Resolución 1903/2013

Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Triton Argentina S.A. - Reg 1532/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Triton Argentina S.A. - Reg 1532/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera minera argentina y la firma minera triton argentina sociedad anonima, obrante a fojas 15/17 del expediente nº 1.561.168/13 agregado como foja 145 al expediente nº 1.431.149/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 226841 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32829

Fecha boletin: 17/02/2014 Fecha sancion: 05/12/2013 Numero de norma 1903/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1903/2013

Registro Nº 1532/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.431.149/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13 agregado como foja 145al Expediente Nº 1.431.149/11 obra el acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector gremial y MINERATRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salarialespara el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 1231/11 “E”.

Que en particular mediante la cláusula 2.1 de dicho acuerdo establecenlos nuevos valores de los distintos adicionales de convenio allíindicados.

Que asimismo mediante la cláusula 2.2 pactan otorgar una gratificaciónde carácter extraordinario desde abril 2013 hasta marzo 2014.

Que respecto a los adicionales y la gratificación mencionados, enatención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de marzode 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejarestablecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado porlas partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2014, los incrementosacordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derechoy a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que a fojas 168/170 obra la Disposición de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo Nº 861 de fecha 4 de octubre de 2013, mediantela cual se declaró constituida la Comisión Negociadora entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la firma MINERA TRITON ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.561.168/13agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº1.561.168/13 agregado como foja 145 al Expediente Nº 1.431.149/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1231/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.149/11

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente1.561.168/13 agregado como fojas 145 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1532/13. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2013,intervienen la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA,con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad de Buenos Aires,representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de SecretarioGeneral) y María Elena Isasmendi (en su carácter de SecretaríaGremial), la Asociación Obrera Minera Argentina - Seccional Santa Cruz,representada por Javier Omar Castro (en su carácter de SecretarioGeneral), Carlos Rodriguez, Ramón Astrada, Miguel Saldivia y JuanChaura (todos en su carácter de delegados del personal) y, por la otraparte, MINERA TRITON ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA), condomicilio en Av. Eduardo Madero 1020, Piso 20, de la Ciudad de BuenosAires, representada en este acto por Pablo Martin Iturralde (en sucarácter de apoderado), Fernando Viavattene y Javier Adrogué en sucarácter de asesores técnico y letrado respectivamente, en adelanteAOMA y LA EMPRESA denominadas en forma conjunta LAS PARTES quienesdeclaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo porEmpresa con vigencia desde el día 10 de febrero del 2011 cuyahomologación tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, en adelante el CCT de Empresa.

b) Que LAS PARTES son también signatarias del Acta Acuerdo de fecha 14de marzo del 2012 que, también, es parte integrante a todos sus efectosdel CCT de Empresa.

c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar lasremuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadoresrepresentados por AOMA y encuadrados convencionalmente en el CCT deEmpresa.

d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrantedel CCT de Empresa y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en lostérminos de la Ley 14.250.

e) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este Acta Acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

Primero. Modificación Presentismo.

Con vigencia a partir del día 01 de Abril del 2013, inclusive, LASPARTES pactan reemplazar y sustituir el párrafo 17.3 Presentismo delArtículo 17 del CCT de Empresa por la siguiente redacción:

“17.3 Presentismo: es una remuneración fija y mensual para cada una delas categorías previstas en este convenio; el importe del adicional porpresentismo se establecerá en el Anexo correspondiente a la Escala deSalarios y Beneficios. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador nopodrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándosecomo tal las debidas a licencias legales y convencionales, licenciasgremiales, ni las originadas en el goce de las vacaciones anuales. Enel caso de contar con una (1) inasistencia se le abonará al trabajadorel cincuenta por ciento (50%) de este beneficio. Cuando lasinasistencias sean iguales o superiores a dos (2), el trabajadorperderá este beneficio.”

Segundo. Incrementos en Salarios y Beneficios.

LAS PARTES acuerdan los siguientes aumentos en los salarios y beneficios:

2.1 Los trabajadores devengarán a partir del día 01 de Abril de 2013,inclusive, los importes brutos que se detallan en el “Anexo 1 - Escalade Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cadauno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” delArt. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicaciónen Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social NoRemunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellosprevistos en el CCT de Empresa.

2.2 Los trabajadores percibirán, además, una “Gratificación Acuerdo2013” de carácter extraordinaria y no remunerativa desde el mes deabril de 2013 y hasta el mes de marzo de 2014, ambos meses incluidos.Los importes mensuales pactados para cada categoría en concepto de“Gratificación Acuerdo 2013” se establecen en el “Anexo l - Escala deSalarios y Beneficios”.

Tercero. Disposiciones Finales.

3.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en esteActa Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación noremunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociaciónaplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/ocompensación no remunerativa que pudiera disponer en el futurocualquier autoridad de aplicación.

3.2 Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014,inclusive. Sin perjuicio de ello, frente a cualquier modificaciónsustancial de las variables económicas que afecte a la actividadminera, LAS PARTES se obligan a reunirse dentro de los días (10) díascorridos contados a partir de la fecha en la cual la otra PARTE así losolicite, para analizar el impacto de dichas modificaciones en esteActa Acuerdo.

3.3 El presente Acta Acuerdo será sometida ante la autoridad deaplicación para su homologación en los términos de la Ley 14.250,comprometiéndose LAS PARTES a comparecer ante la autoridad deaplicación para su ratificación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, sefirman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS Y BENEFICIOS

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica