengan como objetivo y escenario, el RíoMatanza-Riachuelo.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 29/2015de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/03/2015. Vigencia:a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial dela Nación)

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

e. 14/02/2014 N° 7986/14 v. 14/02/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica