Resolución 1895/2013

Asociacion De Empleados De Farmacia - Camara Argentina De Farmacias Y Otros - Reg 1514/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Empleados De Farmacia - Camara Argentina De Farmacias Y Otros - Reg 1514/13

Declarense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes a fojas 2/7 y a fojas 16, respectivamente, del expediente nº 1.572.597/13, celebrados entre la asociacion de empleados de farmacia por la parte sindical y la camara argentina de farmacias, la camara de farmacias bonaerense, la asociacion propietarios de farmacias argentinas, la camara de farmacias de la zona sur de la provincia de buenos aires, la federacion argentina de camaras de farmacias por la parte empresarial, ratificado por la asociacion de farmacias mutuales y sindicales de la republica argentina mediante acta obrante a fojas 4 del expediente nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al expediente principal, conforme lo dispuesto en la ley 14.250 ( t.o. 2004).

Id norma: 226840 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32829

Fecha boletin: 17/02/2014 Fecha sancion: 05/12/2013 Numero de norma 1895/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1895/2013

Registro Nº 1514/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.597/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 y fojas 16 del Expediente Nº 1.572.597/13 obran elacuerdo con anexo, celebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEFARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, laCAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIASARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por elsector empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALESY SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al ExpedientePrincipal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condicioneseconómicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, condemás consideraciones que surgen de dicho texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las asignaciones y sumas previstas en lascláusulas primera, segunda y sexta y en atención a la fecha decelebración del acuerdo de marras, 13 de mayo de 2013, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia respecto de las asignaciones mencionadas en lascláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, nopodrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de las entidades empresarias signatarias y dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo salarial han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandostercero a quinto.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluarla procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de lasremuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por elartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes afojas 2/7 y a fojas 16, respectivamente, del Expediente Nº1.572.597/13, celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIApor la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DEFARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIASARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por laparte empresarial, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES YSINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante acta obrante a fojas 4del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21 al ExpedientePrincipal, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 ( t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el anexoobrante a fojas 16 y conjuntamente con el acta de ratificación obrantea fojas 4 del Expediente Nº 1.560.435/13 agregado a fojas 21, todos delExpediente Nº 1.572.597/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia deefectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Leyde Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al ConvenioColectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.597/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1895/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 16 del expedienteprincipal, y a fojas 4 del expediente 1.560.435/13 agregado como fojas21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número1514/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

“ACTA ACUERDO Paritaria Día del Empleado de Farmacia - 13 de ABRIL 2013”

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada“ADEF”, por una parte y en representación de los Empleados, conPersonería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal enla calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el Secretario General, Dr. Fermín VíctorCarricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr.Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Sr.Carlos Eduardo Freire D.N.I. 13.362.446, la Dra. Hemilce Rosa AriasDNI. 4.734.782 y la Dra. Silvia Edit Jorio Gnisci DNI 12.424.47 y porla otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DEFARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. RodolfoBarrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo KassabchiDNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la CiudadAutónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO),representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, yel Director Ejecutivo Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.843.625, condomicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires;la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR),representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 yel Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, condomicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; el Apoderado Paritario de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA7 ZONA SURDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Dr. Guillermo EnriqueKentros DNI 23.960.657, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partidode Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARASDE FARMACIAS (FACAF), representada por su Vicepresidente Tercero ymiembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, en adelante “LOSEMPLEADORES”.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° deAbril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014, que se abonaráindependientemente de su homologación, las que serán calculadas sobrela escala vigente de los salarios básicos establecidos en el Art. 12°del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, sobre los haberes básicosremunerativos correspondientes al mes de Marzo de 2013, los que seimplementarán conforme a la cláusula segunda. Las partes acuerdan quelas sumas correspondientes al mes de Abril de 2013, podrán ser abonadashasta el 15 de Junio de 2013.

SEGUNDA:

El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación noremunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separadobajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria día del Empleado deFarmacia 13/4/2013”, el que se abonará conforme al siguientecronograma: .

Mes de Abril de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Mayo de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53

Mes de Junio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Julio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 769,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 823,13.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 852,51

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 881,90

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.048,53

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.146,53.

Mes de Agosto de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Septiembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Octubre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 923,13.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 987,75.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.023,01

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.058,28

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.258,23

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.375,84

Mes de Noviembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Diciembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Enero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Febrero de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

Mes de Marzo de 2014

Para la Categoría Inicial “A”: $ 1.142,38.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 1.222,34.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 1.265,98

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 1.309,62

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 1.557,06

Para la Categoría Farmacéutico: $ 1.702,60

TERCERA:

El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2013 al 31 deMarzo de 2014, los que pasarán a incluirse en los Básicos del mes deAbril de 2014.

CUARTA: Las partes acuerdan que el incremento porcentual fijado en lapresente en su cláusula segunda, también será tomada en cuenta paracalcular y abonar los incisos a); b); c) y d) del art. 18° del CCT414/05.

QUINTA:

El presente incremento sólo podrá ser absorbido hasta su concurrenciapor aquellas empresas que hubieren otorgado incrementos salariales acuenta de paritarias 2013, desde Enero de 2013 hasta la firma delpresente acuerdo.

SEXTA:

Se pacta para los meses de Julio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

7.1) JULIO 2013: Una suma fija de $ 250 para cada una de las categorías laborales establecidas en el art 12 / CCT 414/05.

