Resolución 170/2013

Resolucion Sp Nº 111/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Defensa
Resolucion Sp Nº 111/09 - Modificacion

Sustituyase el articulo 5° de la resolucion sp nº 111/09 de la entonces secretaria de planeamiento, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 5°.- la direccion general del servicio logistico de la defensa, dependiente de la secretaria de ciencia, tecnologia y produccion para la defensa, analizara los papemb elevados por la jefatura iv logistica del estado mayor conjunto de las fuerzas armadas a los fines de su aprobacion por el secretario de ciencia, tecnologia y produccion para la defensa previo asesoramiento tecnico del instituto de investigaciones cientificas y tecnicas para la defensa. la direccion general del servicio logistico de la defensa, dependiente de la secretaria de ciencia, tecnologia y produccion para la defensa, notificara lo resuelto a la jefatura iv logistica del estado mayor conjunto de las fuerzas armadas, quien remitira la decision tomada al estado mayor que corresponda”.

Id norma: 226757 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32828

Fecha boletin: 14/02/2014 Fecha sancion: 19/12/2013 Numero de norma 170/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ciencia Tecnologia Y Produccion Para La Defen Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

Resolución Nº 170/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 de fecha 6 dejulio de 2006, la Resolución SP Nº 111 de fecha 7 de agosto de 2009 yla Resolución SP Nº 5 de fecha 29 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092 de fecha 6 dejulio de 2006 se estableció que las FUERZAS ARMADAS confeccionarán unPLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB) quedeberá ser elevado a la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO delMINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año.

Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO,dispone que las FUERZAS ARMADAS solicitarán autorización a la entoncesSECRETARIA DE PLANEAMIENTO por cada importación de material incluido enel PAPEMB, previo al inicio de los trámites de importación ante lasautoridades aduaneras.

Que mediante el dictado de la Resolución SP Nº 111/09 se precisaronnormas de procedimiento a fin de garantizar una adecuada tramitación delas solicitudes de importación de material bélico, con el propósito deasegurar la consideración de todos los aspectos involucrados, en elproceso de autorización previsto en la Resolución Conjunta MD Nº 663 -AFIP Nº 2092 de fecha 6 de julio de 2006.

Que en ese sentido, la Resolución SP Nº 111/09 precisó nuevasdirectivas derogando su similar Resolución SP Nº 64 de fecha 6 deoctubre de 2006, a las que debe ajustarse el trámite interno para laaprobación del PAPEMB y las SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACIONDE MATERIAL BELICO (SAIMB), establecidas en el artículo 2° de laResolución Conjunta MD Nº 663 y AFIP Nº 2092/06.

Que en ese entendimiento la Resolución SP Nº 111/09 especificó cuálesson las jurisdicciones y los funcionarios que efectuarán las distintaspresentaciones y notificaciones previstas en la mencionada ResoluciónConjunta.

Que la experiencia adquirida en la aplicación del procedimientoprevisto en la Resolución SP Nº 111/09 ha puesto en evidencia lanecesidad de su revisión, adecuando los mecanismos existentes a la luzde los principios del procedimiento administrativo que aluden a laeconomía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia generalde todo el proceso de importación.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución SP Nº 5/10 sereemplazó a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIONTECNICA en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por laResolución SP Nº 111/09, por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIOLOGISTICO DE LA DEFENSA.

Que mediante el Decreto Nº 636 del 31 de mayo de 2013 se modificó elANEXO I del artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero del 2002 ysus modificatorias, cambiando el Organigrama de aplicación de laADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL correspondiente al MINISTERIO DEDEFENSA, entre ellos, a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO por laSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto envirtud de las competencias asignadas por la Resolución Conjunta MD Nº663 y AFIP Nº 2092/06 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de2002, ANEXO II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución SP Nº 111/09de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 5°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIOLOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, analizará los PAPEMB elevadospor la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZASARMADAS a los fines de su aprobación por el Secretario de Ciencia,Tecnología y Producción para la Defensa previo asesoramiento técnicodel INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependientede la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA,notificará lo resuelto a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYORCONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada alEstado Mayor que corresponda”.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el ARTICULO 7° de la Resolución SP Nº 111/09de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Las SAIMB Principales seránsuscriptas por el Jefe IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LASFUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITOARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA yel Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA”.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el ARTICULO 10° de la Resolución SP Nº 111/09de la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado de lasiguiente manera: “ARTICULO 10°.- La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIOLOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, evaluará cada SAIMB principalverificando que el material a importar se encuentre incluido dentro delPAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procuraimportar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situaciónimprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias,deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de laSAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMBrespectivo. En ambos casos la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICODE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación”.

ARTICULO 4° — Sustitúyase el ARTICULO 11º de la Resolución SP Nº 111/09de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 11º.- Cumplido el trámite de aprobación,de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la DIRECCIONGENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de laSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA,notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERALDE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de surecepción”.

ARTICULO 5° — Sustitúyase el Artículo 12° de la Resolución SP Nº 111/09de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 12°.- Previo al envío desde el exteriorde las cargas amparadas en el presente régimen, las direccionesgenerales de las fuerzas mencionadas en el artículo 7° de la presente,deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería aimportar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos”.

ARTICULO 6° — Sustitúyase el ARTICULO 25 de la Resolución SP Nº 111/09de la entonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, el que quedará redactado dela siguiente manera: “ARTICULO 25.- En ausencia del Secretario deCiencia, Tecnología y Producción para la Defensa, deléganse susfacultades en el Subsecretario de Investigación, Desarrollo yProducción para la Defensa, en las intervenciones que demande lapresente Resolución”.

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial, comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS yarchívese. — Lic. SANTIAGO J. RODRIGUEZ, Secretario de Ciencia,Tecnología y Producción para la Defensa, Ministerio de Defensa.

e. 14/02/2014 N° 8799/14 v. 14/02/2014

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