Disposición 1/2014

Registracion De Documentos De Origen Notarial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Registracion De Documentos De Origen Notarial

Cuando se solicite la registracion de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicacion de las disposiciones vigentes en materia de prevencion del lavado de activos y la financiacion del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1° de febrero de 2014; el requirente debera: a) dejar constancia con caracter de declaracion jurada, en el rubro 17 de la correspondiente solicitud de inscripcion, que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con el respectivo documento, la debida constancia de inscripcion ante la unidad de informacion financiera (uif).

Id norma: 226817 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32829

Fecha boletin: 17/02/2014 Fecha sancion: 05/02/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Nº 1/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO la Resolución Nº 3/2014, la cual modifica, entre otras, laResolución Nº 41/2011, ambas normas dictadas por la Unidad deInformación Financiera (UIF); lo establecido por los Arts. 20 y cctes.de la Ley Nº 25.246, y los Arts. 2, 3, 4, 8, 9 y cctes. de la Ley Nº17.801, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución UIF Nº 41/2011 establece las medidas y procedimientosque este Registro debe observar con relación a la comisión de delitosde Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad deSujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y cctes. de la LeyNº 25.246.

Que la Resolución UIF Nº 3/2014 incorpora el Art. 8 (bis) a laresolución UIF Nº 41/2011, en los siguientes términos: “Los SujetosObligados al operar con otros Sujetos Obligados —de conformidad con lasresoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA paracada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligacionesde las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias—, deberán solicitarles unadeclaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación delTerrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción anteesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acreditentales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligenciareforzadas.”.

Que, en su Art. 8°, la mencionada resolución UIF Nº 3/2014 establece lavigencia de la reforma introducida a la Resolución Nº 41/2011, paratodas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad al 1º defebrero de 2014.

Que este Registro, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos delArt. 20, inc. 6, de la Ley Nº 25.246, debe exigir la mencionadadeclaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación delTerrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción antela Unidad de Información Financiera, en oportunidad de calificardocumentos cuyo autorizante también revista la calidad de SujetoObligado, conforme la normativa precedentemente citada.

Que, por su parte, los escribanos públicos revisten la calidad deSujetos Obligados, en virtud de lo establecido por el Art. 20, inc. 12,de la Ley Nº 25.246.

Que, mediante el dictado de las resoluciones Nº 21/2011 y Nº 49/2013,la Unidad de Información financiera ha establecido las modalidades,oportunidades y límites para el cumplimiento del deber establecido enel Art. 21, inc. b), de la Ley Nº 25.246, en lo que respecta a losescribanos públicos.

Que, finalmente, los Art. 173 y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dto.466/99) establecen la competencia de esta Dirección General paraadoptar las disposiciones no previstas por la reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Cuando se solicite la registración de documentos deorigen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de lasdisposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos yla financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados conposterioridad al 1° de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejarconstancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 17 de lacorrespondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizanteha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con elrespectivo documento, la debida constancia de inscripción ante laUnidad de Información Financiera (UIF).

ARTICULO 2° — La omisión de los requisitos establecidos en el artículoprecedente constituirá motivo de observación en los términos del Art.9, inc. b), de la Ley Nº 17.801.

ARTICULO 3° — La presente Disposición Técnico Registral entrará envigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de GestiónRegistral. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos del país.Notifíquese a las distintas Direcciones de este organismo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Publíquese enel Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R.PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de laCapital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/02/2014 Nº 8968/14 v. 17/02/2014

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