7.2) DICIEMBRE 2013: Una suma fija consistente en:

Para la Categoría Inicial “A”: $ 477,28.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 510,68.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 528,92.-

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 547,15

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 650.-

Para la Categoría Farmacéutico: $ 711,33.-

SEPTIMA: ARTICULO 46° CCT 414/05 SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS

Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativasconvenidas en la presente acta devengarán el aporte establecido en elart. 46 del CCT 414/05, a través de los medios de pagos electrónicoscon que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los queindique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provincia boletaelectrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Nación boletaelectrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina webwww.adef.org.ar.

OCTAVA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO:

Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia(A.D.E.F.) cuenta con el “Centro de Formación Profesional Nº 26”,aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de EducaciónTécnica por la cual los trabajadores del gremio farmacéutico mantienenun convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar laformación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio delas necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidadrequiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realizaciónde tareas básicas como efectores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un “Aporte EmpresarioExtraordinario” por única vez por todos los trabajadores afiliados o no—comprendidos en el CCT 414/05— que integren la nómina de personal almes de la liquidación, consistente en una suma fija de pesos cientoveinte ($ 120.-), mensuales, por cada trabajador.

Esta suma se abonará por el período 1° de Abril de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014 (inclusive).

Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social.

Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación deEmpleados de Farmacia (A.D.E.F), con la denominación de “AporteEmpresarial Extraordinario” por cualquiera de los medios de pagoselectrónicos con que cuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (olos que indique en un futuro), siendo los mismos: Banco Provinciaboleta electrónica, Banco Galicia boleta electrónica, Banco Naciónboleta electrónica, accediéndose a estos por medio de la pagina webwww.adef.org.ar.

Las partes acuerdan que en oportunidad que el Poder Legislativo/PoderEjecutivo, sancione o decrete, la finalización de los montos noremunerativos, convenidos en este acuerdo salarial antes del períodoMarzo 2014, la presente CLAUSULA OCTAVA dejará sin efecto el “AporteEmpresarial Extraordinario”.

NOVENA: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION, CAPACITACION Y ACCION SOCIAL:

a) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución para Turismo,Recreación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadoresafiliados y no afiliados comprendidos en la presente ConvenciónColectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos losaguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre lossalarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría,durante todo el período acordado.

b) Los empleadores abonarán, en concepto de contribución paraCapacitación y Acción Social, sobre la totalidad de los trabajadoresafiliados y no afiliados comprendidos en la presente ConvenciónColectiva de Trabajo (414/05), todos los meses incluidos losaguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), sobre lossalarios básicos percibidos al mes de Marzo de 2013 de cada categoría,durante todo el período acordado.

Las mencionadas contribuciones deberán ser abonadas por única vez en elperíodo Abril 2014 a Mayo 2015 inclusive. Aclarándose que éstas sonindependientes de las ya acordadas en el “Acta acuerdo Paritaria Díadel Empleado de Farmacia - 13 de Abril de 2012”.

Las partes acuerdan que en relación a la Cláusula DECIMA del ActaAcuerdo de fecha 29 de Mayo de 2012, el alcance porcentual del aporteallí establecido, se liquidará sobre los salarios básicos percibidospor cada trabajador.

Estas sumas, deberán ser depositadas en las mismas fechas en las que seefectúan los aportes sindicales a la orden de la Asociación deEmpleados de Farmacia (ADEF).

Los montos descriptos en el presente artículo deberán ser abonadosmensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con quecuenta la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (o los que indique en unfuturo), siendo los mismos: Banco Provincia boleta electrónica, BancoGalicia boleta electrónica, Banco Nación boleta electrónica,accediéndose a estos por medio de la pagina web www.adef.org.ar.

DECIMA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presenteacuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013independientemente de su homologación.

DECIMO PRIMERA:

Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 8 ejemplares de un mismo tenor yefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes deMayo de 2013.

ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.572.597/13

ADEF - FACAF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de julio de 2013, enel MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD Social DIRECCION NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 hs. ante mí, Dn. MiguelAngel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral Depto. RelacionesLaborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente citadola ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la Rep. ARGENTINA,Sr. Carlos Luis NEMESIO (MI Nº 07.364.025 quien lo hace en su carácterde Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en la calle Doblas 1356de esta ciudad.

Acto seguido abierto el acto por el Funcionario actuante, y previavista de las constancias obrantes en el expediente de referencia, enuso de la palabra, el compareciente manifiesta bajo juramento surespectiva personería se encuentra acreditada en los Expediente Nros.1.516.728/12 y 1512135/12, encontrándose en plena vigencia,manifestando ratificar en un todo el acuerdo celebrado de formaprivada, el cual luce a fs. 2/7 y fs. 16 de éstas actuaciones,solicitando su respectiva homologación, dejando constancia que se haconstituido comisión negociadora en los expediente anteriormentecitados.

El Funcionario Actuante, hace saber al compareciente que el presenteserá elevado a la superioridad, quedando sujeto la solicitud dehomologación al control de legalidad establecido por la Ley 14.250.

No siendo para más a las 15:00 hs. se da por finalizado el presenteacto, y previa lectura, firma el compareciente para constancia yratificación de lo expuesto al pie ante mí que como FuncionarioActuante CERTIFICO. CONSTE 

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